DC-23-2009-CMC
PRÓRROGA DEL MANDATO DEL
SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 36/07 y
40/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el
Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el
MERCOSUR establece en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión
contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser
nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que
ante el vencimiento del mandato del actual Secretario designado por Decisión
CMC Nº 40/07, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) ha solicitado al Consejo
del Mercado Común, prorrogar sus funciones a fin de dar continuidad al normal
funcionamiento de la Secretaría del TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el mandato del Secretario del Tribunal
Permanente de Revisión por el plazo de un año, a partir del 1º de enero de
2010.
Art. 2
– Solicitar al Tribunal Permanente de Revisión, a efectos de cubrir el cargo de
Secretario del TPR, la elaboración de las pautas del concurso para dar inicio
al correspondiente proceso de selección a más tardar en julio de 2010.
Art. 3
- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XXXVIII
CMC – Montevideo, 07/XII/09.