Detalle de la norma DC-29-2009-CMC
Decisión Nro. 29 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2009
Asunto Admisión de Títulos y grados Universitarios. Actividades académicas
Boletín Oficial
Fecha: 03/02/2010
Detalle de la norma
LOA

 

DC-29-2009-CMC

 

PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 04/99 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, celebrado en Asunción el 14 de junio de 1999, tiene por finalidad garantizar y promover el intercambio de profesores e investigadores, "únicamente para el ejercicio de actividades de docencia e investigación en las instituciones de enseñanza superior en Brasil, en las universidades e institutos superiores en Paraguay, en las instituciones universitarias en Argentina y en Uruguay".

 

Que resulta necesario definir procedimientos y criterios para la implementación del referido Acuerdo, atendiendo a lo previsto en los artículos 1 y 12.

 

Que la definición de dichos procedimientos y criterios aseguran la implementación del referido Acuerdo de conformidad con los parámetros de calidad vigentes en cada país.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar los "Procedimientos y Criterios para la Implementación del Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes antes del 01/VII/2010.

 

 

 

 

 

XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.

 


PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

Artículo 1

De la Admisibilidad de títulos

 

1. La admisión de títulos y grados académicos de que trata el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, celebrado en Asunción el 14 de junio de 1999, en adelante denominado “el Acuerdo”, es un instrumento para promover y facilitar el intercambio de docentes e investigadores en los Estados Partes del MERCOSUR.

 

2. La admisión solamente surtirá efecto después de la adopción de los procedimientos descritos en este documento.

 

3. Solamente se admitirán, para los fines del Acuerdo, títulos de Grado y Post-Grado, oficialmente reconocidos por el país en que fueron emitidos.

 

Artículo 2

De la Nacionalidad

 

La admisión de títulos y grados académicos, para los fines del Acuerdo, no se aplica a los nacionales del país donde sean realizadas las actividades de docencia e investigación.

 

Artículo 3

De los Procedimientos

 

1. La Admisión será solicitada por los poseedores de los títulos y grados académicos en los órganos oficiales designados por cada Estado Parte.

 

2. Los interesados deberán presentar a documentación requerida debidamente legalizada en los órganos oficiales designados.

 

Artículo 4

Del Sistema de Información

 

1. Los Estados Partes mantendrán el Sistema de Información y Comunicación del Sector Educativo del MERCOSUR (SIC/MERCOSUR) actualizado, en relación a:

 

a) la legislación vigente para el reconocimiento de diplomas;

b) los órganos responsables por la implementación del Acuerdo;

c) los órganos oficiales designados para efectuar la admisión de los títulos;

d) las instituciones de enseñanza superior reconocidas y/o acreditadas;

e) los cursos reconocidos en niveles de Grado y Post-grado.

 

2. Los Estados Partes tendrán un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, para enviar al SIC/MERCOSUR la información mencionada en el párrafo anterior.

 

Artículo 5

Del Fomento del Intercambio

 

Los Estados Partes promoverán el intercambio académico y científico. Para ello, informarán anualmente la disponibilidad de programas de fomento, por medio de los órganos competentes del Sector Educativo del MERCOSUR.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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