RE-36-2009-GMC
SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS
GASTOS DE MUDANZAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05,
04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II
Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08, relativa al pago de los gastos de
mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de la Unidad
Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente
de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la
mudanza de los bienes muebles de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR
(SM), de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal
Permanente de Revisión (ST), cuando finalicen sus funciones o cuando por
diversos motivos se ponga término a las obligaciones contractuales con la misma
y se muden del país sede, el sistema que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja
de la aplicación del numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC
Nº 68/08.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXVIII
GMC - Montevideo, 05/XII/09.
ANEXO
SISTEMA PARA EL CÁLCULO DE LOS
GASTOS DE MUDANZA
El sistema tomará en cuenta la siguiente escala:
I) Contrato inicial de un año correspondiente al período
probatorio
(a) Si el funcionario decidiera retornar a su país de
origen antes de la finalización de su contrato inicial, no se le abonará este
beneficio.
(b) Una vez finalizado el contrato inicial:
- Si el funcionario decidiera renunciar al cargo, no se le
abonará este beneficio;
- Si el Director no lo considerase apto para el
desempeño del cargo, se le abonará el monto total.
II) Primer Contrato Regular
– Durante la vigencia del primer contrato regular de tres
años de duración, si el funcionario decidiera retornar a su país de origen, se
le aplicará la siguiente escala:
a) Antes de la finalización del primer año de su contrato
regular, se abonará el 25% del monto total.
b) Finalizado el primer año del contrato de trabajo y hasta
antes de la finalización del segundo año de contrato, se abonará el 50%
del monto total.
c) Finalizado el segundo año del contrato de trabajo y
hasta antes de la finalización del tercer año de contrato, se
abonará el 75% del monto total.
d) Finalizado el tercer año del contrato de trabajo, se le
abonará el 100% del monto total.
III) Contratos Regulares Siguientes
- A partir del inicio del segundo contrato regular de tres
años de duración, se le abonará el 100% del monto total.
IV)
Situaciones
imprevistas y justificadas
Se abonará el 100 % del monto total cuando el funcionario
interrumpa el vínculo contractual como consecuencia de una situación imprevista
y debidamente justificada.
Estos casos deberán ser puestos a consideración del Grupo
de Asuntos Presupuestarios por el Director de la SM o, cuando corresponda, por
el Secretario del TPR.