LOA
DC-21-2009-CMC
SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA
DE SERVICIOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo
de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, las Decisiones N° 09/98, 01/06 y
30/06 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 36/00, 76/00, 13/02,
52/03, 33/04, 65/05 y 16/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo XIX del Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes
llevarán a cabo sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de
completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del
Comercio de Servicios.
Que el Protocolo de Montevideo atribuye al
Grupo Mercado Común la competencia para la negociación de servicios en el
MERCOSUR.
Que el Grupo Mercado Común ha delegado la
negociación de la liberalización del comercio de servicios al Grupo de
Servicios.
Que la Resolución GMC N° 16/07 convocó la
realización de la Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos.
Que las listas de compromisos aprobadas en la
Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos incluyen los
compromisos negociados anteriormente y sus modificaciones.
Que el mencionado Protocolo establece que el
Consejo del Mercado Común aprobará los resultados de las negociaciones en
materia de compromisos específicos.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art.1 - Dar por concluida la “Séptima Ronda de
Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”.
Art. 2 - Aprobar las Listas de Compromisos
Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, que constan en Anexo,
resultantes de la "Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos
en Materia de Servicios". Estas listas sustituyen las Listas de
Compromisos Específicos del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios y entrarán en vigencia según lo dispuesto en el Artículo XXVII del
referido Protocolo.
Art. 3 – Los Anexos mencionados en el artículo
precedente se encuentran redactados en español en el caso de las listas de
Argentina, Paraguay y Uruguay, y en portugués en las listas de Brasil.
La SM deberá efectuar la traducción de los
anexos al otro idioma oficial del MERCOSUR. Dicha traducción deberá ser
autenticada por los Estados Partes a través de las Coordinaciones Nacionales
del GMC. Una vez autenticadas las mismas pasarán a formar parte de la
presente Decisión.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 01/06.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes.
XXXVIII
GMC – Montevideo, 07/XII/09.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
PROTOCOLO DE
MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR
SEPTIMA RONDA
DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.
o Inclusión de la actividad venta y
comercialización de servicios de transporte aéreo
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS
EN ESTA LISTA
|
i) Gerentes: personas que se
encargan de la dirección de la organización o de alguno de sus departamentos
o subdivisiones y supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores,
directivos o profesionales.Tienen la autoridad para contratar o despedir,
recomendar o despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales
como la promoción o licencia. Ejercen autoridad discrecional en las
actividades diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea
(first line supervisors) a menos que tales empleados sean profesionales, como
tampoco incluye a los empleados que primariamente desempeñan tareas
necesarias para la provisión del servicio.
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III. Proveedores de servicios
por contrato – Empleados de personas jurídicas.
Los empleados de una empresa
establecida en el MERCOSUR que entren temporalmente en territorio uruguayo
con el fin de prestar un servicio de conformidad con uno o varios contratos
concluidos con entre su empleador y uno o varios consumidores del servicio en
el territorio uruguayo.
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|
|
a) se limita a los empleados
de empresas establecidas en el extranjero que carecen de presencia comercial
en Uruguay.
b) la persona jurídica ha
obtenido un contrato para la prestación de un servicio en el territorio
uruguayo.
c) los empleados de esas
empresas establecidas en el extranjero perciben su remuneración de su
empleador.
d) los empleados poseen las
calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del
servicio.
Plazos de permanencia: las
personas que hayan obtenido un contrato o una invitación que especifique la
actividad a desarrollar y de corresponder, la remuneración que percibirá en
el extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio uruguayo por 15
días prorrogables por 15 días adicionales. Las personas que hayan
obtenido un contrato o locación de servicios u obra y que ingrese para
prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en Uruguay pueden
ingresar y permanecer en el territorio uruguayo por un año prorrogable por
igual período indefinidamente mientas dure su condición de trabajador
contratado.
|
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IV. Profesionales y Técnicos
Especializados:
Personas naturales que
ingresan al Uruguay, por períodos limitados de tiempo para
prestar o desarrollar actividades vinculadas a su profesión y
especialidad, bajo contrato entre ellos y un cliente localizado en el país:
científicos, investigadores, docentes, profesionales, académicos,
técnicos, periodistas, deportistas y artistas.
Plazo de permanencia:
las personas que hayan obtenido un contrato o locación de servicios u obra y
que ingrese para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada
en Uruguay pueden permanecer hasta dos años, prorrogables por igual período.
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|
V. Representantes de Empresas
Extranjeras:
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II. COMPROMISOS ESPECÍFICOS
SECTORIALES
|
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS
EMPRESAS
|
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A. Servicios Profesionales
|
Para la prestación de
servicios profesionales se requiere que las personas físicas cuenten con
título habilitante reconocido en el Uruguay, y fijar domicilio legal en el
país. Las autoridades uruguayas reglamentarán el ejercicio de estas
profesiones en el futuro. El domicilio legal no implica residencia en el
Uruguay
|
|
|
a. Servicios Jurídicos 861
excepto 86130
|
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
|
|
1. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
1.. Se requiere ciudadanía
natural o legal con 2 años por lo menos de ejercicio de la misma.
Se requiere residencia en el país.
2. Ninguna
3. Se requiere ciudadanía
natural o legal con dos años por lo menso de ejercicio de la misma. Se
requiere residencia en el país.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
|
b. Servicios de Contabilidad,
auditoría y teneduría de libros 862
|
1.Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales y en la nota en Servicios
Profesionales.
|
|
c. Servicios de Asesoramiento
Tributario 863
|
1.No consolidado
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en
Servicios Profesionales
|
|
d. Servicios de Arquitectura
8671
|
1. Ninguna
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
e. Servicios de Ingeniería
8672
|
1. Ninguna
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales y en la nota en
Servicios Profesionales.
|
|
f. Servicios Integrados de
Ingeniería 86731, 86732
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
|
1 Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
|
f. Servicios Integrados de
Ingeniería 86733, 86739
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
|
g. Servicios de
Planificación Urbana y de Arquitectura Paisajista 8674
|
1. Ninguna
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
1. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
|
h. Servicios Médicos y
Dentales 9312
|
1. No consolidado
2. Ninguna
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
|
i. Servicios de
Veterinaria 932
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
|
j. Servicios proporcionados
por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico 93191
|
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo
indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
|
k. Otros
|
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
k. Servicios de farmacia
|
1. No consolidado
3. Se prohíbe a las sociedades
anónimas y a las sociedades en comandita por acción cuyo capital accionario
no esté en acciones nominativas y a los profesionales médicos, veterinarios y
odontólogos, ser titulares de farmacias de primera categoría.
Toda nueva farmacia de primera
categoría que sea habilitada su instalación dentro del territorio nacional,
donde ya existen otras habilitadas de igual categoría deberá estar a una
distancia no menor a trescientos metros de las mismas, por el camino
transitable más corto. Se tomará como limitante para la habilitación de toda
nueva farmacia de esta categoría, la correspondencia entre el número de
habitantes y la cantidad de farmacias existentes. Las mismas podrán ser
habilitadas cuando se supere el número de cinco mil habitantes por farmacia
existente. La mencionada restricción regirá únicamente para cuando en las
ciudades, villas o pueblos existan por lo menos dos farmacias de esta
categoría. La autorización dependerá del posible impacto en los
comercios establecidos en el área geográfica en cuestión.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales. y en la nota en Servicios
Profesionales
|
1. Para la Dirección Técnica
de Establecimientos de Farmacia se establece requisito de residencia y de
presencia local real o fácilmente ubicable.
2. Ninguna
3. Para la Dirección Técnica
de Establecimientos de Farmacia se establece requisito de residencia y de
presencia local real o fácilmente ubicable.
4. No consolidado, excepto
para lo indicadoen compromisos horizontales y en la nota en Servicios
Profesionales.
|
|
B. Servicios de Informática y Servicios Conexos
CPC 84), excepto para time-stamping
(n.d), certificación digital (n.d) y otros (CPC 849)
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicadoen los compromisos
horizontales.
|
|
C. Servicios de
Investigación y Desarrollo
|
|
|
|
a. Servicios de Investigación
y Desarrollo de las ciencias naturales 851
No incluye la
investigación científica y técnica en el mar territorial, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental de Uruguay.
|
1. No consolidado.
3. Ninguna
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
|
|
b. Servicios de
Investigación y Desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades 852
|
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado 2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en
los compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios
Interdisciplinarios de Investigación y Desarrollo 853
|
1. No consolidado
3. Ninguna
|
1. No consolidado
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en
los compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios Inmobiliarios
|
|
|
|
a. Servicios Inmobiliarios
relativos a bienes raíces propios o arrendados 8210
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b. Servicios Inmobiliarios a
comisión o por contrato 8220
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
E. Servicios de
arrendamiento o alquiler sin operarios
|
|
|
|
a. Servicios de arrendamiento
o alquiler de buques sin tripulación 83103
|
1. y 3. No consolidado. El
transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula
nacional. Para abanderar la empresa y su representante legal deben
tener domicilio legal en el territorio nacional.
Reservado a
embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan
disponibles en la matrícula buques nacionales y debe acreditarse:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, deberán su condición de
ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en
el territorio nacional.
b) Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos,
domiciliados en la República (Sociedades personales).
-Por constancia contable y
notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el
51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
-Que el control y dirección de
la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;
Reserva
de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de
reciprocidad
El
Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de
Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de
intercambio reservado para cada bandera.
|
1y 3. No consolidado El
transporte marítimo de cabotaje queda reservado a buques de matrícula
nacional. Para abanderar la empresa y su representante legal deben
tener domicilio legal en el territorio nacional.
Para los casos en que el
tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente
dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda que
el control y dirección de la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales
o legales uruguayos.
En los demás casos:
a)Cuando sus propietarios,
partícipes o naturales o legales de la República y justificar su domicilio en
el territorio nacional.
b)Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, armadores sean
personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos estatales o
mixtas:
-Domcilio social en el
territorio nacional
-Control y dirección de la
empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos
Reserva
de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de
reciprocidad.
El
Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de
Brasil sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de
intercambio reservado para cada bandera.
2No consolidado
|
|
b. Servicios de arrendamiento
o alquiler de aeronaves sin tripulación 83104
|
1. En caso de tratarse de un
condominio, el requisito de domicilio deberá verificarse respecto al
51% del valor de la aeronave.
2. Ninguna
3. En caso de
tratarse de un condominio, el requisito de domicilio deberá verificarse
respecto al 51% del valor de la aeronave.
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Los propietarios de
aeronaves, para solicitar matriculación de las mismas, deberán estar
domiciliados en la República. Si perjuicio del expresado requisito
domiciliario, las aeronaves de empresas nacionales deberán tener matrícula
uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a fin de asegurar la prestación de
los servicios o por razones de conveniencia nacional, la autoridad
aeronáutica podrá permitir la utilización de aeronaves de matrícula
extranjera.
