Resolución 7-2010-SE
Ratifícase el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla
con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional del 20 de enero de 2010.
Pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles
fósiles.
Bs.
As., 4/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0033103/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser
mezclados con componente Biocombustible a partir del 1º de enero de 2010.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de
índole tributaria o fiscal, para las cuales cumplirá el rol de Autoridad de
Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS—, en atención a la
competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las
responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que
en razón de la importancia que conlleva la inserción de los biocombustibles al
esquema energético del país, resulta necesario establecer pautas claras a cumplir
que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos
planteados desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien debe optimizar y aunar los
esfuerzos para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de energía que
tiene el País en el marco de una economía en crecimiento.
Que
a los fines de lo expuesto precedentemente, y según se desprende de los
lineamientos de la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de
2007, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para promover Acuerdos
con las empresas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las mismas
para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente, en
el marco del mencionado Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles.
Que
en tal sentido, con fecha 20 de enero de 2010, se ha suscripto el ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras
de BIODIESEL, a los fines de asumir un compromiso conjunto en la coordinación
de las acciones que tengan como fin optimizar la implementación del Régimen
referido precedentemente.
Que
en el mencionado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, se estableció que el mismo
comenzará a regir a partir de su ratificación por esta SECRETARIA DE ENERGIA,
extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 y pudiendo ser
prorrogado automáticamente por un período.
Que
por la presente se ratifica el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU
MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Que
en forma complementaria a la ratificación que debe llevar a cabo esta
SECRETARIA DE ENERGIA respecto al Acuerdo ut supra referido, y en ejercicio de
las facultades derivadas del carácter de Autoridad de Aplicación que reviste
dicho organismo, corresponden delinearse pautas específicas y obligatorias para
todos los agentes del mercado, a los efectos de alcanzar de una manera
eficiente y efectiva los objetivos establecidos por la normativa antes
mencionada.
Que
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado
la intervención en el marco de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre
de 2005.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010,
suscripto entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Establécese las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al mercado
de combustibles fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093, para todos los ámbitos
exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas,
minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con
fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de
Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles, las cuales
tendrán vigencia desde el dictado de la presente medida hasta el 31 de
diciembre del año 2010, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y para
las empresas elaboradoras de BIODIESEL.
Art. 3º —
La Autoridad de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL
asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual
podrá ser retirado de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando como base
para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en
el mercado interno de Gas Oil, en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha
mencionada, según la información de ventas por Compañía suministrada en el marco
de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 4º —
Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de
calidad establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad de
BIODIESEL asignado a cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación al total
del volumen de combustible fósil gas oil correspondiente, en una proporción que
no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla
final con el combustible fósil gas oil en volumen.
En
todos los casos el producto final que se obtenga de la mezcla, deberá cumplir
con los parámetros de calidad exigidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 5º —
Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con
BIODIESEL deberán informar a la Autoridad de Aplicación, discriminado por cada
centro de mezclado, en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes y
con carácter de Declaración Jurada, el programa estimado de volúmenes de
abastecimiento de B X al mercado para el período trimestral siguiente, donde B
significa mezcla de combustible fósil gas oil con BIODIESEL y X represente el %
V/V (Porcentaje de Volumen de BIODIESEL presente en la formulación/Volumen
total de la mezcla de combustible fósil gas oil con BIODIESEL), con el detalle
de la/s región/es correspondientes.
Art. 6º —
Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con
BIODIESEL deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en
forma mensual y con carácter de Declaración Jurada, antes del DECIMO (10º) día
hábil de cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato
anterior. Cuando la diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la empresa
fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%), deberá brindar fundada explicación de
la misma.
Art. 7º —
En el caso que para algún período mensual, aplicadas todas las opciones
establecidas en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL que se ratifica por el Artículo
Primero de la presente, continúe existiendo la necesidad de asignar cantidades
de BIODIESEL a los efectos del abastecimiento al mercado de combustibles fósiles,
las cantidades necesarias se asignarán proporcionalmente teniendo en cuenta el
remanente de cantidades que surge de la diferencia entre lo ofrecido y lo
asignado a las elaboradoras de BIODIESEL que se encuentren en condiciones de
suministrar producto.
