RE-41-2009-GMC
CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “PROGRAMA
APOYO A LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)”, DCI-ALA/2009/19707
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en el
marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las
prioridades definidas por los Estados Partes ha sido la celebración de Acuerdos
que incrementen los vínculos y fortalezcan las alianzas de cooperación con
otros países o grupos de países.
Que la experiencia de la
Unión Europea relacionada a la reglamentación técnica y a la evaluación de la
conformidad de productos y procesos productivos es de interés del MERCOSUR;
Que es competencia del
Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional
de apoyo al MERCOSUR;
Que este Programa de
Cooperación permitirá promover la convergencia normativa y reglamentaria en las
áreas de metal-mecánica y de productos eléctricos en el ámbito del MERCOSUR y
de madera y muebles para Paraguay y Uruguay, con vistas a la promoción del
desarrollo sustentable en estos sectores;
Que la convergencia de reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad tomará como referencia las
disciplinas de la Organización Mundial del Comercio;
Que el Programa ECONORMAS de Cooperación no
prejuzga las posiciones que los países o las Partes (MERCOSUR – UE) puedan
tener en las negociaciones para el futuro Acuerdo de Asociación Interregional,
ni sobre los resultados en este u otro ámbito vinculados;
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para
el Proyecto “Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración
Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)”,
DCI-ALA/2009/19707, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – El
Convenio de Financiación para el Proyecto “Programa Apoyo a la Profundización
del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR
(ECONORMAS MERCOSUR)”, DCI-ALA/2009/19707 se encuentra únicamente en idioma
español.
Art. 3 -
Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LXXVIII GMC –
Montevideo, 05/XII/09.
“PROGRAMA APOYO A LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROCESO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MERCOSUR (ECONORMAS
MERCOSUR)”
Número de Convenio de Financiación
Número contable
DCI-ALA/2009/19707
ACUERDO DE DELEGACIÓN
El Grupo Mercado Común
del MERCOSUR (GMC) por una parte, y
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) por otra parte;
Considerando:
I - el Convenio de Financiación
Número DCI-ALA/2009/19707 celebrado
entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del
MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones
y responsabilidades derivadas del “Programa Apoyo a la Profundización del
Proceso de Integración Económica y desarrollo Sostenible del MERCOSUR
(ECONORMAS – MERCOSUR ”.
II - Que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del
MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo
Mercado Común (GMC).
III – Que el GMC acordó la designación del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU) como Entidad Ejecutora de este Proyecto en su LXXVIII Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común.
IV – Que la coordinación del Proyecto será responsabilidad del Comité de
Dirección del Proyecto, que será conformado de acuerdo con lo dispuesto en las
Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del Convenio de Financiación
del Programa,
A C U E R D
A N:
1) Delegar la
ejecución del Proyecto en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), en
adelante la Entidad Ejecutora, bajo el control del Comité de Dirección del
Proyecto.
2) Las
funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de
los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:
a)
La
elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los
contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y
gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes,
obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. “Ejecución directa o delegación de
tareas” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto.
b)
La
constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución
del proyecto (4.1.1., DTAs);
c)
La
preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y
financiera del proyecto, entre otros los presupuestos –programas, informes,
expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras,
contratos, órdenes de pago, etc. (4.1.1., DTAs);
d)
La
organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las
actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs);
e)
La
administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1.
DTAs).
f)
La
participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs);
g)
El
funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (4.1.1., DTAs);
h)
La
celebración de los contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión
Europea (4.3.2.1. y 4.3.2.2., DTAs);
i)
El
establecimiento conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo técnico,
financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1. DTAs);
j)
La
elaboración de los informes provisionales que permitirá la realización del
monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs);
k)
La
gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2. DTAs);
l)
La
gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del
Proyecto (5.3. DTAs);
m) La gestión
de las acciones necesarias para asegurar la auditoría externa durante la fase
de cierre del Proyecto (5.3. DTAs);
n)
La
realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la
visibilidad del proyecto (6., DTAs);
o)
La
comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos
financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las
personas investidas de poder para ordenar pagos;
3) Las funciones delegadas
mencionadas supra no exentarán a la Entidad Ejecut ora, bajo ningún argumento o
circunstancia, de la expresa aprobación por parte del Comité de Dirección, de
los contenidos de las actividades a emprender. Dicha aprobación implicará
necesariamente la manifestación de por lo menos el representante del CCT de
cada Estado Parte. La ausencia de manifestación de algún Estado Parte
determinará una comunicación formal y un plazo de 30 días para expedirse, tras
el cual de no haber manifestación se dará por aprobado.
4)
Para
la preparación, gestión y ejecución de los correspondientes Presupuestos-Programas,
la Entidad Ejecutora se compromete a ajustarse a las normas y procedimientos
descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los
presupuestos-programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque
por proyecto).
5)
La
Entidad Ejecutora designa como Directora del Programa (administrador de
anticipos) a la Química Farmacéutica Annamaria Narizano y como Responsable
Contable de los anticipos al Lic. Cr. Gustavo Tartaglia. Estas personas
han sido debidamente facultadas para actuar en su nombre en cuanto a la firma y
ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas.
6)
Los
Presupuestos – Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el Grupo
Mercado Común, previo examen del Comité de Dirección, para la posterior
conformidad de la Comisión Europea. Los eventuales cambios introducidos a
posteriori por la Comisión Europea deberán ser aprobados por el GMC.
7)
Las Coordinaciones Nacionales del Subgrupo de Trabajo
Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” y del Subgrupo de
Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente” realizarán las gestiones para garantizar en
tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la
ejecución del Proyecto.
8)
La
recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será
realizada por la Entidad Ejecutora de la República Oriental del Uruguay, quien
procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en
moneda local.
9)
El
presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de
Financiación.
Las partes suscriben el
presente en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de
diciembre de 2009, en dos originales, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)
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Por la República
Argentina
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Por la República
Federativa de Brasil
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Por la República de
Paraguay
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Por la República
Oriental del Uruguay
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Laboratorio Tecnológico
del Uruguay (LATU)