En las aeronaves nacionales
sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición
expresa en contrario de la autoridad competente.
2. Ninguna
3. Los propietarios de
aeronaves, para solicitar matriculación de las mismas, deberán estar
domiciliados en la República. Si perjuicio del expresado
requisito domiciliario.
Las aeronaves de empresas
nacionales deberán tener matrícula uruguaya. Sin embargo, excepcionalmente, a
fin de asegurar la prestación de los servicios o por razones de conveniencia
nacional, la autoridad aeronáutica podrá permitir la utilización de
aeronaves de matrícula extranjera.
|
|
|
|
En las aeronaves nacionales
sólo podrán ejercer funciones los ciudadanos uruguayos, salvo disposición
expresa en contrario de la autoridad competente.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de
arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte sin personal
Servicios de arrendamiento o
alquiler de automóviles privados sin conductor 83101 - 83102
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de
arrendamiento o alquiler de otro medio de transporte por tierra sin personal
83105
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado:
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado:
|
|
d. Servicios de arrendamiento
o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios 83106/83109
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
e. Otros 832
Servicios de arrendamiento o
alquiler de efectos personales y enseres domésticos 832
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
F. Otros Servicios
Prestados a las Empresas
|
a. Servicios de Publicidad 871
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b. Servicios de Investigación
de Mercados y Encuestas de Opinión Pública 864
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de Consultores en
Administración 865
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Servicios Relacionados con
los de Consultores en Administración 866
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
e. Servicios de ensayo y
análisis técnicos 8676
|
1 y 3 La prestación de
estas actividades es potestad del Poder Ejecutivo y/o de las
Intendencias Departamentales según los casos, que podrán delegarlas una vez
cumplidos los procedimientos de evaluación de la conformidad
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1, y 3 La prestación de
estas actividades es potestad del Poder Ejecutivo y/o de las
Intendencias Departamentales según los casos, que podrán delegarlas una vez
cumplidos los procedimientos de evaluación de la conformidad
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
f. Servicios relacionados con
la agricultura, la caza y la silvicultura 881
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
|
1. No consolidado *
2. No consolidado
3. No consolidado
|
|
f. Servicios relacionados con
la silvicultura y la extracción de madera 8814
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. La presentación de planes
de manejo y organización forestal debe ir acompañada de firma de Ingeniero
Agrónomo, Técnico Experto Forestal de la Escuela de Silvicultura del Consejo
Técnico Profesional.
|
|
|
1. No consolidado *
2. No consolidado. Las
autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la
pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder
Ejecutivo.
El procesamiento y la industrialización de pescado podrán
estar sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente
procesado en Uruguay.
3. No consolidado. Las
autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la
pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder
Ejecutivo.
El procesamiento y la industrialización de pescado podrán
estar sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente
procesado en Uruguay.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. No consolidado. Las
autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la
pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder
Ejecutivo.
El procesamiento y la industrialización de pescado podrán
estar sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente
procesado en Uruguay.
3. No consolidado. . Las
autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades vinculadas con la
pesca, su industrialización y comercialización serán otorgadas por el Poder
Ejecutivo.
El procesamiento y la industrialización de pescado podrán
estar sujetos al requisito de que el pescado sea total o parcialmente
procesado en Uruguay.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
h. Servicios relacionados con
la minería 883 - 5115
|
1. No consolidado *
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
|
|
i. Servicios
relacionados con las manufacturas 884-885 (excepto para los comprendidos en
la partida 88442)
|
1. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
j. Servicios relacionados con
la distribución de energía 887
|
1, 2 y 3. La Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) tiene asignados los
cometidos de prestación del servicio público de electricidad y de realización
de cualquiera de las actividades de la industria eléctrica. La zona de
servicio de distribución es el área geográfica en que la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio público que conforme a la legislación
nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se
regirá por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones
contractuales que se convengan con el prestador del servicio.
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1, 2 y 3. La zona de servicio
de distribución es el área geográfica en que la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas actúa como distribuidor. El servicio público que conforme a la legislación
nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se
regirá por el ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones
contractuales que se convengan con el prestador del servicio.
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
k. Servicios de
Colocación y Suministro de Personal 872
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
l. Servicios de investigación
y seguridad 873
|
1. Las empresas y los
prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos
servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del
Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad
que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o
residencia legal en el país
2. Ninguna
3. Las empresas y los
prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos
servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del
Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad
que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o
residencia legal en el país
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Las empresas y los
prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos
servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del
Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad
que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o
residencia legal en el país
2. Ninguna
3. Las empresas y los
prestadores individuales de seguridad que pretendan desempeñar estos
servicios deberán obtener la previa autorización que otorga el Ministerio del
Interior e inscribirse en el Registro de Empresas y Prestadores de Seguridad
que funciona en la órbita de dicho Ministerio. Requisito de domicilio o
residencia legal en el país
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
m. Servicios conexos de
consultores en ciencia y tecnología 8675
|
1. No consolidado.
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
n. Servicios de mantenimiento
y reparación de equipos (con exclusión de las embarcaciones, aeronaves y
demás equipos de transporte) 633 - 8861 - 8866
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
o. Servicios de limpieza de
edificios 874
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios de fotografía
875, excepto 87504
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
p. Servicios especializados de
fotografía 87504
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
|
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
q. Servicios de empaque 876
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
r. Servicios editoriales y de
imprenta 88442
|
1. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o
gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se
publique en Uruguay.
2. Ninguna
3. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o
gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se
publique en Uruguay.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o
gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se
publique en Uruguay.
2. Ninguna
3. Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse como el redactor o
gerente responsable* de un diario, revista o publicación periódica que se
publique en Uruguay.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
s. Servicios prestados
con ocasión de asambleas o convenciones 87909*
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
t. Otros Servicios Prestados a
las Empresas 8790
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
t.1. Servicios de Traducción e
Interpretación 87905
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en c compromisos horizontales.
|
|
t.2. Servicios de Diseño de
Interiores 87907
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
|
|
|
|
|
|
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Para la prestación de
servicios de comunicaciones se requiere la autorización del Poder Ejecutivo.
|
A. Servicios Postales 7511
|
1. No consolidado.
2. No consolidado
3. No consolidado
4 No consolidado
|
1. No consolidado.
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
B. Servicios de Correos 7512
|
1. Ninguna
2. Ninguna.
3. La Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones URSEC concede permisos de carácter precario para
operar que caducan a los tres años de su otorgamiento, salvo que la
empresa permisaria antes de su vencimiento.
Manifieste su intención de
renovarlo
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en compromisos horizontales.
|
|
C. Servicios de Telecomunicaciones
Los
servicios públicos que conforme a la legislación nacional deban ser otorgados
bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirán por el
ordenamiento jurídico nacional y por las condiciones contractuales que se
hayan convenido con el prestador del servicio.
Todos los
servicios que impliquen el uso de telefonía básica están sujetos al monopolio
de ANTEL.
(Ver
Anexo sobre Compromisos Adicionales para los Servicios de Telecomunicaciones)
|
a. Serv.Telefónicos públicos
locales 75211
Serv.
Telefónicos públicos de
larga
distancia 75212
|
1, 2, 3 y 4. Monopolio de Antel
|
1, 2, 3 y 4. Monopolio de Antel
|
|
a. Servicios telefónicos
móviles CCP 75213
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b. y c.
Servicios de transmisión de datos
(CCP 7523**)
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Servicios de télex
(CCP 7523**)
|
1, 2 , 3
y 4. Monopolio de Antel.
|
1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel.
|
|
e. Servicios de
telégrafo (CCP 75232**)
|
1, 2 , 3
y 4. Monopolio de Antel.
|
1, 2 , 3 y 4. Monopolio de Antel.
|
|
f. Servicios de facsímil (CCP
7521**+7529**)
|
1 y 3
Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de
telecomunicaciones que soportan el servicio de facsímil.
2.
Ninguna
4
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1 y 3
Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de
telecomunicaciones que soportan el servicio de facsímil.
2.
Ninguna
4 No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
|
g. Servicios de circuitos
privados arrendados
CCP 7522**+7523**
|
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía monopolio de Antel
2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía monopolio de Antel
2. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
3. Ninguna para el caso de datos. En el caso de
telefonía, monopolio de Antel
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los los compromisos horizontales.
|
|
h. Correo Electrónico CCP
7523**
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
i. Correo vocal 7523**
|
1. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna con excepción de los servicios
sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
j. Extracción de información
en línea y de bases de datos 7523**
|
1. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
k. Servicios de intercambio
electrónico de datos (IED) 7523**
|
1. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
l. Servicios de facsímil
ampliados/de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y
los de almacenamiento y recuperación CCP 7523**
|
1 y 3
Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de
telecomunicaciones que soportan el servicio de facsimil.
2.
Ninguna
4
No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1 y 3
Ninguna salvo las prestaciones que derivan de los servicios de
telecomunicaciones que soportan el servicio de facsimil.
2.
Ninguna
4 No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
|
m. Conversión de códigos y
procotocolos n.d.
|
No se consigna por no ser considerado un servicio
independiente
|
No se consigna por no ser considerado un servicio
independiente
|
|
n. Procesamiento de datos y/o
información en línea (con inclusión del procesamiento de transacción) 843**
|
1. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
2. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
3. Ninguna con excepción de los
servicios sujetos a exclusividad de Antel.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
o. Otros
Servicios de trunking (CCP
75299)
Servicios de Radiobúsqueda de
personas (CCP 75291)
Global Mobile Satélite
Services (CCP 75299
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios audiovisuales
|
a. Servicios de producción y
distribución de películas cinematográficas y cintas de vídeo 9611
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado:
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
|
|
b. Servicios de proyección de
películas cinematográficas 9612
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
|
1, 2, 3 y 4 No
consolidado
|
|
c. Servicios de
radio y televisión 9613
|
1.No consolidado. Los
propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales
o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y
permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se
presta el servicio.
2. Ninguna
3.No consolidado. Los
propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales
o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y
permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se
presta el servicio.
4 No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado. Los
propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales
o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y
permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se
presta el servicio.
2. Ninguna
3.No consolidado. Los
propietarios de empresas de radio y televisión deben ser ciudadanos naturales
o legales en ejercicio de la ciudadanía y estar domiciliados real y
permanentemente en la República y preferentemente en la localidad en la se
presta el servicio.
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Servicios de transmisión de
sonido e imágenes 7524.
-Servicios de radiodifusión
sonora y televisiva (AM, OC, FM, TV)
|
1. y 3. Una persona no
puede ser beneficiada con la titularidad total o parcial de más de dos
frecuencias en cada una de las tres bandas de radiodifusión; tampoco puede
ser titular total o parcialmente de más de tres frecuencias de radiodifusión
en total de las bandas OM, FM, TV.