Art. 8º —
El incumplimiento de las pautas establecidas en la presente por parte de las
empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
BIODIESEL y/o de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de
las sanciones dispuestas en la Ley Nº 26.093 y normas complementarias.
Art. 9º —
Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que estime
corresponder.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.
ACUERDO
DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL
A
los 20 días del mes de enero de 2010, entre la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, representada en este acto por el Señor Secretario, Ingeniero Daniel
Omar CAMERON, en adelante "LA SECRETARIA" y los representantes abajo
firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL,
en adelante "LAS ELABORADORAS"; en conjunto denominadas "LAS
PARTES", celebran el presente ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA
SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante
"ACUERDO".
CLAUSULA
PRIMERA: El presente "ACUERDO" tiene por objeto propender al
abastecimiento de BIODIESEL en el territorio nacional para su mezcla con
combustible fósil gas oil en marco del Régimen de Regulación y Promoción para
la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº
26.093, hasta la concurrencia del abastecimiento de BIODIESEL elaborado por
Proyectos que hayan obtenido los beneficios promocionales y hayan sido
habilitados a tal efecto en el marco del mencionado Régimen.
El
presente "ACUERDO" comenzará a regir a partir de su ratificación por
"LA SECRETARIA", extendiéndose el mismo hasta el 31 de diciembre de
2010 y podrá ser prorrogado automáticamente por un período a requerimiento de
"LA SECRETARIA".
CLAUSULA
SEGUNDA: "LAS ELABORADORAS" se comprometen a suministrar como mínimo
la cantidad mensual de BIODIESEL conforme se detalla en el ANEXO al presente
"ACUERDO", cumpliendo con las especificaciones de calidad
establecidas por la normativa correspondiente.
CLAUSULA
TERCERA: "LAS ELABORADORAS", en conjunto, se comprometen a
suministrar las cantidades de BIODIESEL necesarias hasta tanto la oferta de
proyectos con beneficios promocionales en marco del Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por
la Ley Nº 26.093, sea suficiente para cubrir las cantidades requeridas para
alcanzar el CINCO POR CIENTO (5%) de mezcla con combustible fósil gas oil en
volumen, debiendo mantener su adhesión al finalizar la vigencia del presente
"ACUERDO", para un nuevo período, ante la sola convocatoria de la
Autoridad de Aplicación.
CLAUSULA
CUARTA: "LAS ELABORADORAS" no podrán cambiar la condición, ni disminuir
la cantidad ofrecida detallada en el ANEXO al presente, durante toda la
vigencia del presente "ACUERDO". A tal efecto, por Ia presente LAS
ELABORADORAS se someten al régimen sancionatorio establecido en el Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles
creado por la Ley Nº 26.093 y su reglamentación correspondiente.
CLAUSULA
QUINTA: En caso que para períodos posteriores, fuera necesario abastecer
cantidades menores o superiores de BIODIESEL a las establecidas en el presente
"ACUERDO", la forma de distribución se consensuará entre "LAS
PARTES", pudiendo modificarse el prorrateo de acuerdo a las necesidades de
"LAS ELABORADORAS", pero siempre teniendo en cuenta que a partir de abril
de 2010, "LAS ELABORADORAS" en conjunto no podrán ofrecer una
cantidad total menor a la necesaria para mezclar en una proporción del CINCO
POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil
gas oil correspondiente en volumen.
CLAUSULA
SEXTA: "LAS ELABORADORAS" se comprometen a poner a disposición de las
Empresas Mezcladoras en el menor plazo posible, las cantidades mensuales
detalladas en el ANEXO a los efectos de su mezcla con el combustible fósil gas
oil correspondiente.
