Resolución 13-2010-SAGPA
Fíjase el cupo
tarifario de Maní para ser exportado a los Estados Unidos de América.
Bs.
As., 3/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0458351/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 1169 del 17 de noviembre de 2004 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 654 del 16 de septiembre de 2009, de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el cupo tarifario de exportación de maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA
TONELADAS (43.901 t.) para el año 2010, debe ser distribuido conforme lo
establecido por la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004, modificada
por su similar Nº 169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
mediante la Resolución Nº 654 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION, se procedió a la apertura del Registro de las Empresas
Exportadoras de Maní durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de
octubre de 2009 para las empresas interesadas en la exportación del mencionado
producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario
correspondiente al año 2010.
Que
habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº
654/09, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la
distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que
corresponde a cada una de ellas en el Anexo que forma parte de la presente
medida.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme
a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre
de 2009.
Que
el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las
facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de
2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS
(43.901 t.) del cupo tarifario de "Maní Confitería", "Maní
Partido", "Maní Blancheado", "Grana de Maní" y
"Maní Tostado", que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a
partir del 1 de abril de 2010.
Art. 2º —
Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la
presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica.
Art. 3º —
Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente
resolución, sólo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas
exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la
Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004, modificada por su similar Nº
169 de fecha 25 de febrero de 2008, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO