Detalle de la norma DE-1848-2002-PEN
Decreto Nro. 1848 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2002
Asunto Organismos del Estado
Boletín Oficial
Fecha: 17/09/2002
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1848 16/09/2002 Fecha: 17/09/2002
 
Dependencia: DE-1848-2002-PEN
Tema: ORGANISMOS DEL ESTADO.
Asunto: Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993, modificando los montos establecidos para la procedencia de reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la determinación de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos.
 

VISTO el expediente N° 01248/02 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, lo establecido por la Ley N° 19.983, por el Decreto N° 2481 del 9 de diciembre de 1993 y lo solicitado por el mencionado organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.983 en el último párrafo de su artículo 1o faculta al Poder Ejecutivo para que por razones de economía y racionalización de los trámites administrativos, eleve los montos establecidos para la procedencia de las reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la determinación de la competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos.

Que en el Decreto N° 2481 del 9 de diciembre de 1993, reglamentario de la ley, se hizo uso de esa atribución y se fijó en PESOS UN MIL ($ 1.000) el monto mínimo para la procedencia de las reclamaciones y en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) el importe máximo de aquéllas cuya resolución es de competencia del Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación ha señalado que la falta de actualidad del monto mínimo fijado para habilitar el trámite de los conflictos, acarrea un dispendio de actividad administrativa que no halla justificación en el importe pecuniario que se persigue con la tramitación de ese proceso, lo que torna aconsejable elevar dicho importe.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y 1o de la Ley N° 19.983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1o - Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 2481 del 9 de diciembre de 1993 por el siguiente:

"ARTICULO 11. - De conformidad con lo establecido por el artículo 1o de la Ley N° 19.983, fíjase en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el monto mínimo para la procedencia de las reclamaciones pecuniarias interadministrativas y en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) el importe máximo de los reclamos cuya resolución será de competencia del Procurador del Tesoro de la Nación. Superado ese monto la decisión será competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL".

Art. 2o- Deforma.