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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 188 |
30/12/1999 |
Fecha:
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04/01/2000 |
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Dependencia:
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DE-188-1999-PEN |
Tema:
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Industria
Automotriz. |
Asunto:
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Prorrógase
la vigencia del Decreto N° 2677/91, por el que se estableció el régimen promocional para la industria automotriz, y sus
complementarios y modificatorios, hasta que se suscriba un acuerdo
para el período de transición o
la Política Automotriz
Común para el MERCOSUR. |
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VISTO: el Expediente N° 060-010383/99 del Registro
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, reglamentario de
la Ley N° 21.932, que
estableció el régimen promocional para la industria automotriz tiene
vigencia, al igual que los decretos modificatorios y complementarios, hasta
el 31 de diciembre de 1999. |
Que
en virtud de lo establecido en
la Decisión CONSEJO del MERCADO COMUN N° 29/94, el
Régimen Automotor Común del MERCOSUR debería entrar en vigencia el 1o de enero del año 2000, reemplazando a las reglamentaciones
internas de los Estados Parte. |
Que,
según lo previsto en la citada Decisión CMC N° 29/94, dicho Régimen debía
incluir un Arancel Externo Común, libre
comercio intrazona y ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la
competitividad dentro de la región. |
Que en virtud de no cumplirse el último de los
requisitos previstos por la decisión citada, se acordó mediante Acta de Ministros y Secretarios de Industria del MERCOSUR del 9 de diciembre
de 1998, en la ciudad de Río de Janeiro REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el
establecimiento de un período de transición que regirá entre el 1o de enero del año 2000 y el 31
de diciembre del año 2003, con la finalidad de consolidar la industria en los cuatro Estados Parte, posponiendo el libre comercio intrazona para el
año 2004. |
Que
durante todas las negociaciones efectuadas en el curso de 1999 no fue posible
llegar a un acuerdo para el funcionamiento del intercambio comercial de la
industria automotriz y de autopartes para el período de transición propuesto. |
Que
al no contar con un acuerdo regional que establezca las condiciones de
fabricación e importación de vehículos y
autopartes, a regir a partir del 1o de enero del año 2000, y
teniendo en cuenta que el artículo 1o de
la Ley N° 21.932 establece que dicha ley y su
reglamentación fijaran dichas condiciones, la inexistencia de su
reglamentación generaría un vacío legal que impediría las operaciones del
sector. |
Que
pese a la voluntad coincidente de concretar una política automotriz común en
el marco del MERCOSUR, no se ha llegado a
concluirla, por lo que se convino un acuerdo con
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL para discutir y analizar en los próximos SESENTA (60) días
el régimen que regirá en el citado período de transición. |
Que
en ese marco se hace necesario, en consecuencia, prorrogar la reglamentación vigente
para el período considerado en el presente, a efectos de evitar que se
produzcan distorsiones en la distribución de los recursos, que puedan afectar a la industria nacional, y
simultáneamente asegurar las condiciones que permitan mantener el proceso
de consolidación de la industria automotriz y de autopartes en la REPUBLICA
ARGENTINA. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 99, incisos 1 y 2, de
la CONSTITUCION NACIONAL y de
la Ley N° 21.932. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1o - Prorrógase la vigencia
del Decreto N° 2677/91 y sus Decretos complementarios y modificatorios hasta la fecha en que se suscriba un acuerdo para el período de
transición, o
la
Política Automotriz Común para el MERCOSUR, y el mismo se
encuentre debidamente protocolizado ante
la Asociación
Latinoamericana de Integración |
Art. 2o - El presente decreto comenzará
a regir a partir del 1o de enero del año 2000. |
Art. 3o- Deforma. |
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