Atento a que
la fecha no se ha concluido con el desarrollo de las reglas informáticos que
posibiliten oficializar destinaciones a
consumo en el SIM de Vehículos de
la Categoría A y B definidas en el Art. 3o del Decreto N° 2677/91 y sus modificatorios,
a los Representantes y Distribuidores Oficiales de Automotores, titulares de Certificados de Importación emitidos por
la Subsecretaría de
Industria en el marco de
la Resolución SICM N° 6/00 (B.O. 21/01/00) se instruye que, en virtud a
lo dispuesto en el Anexo VI, Punto 3 de
la
Resolución AFIP N° 743/99, corresponde
hasta nuevo aviso, autorizar a los mencionados representantes y distribuidores,
cuyo número de CUIT se detallan, a hacer
uso del mecanismo previsto en
la Autoliquidación Sin
Motivo Específico - Autoliquidación Libre - Opción N° 00 (LML - 00) que opera con el Código de Ventaja AUTOLIBREIMP. |
A los fines dispuestos en el Anexo VI mencionado, en su parte METODOLOGÍA - PUNTO 1.1.5, se deberá declarar
en reemplazo de N° de Expediente y acto dispositivo
autorizante, AVISO N° 6/00 (DE TEIM). |