CLAUSULA
SEPTIMA: El cálculo de las cantidades detalladas en el ANEXO surge de
prorratear la cantidad necesaria para la mezcla con el combustible fósil gas
oil, de acuerdo a lo informado por las empresas mezcladoras para el despacho
del año 2010, teniendo en cuenta la cantidad oportunamente ofrecida por cada
productor ante "LA SECRETARIA" y privilegiando en los cálculos
estimados a las pequeñas y medianas empresas elaboradoras de BIODIESEL.
CLAUSULA
OCTAVA: En el caso de la puesta en producción de Proyectos con beneficios
promocionales en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093,
estos Proyectos tendrán prioridad de abastecimiento sobre "LAS
ELABORADORAS".
En
estas circunstancias las cantidades de BIODIESEL establecidas en el presente
"ACUERDO" deberán ser reducidas por parte de "LAS
ELABORADORAS", presentando para ello las correspondientes propuestas de
reducción a "LA SECRETARIA".
En
caso de no ser aceptada la propuesta por parte de "LA SECRETARIA",
dicha autoridad reducirá la cantidad necesaria a prorrata teniendo en cuenta
las cantidades establecidas en el ANEXO.
CLAUSULA
NOVENA: "LAS ELABORADORAS" no podrán solicitar, tramitar ni reclamar
los Beneficios Promocionales Explicitados en los puntos 1º y 2º del Artículo
15º de la Ley Nº 26.093.
CLAUSULA
DECIMA: La cantidad de BIODIESEL suministrada en el marco del
"ACUERDO" se encontrará comprendido en el punto 3º del Artículo 15º
de la Ley 26.093.
CLAUSULA
UNDECIMA: El precio a recibir por "LAS ELABORADORAS", de parte de las
mezcladoras, para las cantidades mensuales de BIODIESEL a entregar en marco del
presente "ACUERDO", lo establecerá "LA SECRETARIA" a partir
de la fórmula que se desarrolla a continuación y se expresará en PESOS POR
TONELADA de BIODIESEL entregado en planta de elaboración, ajustándose el primer
día hábil de cada mes calendario correspondiente y siendo vigente para todas
las entregas de BIODIESEL del mes corriente:
$/tonelada
de BIODIESEL a salida de planta = (Costo de una tonelada de Aceite de Soja en $
+ Costo de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja) * 1,06 +
Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de una
tonelada de Metanol en $ * 0,155 + Demás componentes del costo en $ * IPIM +
Utilidad en $ por Tonelada de BIODIESEL.
Donde
$/tonelada
de BIODIESEL a salida de planta: Precio neto a salida de planta en pesos de la
tonelada de BIODIESEL entregada durante el mes corriente a recibir por
"LAS ELABORADORAS".
Costo
de una tonelada de Aceite de Soja: costo neto de una tonelada de aceite de soja
crudo desgomado, determinándose como el promedio de las cotizaciones diarias
históricas informadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
—Precio FOB oficiales por día, teniendo en cuenta la posición histórica más
cercana— del Aceite de Soja a Granel (Nomenclatura actual 15071000),
correspondientes al mes anterior a la fecha de cálculo, neteados los derechos
de exportación vigentes y sumando en caso que así correspondan los reintegros
vigentes, aplicando para cada día el tipo de cambio vendedor a cierre de
operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en caso de no haber cotización en
un día particular se tomará la última cotización disponible.
Costo
de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja: este valor se
corresponderá al CINCO POR CIENTO (5%) del Costo de una tonelada de Aceite de
Soja determinado de acuerdo al párrafo anterior y se considera que contempla
todos los costos tributarios generados en la transacción de compra de una
tonelada de Aceite de Soja.
Se
considera que es necesario UNO COMA CERO SEIS TONELADAS (1,06 Ton) de Aceite de
Soja Crudo desgomado para producir UNA TONELADA de BIODIESEL.
