MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 30/09
CRITERIOS COMUNES DE
CONCESIÓN DEL SELLO MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 33/08 del Consejo de Mercado Común y la Resolución N° 122/96
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el establecimiento
de criterios comunes de concesión entre los países del MERCOSUR es condición
para el buen funcionamiento del Sello MERCOSUR Cultural.
Que la pronta implementación del Sello, fue
requerida por los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados en su comunicado conjunto del 1º de julio de 2008.
Que la Convención para la Protección y Promoción
de la Diversidad
de Expresiones Culturales de la
UNESCO, suscrita en el año 2005 establece en el Artículo 4,
inciso 4, la definición de las "actividades, bienes y servicios
culturales".
Que los Ministros de
Cultura reunidos en la ciudad de Montevideo, el 19 de noviembre de 2009,
renovaron su compromiso para la implementación inmediata del Sello MERCOSUR
Cultural.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Adoptar para
la concesión del Sello MERCOSUR Cultural la definición de "actividades,
bienes y servicios culturales" establecida en el Artículo 4, inciso 4 de la Convención para la Protección y Promoción
de la Diversidad
de Expresiones Culturales de la
UNESCO, que se transcribe:
“Las actividades,
bienes y servicios culturales se refieren a las actividades, los bienes y los servicios
que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o
finalidad específicas, encaman o transmiten expresiones culturales,
independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades
culturales pueden constituir una finalidad de por si, o contribuir a la
producción de bienes y servicios culturales"
Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2010.
XXXVIII
CMC – Montevideo, 07/XII/09.