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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1848 |
16/09/2002 |
Fecha:
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17/09/2002 |
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Dependencia:
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DE-1848-2002-PEN |
Tema:
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ORGANISMOS
DEL ESTADO. |
Asunto:
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Sustitúyese
el artículo 11 del Decreto N° 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993,
modificando los montos establecidos para la procedencia de reclamaciones
pecuniarias interadministrativas y la determinación de la competencia del
Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos. |
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VISTO el expediente N° 01248/02 del registro de la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION, lo establecido por la Ley N° 19.983, por el Decreto N° 2481 del
9 de diciembre de 1993 y lo solicitado por el mencionado organismo, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley N° 19.983 en el último párrafo de su artículo 1o faculta al
Poder Ejecutivo para que por razones de economía y racionalización de los trámites
administrativos, eleve los montos establecidos para la procedencia de las
reclamaciones pecuniarias interadministrativas y la determinación de la
competencia del Procurador del Tesoro de la Nación en tales conflictos. |
Que
en el Decreto N° 2481 del 9 de diciembre de 1993, reglamentario de la ley, se
hizo uso de esa atribución y se fijó en PESOS UN MIL ($ 1.000) el monto mínimo
para la procedencia de las reclamaciones y en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)
el importe máximo de aquéllas cuya resolución es de competencia del
Procurador del Tesoro de la Nación. |
Que
el Procurador del Tesoro de la Nación ha señalado que la falta de actualidad
del monto mínimo fijado para habilitar el trámite de los conflictos, acarrea
un dispendio de actividad administrativa que no halla justificación en el importe
pecuniario que se persigue con la tramitación de ese proceso, lo que torna
aconsejable elevar dicho importe. |
Que
ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente del
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y 1o de la
Ley N° 19.983. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1o - Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 2481 del 9 de
diciembre de 1993 por el siguiente: |
"ARTICULO
11. - De conformidad con lo establecido por el artículo 1o de la
Ley N° 19.983, fíjase en PESOS CINCO MIL ($ 5.000) el monto mínimo para la
procedencia de las reclamaciones pecuniarias interadministrativas y en PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000) el importe máximo de los reclamos cuya resolución
será de competencia del Procurador del Tesoro de la Nación. Superado ese
monto la decisión será competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL". |
Art. 2o- Deforma. |
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