El SODRE gozará de preferencia
sobre los particulares en cuanto a la asignación de frecuencias o canales y
ubicación de estaciones, así como en todo lo relativo a las demás condiciones
de instalación y funcionamiento.
La propiedad de empresas de
servcios de radiodifusión sonora y televisiva debe ser de personas físicas o
jurídicas nacionales. Las personas jurídicas deben tener acciones nominativas
y la totalidad de éstas debe pertenecer a personas físicas uruguayas.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. y 3. La propiedad de
empresas de servicios de radiodifusión sonora y televisiva debe ser de
personas físicas o jurídicas nacionales. Las personas jurídicas deben tener
acciones nominativas y la totalidad de éstas debe pertenecer a personas
físicas uruguayas.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
-Servicios de radio y
televisión para abonados (redes híbridas fibra-coaxial, inalámbrica terrestre
y por satélite)
|
1. y 3. La propiedad de
empresas de servicios de radio y televisión para abonados debe ser de
personas físicas o jurídicas nacionales. Se requiere domicilio legal en
Uruguay.
2. Ninguna
|
1. y 3. La propiedad de
empresas de servicios de radio y televisión para abonados debe ser de personas
físicas o jurídicas nacionales. Se requiere domicilio legal en Uruguay.
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
e. Grabación sonora
|
1, 2, 3 No
consolidado
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1 y 3, No consolidado Unicamente un nacional uruguayo podrá desempeñarse
como la persona
responsable ante la ley civil o penal por el contenido de una grabación
sonora de un medio de comunicación uruguayo.
2, No consolidado4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
f. Otros
|
|
|
|
E. Otros
|
|
|
|
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y
SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS
|
|
|
|
A. Trabajos generales de
construcción para la edificación 512
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
4. No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2 Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
B. Trabajos generales de
construcción para ingeniería civil 513
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
C. Armado de construcciones
prefabricadas y trabajos de instalación 514 + 516
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
D. Trabajos de terminación de
edificios 517
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
E. Otros 511 +
515+ 518
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
4. SERVICIOS DE
DISTRIBUCION
|
A. Servicios de
comisionistas 621
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Requisito de domicilio en
el país y deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Representantes de
Firmas extranjeras del Ministerio de Economía y Finanzas. Ley 16.497
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
B. Servicios comerciales al
por mayor 622
Se excluye 62271 (servicios
comerciales al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y
productos conexos)
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
Servicios comerciales al por
mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos conexos 62271
|
1, 2, 3 y 4 La Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga las
concesiones de distribución por contrato. Las condiciones para la prestación
del servicio se establecen en cada contrato.
|
1, 2, 3 y 4 La Administración
Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) otorga las concesiones de
distribución por contrato. Las condiciones para la prestación del servicio se
establecen en cada contrato.
|
|
C. Servicios comerciales al
por menor 631 632 6111+6113+6121
|
1. Ninguna
3. Se requiere autorización
previa del Poder Ejecutivo, para la instalación de nuevos establecimientos
comerciales de grandes superficies, que consten de un área total destinada a
la venta al público de un mínimo de 300 mts. Cuadrados, destinados a la venta
de artículos alimenticios y de uso doméstico.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios de
franquicia 8929
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
|
|
|
|
A. Servicios de
Enseñanza Primaria 921
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
B. Servicios de Enseñanza
Secundaria 922
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
C. Servicios de Enseñanza
Superior 923
|
1. y 3No consolidado Los estatutos de las instituciones de enseñanza
terciaria deberán prever los órganos de dirección administrativa y académica
y procedimientos de designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales
deberán ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, o bien contar con una
residencia en el país no inferior a tres años
2. Ninguna
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. y 3 No consolidado Los estatutos de las instituciones de enseñanza
terciaria deberán prever los órganos de dirección administrativa y académica
y procedimientos de designación de sus integrantes, la mayoría de los cuales
deberán ser ciudadanos naturales o legales, o bien contar con una residencia
en el país no inferior a tres años2. Ninguna
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
D. Servicios de Enseñanza de
Adultos n.c.p. 924
|
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
E. Otros Servicios de
Enseñanza 929
|
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON
EL MEDIO AMBIENTE
|
A. Servicios de
alcantarillado 9401
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. La prestación de estos
servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa
Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue
bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el
ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las
condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. La prestación de estos
servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa
Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue
bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el ordenamiento
jurídico nacional,las normativas municipales y por las condiciones
contractuales que se convengan con el prestador del servicio
|
|
B. Servicios de eliminación de
desperdicios 9402
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. La prestación de estos
servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación
nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se
regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y
por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del
servicio
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. La prestación de estos
servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. El servicio público que conforme a la legislación
nacional se otorgue bajo el régimen de concesión o autorización previa, se
regirá por el ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y
por las condiciones contractuales que se convengan con el prestador del
servicio
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
C. Servicios de saneamiento y
servicios similares 9403
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. La prestación de estos
servicios es potestad de las Intendencias Departamentales y/o de la Empresa
Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE). El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue
bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el
ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las
condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. La prestación de estos
servicios es potestad de las Intendencias Departamentales. y/o de la Empresa
Pública Obras Sanitarias del Estado (OSE) El servicio público que conforme a la legislación nacional se otorgue
bajo el régimen de concesión o autorización previa, se regirá por el
ordenamiento jurídico nacional, las normativas municipales y por las
condiciones contractuales que se convengan con el prestador del servicio
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
D. Restablecimiento y
limpieza del suelo y del agua.
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales
|
1. No consolidado*
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
D. Otros
|
1. No consolidado *
3. No consolidado
4. No consolidado
|
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
|
|
|
|
7. SERVICIOS FINANCIEROS
|
Los proveedores de
servicios financieros estarán regulados por el Banco Central del
Uruguay y autoridades competentes.
Todo proveedor de servicios
financieros no podrá operar sin previa autorización de las autoridades
competentes. La solicitud podrá ser denegada por motivos de
oportunidad y conveniencia para el caso de empresas de intermediación
financiera, casas de cambio, seguros o reaseguros o sociedades
administradoras de fondos de ahorro previsional.
|
A. Todos Ios servicios de
seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo Ios servicios de
seguridad social de afiliación obligatoria.
|
La actividad aseguradora sólo
puede realizarse por sociedades anónimas constituidas en el país cuyas
acciones deben ser nominativas o por el Banco de Seguros del Estado. Sólo el
BSE podrá realizar seguros de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
|
a. Servicios de seguros de
vida, contra accidentes y de salud
a.1) Servicios de seguros de
vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y previsionales
|
|
a.1.1) Servicios de seguros de
vida 81211
a.1.2) Servicios de seguros de
pensiones, rentas vitalicias y previsionales 81212
|
1. No consolidado. Se exige presencia comercial para la
prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
2. No consolidado Se exige
presencia comercial para la prestación de este servicios
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
a.2) Otros servicios de
seguros de personas 81291
|
|
|
|
a.2.1) Servicios de seguros de
accidentes
|
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2 y 3. Monopolio del Banco
de Seguros del Estado.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la
prestación de este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b. Servicios de seguros
distintos a Ios de vida
|
|
|
|
|
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2 y 3. Monopolio del Banco de Seguros del Estado.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b.2) Servicios de seguros de
transporte marítimo, entre otros. 81293
|
1. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera.
2. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera
3 Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna, salvo el casco marítimo menos la flota pesquera.
2. Ninguna, salvo el casco
marítimo menos la flota pesquera
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b.3) Servicios de seguros de
automotores 81292
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b.4) Servicios de seguros de
incendio y otros
daños a Ia propiedad
81295
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
b.5) Servicios de seguros de
responsabilidad civil 81297
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3 Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
b.6) Otros servicios de seguros
(excluido
reaseguros y
retrocesiones)
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios.
2. No consolidado Se exige presencia comercial para la prestación de
este servicios
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
c. Servicios de reaseguros y
retrocesiones
|
|
|
|
c.1) Servicios de reaseguros
|
1, 2. Ninguna. Deben registrarse para que la empresa de seguros
respectiva pueda deducir el reaseguro ante el organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2. Ninguna. Deben registrarse
para que la empresa de seguros respectiva pueda deducir el reaseguro ante el
organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
c.2) Servicios de
retrocesiones
|
1, 2. Deben registrarse para que la empresa de reaseguros respectiva
pueda deducir la retrocesión ante el organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2. Deben registrarse para que la empresa de reaseguros respectiva
pueda deducir la retrocesión ante el organismo de control.
3. Ninguna, excepto lo
indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d. Servicios auxiliares de Ios
seguros y Ios fondos de pensiones (incluidos Ios de corredores y
agencias de seguros
|
|
|
|
|
|
|
|
d.1.1) Servicios de agencias e
intermediarios de seguros y fondos de pensiones
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3.Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d.1.2) Servicios de agencias e
intermediarios de reaseguros y retrocesiones
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
Deben registrarse para que la empresa de seguros o reaseguros
pueda deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo
de control.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
Deben registrarse para que la empresa de seguros o reaseguros
pueda deducir el reaseguro o la retrocesión respectivamente ante el organismo
de control.
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d.2) Servicios de consultoría
81402
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d.3) Servicios de liquidación
de siniestros 81403
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d.4) Servicios de auditoria
|
1, 2, 3 Ninguna Los Auditores Externos de las empresas
aseguradoras deben estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos del
Banco Central del Uruguay, tener determinada antigüedad y experiencia
profesional, así como organización y conocimiento adecuados.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2, 3 Ninguna Los Auditores Externos de las empresas aseguradoras
deben estar inscriptos en el Registro de Auditores Externos del Banco Central
del Uruguay, tener determinada antigüedad y experiencia profesional, así como
organización y conocimiento adecuados.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
d.5) Servicios actuariales
81404
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d.6) Otros servicios
auxiliares
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1.Ninguna
2.Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
B. Servicios bancarios y otros
servicios
financieros (excluidos los
seguros)
|
Toda persona pública no
estatal o privada que realice intermediación financiera quedará sujeta a las
disposiciones de las leyes 15322, 17613 y al Decreto 614/992, a los
reglamentos y normas que dicte el Banco Central del Uruguay.
Se considera intermediación
financiera la realización habitual y profesional de intermediación entre la
oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.
Las autorizaciones para la
instalación en el país de sucursales o agencias de empresas constituidas en
el extranjero, que desarrollen actividades de intermediación financiera
estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o reglamentos no prohíban a
ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia, consejo de administración,
directorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la
institución, dentro del territorio del Uruguay.
Los bancos que deseen
instalarse en el Uruguay deberán organizarse como sociedades anónimas
uruguayas que tengan acciones nominativas o como sucursales de bancos
extranjeros.
La presencia comercial
de los bancos está sujeta al siguiente límite cuantitativo: el número de
autorizaciones para el funcionamiento de los nuevos Bancos no podrá superar
anualmente el 10 % de los existentes el año inmediato anterior. Esta
disposición es aplicable exclusivamente a las instituciones que son definidas
por ley como bancos, y no afecta a las demás empresas de intermediación
financiera.
Los representantes de
entidades financieras constituidas en el extranjero deberán registrarse ante
el Banco Central del Uruguay.
Tercerización de servicios
inherentes a su giro, realizadas por entidades controladas. Requerirá
autorización del Banco Central y estarán sometidas a las mismas normas que
las que rigen cuando son cumplidas por entidades controladas por el Banco
Central del Uruguay.
La oferta pública de valores y
sus respectivos mercados, bolsas e intermediarios, así como emisores de
instrumentos de oferta pública, quedarán sometidos a las disposiciones de la
ley 16749, a la reglamentación y a las normas que dicte el Banco Central del
Uruguay.
Para realizar oferta pública
de valores éstos y su emisor deben inscribirse en el Registro de Valores del
Banco Central.
Las bolsas de Valores deberán
adoptar la forma jurídica de Asociación Civil o Sociedad Anónima por acciones
nominativas y requieren autorización del Banco Central para funcionar.
Las cámaras compensadoras
serán organizadas y reglamentadas por el Banco Central del Uruguay. Los
servicios de liquidación, compensación, depósito y custodia de valores
de oferta pública requieren autorización del Banco Central del Uruguay.
Los Fondos de Inversión quedan
sometidos a las disposiciones de la ley 16774. Las sociedades administradoras
deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto exclusivo,
requiriendo autorización del Banco Central del Uruguay para funcionar.
|
|
La ley 17202 instrumenta la
securitización y el Factoring y la Ley 17.703 el Fideicomiso
La Ley 16.713 y modificativas
refieren a las sociedades administradoras de Fondos de Ahorro Previsional,
las cuales deben ser sociedades anónimas con acciones nominativas y objeto
exclusivo.
|
a. Aceptación de depósitos y
otros fondos reembolsables del público: Se define como cualquier suma de
dinero (moneda) reembolsable, recibida del público, sujeta o no a tasa de
interés a la vista o a plazo:
- Depósitos
- Otra forma de captación de
recursos del público
81116
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
b. Préstamos de todo
tipo, incluidos, entre otros, créditos personales y financiación de
transacciones comerciales
-
Bancarios
-
No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del
público en cualquiera de sus modalidades.
81131, 81132, 81133, 81139
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
c. Servicios financieros de
arrendamiento con opción a compra
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
e. Garantías y compromisos: Se
define como toda responsabilidad contingente o eventual asumida por las
entidades financieras en relación con el cumplimiento de obligaciones
contractuales de sus clientes 81199
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
f. Intercambio comercial
(compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un
mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:
|
|
|
|
|
-Instrumentos del
mercado monetario (cheques, letras, certificados de
depósito, etc.) 81339
- Divisas (por cuenta
propia o de terceros)
81333
-Productos derivados,
incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps” 81339
-Instrumentos de los mercados
cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de
tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. 81339
-Valores transferibles 81321
- Otros instrumentos y activos
financieros negociables, metal inclusive 81339
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
g. Participación en emisiones
de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como
agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios relacionados
con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión como
prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la colocación
en firme 81322
|
1. y 2. No consolidado. No reglamentado
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. y 2. No consolidado No reglamentado
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
h. Corretaje de cambios (solo
por cuenta de terceros)
|
1, 2. y 3. Ninguna Para operar con la mesa de cambios del Banco Central
los corredores deberán estar registrados en el Registro de Corredores de
Cambio.
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1, 2. y 3. Ninguna Para operar con la mesa de cambios del Banco
Central los corredores deberán estar registrados en el Registro de Corredores
de Cambio
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
i. Administración de activos;
por ejemplo:
- administración de fondos, en efectivo o de carteras de
valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas
- servicios de depósitos
(custodia)
- administración de fondos de
pensiones
- servicios fiduciarios
|
Fondos de Inversión.
1. No consolidado No reglamentado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
Administración de fondos de pensiones
1. No consolidado
2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicio de Depósito
1, 2. y 3. No consolidado
4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Guarda de Valores
1, 2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4.No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales.
La custodia de los valores de los Fondos de Ahorro Previsional
deben estar en una única institución que autorice el Banco Central del
Uruguay.
Servicios Fiduciarios
1. Ninguna
2. Ninguna
3.Para emitir valores de oferta pública debe darse cumplimiento a la
Ley N° 16.749. En los fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios
las entidades de intermediación financiera y las administradoras de fondos de
inversión.
4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
|
Fondos de Inversión.
1. No consolidado No reglamentado
2. Ninguna
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
Administración de fondos de pensiones
1. No consolidado
2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicio de Depósito
1., 2. y 3. No consolidado
4) No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Guarda de Valores
1., 2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales.
4. No consolidado, excepto lo indicado en compromisos horizontales
Servicios Fiduciarios
1. Ninguna
2. Ninguna
3.Para emitir valores de oferta pública debe darse cumplimiento a la
Ley N° 16.749. En los fideicomisos financieros, sólo pueden ser fiduciarios
las entidades de intermediación financiera y las administradoras de fondos de
inversión.
4. No consolidado,
excepto lo indicado en compromisos horizontales
|
|
|
j. Servicios de pago y
compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores,
productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto para moneda)
81319, 81329
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3 Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
k. Servicio de asesoramiento y
otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las
actividades numeradas en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con
inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre
inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y
sobre reestructuración y estrategia de las empresas 81332
|
1 Ninguno
2 Ninguno
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguno
2. Ninguno
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
l. Suministro y transferencia
de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte
lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros
81319, 81329
|
1. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
2. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
2. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
3. Ninguna, excepto lo indicado en notas horizontales
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
|
|
|
A. Servicios de
hospital 9311
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
B. Otros servicios
de salud humana (excepto para los comprendidos en la partida 93191)
9319
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo consolidado en compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo consolidado en compromisos horizontales.
|
|
|
C. Servicios
sociales 933
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo consolidado en compromisos horizontales.
|
1. No consolidado *
2. Ninguna
3. No consolidado.
4 No consolidado, excepto para
lo consolidado en compromisos horizontales.
|
|
|
9. SERVICIOS DE TURISMO Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES
|
|
|
|
|
A. Hoteles y Restaurantes
(incluidos los Servicios de Suministro de Comidas desde el Exterior por
Contrato) 641-643
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
B. Servicios de Agencias de
Viajes y Organización de Viajes en Grupos 74710
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
C. Servicios de Guías de
Turismo 74720
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
10. SERVICIOS DE
ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
(excepto para los servicios audiovisuales)
|
|
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de
teatro, bandas y orquestas y circos) 9619
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
|
|
B .Servicios de agencias de noticias 962
|
1. No
consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. y 3.
No consolidadoUnicamente un nacional uruguayo
podrá desempeñarse como el redactor o gerente responsable (la persona responsable ante
la ley civil o penal por el contenido de una emisora particular de radio o
televisión, en cualquiera de sus formas).
de un medio
de comunicación uruguayo .
2. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
C. Servicios de bibliotecas, museos y
otros servicios culturales 963
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
D. Servicios deportivos y otros servicios de
esparcimiento 964
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
E. Otros
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11.
SERVICIOS DE TRANSPORTE
Los compromisos específicos
que se incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de
negociación, incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa
nacional, restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales
a los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por
agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo
|
A. Servicios
de transporte marítimo
|
a.
Transporte de pasajeros 7211
|
1. y 3. El transporte marítimo
de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional. Para
abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio en
territorio nacional.
Para los casos en que el
tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente
dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:
a) Cuando los propietarios, partícipes
o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos naturales o
legales de la República y justificar su domicilio en territorio nacional.
b) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas, estatales o mixtas:
|
1.y 3. El transporte marítimo
de servicios de cabotaje queda reservado a buques de bandera nacional . Para
abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio en
territorio nacional.
Para los casos en que el
tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente en
territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:
a)Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos
naturales o legales de la República y justificar su domicilio en el
territorio nacional.
b) Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas:
|
|
|
-que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República
(sociedades personales);
-por constancia contable y
notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51%
de los votos computables esté
formada por acciones nominativas, de propiedad de ciudadanos naturales o
legales uruguayos;
-que el control y dirección de
la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Para los
demás casos:
a)Cuando
sus propietarios, partícipes o armadores sean personas físicas, deberán
acreditar su condición de ciudadanos naturales o legales de la República y
justificar su domicilio en territorio nacional.
|
-Que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República
(Sociedades personales)
-Por constancia contable y
notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51%
de los votos computables, esté formada por acciones nominativas de propiedad
de ciudadanos
naturales o legales uruguayos
-Que el control y dirección de
la empresa sean ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;
Para los demás casos:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos
naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio
nacional.
|
|
|
b)Cuando
sus propietarios, partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas,
estatales o mixtas, deberán acreditar:
-Domicilio
social en territorio nacional
-Control
y dirección de la empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales
uruguayos.
|
b) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar:
-Domicilio social en el
territorio nacional.
-Control y dirección de la
empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos
-que el control y dirección de
la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Tripulación:
Para buques que operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo de su
tripulación deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluído el
Capitán. Para buques que operarán en tráficos no autorizados, basta con que
el Capitán, Jefe de Máquinas y Radio Operador o Comisario sean uruguayos.
2.
Ninguna
|
|
|
2.
Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
1. y 3. El transporte marítimo
de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para
abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio
legal en el territorio nacional.
Para los casos en que el
tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente
dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos
naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio
nacional.
b) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar:
-que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República
(sociedades personales);
-por constancia contable y
notarial que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51%
de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad
de ciudadanos naturales o legales uruguayos;
|
1. y 3. El transporte marítimo
de cabotaje queda reservado a buques de matrícula nacional. Para
abanderar la empresa y su representante legal deben tener domicilio
legal en el territorio nacional.
Para los casos en que el
tráfico o servicio a que se destine la nave deba cumplirse exclusivamente
dentro del territorio nacional, deberán acreditar en cuanto corresponda:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de ciudadanos
naturales o legales de la República y justificar su domicilio en territorio
nacional.
b) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar:
-que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales de la República
(sociedades personales);
-por constancia contable y notarial
que la mayoría de las acciones representativas por lo menos del 51% de los
votos computables esté formada por acciones nominativas, de propiedad de
ciudadanos naturales o legales uruguayos
-que el control y dirección de
la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
|
|
|
-que el control y dirección de
la empresa sean ejercicios por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
En los demás casos:
a)Cuando sus propietarios,
partícipes o naturales o legales de la República y justificar su domicilio en
el territorio nacional.
b)Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, armadores sean
personas físicas, deberán acreditar su condición de ciudadanos estatales o
mixtas:
-Domcilio social en el territorio
nacional
-Control y dirección de la
empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos
Tripulación: Para buques que
operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben ser ciudadanos
naturales o legales uruguayos, incluido el Capitán. Para buques que operarán
en tráficos no autorizados, solo deberán ser ciudadanos naturales o legales
uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquina y el Radio Operador o Comisario.
