Detalle de la norma RE-41-2009-GMC
Resolución Nro. 41 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/2010
Detalle de la norma
LOA

RE-41-2009-GMC

 

 

CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “PROGRAMA APOYO A LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)”, DCI-ALA/2009/19707

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Partes ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos y fortalezcan las alianzas de cooperación con otros países o grupos de países.

 

Que la experiencia de la Unión Europea relacionada a la reglamentación técnica y a la evaluación de la conformidad de productos y procesos productivos es de interés del MERCOSUR;

 

Que es competencia del Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al MERCOSUR;

 

Que este Programa de Cooperación permitirá promover la convergencia normativa y reglamentaria en las áreas de metal-mecánica y de productos eléctricos en el ámbito del MERCOSUR y de madera y muebles para Paraguay y Uruguay, con vistas a la promoción del desarrollo sustentable en estos sectores;

 

Que la convergencia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad tomará como referencia las disciplinas de la Organización Mundial del Comercio;

 

Que el Programa ECONORMAS de Cooperación no prejuzga las posiciones que los países o las Partes (MERCOSUR – UE) puedan tener en las negociaciones para el futuro Acuerdo de Asociación Interregional, ni sobre los resultados en este u otro ámbito vinculados;

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto “Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)”, DCI-ALA/2009/19707, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – El Convenio de Financiación para el Proyecto “Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS MERCOSUR)”, DCI-ALA/2009/19707 se encuentra únicamente en idioma español.

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

LXXVIII GMC – Montevideo, 05/XII/09.


 

“PROGRAMA APOYO A LA PROFUNDIZACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MERCOSUR (ECONORMAS  MERCOSUR)”

 

Número de Convenio de Financiación

 

Número contable DCI-ALA/2009/19707

                                                

ACUERDO DE DELEGACIÓN

 

 

El Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) por una parte, y

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por otra parte;

 

Considerando:        I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2009/19707 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del “Programa Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y desarrollo Sostenible del MERCOSUR (ECONORMAS – MERCOSUR ”.

 

                     II - Que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).

 

        III – Que el GMC acordó la designación del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) como Entidad Ejecutora de este Proyecto en su LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

 

        IV – Que la coordinación del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección del Proyecto, que será conformado de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del Convenio de Financiación del Programa,

 

A C U E R D A N:

 

1)       Delegar la ejecución del Proyecto en el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), en adelante la Entidad Ejecutora, bajo el control del Comité de Dirección del Proyecto.

 

2)       Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

 

a)    La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. “Ejecución directa o delegación de tareas” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto.

 

b)    La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (4.1.1., DTAs);

 

c)    La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos –programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pago, etc. (4.1.1., DTAs);

 

d)    La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs);

 

e)    La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1. DTAs). 

 

f)      La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs);

 

g)    El funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (4.1.1., DTAs);

 

h)    La celebración de los contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (4.3.2.1. y 4.3.2.2., DTAs);

 

i)       El establecimiento conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo técnico, financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1. DTAs);

 

j)      La elaboración de los informes provisionales que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs);

 

k)     La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2. DTAs);

 

l)       La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3. DTAs);

 

m)   La gestión de las acciones necesarias para asegurar la auditoría externa durante la fase de cierre del Proyecto (5.3. DTAs);

 

n)    La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del proyecto (6., DTAs);

 

o)    La comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar pagos;

 

3) Las funciones delegadas mencionadas supra no exentarán a la Entidad Ejecut ora, bajo ningún argumento o circunstancia, de la expresa aprobación por parte del Comité de Dirección, de los contenidos de las actividades a emprender. Dicha aprobación implicará necesariamente la manifestación de por lo menos el representante del CCT de cada Estado Parte. La ausencia de manifestación de algún Estado Parte determinará una comunicación formal y un plazo de 30 días para expedirse, tras el cual de no haber manifestación se dará por aprobado.

4)                 Para la preparación, gestión y ejecución de los correspondientes Presupuestos-Programas, la Entidad Ejecutora se compromete a ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos-programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque por proyecto).

 

5)                 La Entidad Ejecutora designa como Directora del Programa (administrador de anticipos) a la Química Farmacéutica Annamaria Narizano y como Responsable Contable de los anticipos al Lic. Cr. Gustavo Tartaglia.  Estas personas han sido debidamente facultadas para actuar en su nombre en cuanto a la firma y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas.

 

6)                 Los Presupuestos – Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el Grupo Mercado Común, previo examen del Comité de Dirección, para la posterior conformidad de la Comisión Europea. Los eventuales cambios introducidos a posteriori por la Comisión Europea deberán ser aprobados por el GMC.

 

7)                 Las Coordinaciones Nacionales del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” y del Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente” realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto.

 

8)                 La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será realizada por la Entidad Ejecutora de la República Oriental del Uruguay, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.

 

9)                 El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de Financiación.

 

 

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Montevideo,  a los cinco días del mes de diciembre de 2009, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)

 

_____________________________________

_____________________________________

Por la República Argentina

Por la República Federativa de Brasil

 

 

 

 

 

 

_____________________________________

_____________________________________

Por la República de Paraguay

Por la República Oriental del Uruguay

 

Y

 

______________________________________

Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AC-4-2009-GMC Relaciona LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-10-1991-CMC Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR