Resolución 21-2010-MAGP
Fíjase la Tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por
cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades. Modifícase la
Resolución 358-2002.
Bs.
As., 4/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0274466/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002,
la Resolución Nº 358 de fecha 17 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE como ente
de derecho público no estatal.
Que
por el Artículo 21 de la citada ley, se estableció una Tasa de Inspección y
Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) y PESOS CERO CON
OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus
modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada
en el territorio nacional.
Que
el mencionado artículo prevé que, en caso de variación del precio de la yerba
mate, la Tasa de Inspección y Fiscalización será el equivalente del DOS COMA
CINCO POR CIENTO (2,5%) al CINCO POR CIENTO (5%) del precio promedio de venta
al consumidor del kilogramo de yerba mate.
Que
el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION para determinar el importe de la mencionada tasa.
Que
mediante Resolución Nº 358 de fecha 17 de diciembre de 2002 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, se fijó en PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) la Tasa de Inspección
y Fiscalización a abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas
sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a
ser comercializada en el territorio nacional.
Que
las áreas competentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA han
tomado intervención analizando el Presupuesto elaborado por el Directorio del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE para el año 2010 y los valores mínimos y
máximos que surgen del Artículo 21 de la ley precitada.
Que
las evaluaciones técnicas y el análisis jurídico ameritan el aumento al mínimo
establecido en la normativa vigente, esto es el DOS COMA CINCO POR CIENTO
(2,5%), para la fijación del precio de la Tasa de Inspección y Fiscalización
analizada.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre
de 2009.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.564 y
en el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 358 de fecha 17 de diciembre de
2002 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2º —
Fíjase en PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14) la tasa de Inspección y
Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en
todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con
destino a ser comercializada en el territorio nacional.
Art. 3º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.