DC-32-2009-CMC
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE
POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 40/04 y 14/09 del Consejo del
Mercado Común,
CONSIDERANDO:
Que por
Decisión CMC N° 14/09 se creó el Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos
(IPPDDHH).
Que la
mencionada Decisión establece que la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, será sede del IPPDDHH.
Que es
necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Protocolo de
Ouro Preto y aprobar un Acuerdo de Sede con el objetivo de establecer las
modalidades de cooperación entre las Partes y determinar las condiciones y
prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del IPPDDHH y de
sus funcionarios.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 -
Aprobar la suscripción del Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Instituto de
Políticas Públicas de Derechos Humanos, que
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVIII
CMC – Montevideo, 07/XII/09.
ANEXO
ACUERDO DE SEDE
ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS
La
República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
Teniendo presente:
Que el Tratado de Asunción estableció las bases para la constitución del
Mercado Común del Sur;
Que por Decisión CMC N° 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) y se estableció su sede en
la Ciudad de Buenos Aires;
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del
Protocolo de Ouro Preto y concertar un Acuerdo de Sede con el objeto de
establecer las modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las
condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las funciones del
IPPDDHH y de sus funcionarios;
Que la inviolabilidad, las
inmunidades, las exenciones y las facilidades previstas no se conceden en
beneficio o interés de las personas, sino con la finalidad de garantizar el
cumplimiento de los cometidos del IPPDDHH y las funciones de su personal;
A C U E R D A N:
CAPíTULO
I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1
El Gobierno de la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deciden
que la sede y las actividades del Instituto de Políticas Públicas de Derechos
Humanos (IPPDDHH) para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la
Decisión CMC N° 14/09 se regirán, en el territorio de la República Argentina,
por las disposiciones del presente Acuerdo.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 2
A los efectos del presente Acuerdo:
a) la expresión “las Partes” significa las Partes del presente Acuerdo;
b)
la expresión “República” significa República Argentina;
c)
la expresión “Gobierno” significa el Gobierno de la República Argentina;
d) la expresión “Instituto” significa el Instituto de Políticas Públicas de
Derechos Humanos;
e) la expresión “bienes” comprende los inmuebles, muebles, derechos, fondos en
cualquier moneda, metales preciosos, haberes, ingresos, publicaciones y, en
general, todo lo que constituya el patrimonio del Instituto;
f) la expresión “territorio de la República” significa el territorio de la República
Argentina;
g) la expresión “sede” significa los locales donde el Instituto desempeña sus
funciones. Los locales comprenden aquellos en los que el Instituto desempeña
efectivamente su actividad, así como los asignados a tales efectos;
h) la expresión “archivos del Instituto” comprende la correspondencia,
manuscritos, fotografías, grabaciones y, en general, todos los documentos y
datos almacenados por otros medios, incluidos los electrónicos, que estén en
poder del Instituto, sean o no de su propiedad; y
i) la expresión “funcionarios del Instituto” comprende los miembros de su
personal, incluyendo el administrativo y el técnico.
CAPÍTULO III
EL INSTITUTO
Artículo 3
Capacidad
1. El Instituto gozará, en el territorio de la República, de la capacidad
jurídica de derecho interno para el ejercicio de sus funciones.
2. A
dichos efectos, podrá:
a) tener en su poder fondos en cualquier moneda, metales preciosos y otros
valores, en instituciones bancarias o similares y mantener cuentas de cualquier
naturaleza y en cualquier moneda; y
b) remitir o recibir libremente dichos fondos dentro del territorio, así como
hacia y desde el exterior y convertirlos en otras monedas o valores.
3. En
ejercicio de los derechos atribuidos por este Artículo el Instituto no podrá
ser sometido a fiscalizaciones, reglamentos u otras medidas restrictivas por
parte del Gobierno. No obstante, el Instituto prestará la debida atención y
cooperará con toda petición que a dicho respecto le formule el Gobierno, en la
medida en que estime atenderla sin detrimento de sus funciones.
Artículo 4
Inmunidad de jurisdicción
El MERCOSUR gozará de inmunidad de jurisdicción en todo lo que sea pertinente y
se vincule con el funcionamiento del Instituto.
Artículo 5
Renuncia a la inmunidad de jurisdicción
1. El MERCOSUR podrá renunciar, para el caso específico, a la inmunidad de
jurisdicción de que goza.
2. Dicha renuncia no comprenderá la inmunidad de ejecución, para la que se
requerirá un nuevo pronunciamiento.
Artículo 6
Inviolabilidad
1. La sede del Instituto y sus archivos, cualquiera sea el lugar donde éstos se
encuentren, son inviolables.
2. Los bienes del Instituto, estén o no en poder del Instituto y cualquiera sea
el lugar donde se encuentren, estarán exentos de registro, confiscación,
expropiación y toda otra forma de intervención, sea por vía de acción
ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 7
Exenciones tributarias
1. El Instituto y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República:
a)
de los impuestos directos;
b) de los derechos de aduana y de las restricciones o prohibiciones a la
importación, respecto de los bienes que importe el MERCOSUR o el Instituto para
su uso oficial. Los artículos importados bajo este régimen no podrán ser vendidos
en el territorio de la República sino conforme a las condiciones vigentes
actualmente o a aquellas más favorables que se establezcan; y
c) del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de
bienes y servicios que realice con destino a la construcción, reciclaje o
equipamientos de sus locales.
Las autoridades competentes del Gobierno podrán disponer, si lo estiman
pertinente, que dicha exención sea sustituida por la devolución del Impuesto al
Valor Agregado.
2. No estarán exentos, el Instituto ni sus bienes, de las tasas, tarifas o
precios que constituyan una remuneración por servicios de utilidad pública
efectivamente prestados.
Artículo 8
Facilidades en materia de comunicaciones
1. El Instituto gozará para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no
menos favorables que las otorgadas por la República a las misiones diplomáticas
permanentes, en cuanto a prioridades, contribuciones, tarifas e impuestos sobre
correspondencia, cables telegramas, radiogramas, teléfonos, facsímiles, redes
informáticas y otras comunicaciones, así como en relación a las tarifas de
prensa escrita, radial o televisiva.
No serán objeto de censura la correspondencia u otras comunicaciones oficiales
del Instituto.
2. El Instituto podrá remitir y recibir su correspondencia por correos o
valijas, los cuales gozarán del mismo estatuto de prerrogativas que el
concedido a los correos y valijas diplomáticas, en aplicación de las normas en
vigor.
3. Lo dispuesto en este Artículo no obstará a que cualquiera de las Partes
solicite a la otra la adopción de medidas apropiadas de seguridad, las que
serán acordadas por ambas cuando lo estimen necesario.
CAPITULO IV
FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
Artículo 9
Prerrogativas de los funcionarios del Instituto
1. El Secretario Ejecutivo del Instituto gozará de las mismas prerrogativas -
tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios,
franquicias y exenciones tributarias - otorgadas a los funcionarios de
categoría equivalente de las representaciones de Organismos Internacionales con
sede en la República. Ellas se extenderán a los miembros de su familia que
dependan económicamente de ellos.
2. El Secretario Ejecutivo del Instituto se asimilará a los efectos de este
artículo, a los Jefes de Misión de las aludidas Representaciones.
3. Podrá, además, transferir sus bienes, libres de todo tributo, al término de
sus funciones.
Artículo 10
Prerrogativas de los demás funcionarios
1. Los demás funcionarios del Instituto gozarán:
a) de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto
de las expresiones orales o escritas y de los actos ejecutados en el desempeño
de sus funciones;
b) de exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del
Instituto;
c) de exención de restricciones de inmigración y registro de extranjeros y de
todo servicio de carácter nacional;
d) de exención de restricciones en materia de transferencia de fondos y
cambiarias;
e) de facilidades en materia de repatriación, cuando existan restricciones
derivadas de conflictos internacionales. Dichas facilidades serán las mismas
otorgadas a los miembros del personal administrativo y técnico de organismos
internacionales acreditados en la República; y
f) de exención de tributos aduaneros y demás gravámenes para la introducción de
muebles y efectos de uso personal, la cual será aplicada en el momento que
ocupen su cargo en la República.
Lo dispuesto en los incisos a) y c) del presente Artículo se continuará
aplicando aunque el funcionario del Instituto deje de serlo.
Lo dispuesto en los incisos c) y e) del presente Artículo se aplicará también a
los miembros de la familia del funcionario que de él dependan económicamente.
Artículo 11
Funcionarios nacionales o residentes permanentes del Estado Sede
Lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del presente Acuerdo no obliga al Gobierno
a conceder a los funcionarios del Instituto que sean nacionales o residentes
permanentes de la República Argentina las prerrogativas por ellos dispuestas,
salvo en los siguientes aspectos:
a) inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto de
las expresiones orales o escritas y los actos ejecutados en el desempeño de sus
funciones;
b) facilidades respecto a restricciones monetarias y cambiarias, cuando ellas
sean necesarias para el buen cumplimiento de las funciones; y
c) exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos del Instituto.
Artículo 12
Renuncia a la inmunidad
En virtud del fundamento señalado en el párrafo 4 del Preámbulo del presente
Acuerdo, el MERCOSUR podrá renunciar, cuando lo estime pertinente, a la
inmunidad de jurisdicción de los funcionarios del Instituto.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13
Solución de controversias
Las divergencias relativas a la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo de Sede se resolverán mediante acuerdo entre las Partes.
Artículo 14
Vigencia
Este Acuerdo entrará en vigor a los 15 días después de la fecha de la notificación
mediante la cual la República Argentina comunica, por escrito, a la otra Parte
el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.
Este Acuerdo tendrá una duración indefinida en tanto el Instituto tenga su sede
en la República. No obstante, si se produjere un cambio de sede continuarán
rigiendo sus disposiciones mientras no se hubieren liquidado o trasladado sus
bienes y archivos.
Artículo 15
Depositario
El Gobierno de la República del
Paraguay será Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR.
En cumplimiento a las
funciones de Depositario asignada en el párrafo anterior, el Gobierno de la
República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la
fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.
HECHO en Montevideo, a los … días del mes de diciembre de 2009, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos
igualmente auténticos.
POR EL MERCOSUR
|
POR LA REPÚBLICA
ARGENTINA
|
|
|
JORGE TAIANA
|
JORGE TAIANA
|
Por la República
Argentina
|
Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
|
|
|
CELSO AMORIM
|
|
Por la República
Federativa del Brasil
|
|
|
|
JORGE LARA CASTRO
|
|
Por la República del
Paraguay
|
|
|
|
PEDRO VAZ
|
|
Por la República
Oriental del Uruguay
|
|