Decreto 188-2010
Prorrógase la vigencia del Régimen de Incentivos a las empresas
productoras de bienes de capital que fuera instituido por el Decreto Nº 379/01
sus modificatorios y complementarios.
Bs. As., 3/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0461720/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y complementarios, se
creó un Régimen de Incentivos para las empresas productoras de bienes de
capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales
radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal
del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local
productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones
equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación
nacional.
Que las Decisiones Nros.
1 de fecha 7 de abril de 2001, 25 de fecha 6 de diciembre de 2002, 2 de fecha
17 de junio de 2003, 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 y 40 de fecha 8 de
diciembre de 2005 todas del CONSEJO DEL MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), facultaron a la REPUBLICA ARGENTINA para aplicar, con carácter de
excepcional y temporario, hasta el día 31 de diciembre de 2008, a las
importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), las alícuotas de importación específicas a los bienes de capital
listados en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002.
Que en forma concordante,
el Decreto Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, sustituyó el Artículo 5º del
Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, estableciendo que el régimen creado
mediante el Decreto Nº 379/01, sus modificatorios y complementarios, tendrá
vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el Artículo 15 del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, Anexo XIII, sustituye el Anexo I
del Decreto Nº 1347/01 y sus modificatorios.
Que los Decretos Nros.
1554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009,
ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado régimen.
Que el Decreto Nº 509/07,
entre otras medidas, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el
Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías.
Que mediante el Artículo
7º de la Decisión Nº 58 de fecha 15 de diciembre de 2008 del CONSEJO DEL
MERCADO COMUN del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se estableció que hasta el
día 31 de diciembre de 2010 podrán mantenerse los regímenes de importación de
bienes de capital vigentes en los Estados Partes, incluyendo las medidas
excepcionales en el ámbito arancelario previstas en la Decisión Nº 2/03 del
CONSEJO DEL MERCADO COMUN.
Que el régimen de
incentivos fiscales previsto en el Decreto Nº 379/01, sus modificatorios y
complementarios, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de
los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos
resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos
anteriores.
Que el Gobierno Nacional
ha decidido asignar prioritaria importancia a las políticas que incentiven la
inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la
generación de empleo, en las empresas industriales ya localizadas o las que
pudieran localizarse en el país.
Que en virtud de lo
expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar hasta el día 30 de junio
de 2010 el plazo de vigencia del régimen instituido por el Decreto Nº 379/01,
sus modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, se
considera conveniente prever la situación de quienes, pese a reducir su
dotación de personal luego de asumir el compromiso requerido por el Artículo 1º
inciso a), del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, hubieren
reincorporado a la totalidad de los empleados despedidos sin justa causa, en
los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones.
Que el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
evaluará el cumplimiento de los acuerdos de precio, uno de los ejes de la actual
política económica.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º del
Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004 por el siguiente:
"ARTICULO 5º — El régimen
creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus modificatorios y
complementarios, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2010".
Art. 2º — A los beneficiarios que hayan
incumplido con el compromiso previsto en el Artículo 1º inciso a), del Decreto
Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, no se les rescindirá el beneficio si éstos
reincorporan la totalidad de los empleados despedidos sin justa causa, en los
términos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
A tal efecto, deberán presentar un Programa de reincorporación ante la Comisión
de Evaluación creada por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y
TURISMO Nº 01/10 y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 02/10.
Art. 3º — La Comisión mencionada
precedentemente, analizará la viabilidad de los programas de reincorporación de
personal que presenten los interesados.
Art. 4º — Incorpórase a la Comisión de
Evaluación creada por Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y
TURISMO Nº 01/10 y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nº 02/10, UN (1)
representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS; con el objeto de evaluar el cumplimiento de los acuerdos
de precios.
Art. 5º — Facúltase a la Autoridad de
Aplicación del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 sus modificatorios y
complementarios para aclarar, interpretar y determinar en cada caso los
alcances del presente decreto, así como para dictar las normas complementarias.
Art. 6º — El presente decreto tendrá
vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora Giorgi.