Resolución 10-2010-SICPYME
Acuerdo sobre Política Automotriz Común con Brasil. Notificación a la
Dirección General de Aduanas del cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre
las Exportaciones a efectos de que se proceda a liberar garantías constituidas.
Bs. As., 2/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0313168/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL el día 23 de junio de 2008, incorporó al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 14 el "Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común con Brasil".
Que el Artículo 10 del
mencionado Acuerdo estableció la Administración del Comercio Bilateral para el
conjunto de los Productos Automotores incluidos en su Artículo 1º, a excepción
de aquellos incluidos en los literales f) a i) de dicho artículo.
Que por su parte, el
Artículo 11 del citado Acuerdo estableció, entre otros aspectos que no existirá
un límite máximo para las exportaciones de ninguna de las dos Partes, en la
medida que sean preservadas las proporciones acordadas indicando, asimismo, el
Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones admitido en el Comercio Bilateral
para el período comprendido entre los días 1 de julio de 2008 y 30 de junio de
2009, correspondiendo un Coeficiente de 1,95, en caso de que el comercio
bilateral sea deficitario para la REPUBLICA ARGENTINA y un Coeficiente de 2,50,
si el comercio bilateral resultara deficitario para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL.
Que el Artículo 13 del
mencionado Acuerdo estableció, entre otros aspectos, la aplicación de aranceles
de importación por incumplimiento de los límites previstos, previendo que
"Las Partes podrán exigir a los importadores instalados en sus territorios
garantías previas en función del monto de arancel de importación a ser cobrado
en las condiciones estipuladas en este Acuerdo".
Que las empresas que han
importado productos automotores procedentes y originarios de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el Apéndice I del "Acuerdo sobre la
Política Automotriz Común con Brasil" continúan manteniendo las garantías
constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que, de acuerdo a los
datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el curso del período comprendido
entre los días 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2009, el Comercio Bilateral
arrojó un saldo comercial deficitario para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que encontrándose el
Comercio Bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados, es competencia
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como Autoridad de Aplicación notificar a la
Dirección General de Aduanas para que proceda a liberar las garantías
constituidas entre los días 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2009.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Artículo 2º
del "Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil", el
Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el Decreto Nº
1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Notifíquese a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones
establecido en el Artículo 11 del "Acuerdo sobre la Política Automotriz
Común con Brasil", obrante como Anexo al Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, a efectos de que dicho
organismo proceda, en el marco de sus competencias, a liberar las garantías
constituidas entre los días 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2009.
Art. 2º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.