DC-33-2009-CMC
COMISION
DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 11/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) fue creada en el marco del
proceso de fortalecimiento institucional del MERCOSUR, mediante Decisión CMC N°
11/03.
Que en atención a
los cometidos asignados los Estados Partes reconocen la importancia de la
actividad desarrollada por la CRPM durante el período 2004- 2009.
Que en el contexto
del proceso de construcción de la institucionalidad del MERCOSUR debe
continuarse evaluando la adecuación de sus órganos a las necesidades concretas
de cada etapa.
Que debe
determinarse el funcionamiento de la CRPM a partir del 1º de enero de 2010.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -
Acelerar los esfuerzos de adecuación de la estructura institucional a fin de, a
más tardar antes del 31 de diciembre de 2010, alcanzar acuerdo sobre los
lineamientos de una estructura que permita la mejor proyección del MERCOSUR.
Art. 2 -
En el contexto anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la
Decisión CMC N° 11/03, la CRPM podrá funcionar con los Representantes
Permanentes ante el Mercosur de los Estados Partes, correspondiendo al
Representante Permanente en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore las
responsabilidades de coordinación de proyectos y de las actividades de la CRPM.
Art. 3 -
Los gastos de funcionamiento de la CRPM, incluyendo los derivados de la
contratación de tres (3) funcionarios temporales, serán atendidos
transitoriamente con excedentes del presupuesto de la SM, hasta tanto se
proceda a realizar las contrataciones de funcionarios mediante la aplicación de
las normas que regulan la selección y contratación del personal de SM y
respetando el principio general de equilibrio de nacionalidad de los Estados
Partes.
Art. 4 -
Instruir al GMC para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 5 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR
XXXVIII
CMC – Montevideo, 07/XII/09