Reserva
de carga aplicable en virtud de la efectiva aplicación del principio de
reciprocidad.
|
En los demás casos:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición
de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio
en territorio nacional.
b) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas:
-Domicilio social en el
territorio nacional
-Control y dirección de la
empresa ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos.
Tripulación: Para buques que
operarán en tráficos autorizados, el 50% como mínimo deben ser ciudadanos
naturales o legales uruguayos, incluído el Capitán. Para buques que operarán
en tráficos no autorizados, sólo deberán ser ciudadanos naturales o legales
uruguayos el Capitán, el Jefe de Máquinas
y Radioperador o Comisario.
En
tráficos autorizados en virtud del Convenio con Brasil el 50% de la
tripulación debe ser uruguaya.
2.
Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
El Convenio
entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa de Brasil
sobre transporte marítimo establece 50% de fletes de tráfico de
intercambio reservado para cada bandera.
2.
Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
|
1 y 3. No consolidado La
realización de actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que
se realicen en aguas interiores y en el mar territorial dentro de una zona de
doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base, queda
reservada exclusivamente a los buques de bandera uruguaya, debidamente
habilitados, sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos internacionales
que celebre la República en materia de reciprocidad. Tales buques deberán
estar comandados por capitanes, oficiales de la marina mercante o maestros de
pesca que sean nacionales uruguayos, y por lo menos el 50% de la tripulación
de dichos buques deberá estar compuesta por nacionales uruguayos.
Toda embarcación inscripta en el
Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de
altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser ciudadano
natural o legal uruguayo.
2. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. y 3 No consolidado La
realización de actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que
se realicen en aguas interiores y en el mar territorial dentro de una zona de
doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base, queda
reservada exclusivamente a los buques de bandera uruguaya, debidamente
habilitados, sin perjuicio de lo que dispongan los acuerdos internacionales
que celebre la República en materia de reciprocidad. Tales buques deberán
estar comandados por capitanes, oficiales de la marina mercante o maestros de
pesca que sean nacionales uruguayos, y por lo menos el 50% de la tripulación
de dichos buques deberá estar compuesta por nacionales uruguayos.
Toda embarcación inscripta en el
Registro de Cabotaje, Actividad Pesca, habilitada para pescar en zonas de
altura y ultramar, deberá enrolar un segundo patrón que deberá ser ciudadano
natural o legal uruguayo.
2. No consolidado
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
d.
Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
|
1, 2, 3 y
4 No consolidado.
|
1, 2, 3 y
4 No consolidado.
|
|
e.
Servicios de remolque y tracción 7214
|
1. y 3.
Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje
entre puerto del litoral oceánico están reservados a embarcaciones de bandera
nacional.
El 50%
como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya incluido el Capitán.
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1. y 3.
Para abanderar un buque debe acreditarse que empresa y representante tengan
domicilio legal en el territorio nacional.
El 50%
como mínimo de la tripulación debe ser uruguaya, incluido el Capitán
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
f.
Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo 745**
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
|
|
Servicios
de explotación de puertos 7451
|
1. No
consolidado*
2.
Ninguna
3.
Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los
Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas
se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración
Nacional de Puertos.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No
consolidado*
2.
Ninguna
3.
Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los
Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas
se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración
Nacional de Puertos.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
Servicios Auxiliares
de Transporte Marítimo
Servicios de
manipulación de carga objeto de transporte marítimo
Servicios de
almacenamiento 742
|
1) No consolidado* con
la salvedad de que no existen limitaciones para los transbordos (de bordo a
bordo o vía muelle) y/o para el uso de equipo de manipulación de la carga de
a bordo
2) Ninguna
3) Ninguna** Los
prestadores de estos servicios deben obtener autorización previa del Poder
Ejecutivo.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna**
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1) No consolidado* con la salvedad de que no
existen limitaciones para los transbordos (de bordo a bordo o vía muelle) y/o
para el uso de equipo de manipulación de la carga de a bordo
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna**
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
Servicios de
estaciones y depósitos de contenedores
Servicios de agencias
marítimas
Servicios de transitarios (marítimos)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna Los
prestadores de estos servicios deben obtener una concesión y/o autorización
previa del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la legislación nacional y las
condiciones contractuales acordadas con el prestador de servicios.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
B. Transporte
por vías navegables interiores
Lo concerniente a la
navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan
la utilización de la Hidrovía Paraná – Paraguay (incluyendo los diferentes
brazos de desembocadura de este último, desde Cáceres en la República
Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la República Oriental del
Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay, compartido por la
República de Bolivia y la República Federativa del Brasil) se rigen por el
correspondiente Convenio.
|
a.
Transporte de pasajeros 7221
|
1. y 3.
El cabotaje está reservado a embarcaciones de bandera nacional, con la
excepción de que no existan disponibles en la matrícula buques nacionales.
Para realizar el servicio el
buque debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, su condición de
ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en
el territorio nacional.
b) Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos,
domiciliados en la República (sociedades personales)
-Por constancia contable y
notarial, que la mayoría de las acciones, representativas por lo menos del
51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos
|
1. y 3. El cabotaje está reservado a embarcaciones de
bandera nacional, con la excepción de que no existan disponibles en la
matrícula buques nacionales.
Para realizar el servicio el
buque debe poseer bandera nacional y debe acreditarse:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición
de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio
en el territorio nacional.
b) Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos,
domiciliados en la República(sociedades personales)
-Por constancia contable y
notarial que la mayoría de las acciones, representativas por lo menos del 51%
de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de propiedad
de ciudadanos naturales o legales uruguayos
|
|
|
-Que el control y dirección de
la empresa ejercidos son ejercidos por ciudadanos naturales o legales
uruguayos;
El transporte fluvial
transversal de pasajeros y vehículos entre puertos fronterizos de Uruguay y
Argentina está reservado a buques de bandera uruguaya y argentina mediante
servicio regular.
El 50% como mínimo de la
tripulación debe ser uruguaya, incluido el Capitán
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
-Que el control y dirección de
la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto
para lo indicado en los compromisos horizontales.
El 50% como mínimo de la
tripulación debe ser uruguaya incluído el Capitán.
|
|
b.
Transporte de carga 7222
|
1. y 3. Reservado a
embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan
disponibles en la matrícula buques nacionales y debe acreditarse:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, deberán su condición de
ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio en
el territorio nacional.
b) Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos,
domiciliados en la República (Sociedades personales).
-Por constancia contable y
notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el
51% de los votos computables, esté formada por acciones nominativas, de
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos.
-Que el control y dirección de
la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos;
|
1. y 3. Para realizar el
servicio se debe poseer un buque de bandera nacional, con la excepción de que
no se dispongan en la matrícula buques nacionales y debe acreditarse:
a) Cuando los propietarios,
partícipes o armadores sean personas físicas, deberán acreditar su condición
de ciudadanos naturales o legales de la República y justificar su domicilio
en el territorio nacional.
b) Cuando sus propietarios,
partícipes o armadores sean personas jurídicas privadas, estatales o mixtas,
deberán acreditar en cuanto corresponda:
-Que la mitad más uno de los
socios esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos(sociedades
personales).
-Por constancia contable y
notarial, que la mayoría de las acciones representativa de por lo menos el
51% de los votos computables esté formada por acciones nominativas, de
propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos
-Que el control y dirección de
la empresa son ejercidos por ciudadanos naturales o legales uruguayos
El 50% como mínimo de la
tripulación debe ser ciudadanos naturales o legales uruguayos, incluido el
Capitán
|
|
|
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
1. y 3. Reservado a
embarcaciones de bandera nacional con la excepción de que no existan
disponibles en la matrícula buques nacionales.
2. Ninguna
|
1. y 3. El arrendatario debe
ser armador nacional.
2. Ninguna
4. No consolidado
|
|
d.
Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
e.
Servicios de remolque y tracción 7224
|
1. y 3.
Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje
quedan reservados a buques de bandera nacional con la excepción de que no
existan disponibles en la matrícula buques nacionales.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
Tripulación:
el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos,
incluído el Capitán
|
1 y 3 Los
servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones de cabotaje quedan
reservados a buques de bandera nacional con la excepción de que no existan
disponibles en la matrícula buques nacionales
2.Ninguna
4.No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
Tripulación:
el 50% como mínimo deben ser ciudadanos naturales o legales uruguayos
incluido el Capitán
|
|
f.
Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías navegables
interiores 745**
|
1y3. No
consolidado. Compete a la Asamblea General
del Poder Legislativo la habilitación de los Puertos. La prestación de
servicios portuarios por parte de empresas privadas se ejercerá en los
términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo con el asesoramiento de la Administración Nacional de Puertos.2. No consolidado
|
1 y3. No
consolidado. Los proveedores extranjeros para
operar en los puertos uruguayos deben establecerse en el país.
2. No
consolidado
|
|
Servicios
de explotación de puertos 7451
|
1. No
consolidado*
2.
Ninguna
3.
Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los
Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas
se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración
Nacional de Puertos.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. No
consolidado*
2.
Ninguna
3.
Compete a la Asamblea General del Poder Legislativo la habilitación de los
Puertos. La prestación de servicios portuarios por parte de empresas privadas
se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación
que dicte el Poder Ejecutivo con el Asesoramiento de la Administración
Nacional de Puertos.
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
C. Servicios
de transporte aéreo
|
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
b.
Transporte de carga 732
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No consolidado
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
c.
Alquiler de aeronaves con tripulación 734
|
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
|
|
|
|
|
d.
Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**
|
1. Ninguna
2. Ninguna
3.
Ninguna
4.
No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
|
|
e.
Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo 746
|
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1. No
consolidado
2.
No consolidado
3. No
consolidado
4.
No consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
Venta y Comercialización de
servicios de transporte aéreo
|
1 Ninguna
2. Ninguna
3. Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
3.
Ninguna
4. No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
Servicios de sistemas de
reserva informatizados
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
3.
Ninguna
4.
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
3.
Ninguna
4.
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
D. Transporte
por el espacio
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
E. Servicios
de transporte por ferrocarril
|
a.
Transporte de pasajeros 7111
b.
Transporte de carga 7112
c.
Servicios de remolque y tracción 7113
|
1. No consolidado. Para la prestación de
servicios de transporte ferroviarios se deberá tramitar la Licencia de
Operación Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá
ser cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se
otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio
nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá
ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-por lo menos el 51% de la dirección o
administración del operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos
naturales o legales uruguayos.
