RE-40-2009-GMC
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA
PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS
GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC 39-2005)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 91/94,
38/98, 58/99, 56/02, 39/05 y 07/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario definir claramente el peso
neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el
intercambio comercial entre los Estados Partes y de eliminar barreras técnicas
que podrían ser consideradas obstáculos a la libre circulación de los mismos,
así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre la Metodología para efectuar el control metrológico en Pescados, Moluscos
y Crustáceos Glaseados, a los efectos de
determinar el contenido neto”, que consta en Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – Los organismos nacionales competentes para
la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP)
Secretaría de
Comercio Interior
Brasil:
Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTNM)
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía
y Minería – (MIEM)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
Art. 4 – Derogar la Resolución GMC Nº 39/05.
Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídicos de los Estados Partes antes del 01/VI/2010.
LXXVIII GMC –
Montevideo, 05/XII/09.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGÍA
PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLÓGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS
GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO NETO
1. OBJETIVO
Este Reglamento Técnico MERCOSUR establece la
metodología para la determinación de
contenido neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica al
control metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.
3. DEFINICIÓN
- Serán considerados pescados, moluscos y
crustáceos los organismos acuáticos marinos o de agua dulce, capturados o
cultivados.
- Será considerado glaseado el producto congelado
con cobertura de hielo.
SIGLAS USADAS EN LAS FÓRMULAS
PB Peso Bruto
PPg Peso del Producto Glaseado
PE Peso del envase
PPD Peso del Producto Desglaseado
Ph Peso del Hielo
PEF Peso Efectivo
PPgM Peso Medio Absoluto del Producto
Glaseado
PPDM Peso Medio Absoluto del Producto
Desglaseado
PHRM Cantidad Relativa de Hielo en la
Muestra
MATERIAL BÁSICO
Balanza, con división mínima 0,1g.
Termómetro con precisión de 0,1ºC, cubriendo el
rango – 30ºC a 50ºC.
Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de
10 litros de agua.
Cernidor con malla de 2,4 mm en acero inoxidable.
Freezer.
Cronómetro.
PROCEDIMENTO
Identificar el producto.
Identificar individualmente (numerar, posicionar u
otro método) los envases, verificando si todos están en perfectas condiciones
para el examen.
Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis
unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el
momento de la inmersión del producto.
Determinar el Peso Bruto (PB)
Pesar el producto ya identificado.
Determinar el Peso del Envase
Pesar el envase y/o envoltorio totalmente limpios y
sin residuos obteniéndose así el valor de (PE).
Determinar el Peso del Producto glaseado
substrayéndose del Peso Bruto el peso del envase correspondiente.
PPg = PB – PE
Con el producto ya sin envase acomodarlo en un cernidor previamente tarado y
sumergir el conjunto en el recipiente con agua.
El conjunto de cernidor más el producto, deberá
permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20 segundos +/- 1 segundo.
La temperatura del baño antes de sumergir el
producto, deberá estar en 20 ºC +/- 1 ºC .
Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser
agitado suavemente el conjunto de cernidor más producto.
Retirar el conjunto de cernidor más producto y
dejar escurrir por 30 segundos +/- 1 segundo.
Para facilitar el escurrido, el cernidor deberá
permanecer inclinado en un ángulo entre 15º y 17º.
Pesar el conjunto determinando con eso el peso del
producto desglaseado (PPD).
Determinar el peso de hielo contenido en el
producto (Ph) substrayéndose del peso producto glaseado (Ppg)
el peso del producto desglaseado (PPD)
Ph = PPg – PPD
Proceder al examen de cada una de las seis
unidades.
Determinar el peso medio absoluto del producto
glaseado usando la siguiente fórmula:
(PPgM) = PPg1 + PPg2
+ PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6.
6
Determinar el peso medio del producto desglaseado
usando la siguiente fórmula:
(PPDM) = PPD1 + PPD2
+ PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6.
6
Determinación de la cantidad relativa de hielo en
la muestra:
PGAR = PPgM – PPDM.
PPgM
Cálculo para determinación del peso efectivo:
PEF =
(PB-PE) . (1-PHRM).
Obtenido el peso efectivo del producto se aplicará
la Resolución GMC en vigor sobre Control Metrológico de Productos Premedidos
comercializados en Unidades de Masa y Volumen.
CONSIDERACIONES GENERALES
Durante el período de transporte y traslado de las muestras
hasta el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura del producto no
podrá ser superior a - 6 ºC (menos seis grados centígrados).
En el momento del examen, el producto seleccionado
para el desglaceamiento debe estar a una temperatura entre (- 6ºC) y (- 22ºC).
El baño debe tener como mínimo la cantidad en
volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.