POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
Disposición 74/2010
Apruébase el Programa
Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina.
Ezeiza, 25/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S02:0004012/2008 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el
Anexo 17 al "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (Chicago,
año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y
ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA;
el Decreto Nº 145 del 22 de febrero de 2005 y el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA —Edición 2001— aprobado por la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dependiente a partir de la promulgación de la Ley Nº 26.338 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la
seguridad aeroportuaria preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja e
incluye entre sus funciones la salvaguarda de la aviación civil nacional e
internacional y la fiscalización y el control del transporte, la tenencia, la
portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el
ámbito aeroportuario.
Que por imperio de la Ley precitada, esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del
"Convenio de Chicago", así como también de las normas y demás métodos
recomendados por la Organización de la Aviación Civil Internacional, en lo referido a la seguridad y la protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita. En el mismo
sentido, es la responsable de la aplicación de los tratados suscriptos por la República Argentina en la materia, extendiéndose su competencia a "todo lo referente al
transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente
en el ámbito aeroportuario".
Que como consecuencia de
las normas de Derecho Interno dictadas a partir de la creación de esta Fuerza
de Seguridad se inició un proceso de cambios vinculados a la necesidad de
redefinir conceptos y acciones en materia de seguridad de la aviación civil.
Que en forma paralela se
han registrado significativas modificaciones en la Normativa Internacional con la finalidad de dotar de mayor protección a la aviación civil
contra los actos de interferencia ilícita, especialmente a través de una nueva
enmienda al mentado Anexo 17 del "Convenio de Chicago".
Que en virtud de lo
expuesto resulta necesario contar con un PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL (PNSAC) como nuevo instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que
reglamente en forma ordenada y sistemática los distintos aspectos que involucra
la seguridad de la aviación civil.
Que los motivos señalados
en los párrafos precedentes justifican derogar: el Programa Nacional de
Seguridad Aeroportuaria – Edición 2001 citado en el Visto, el Documento Rector
de la Seguridad en la Aviación para la República Argentina aprobado por Resolución E.M.G.F.A.A. Nº 606 del 12 de setiembre de 2002,
las Disposiciones Nros. 74 del 30 de diciembre de 2002 y 23 del 7 de mayo de
2004 y las Directivas AVSEC, del registro de la ex POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL.
Que con relación a la
publicación del nuevo PNSAC es importante destacar que el Documento 8973 de la OACI, denominado "Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita", en el Capítulo 2 se refiere a la
protección de la información sobre seguridad de la aviación, destacando que se
podría perjudicar la efectividad de la seguridad "si se publican en todo o
en parte sin autorización los programas y planes de seguridad nacionales y de
aeropuerto. Por consiguiente, los Estados deberían adoptar medidas de protección...".
Que con el propósito de
evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del PNSAC que se
aprueba por el presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se
diferenció la información de carácter público de la información de carácter reservado.
Que por tal, motivo
integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el Anexo I con la versión
completa del PNSAC y el Anexo II con la versión limitada al contenido de
carácter público.
Que en razón de su
publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o
jurídicas públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de
carácter reservado.
Que la SUBINTERVENCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 145/05, 1691 del 4 de noviembre de 2009 y la Resolución Nº 1316 del 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACION.
Por ello,
El INTERVENTOR DE
LAPOLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el PROGRAMA NACIONAL
DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º — Incorpóranse como Anexo II de la
presente Disposición las partes publicables del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado en el artículo anterior.
Art. 3º — La normativa contenida en el
Anexo II de la presente Disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA
(30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Los contenidos reservados
entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su efectiva
comunicación a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
pertinentes.
Art. 4º — Todos los Programas de Seguridad
previstos en el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la presente, deberán ser presentados
para su aprobación ante la Autoridad de Seguridad competente dentro de los
SESENTA (60) días de su entrada en vigencia.
Art. 5º — Todas las medidas previstas en
el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por la presente, que involucren la mejora,
incorporación o adquisición de nuevo equipamiento tecnológico destinado a la
aplicación de controles e inspecciones de seguridad, serán exigibles dentro de
los CIENTO OCHENTA (180) días de su entrada en vigencia.
Art. 6º — Derógase el "Programa
Nacional de Seguridad Aeroportuaria" aprobado por Resolución E.M.G.F.A.A.
Nº 383/01.
Art. 7º — Derógase el "Documento
Rector de Seguridad en la Aviación para la República Argentina" aprobado por Resolución E.M.G.F.A.A. Nº 606/02.
Art. 8º — Deróganse las Disposiciones del
registro de la ex POLICIA A RONAUTICA NACIONAL Nros. 74 del 30 de diciembre de
2002 y 23 del 7 de mayo de 2004.
Art 9º — Deróganse las Directivas AVSEC
del registro de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL indicadas a continuación:
a) Directiva Nº 02
"Medidas Extraordinarias de Seguridad" del 9 de enero de 2001.
b) Directiva Nº 03
"Tratamiento para la Gestión de Credenciales del Cuerpo Diplomático
Acreditado en la República Argentina" del 2 de octubre de 2001.
c) Directiva Nº 04
"Guía Confección Programa Seguridad Aeropuerto" del 17 de diciembre
de 2001
d) Directiva Nº 06
"Pasajeros Perturbadores" del 2 de octubre de 2001.
e) Directiva Nº 08
"Procedimientos Complementarios para la Gestión y Renovación de Credenciales Aeronáuticas de Seguridad Aeroportuaria" del 2 de noviembre de 2001.
f) Directiva Nº 02
"Personal de Seguridad a Bordo de Aeronaves" del 4 de julio de 2002.
g) Directiva Nº 04
"Control y Tratamiento de Diplomáticos, su Equipaje y Valija Diplomática
Previo al Embarque en Vuelos de Pasajeros" del 19 de diciembre de 2002.
h) Directiva Nº 05
"Plan de Contingencia" del 10 de octubre de 2002.
i) Directiva Nº 06
"Procedimiento de Implementación y Control de Programas, Planes y
Directivas AVSEC" del 15 de septiembre de 2002.
j) Directiva Nº 07
"Procedimientos en Puntos de Inspección" del 19 de diciembre de 2002.
k) Directiva Nº 01
"Procedimientos para la Aprobación de Planes y Programas de
Seguridad" del 13 de septiembre de 2004.
I) Directiva Nº 02 "Guía
de Confección del Programa de Seguridad del Explotador Aéreo" del 13 de
septiembre de 2004.
m) Directiva Nº 03
"Guía de Confección del Programa de Seguridad para las Empresas con
Actividades Paralelas y de Servicios a la Aviación" del 13 de septiembre de 2004.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese y
publíquese a la presente Disposición y su Anexo II, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Salvador J. Postiglioni.