-tener un representante debidamente acreditado y
con domicilio en el territorio nacional.
|
1. No consolidado. Para la prestación de servicios
de transporte ferroviarios se deberá tramitar la Licencia de Operación
Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser
cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se
otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio
nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá
ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-por lo menos el 51% de la dirección o
administración del operador ferroviario debe estar constituida por ciudadanos
naturales o legales uruguayos.
-tener un representante debidamente acreditado y
con domicilio en el territorio nacional.
|
|
|
|
|
|
|
|
3. No consolidado. Para la prestación de servicios
de transporte ferroviarios se deberá tramitar la Licencia de Operación
Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser
cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se
otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio
nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá
ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-tener un representante debidamente acreditado y con
domicilio en el territorio nacional.
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
3. No consolidado. Para la prestación de servicios
de transporte ferroviarios se deberá tramitar la Licencia de Operación
Ferroviaria ante la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Una vez obtenida la licencia, ésta no podrá ser
cedida a ningún título a otro operador ferroviario. Las licencias se
otorgarán previa acreditación de los siguientes requisitos:
revestir la forma de sociedad anónima con acciones
nominativas y las siguientes características:
-constituir domicilio social en el territorio
nacional.
-por lo menos el 51% del capital integrado deberá
ser propiedad de ciudadanos naturales o legales uruguayos o de sociedades que
cumplan iguales condiciones.
-tener un representante debidamente acreditado y
con domicilio en el territorio nacional.
4. No consolidado excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de equipos de transporte por ferrocarril 8868**
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
e.
Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por
ferrocarril 743**
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
F. Servicios
de transporte por carretera
|
a.
Transporte de pasajeros 7121+71220
|
1 y 3. No consolidado El Estado se reserva la provisión de los servicios de transporte
público regular nacional e internacional (servicios programados y no
programados), pero otorga concesiones y permisos a empresas privadas. Los
concesionarios deben ser personas físicas o empresas uruguayas. Se consideran
empresas uruguayas, aquéllas en las que (i) más del 50% del capital es
propiedad, (ii) está dirigido por o (iii) está controlado por, nacionales
uruguayos domiciliados en Uruguay.
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
1y 3. No
consolidado El Estado se reserva la provisión de los
servicios de transporte público regular nacional e internacional (servicios
programados y no programados), pero otorga concesiones y permisos a empresas
privadas. Los concesionarios deben ser personas físicas o empresas uruguayas.
Se consideran empresas uruguayas, aquéllas en las que (i) más del 50% del
capital es propiedad, (ii) está dirigido por o (iii) está controlado por,
nacionales uruguayos domiciliados en Uruguay.
2.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
b.
Transporte de carga 7123
|
1 y 3.. No consolidado Solamente empresas en la que más
del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente
controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte
internacional de carga y de pasajeros.
En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)
entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero
internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros
del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los
operadores carreteros de Uruguay.2. Ninguna4. No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
1y 3.. No consolidado Solamente empresas en la que más
del 50% de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente
controlado por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte
internacional de carga y de pasajeros.
En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)
entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero
internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros
del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los
operadores carreteros de Uruguay
2. Ninguna4. No consolidado, excepto para lo
indicado en los compromisos horizontales
|
En proceso de consulta
|
|
1y 3. No consolidado
Solamente empresas en la que más del 50%
de su capital accionario sea de propiedad de y esté efectivamente controlado
por nacionales uruguayos, podrán realizar el transporte internacional de
carga y de pasajeros.
En virtud del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)
entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte carretero
internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los miembros
del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con los operadores
carreteros de Uruguay.2.
Ninguna4 No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1y 3. No
consolidado Transporte internacional de carga y
pasajeros. Solamente empresas en la que más del 50% de su capital accionario
sea de propiedad de y esté efectivamente controlado por nacionales uruguayos,
podrán realizar el transporte internacional de carga y de pasajeros.
En virtud del Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT) entre los países del Cono Sur, el acceso al transporte
carretero internacional de cargas se otorga sujeto a reciprocidad entre los
miembros del ATIT (Argentina, Brasil,Chile, Paraguay, Uruguay y Bolivia) con
los operadores carreteros de Uruguay.2. Ninguna
4No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
d.
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera 6112+8867
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
e.
Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera
744
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
|
|
|
|
|
G Servicios
de transporte por tuberías
|
|
|
|
a.
Transporte de combustibles 7131
|
1, 2, 3 y
4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las
condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos
de cada licitación y lo establecido en cada contrato
|
1, 2, 3 y
4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las
condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos
de cada licitación y lo establecido en cada contrato
|
|
b.
Transporte de otros productos 7139
|
1, 2, 3 y
4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las
condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos
de cada licitación y lo establecido en cada contrato
|
1, 2, 3 y
4 Es potestad del Poder Ejecutivo, que lo delega por concesión. Las
condiciones son las que se establecen por la normativa nacional, los pliegos
de cada licitación y lo establecido en cada contrato
|
|
H. Servicios
auxiliares en relación con todos los medios de transporte
|
|
|
|
a. Servicios de carga y descarga 741
|
1. No consolidado
2. No consolidado
3. No consolidado
4. No consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
b.Servicios de almacenamiento y depósito 742
(exceptuando el régimen de depósitos o
almacenamientos fiscales)
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
1. Ninguna
2.
Ninguna
3.
Ninguna
4. No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales.
|
|
c. Servicios de agencias de transporte de carga
748
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
d. Otros 749
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
I. Otros servicios de transporte
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
1. No
consolidado
2. No
consolidado
3. No
consolidado
4. No
consolidado
|
|
ANEXO
COMPROMISOS ADICIONALES DE URUGUAY
PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Definiciones
(i)
“Servicios de telecomunicaciones” significa el transporte de las señales
electromágneticas - sonido, datos, imagen y cualquier combinación de ellos,
excepto broadcasting. Por lo tanto, los compromisos en este sector no cubren la
actividad económica que consiste en la provisión de contenidos que requieren
los servicios de telecomunicaciones para su transporte. La provisión de ese
contenido, transportada vía un servicio de telecomunicaciones, está sujeta a
los compromisos específicos consignados por las partes en otros sectores
relevantes.
(ii)
Una “autoridad reguladora” significa el ámbito o ámbitos encargados de realizar
las tareas de regulación relacionadas con los temas mencionados en este anexo.
(iii)
“facilidades esenciales en telecomunicaciones” significan facilidades de
comunicaciones de redes de transporte de telecomunicaciones públicas y
servicios que:
a) son
proporcionados exclusivamente o en forma predominante por un único o limitado
número de proveedores; y
b) no
pueden ser factibles de ser sustituidos económicamente ni desde el punto
de vista técnico para proporcionar el servicio.
I. Autoridad
reguladora.
Las
autoridades reguladoras de los servicios de telecomunicaciones son
independientes de cualquier proveedor de servicios de telecomunicaciones
básicos.
1. Las
decisiones y los procedimientos usados por los reguladores serán imparciales
con respecto a todos los participantes del mercado.
2. Un
proveedor afectado por la decisión de una autoridad reguladora tiene el derecho
de apelar contra esa decisión o de llevar el caso a la corte cuando se han
cumplido todos los procedimientos administrativos.
II. Provisión
de los servicios
1. En los
casos en que para la provisión de un servicio de telecomunicaciones se
requiera de una licencia o una autorización, los términos y las condiciones
para obtener tal licencia estarán a disposición del público. Asimismo, el
período del tiempo requerido para alcanzar una decisión referente a una
licencia o una autorización, será dado a conocer al público.
2. Cuando
para la provisión del servicio se requiera de una licencia o autorización, las
razones para el rechazo de la solicitud deberán ponerse en conocimiento del
solicitante.
III.
Salvaguardias de la competencia
1. Se
instrumentarán medidas apropiadas para impedir que los proveedores desarrollen
prácticas anticompetitivas.
2. Las
prácticas anticompetitivas mencionadas en el párrafo anterior incluyen, en
particular:
a) implementar
medidas que de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y las políticas
definidas por el regulador resulten en una práctica anticompetitiva;
b) el uso de
información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos, y
c) la no
facilitación a otros proveedores de servicios, en forma oportuna de la
información técnica sobre las facilidades esenciales y la información relevante
que sea necesaria para la provisión de los servicios.
IV.
Interconexión
1. Esta
sección se refiere a la conexión con los proveedores que proveen redes o servicios
de transporte de telecomunicaciones públicas a fin de permitir que los usuarios
de un proveedor se comuniquen con los usuarios de otro proveedor y tengan
acceso a los servicios provistos por otro proveedor.
2. Se
asegurará la interconexión con un gran proveedor en cualquier punto
técnicamente factible en la red, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
nacional y las políticas definidas por el regulador. La interconexión con un
gran proveedor será asegurada en cualquier punto técnico factible en la red, de
acuerdo con regulaciones nacionales y políticas definidas por el regulador. Tal
interconexión será proporcionada en conformidad con, entre otros, los
siguientes principios:
a) en términos,
condiciones (incluyendo estándares técnicos y especificaciones) y tarifas
no discriminatorios y de una calidad no menos favorable que la que se provee a
sus propios servicios similares o a los servicios similares de los
proveedores de servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otras afiliadas;
b) de manera
oportuna, a tarifas orientadas a los costos y en condiciones y términos
(incluyendo estándares técnicos y especificaciones) transparentes, razonables,
teniendo en cuenta la factibilidad económica, y lo suficientemente desagregados
a fin de que el proveedor no tenga que pagar por componentes o facilidades de
red no que no necesita para la prestación del servicio.
3. Los
procedimientos aplicables para la interconexión serán de conocimiento público.
4. Los
proveedores facilitarán a terceros los convenios de interconexión a fin de
asegurar la no discriminación y publicarán las ofertas de interconexión
de referencia de antemano.
V. Recursos
escasos
Cualquier
procedimiento para la asignación y el uso de recursos escasos, incluyendo frecuencias,
los números y los derechos de paso, será realizado de manera objetiva,
oportuna, transparente y no discriminatoria
VI. Servicio
universal
1. Cada
parte tiene el derecho de definir el tipo de obligación universal del servicio
que desea mantener
2. Las
disposiciones del servicio universal serán transparentes, objetivas y no más
onerosas de lo necesario.
Observaciones
generales:
1) Clasificación siempre presentada a cinco
dígitos
2) Utilización siempre de la versión provisional del CPC.
3) La correspondencia CPC posee siempre carácter ilustrativo.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE
SERVICIOS DEL MERCOSUR
SEPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS
ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.
Lista de compromisos
específicos.
