Resolución 32-2010
Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº
310/09 en relación con la Directiva sobre operaciones sospechosas, modalidades,
oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas -
Registros Automotores y Registros Prendarios.
Bs. As., 29/1/2010
VISTO, el Expediente Nº
404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo
dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y
Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución
UIF Nº 310/09 y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de
la Resolución citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION
DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS.
MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS - "REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS", que fuera
incorporada como Anexo I de la misma.
Que por el artículo 2º de
la mencionada Resolución se aprobó la "GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O
SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO", que fuera
incorporada como Anexo II.
Que mediante el artículo
3º de la misma se aprobó el "REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA", que
fuera incorporado como Anexo III.
Que por el artículo 4º se
estableció que la Resolución citada en el VISTO comenzaría a regir a los
treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicitó
mediante Nota D.N. Nº 1024 del 18/12/09, obrante a fs. 273, una prórroga de 30
días de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09,
fundamentando tal petición en las siguientes razones: "...impedimentos de
orden operativo para conformar la base de datos a la que se refiere el apartado
IX del Anexo I de la misma, así como también las particulares características
del mes en curso en el que los días hábiles administrativos se encuentran en
gran parte reducidos por razones de público conocimiento. Tampoco puede dejar
de mencionarse que el mes de enero es un período crítico en el cúmulo de tareas
realizadas por los Registros Seccionales en atención al incremento sustancial
de inscripciones de automotores 0 kms. Que se peticionan en ellos, por lo que
resultaría de enorme ayuda la postergación mencionada para la implementación de
los controles que impone la citada Resolución."
Que la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e
instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme
lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a)
y b) de la Ley Nº 25.246.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (fs. 305 y 313).
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extender el plazo establecido en
el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 310/09 hasta el 8 de febrero de 2010,
fecha a partir de la cual entrará en plena vigencia el régimen establecido en
la citada Resolución.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente,
archívese. — Rosa C. Falduto.