Costo
de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja: para determinar este valor se
considera que existe desde la Planta elaboradora de Aceite de Soja hasta la
Planta elaboradora de BIODIESEL un recorrido promedio de 100 kilómetros a un
costo promedio de 0,10 U$S/kilómetro, aplicándose el promedio mensual diario
del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Costo
de una tonelada de Metanol: Costo neto promedio de una tonelada de metanol
(alcohol metílico) en el mercado local que surgirá de una Declaración Jurada
mensual a presentar el último día hábil de cada mes inmediato anterior por
parte de "LAS ELABORADORAS". El costo neto incluirá el flete, y
resultará del promedio de los valores de dicho producto en el mercado local,
entregado en planta. En caso que no se presente la Declaración Jurada
correspondiente al mes, se tomará como base de cálculo la última Declaración
Jurada presentada. Se considera que es necesario CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y
CINCO TONELADAS (0,155 Ton) de metanol (alcohol metílico) para producir UNA
TONELADA de BIODIESEL, aplicándose, en caso de corresponder, el promedio
mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA.
Demás
componentes del costo: su valor se considera 163,75 U$S por tonelada de
BIODIESEL, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor
del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y contempla el
costo del resto de los componentes para la producción de una tonelada de
BIODIESEL, comprendiendo costos de consumos de energía necesarios, mano de
obra, otros productos químicos utilizados en el proceso de elaboración, Costos
Fijos y el resto de los costos necesarios, surgiendo la información de
reconocidas empresas que desarrollan actividades de producción de BIODIESEL en
el país.
IPIM:
Variación Mensual acumulada desde la entrada en vigencia del presente del
Indice de Precios Internos al por mayor, de acuerdo al último valor publicado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS y CENSOS (INDEC).
Utilidad
por Tonelada de BIODIESEL: Se considera una utilidad de 28 U$S por tonelada de
BIODIESEL entregada, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio
vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Los
componentes de costos establecidos en la fórmula para determinar el precio que
recibirán las elaboradoras, podrán ser revisados durante el primer mes de cada
año calendario en que se encuentre vigente, el presente "ACUERDO".
El
Precio será calculado en pesos, mensualmente, y será publicado en la página web
de "LA SECRETARIA": www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en
vigencia del presente "ACUERDO".
CLAUSULA
DECIMO SEGUNDA: "LA SECRETARIA" podrá requerir, para la programación
mensual, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) más de las cantidades asignadas a
cada una de "LAS ELABORADORAS", teniendo en cuenta que no se exceda
la capacidad máxima de planta o la cantidad anual ofrecida por cada elaboradora
en particular.
CLAUSULA
DECIMO TERCERA: Si en algún período mensual la necesidad de abastecimiento de
BIODIESEL fuera menor a la sumatoria de las cantidades asignadas en el ANEXO,
"LA SECRETARIA" podrá reducirlas, en caso que así corresponda,
prorrateando la diferencia de acuerdo a dichas cantidades.
Para
el caso de aquellos a los cuales se les solicito una cantidad mayor a la
asignada en períodos mensuales anteriores, las mismas deberán ser tomadas a
cuenta a los fines de establecer eventuales reducciones.
CLAUSULA
DECIMO CUARTA: Si en algún período mensual la necesidad de abastecimiento de
BIODIESEL fuera mayor a la sumatoria de las cantidades establecidas en el
ANEXO, "LA SECRETARIA" requerirá entre el resto de "LAS
ELABORADORAS" en condiciones de suministrar producto; la diferencia
faltante, en forma proporcional a las cantidades asignadas y teniendo en cuenta
que no se exceda la capacidad máxima de planta.
CLAUSULA
DECIMO QUINTA: Si en algún período mensual, alguna de "LAS
ELABORADORAS" por inconvenientes técnicos en sus instalaciones, o razones
ajenas a su voluntad, no pudiese suministrar las Cantidades correspondientes,
salvo propuesta en conjunto, éstas serán distribuidas en forma proporcional
entre el resto de "LAS ELABORADORAS", en condiciones de suministrar
producto, en forma proporcional a las cantidades asignadas y teniendo en cuenta
que no se exceda la capacidad máxima de planta.
CLAUSULA
DECIMO SEXTA: El BIODIESEL entregado deberá cumplir con los parámetros y
especificaciones de Calidad establecidos por "LA SECRETARIA".