La siguiente lista de compromisos específicos sustituye los
compromisos consignados en la Decisión CMC para los
siguientes sectores:
§
1.F.s) Servicios prestados en ocasión de asambleas o convenciones (
CCP 87909*),
§
2.C) Servicios de Telecomunicaciones: notas horizontales 1),
§
2.C. a. Servicios de teléfono ( CCP 7521 ), d. Servicios de telex ( CCP 7523 ),
e. Servicios de telégrafo ( CCP CCP 7522 ).
§
2.C. b. Servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes ( CCP
7523 ), c. Servicios de transmisión de datos con conmutación de circuitos ( CCP
7523 ),
§
2.C. f. Servicios de facsímil ( CCP 7521 + 7529 ),
§
2.C. g. Servicios de circuitos privados arrendados ( CCP 7522 + 7523 ),
§
2.C. h. Correo electrónico ( CCP 7523 ), i. Correo vocal ( CCP7523), j.
Extracción de información en línea y de base de datos (CCP 7523), k. Servicios
de intercambio electrónico de datos IED ( CCP 7523).Servicios de facsímil
ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y
los de almacenamiento y recuperación ( CCP 7523)
§
2.D.d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 ).
§
7. Servicios Financieros: se incorpora nota horizontal.
§
7.B. c. Servicios financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120),
§
7.B. d. Procesamiento de transacciones financieras y servicios de compensación:
solo moneda (con el alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas
aclaratorias) (CPC 81339),
§
7.B. e. Garantías y compromisos: Se define como toda responsabilidad
contingente o eventual asumida por las entidades financieras en relación con el
cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199),
§
7.B.k. Servicio de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares
respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del
documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito,
estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y
asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las
empresas (CPC 81332)
§
11.C.e1 Venta y Comercialización de Servicios de Transporte Aéreo
§
11.C.e2 Servicios de Sistemas de Reserva Informatizados
§
11.F. f Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por
carretera (CCP 744)
Los casos en que se consignan compromisos como “No Consolidado”
sin explicación alguna, significa que el sector se encuentra en proceso de
consulta interna o de relevamiento de la normativa vigente; o que existe
un proceso de reglamentación o de modificación de la normativa vigente en el
sector.
COMPROMISOS HORIZONTALES
Todos los servicios incluidos en esta lista
|
3) La autorización de presencia comercial se
otorgará a las personas jurídicas constituidas conforme a la Legislación
Nacional del Paraguay, con sede y representación en el territorio Paraguayo,
a los efectos de sus prerrogativas y responsabilidades.
Adquisición de tierra: no consolidado en lo
que respecta a zonas de frontera.
Sociedades constituidas en el extranjero:
Las sociedades constituidas en el extranjero
tienen su domicilio en el lugar donde está el asiento principal de sus
negocios. Los establecimientos, agencias o sucursales constituidas en la
República se consideran domiciliados en ella en lo que concierne a los actos
que aquí practiquen, debiendo cumplir con las obligaciones y formalidades
previstas para el tipo de sociedad más similar al de su constitución.
A los fines del cumplimiento de las
formalidades mencionadas, toda sociedad constituida en el extranjero que
desee ejercer su actividad en el territorio nacional debe:
a) establecer una representación con
domicilio en el país, además de los domicilios particulares que resulten de
otras causas legales;
b) acreditar que la sociedad ha sido
constituida con arreglo a las leyes de su país; y
c) justificar en igual forma, el acuerdo o
decisión de crear la sucursal o representación, el capital que se le asigne,
en su caso, y la designación de los representantes.
Esto se aplicará a las sociedades o
corporaciones constituidas en otros Estados aunque el tipo de sociedad no
esté previsto por la legislación nacional.
La sociedad constituida en el extranjero que
tenga su domicilio en la República, o cuyo principal objeto esté destinado a
cumplir en ella, será considerada como sociedad local a los efectos del
cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y
fiscalización, en su caso.
El representante de la sociedad constituida
en el extranjero está autorizado para realizar todos los actos que aquélla
puede celebrar y para representarla en juicio.
4) No consolidado,
excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las siguientes categorías:
1.
Personal transferido dentro de la misma empresa: Empleados de una empresa que
realice inversión extranjera directa en el Paraguay- establecida en el
territorio de un Estado Parte del MERCOSUR, y que son transferidos
temporalmente para el suministro de un servicio mediante presencia comercial
(a través de una oficina de representación, una sucursal o una sociedad
subsidiaria o filial) en Paraguay.
El
personal transferido debe estar empleado en esa empresa por lo menos
durante el año inmediatamente anterior a su entrada temporal en territorio
nacional para seguir prestando servicios en dicha empresa constituida
subsidiariamente en territorio nacional, conforme a lo establecido por la
legislación nacional en la materia.
El plazo de
permanencia será de hasta dos años con posibilidad de prórroga.
La
calificación para prestar el servicio deberá justificarse por medio de
diplomas o experiencia certificada en los casos en que fuera pertinente
solicitarla.
Las categorías se
limitan a las siguientes:
a)
Gerentes: personas dentro de una empresa u organización que primariamente
conducen, bien sea un departamento o una subdivisión. Supervisan y controlan
el trabajo de otros supervisores profesionales o empleadores gerenciales.
Tienen la autoridad para contratar o despedir, recomendar contratar o
despedir u otras acciones vinculadas al área de personal tales como la
promoción o licencias. Ejercen autoridad discrecional en las actividades
diarias. Este ejercicio no incluye supervisores de primera línea a menos que
tales empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que
primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio;
b) Ejecutivos:
Personas dentro de la organización que primariamente conducen la
administración. Ejercen un amplio espectro en materia de toma de decisiones y
reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles ejecutivos, del
directorio o de los accionistas. No desarrollan directamente tareas
relacionadas con la provisión del (de los) servicio (s) de la organización;
c)
Especialistas: Personas dentro de una empresa u organización que poseen
conocimiento de avanzado nivel de profesionalidad y quienes poseen
conocimiento derivado del propietario de la organización de servicios, de
técnicas de investigación en equipo o gerencia.
2.
Personas en visita de Negocios: Representantes de un proveedor de servicios
que entran temporalmente en Paraguay para realizar negocios, inversiones o
estudios de mercado o para vender servicios o concluir acuerdos de venta de
esos servicios para ese proveedor de servicios; y/o empleados de una
persona jurídica (apoderados) con el fin de establecer una presencia
comercial de esa persona jurídica en el territorio de Paraguay.
Se refiere exclusivamente a empleados o
representantes de empresas establecidas en MERCOSUR y que no cuenten con
presencia comercial en Paraguay, no perciban remuneración en Paraguay, ni se
involucren en ventas directas de bienes o servicios al público en general, ni
suministran ellos mismos los servicios.
No pueden prestar servicios en el país bajo
contrato laboral o civil que los vinculen con una empresa radicada en el
Paraguay
Plazo de permanencia: 90 días prorrogables
en territorio nacional por 90 días adicionales.
3. Apoderados de empresas extranjeras:
persona que en carácter de apoderados de empresas establecidas en el
exterior, ingresan al Paraguay al solo efecto de realizar negocios,
inversiones o estudios de mercado; perciben su remuneración desde el
exterior, no pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o
civil que las vinculen con una empresa radicada en el Paraguay. Plazo de
permanencia: 90 días prorrogables en territorio nacional por 90 días
adicionales.
4. Profesionales: Se aplicará el mecanismo
establecido en la Decisión CMC N° 25/03, las disposiciones pertinentes de la
Ley de Ejercicio Profesional, una vez sancionada, y las condiciones
establecidas en las columnas de AM y TN para cada subsector, según
corresponda.
En Consulta
|
3) Se reserva el derecho de
establecer acuerdos especiales de acciones (tales como retención de las
“acciones de oro”) y otorgar preferencias para la compra de acciones a los
empleados de la empresa estatal sujeta a privatización.
La sede central ubicada en el extranjero deberá pagar un impuesto
por los beneficios fiscales aprobados por las sucursales, agencias o
establecimientos ubicados en el país correspondiente a una tasa del 15%
(quince por ciento).
4) No consolidado, excepto para medidas concernientes a la
entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal
con empresas que realicen inversión extranjera directa, en las categorías
indicadas en la columna de acceso a mercado
Representante legal El representante legal de una empresa es la
persona que asume las responsabilidades administrativas, penales, civiles y
comerciales emergentes de la prestación de servicios de la empresa. Debe
contar con residencia permanente
|
|
|
|
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
1.A.
SERVICIOS PROFESIONALES
|
|
|
|
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
b) Servicios de Contabilidad, auditoría y teneduría de libros
(CCP 862)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
c) Servicios de Asesoramiento tributario
(CCP 863)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
d) Servicios de Arquitectura
(CCP 8671)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
(CCP 8672)
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
f) Servicios integrados de Ingeniería
(CCP 8673)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
g) Servicios de Planificación Urbana y de Arquitectura paisajista
(CCP
8674)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
h) Servicios médicos y dentales
(CCP
9312)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
(CCP
932)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
j) Servicios
proporcionados por parteras, enfermeras, fisioterapeutas y personal
paramédico (CCP 93191)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
k)
Otros ( CCP 9391 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
1.B. SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y SERVICIOS CONEXOS
|
|
|
Servicios de
informática y servicios conexos.(CCP 84) , excepto para timestamping
(nd), certificación y firma digital
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4)No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4)No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
|
|
1.C. SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO
|
|
|
a) Servicios de
Investigación y Desarrollo de las Ciencias Naturales (CCP 851)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
b) Servicios de
investigación y desarrollo de las Ciencias Sociales y las Humanidades.
(CCP 852)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
c) Servicios
interdisciplinarios de investigación y desarrollo (CCP 853)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
1.D. SERVICIOS
INMOBILIARIOS
|
|
|
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o
arrendados
( CCP 821 )
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
“En proceso de reglamentación “
|
4) No consolidado
|
|
|
|
b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
( CCP 822 )
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
“En proceso de reglamentación “
|
4) No consolidado
|
|
|
|
1.E SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO O
ALQUILER SIN OPERARIOS
|
|
|
a) Servicios de arrendamiento o alquiler de buques
sin tripulación
( CCP 83103 )
|
1) y 2) Debe tener en el país su sede real y
efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas
paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un
tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. Las
embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de
embarcaciones matriculadas en el extranjero para suplir insuficiencia
de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su sede real y efectiva.
La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el caso de sociedades
anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso de insuficiencia de
bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o chartear buques de
otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de
bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios
armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero , para
suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección
de la Marina.
4) No consolidado
|
1) y 2) Queda reservado a buques de bandera
nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de
importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países
miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción
a) Tramo marítimo de hasta 50% del transporte b) Tramo
fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de
bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte
podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los
armadores nacionales no pudiesen cumplirla.
