Detalle de la norma RE-36-2009-GMC
Resolución Nro. 36 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2009
Asunto Secretaría. Cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/2010
Detalle de la norma
LOA

 RE-36-2009-GMC

 

SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZAS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de  Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:  

 

Que resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08, relativa al pago de los gastos de mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR,  de la Unidad Técnica FOCEM  (UTF/SM)  y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), cuando finalicen sus funciones o cuando por diversos motivos se ponga término a las obligaciones contractuales con la misma y se muden del país sede, el sistema que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja de la aplicación del numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08.

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09.

 


ANEXO

 

SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZA

 

El sistema tomará en cuenta la siguiente escala:

 

I) Contrato inicial de un año correspondiente al período probatorio

 

(a) Si el funcionario decidiera retornar a su país de origen antes de la finalización de su contrato inicial, no se le abonará este beneficio.

 

(b) Una vez finalizado el contrato inicial:

 

- Si el funcionario decidiera renunciar al cargo, no se le abonará este beneficio; 

 

- Si el Director no lo considerase  apto para el desempeño del cargo,  se le abonará el monto total.

 

II) Primer Contrato Regular

 

– Durante la vigencia del primer contrato regular de tres años de duración, si el funcionario decidiera retornar a su país de origen, se le aplicará la  siguiente escala:

 

a) Antes de la finalización del primer año de su contrato regular, se abonará el 25% del monto total.

 

b) Finalizado el primer año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del segundo año de contrato,  se abonará el 50% del monto total.

 

c) Finalizado el segundo año del contrato de trabajo y hasta  antes de la finalización del tercer año de contrato,  se abonará el 75% del monto total.

 

d) Finalizado el tercer año del contrato de trabajo, se le abonará el 100% del monto total.

 

III) Contratos Regulares Siguientes

 

- A partir del inicio del segundo contrato regular de tres años de duración, se le abonará el 100% del monto total.

 

IV)            Situaciones imprevistas y justificadas

 

Se abonará el 100 % del monto total cuando el funcionario interrumpa el vínculo contractual como consecuencia de una situación imprevista y debidamente justificada.

 

Estos casos deberán ser puestos a consideración del Grupo de Asuntos Presupuestarios por el Director de la SM o, cuando corresponda, por el Secretario del TPR.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-15-2015-CMC Deroga “Normas Generales para Funcionarios MERCOSUR” 
AC-4-2009-GMC Relaciona LXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-4-1996-CMC Secretaría. Cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles