DC-29-2009-CMC
PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 04/99 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados
Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los Estados
Partes del MERCOSUR, celebrado en Asunción el 14 de junio de 1999, tiene por
finalidad garantizar y promover el intercambio de profesores e investigadores,
"únicamente para el ejercicio de actividades de docencia e investigación
en las instituciones de enseñanza superior en Brasil, en las universidades e
institutos superiores en Paraguay, en las instituciones universitarias en
Argentina y en Uruguay".
Que resulta necesario definir procedimientos y criterios
para la implementación del referido Acuerdo, atendiendo a lo previsto en los
artículos 1 y 12.
Que la definición de
dichos procedimientos y criterios aseguran la implementación del referido
Acuerdo de conformidad con los parámetros de calidad vigentes en cada país.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar los
"Procedimientos y Criterios para la Implementación del Acuerdo de Admisión
de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas
en los Estados Partes del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte
de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes
antes del 01/VII/2010.
XXXVIII
CMC - Montevideo, 07/XII/09.
PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Artículo 1
De la Admisibilidad de títulos
1. La admisión de títulos y grados académicos de que trata
el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de
Actividades Académicas en los Estados Partes del MERCOSUR, celebrado en
Asunción el 14 de junio de 1999, en adelante denominado “el Acuerdo”, es un
instrumento para promover y facilitar el intercambio de docentes e
investigadores en los Estados Partes del MERCOSUR.
2. La admisión solamente surtirá efecto después de la
adopción de los procedimientos descritos en este documento.
3. Solamente se admitirán, para los fines del Acuerdo,
títulos de Grado y Post-Grado, oficialmente reconocidos por el país en que
fueron emitidos.
Artículo 2
De la Nacionalidad
La admisión de títulos y grados académicos, para los fines
del Acuerdo, no se aplica a los nacionales del país donde sean realizadas las
actividades de docencia e investigación.
Artículo 3
De los Procedimientos
1. La Admisión será solicitada por los poseedores de los
títulos y grados académicos en los órganos oficiales designados por cada Estado
Parte.
2. Los interesados deberán presentar a documentación
requerida debidamente legalizada en los órganos oficiales designados.
Artículo 4
Del Sistema de Información
1. Los Estados Partes mantendrán el Sistema de Información
y Comunicación del Sector Educativo del MERCOSUR (SIC/MERCOSUR) actualizado, en
relación a:
a) la legislación vigente para el
reconocimiento de diplomas;
b) los órganos responsables por la
implementación del Acuerdo;
c) los órganos oficiales
designados para efectuar la admisión de los títulos;
d) las instituciones de enseñanza
superior reconocidas y/o acreditadas;
e) los cursos reconocidos en
niveles de Grado y Post-grado.
2. Los Estados Partes tendrán un plazo de tres meses, a
partir de la entrada en vigor del presente instrumento, para enviar al
SIC/MERCOSUR la información mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 5
Del Fomento del Intercambio
Los Estados Partes promoverán el intercambio académico y
científico. Para ello, informarán anualmente la disponibilidad de programas de
fomento, por medio de los órganos competentes del Sector Educativo del
MERCOSUR.