Detalle de la norma DC-33-2009-CMC
Decisión Nro. 33 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2009
Asunto Adecuación Estructura Institucional Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 03/02/2010
Detalle de la norma
LOA

DC-33-2009-CMC

COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 11/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) fue creada en el marco del proceso de fortalecimiento institucional del MERCOSUR, mediante Decisión CMC N° 11/03.

Que en atención a los cometidos asignados los Estados Partes reconocen la importancia de la actividad desarrollada por la CRPM durante el período 2004- 2009.

Que en el contexto del proceso de construcción de la institucionalidad del MERCOSUR debe continuarse evaluando la adecuación de sus órganos a las necesidades concretas de cada etapa.

Que debe determinarse el funcionamiento de la CRPM a partir del 1º de enero de 2010.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Acelerar los esfuerzos de adecuación de la estructura institucional a fin de, a más tardar antes del 31 de diciembre de 2010, alcanzar acuerdo sobre los lineamientos de una estructura que permita la mejor proyección del MERCOSUR.

 

Art. 2 - En el contexto anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 11/03, la CRPM podrá funcionar con los Representantes Permanentes ante el Mercosur de los Estados Partes, correspondiendo al Representante Permanente en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore las responsabilidades de coordinación de proyectos y de las actividades de la CRPM.

 

Art. 3 - Los gastos de funcionamiento de la CRPM, incluyendo los derivados de la contratación de tres (3) funcionarios temporales, serán atendidos transitoriamente con excedentes del presupuesto de la SM, hasta tanto se proceda a realizar las contrataciones de funcionarios mediante la aplicación de las normas que regulan la selección y contratación del personal de SM y respetando el principio general de equilibrio de nacionalidad de los Estados Partes.

 

Art. 4 - Instruir al GMC para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR

 

 

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09

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