Resolución 3-2010-SE
Modificación de la Resolución 733-2009 en relación con las pautas para
el abastecimiento del mercado de combustibles en el marco del Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.
Bs.
As., 1/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0285618/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº 733 de fecha 20 de octubre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, estableció las pautas específicas a cumplir para el abastecimiento
del mercado de combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093, las cuales tendrán vigencia
exclusivamente para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre del año 2010, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con BIOETANOL y para las empresas
elaboradoras de BIOETANOL autorizadas por la Autoridad de Aplicación para dicha
actividad.
Que
en el Artículo 3º de la mencionada norma existe un error de redacción en el
texto referido a "...tener en forma perfectamente visible una leyenda con
la indicación del número e índice de octano, y la clase a la cual pertenece el
producto que éstos despachan.", cuando debió decir "...tener en forma
perfectamente visible una leyenda con la indicación del número o índice de
octano, o el grado al cual pertenece el producto que éstos despachan.", y
en el texto referido a "...tener en forma perfectamente visible la
indicación del contenido máximo de azufre y la clase a la cual pertenece el
producto que éstos despachan." cuando debió decir "... tener en forma
perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el grado
al cual pertenece el producto que éstos despachan."
Que
en tal sentido corresponde la corrección al mencionado error de redacción.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º y
8º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese, el Artículo 3º de la Resolución Nº 733 de fecha 20 de octubre de
2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente: "ARTICULO 3º - Sustitúyese
provisoriamente, por el plazo de vigencia establecido en el artículo primero,
el Artículo 7º de la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y el texto de su ANEXO II, en lo que le sea aplicable la
sustitución efectuada por la presente Resolución, por el siguiente:
Art.
7º - Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operan en el
país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la indicación
del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el producto que
éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta DIEZ POR CIENTO
(10%) en volumen de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SETENTA POR CIENTO
(3,7%) en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda "NAFTA
GRADO (Nº)", donde Nº representa la categoría de combustibles de que se
trata. Los surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en
forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el
grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los
surtidores de ésteres de origen biológico al CIEN POR CIENTO (100%) deberá
indicarse la leyenda "BIODIESEL" y en el caso de mezclas de BIODIESEL
con GASOIL o DIESEL OIL superiores al CINCO POR CIENTO (5%) deberá indicarse la
leyenda "GASOILBIO (Nº)", donde Nº representa el porcentaje, en
volumen, de BIODIESEL en la mezcla".
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.