Resolución 14-2010-SAGPA
Distribúyese una
determinada cantidad de Duraznos en Almíbar con destino a los Estados Unidos
Mexicanos.
Bs.
As., 3/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0518963/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 786 del 22 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6) entre la
REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto con fecha 28 de
noviembre de 1993, y en particular, el Anexo IV del Acta Final sobre la
ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6, los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorgan preferencias arancelarias a la REPUBLICA
ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías,
en su versión regional NALADISA 2002, en relación a distintos productos en el
comercio entre ambos países.
Que
en materia de productos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a la partida identificada como 20087010 —Duraznos en
Almíbar Enlatados— y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en DIEZ
MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.), para la partida indicada, durante los años
de vigencia del mencionado Acuerdo.
Que
asimismo, el citado Acuerdo fija una desgravación para el período de vigencia,
por lo que la reducción arancelaria relativa es del CIEN POR CIENTO (100%),
siempre a aplicarse sobre dicho cupo.
Que
el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2010 es de DIEZ MIL TONELADAS
METRICAS (10.000 tm.).
Que
mediante la Resolución Nº 786 de fecha 22 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deben utilizarse
para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas
habilitadas para la elaboración de duraznos en almíbar, inscriptas en el
Registro creado por el Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un
acceso equitativo al mercado interno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS en las
condiciones estipuladas.
Que
en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (ACE Nº 6), se torna
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando
la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena
en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Agroindustria
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los
productos correspondientes.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FI- NANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Distribúyese la cantidad de DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000 tm.) que en
materia de productos se establecen para la partida identificada como 20087010
—Duraznos en Almíbar— conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 2002
con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2009, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS hasta el 31 de diciembre de 2010.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial del cupo asignado dará lugar automáticamente
a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 786 del 22 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS de los productos
correspondientes.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION DE DURAZNOS EN ALMIBAR A
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AÑO 2010