Detalle de la norma RE-40-2009-GMC
Resolución Nro. 40 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/2010
Detalle de la norma
LOA

 

RE-40-2009-GMC

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC 39-2005)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94, 38/98, 58/99, 56/02, 39/05 y 07/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes y de eliminar barreras técnicas que podrían ser consideradas obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Metodología para efectuar el control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido neto”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:      Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP)

        Secretaría de Comercio Interior

 

Brasil:                    Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

 

Paraguay:     Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTNM)

 

Uruguay:         Ministerio de Industria, Energía y Minería – (MIEM)

 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art. 4 – Derogar la Resolución GMC Nº 39/05.

 

Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los Estados Partes antes del 01/VI/2010.

 

 

LXXVIII GMC – Montevideo, 05/XII/09.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO

 

 

1. OBJETIVO

 

Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la metodología para la determinación de contenido neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.

 

2. CAMPO DE APLICACIÓN

 

Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

 

3. DEFINICIÓN

 

- Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o cultivados.

- Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

 

SIGLAS USADAS EN LAS FÓRMULAS

 

PB Peso Bruto

PPg Peso del Producto Glaseado

PE Peso del envase

PPD Peso del Producto Desglaseado

Ph Peso del Hielo

PEF Peso Efectivo

PPgM Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado

PPDM Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado

PHRM Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra

 

MATERIAL BÁSICO

 

Balanza, con división mínima 0,1g.

Termómetro con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango – 30ºC a 50ºC.

Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.

Cernidor con malla de 2,4 mm en acero inoxidable.

Freezer.

Cronómetro.

 

 

 

 

PROCEDIMENTO

 

Identificar el producto.

 

Identificar individualmente (numerar, posicionar u otro método) los envases, verificando si todos están en perfectas condiciones para el examen.

 

Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del producto.

 

Determinar el Peso Bruto (PB)

 

Pesar el producto ya identificado.

 

Determinar el Peso del Envase

 

Pesar el envase y/o envoltorio totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así el valor de (PE).

 

Determinar el Peso del Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el peso del envase correspondiente.

 

PPg = PB – PE

 

Con el producto ya sin envase acomodarlo en un cernidor previamente tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.

 

El conjunto de cernidor más el producto, deberá permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20 segundos +/- 1 segundo.

 

La temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en 20 ºC +/- 1 ºC .

 

Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente el conjunto de cernidor más producto.

 

Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30 segundos +/- 1 segundo.

 

Para facilitar el escurrido, el cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo entre 15º y 17º.

 

Pesar el conjunto determinando con eso el peso del producto desglaseado (PPD).

 

Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph) substrayéndose del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto desglaseado (PPD)

 

Ph = PPg – PPD

 

Proceder al examen de cada una de las seis unidades.

 

Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la siguiente fórmula:

 

(PPgM) = PPg1 + PPg2 + PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6.

                                                           6

Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente fórmula:

 

(PPDM) = PPD1 + PPD2 + PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6.

                                                           6

Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra:

 

PGAR = PPgM – PPDM.

PPgM

 

Cálculo para determinación del peso efectivo:

 

PEF = (PB-PE) . (1-PHRM).

 

Obtenido el peso efectivo del producto se aplicará la Resolución GMC en vigor sobre Control Metrológico de Productos Premedidos comercializados en Unidades de Masa y Volumen.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Durante el período de transporte y traslado de las muestras hasta el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no podrá ser superior a - 6 ºC (menos seis grados centígrados).

 

En el momento del examen, el producto seleccionado para el desglaceamiento debe estar a una temperatura entre (- 6ºC) y (- 22ºC).

 

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AC-4-2009-GMC Relaciona LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-39-2005-GMC Control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados