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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 1832 |
12/12/2006 |
Fecha:
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13/12/2006 |
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Dependencia:
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DE-1832-2006-PEN |
Tema:
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CONGRESOS INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras
formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países
participantes en los eventos “I Congreso Regional de Wonca - Región Iberoamericana CIMF, V Congreso de
la Federación Argentina
de Medicina Familiar y General y XIV Congreso de
la Asociación Argentina
de Medicina Familiar, realizados en
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0217679/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la ASOCIACION
ARGENTINA DE MEDICINA FAMILIAR (C.U.I.T.
Nº 30-68066103-7), solicitó la exención del pago del derecho de importación y
demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos
impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos
y elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en los eventos “I
CONGRESO REGIONAL DE WONCA - REGION IBEROAMERICANA CIMF, V Congreso de
la Federación Argentina
de Medicina Familiar y General y XIV Congreso de
la Asociación Argentina
de Medicina Familiar”, realizado en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA),
del 11 al 14 de octubre de 2006. |
Que
la realización de estos Congresos acrecentó el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se
considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB
de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000),
por país participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792 en lo que
hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario,
afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y
decoración de stands, originarios y
procedentes de los países participantes en los eventos “I CONGRESO REGIONAL
DE WONCA – REGION IBEROAMERICANA CIMF, V Congreso de
la Federación Argentina
de Medicina Familiar y General” y “XIV Congreso de
la Asociación Argentina
de Medicina Familiar”, realizado en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA), del 11 al 14 de octubre de 2006, para su exhibición y/u obsequio en
la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
(U$S 5.000) por país participante, tomando como
base de cálculo valores FOB.
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Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. |
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