3) La mayoría del capital de las empresas
propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a personas físicas o
jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al país conforme con
las leyes que rigen la incorporación de capitales extranjeros. Queda
reservado a buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y
fluvial de la carga de importación y exportación
|
|
|
|
b) Servicios de arrendamiento o alquiler de aeronaves
sin tripulación
( CCP 83104 )
|
1) y 2) El arrendador debe ser una empresa
área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar
matriculada en la República del Paraguay.
3) La arrendataria debe tener en el país su sede
real y efectiva. El 51 % del capital social debe ser representado por socios
con domicilio real en Paraguay. El Presidente y 2/3 del Directorio y el
gerente general debe ser de nacionalidad paraguay o residencia permanente. El
arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de
la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.
4) No consolidado
|
1) y 2) El arrendador debe ser una empresa
área certificada y sujeta a la aprobación de la DINAC. La aeronave debe estar
matriculada en la República del Paraguay.
3) La arrendataria debe tener en el país su sede
real y efectiva. El 51 % del capital social debe ser representado por socios
con domicilio real en Paraguay. El Presidente y 2/3 del Directorio y el
gerente general debe ser de nacionalidad paraguay o residencia permanente. El
arrendador debe ser una empresa área certificada y sujeta a la aprobación de
la DINAC. La aeronave debe estar matriculada en la República del Paraguay.
|
|
|
|
C1) Servicios de arrendamiento alquiler de automóviles
sin personal
(CCP 83101)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
|
|
|
|
C1) Servicios de arrendamiento o alquiler de vehículos de
transporte de mercancías y transporte publico de pasajeros y
ferrocarril sin personal
(CCP 83102 –
83105)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de
reglamentación (ley de Leasing y de privatización del Ferrocarril)) En
consulta
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
|
|
|
d) Servicios de arrendamiento o
alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios
( CCP 83106-83109)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
e)Otros
(CCP 832)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
1.F OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
|
|
|
a. Servicios de Publicidad
( CCP 871 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de reglamentación
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
b. Servicios de
Investigación de mercados y encuestas de opinión pública( CCP 864
)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En consulta
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) No consolidado
|
|
|
|
c. Servicios de consultores en
administración
( CCP 865 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
|
|
|
|
d. Servicios relacionados con los de
los consultores en administración
( CCP 866 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos
( CCP 8676 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
f. Servicios relacionados con la agricultura, caza y la
silvicultura
( CCP 881 )
|
1) No Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No Consolidado*
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
g) Servicios relacionados con la pesca
( CCP 882 )
|
1) No Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado.
|
1) No Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
h) Servicios relacionados con la Minería
( CCP 883-5115)
|
1) No Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
i) Servicios relacionados con las Manufacturas
( CCP 884 + 885,
excepto 88442 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
j. Servicios relacionados con la distribución de energía
( CCP 887 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
“Es monopolio del Estado”
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
k. Servicios de
colocación y suministro de personal ( CCP 872 )
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No
consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para
lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
|
l. Servicios de investigación y seguridad
( CCP 873 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
|
|
|
m. Servicios conexos de
consultores en ciencia
y tecnología
( CCP 8675 )
|
1) No Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No Consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Una vez promulgada la ley de
Ejercicio Profesional se consignarán las limitaciones al TN o AM si
existieran
|
|
|
n.1 Servicios de
reparación de productos elaborados de metal, excepto maquinarias y equipos, a
comisión o por contrato (CCP 8861)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de reglamentación
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
n.2
Servicios de mantenimiento y reparación de equipos ( con exclusión de las
embarcaciones, aeronaves y demás equipos de transporte ) ( CCP 633 + 8866)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4)No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
|
o) Servicios de limpieza de edificios
( CCP 874)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4)No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales .
|
|
|
|
p. Servicios fotográficos
( CCP 875 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
q. Servicios de empaque
( CCP 876 )
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4)No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4)No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales .
|
|
|
|
r. Servicios editoriales y de imprenta ( CCP 88442 ).
Se exceptúa
periódicos y servicios relacionados a la prensa escrita
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
s. Servicios prestados en ocasión de asambleas o convenciones
( CCP
87909*)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
|
|
|
|
t. Otros (CCP
8790)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
|
|
|
2.A. SERVICIOS POSTALES
(CCP 7511)
|
1) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
2.B. SERVICIOS DE CORREOS
( CCP 7512 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Se encuentra en estudio un proyecto de Ley del
sector
|
|
|
2.C SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
|
|
|
Los compromisos contraídos en el presente sector quedan sujetos a
las siguientes condiciones generales :
1) Los Servicios de Telecomunicaciones en el Paraguay se prestan en
Régimen de Concesión, Licencia o autorización, conforme a las disposiciones
Legales vigentes establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, sus
disposiciones Reglamentarias y la Reglamentación específica del Servicio.
Adicionalmente, aquellos Servicios de Telecomunicaciones que hagan uso del
Espectro, deben adecuarse a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
2. Las licencias de referencia en el párrafo anterior se concederán
exclusivamente a personas jurídicas ( Sociedades Anónimas o Sociedades de
Responsabilidad Limitada) conforme a la legislación nacional del Paraguay,
con sede y representación en el territorio Paraguayo. La participación
nacional en el capital social mínimo es del 50 %.
3. Las estaciones terrenas del prestador de servicios deberán ser
instaladas y mantenidas por empresas y profesionales registrados en CONATEL.
|
|
|
a. Servicios de teléfono
( CCP 7521 )
d. Servicios de telex
( CCP 7523 )
e. Servicios de telégrafo
( CCP CCP 7522 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los compromisos horizontales
|
|
|
|
b. Servicios de transmisión de
datos con conmutación de paquetes
( CCP 7523 )
c. Servicios de transmisión de
datos con conmutación de circuitos
( CCP 7523 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los compromisos horizontales
|
|
|
|
f. Servicios de facsímil
( CCP 7521 + 7529 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los compromisos horizontales
|
|
|
|
g. Servicios de circuitos
privados arrendados
( CCP 7522 + 7523 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado, excepto lo establecido en los
Compromisos Horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado, excepto lo establecido en los
Compromisos Horizontales
|
|
|
|
h. Correo electrónico
( CCP 7523 )
i. Correo vocal
( CCP7523)
j. Extracción
de información en línea y de base de datos (CCP 7523 )
k. Servicios de intercambio
electrónico de datos IED ( CCP 7523
l. Servicios de facsímil
ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión
y los de almacenamiento y
recuperación ( CCP 7523 )
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado,
excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado,
excepto lo establecido en los Compromisos Horizontales
|
-
|
|
|
m. Conversión de códigos y
protocolos ( CCP n.d.)
n. Procesamiento de datos y/o información en línea
(con inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
o. OTROS
0.1 Servicio Celular
Móvil
|
1) No Consolidado
Para prestar servicios de telefonía celular la empresa deberá estar
constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado,
excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos
y especialistas.
|
1) No Consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
|
I. Se asegurará la interconexión con las redes y servicios públicos
de transporte de telecomunicaciones.
II. Se harán
públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las
redes y servicios públicos
|
|
|
0.2 Comunicaciones personales
( CCP n.d.)
|
1) No
consolidado2 Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en el
territorio nacional y poseer licencia de CONATEL
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado, excepto para medidas concernientes a la entrada,
permanencia y trabajo de personas naturales con contrato temporal con
empresas que realicen inversión extranjera directa, en las siguientes
categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
|
1) No consolidado3
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado, excepto para medidas
concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas
|
I. Se asegurará la interconexión con las redes y ser vicios públicos
de transporte de telecomunicaciones.
II. Se harán
públicas las condiciones generales aplicables a la interconexión con las
redes y servicios públicos
|
|
|
0.3 Servicios de
Radio-búsqueda
( CCP n.d.)
|
1) No consolidado. Para prestar servicios la empresa deberá estar
constituida en el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos
y especialistas
|
1) No consolidado3
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para medidas
concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de personas naturales con
contrato temporal con empresas que realicen inversión extranjera directa, en
las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos y especialistas.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0.4 Concentración de
Enlaces ( Trunking )
( CC n.d.)
|
1) No
consolidado3. Para prestar servicios la empresa deberá estar constituida en
el territorio nacional y poseer licencia de CONATEL
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos
y especialistas
|
1) No consolidado3
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para medidas concernientes a la entrada, permanencia y trabajo de
personas naturales con contrato temporal con empresas que realicen inversión
extranjera directa, en las siguientes categorías: gerentes, ejecutivos
y especialistas
|
|
|
|
2.D SERVICIOS AUDIOVISUALES
|
|
|
a. Servicios de producción y distribución de películas
cinematográficas y cintas de video
( CCP 9611 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
b. Servicios de proyección de películas cinematográficas
( CCP 9612 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
c. Servicios de radio y televisión
( CCP 9613 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes ( CCP 7524 )
|
1) Para prestar
servicios la empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y
poseer licencia de CONATEL.
2) No consolidado
3) Se requiere que
el titular de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de
nacionalidad paraguaya.
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los Compromisos Horizontales
|
1) Para prestar servicios la
empresa deberá estar constituida en el territorio nacional y poseer licencia
de CONATEL.
2) No consolidado
3) Se requiere que el titular
de la licencia para explotar una estación de radiodifusión sea de
nacionalidad paraguaya.
4) No consolidado, excepto lo
indicado en los Compromisos Horizontales
|
|
|
|
e. Grabación sonora
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
f. Otros ( CCP n.d.)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de reglamentación
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
2. E. OTROS
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS
Sector sensible
|
|
|
A. Trabajos
generales de construcción para la edificación (CCP
512)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
B. Trabajos
generales de construcción para la ingeniería civil (CCP 513)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
C. Armado de
construcciones prefabricadas y trabajos de instalación (CCP 514+ 516)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
D. Trabajos de
terminación de edificios (CCP
517)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
|
E. Otros (CCP
511+515+518)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
1 No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
|
|
|
|
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN: Se aplicarán la legislación y medidas
de competencia que correspondan
|
|
|
A.- Servicios de
comisionistas (CCP 621) con exclusión del
62113
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
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|
|
B. Comercio al por
Mayor (CCP 622) con exclusión del CCP 62271
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
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|
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Las empresas que realicen
operaciones requerirán una autorización previa mediante prueba de necesidad
económica. Deben constituirse bajo la forma de Sociedades Anónimas y
contar con un capital mínimo de 300.000 US$, poseer una o más fuentes de
abastecimiento y contar con una red de 20 estaciones de servicio autorizadas
por el MIC, y una flota de camiones cisternas habilitados y autorizados por
el INTN.
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
C. Comercio Minorista
(CCP 631, 632, 6111, 6113, 6121)
con exclusión del 63297
|
1) No consolidado
2) Ninguna
1) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en
los compromisos horizontales.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
|
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D.
Franchising (CCP 8929)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
|
E. Otros
|
1) No consolidado
2 No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
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5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
Excluidos los
servicios de enseñanza prestados por el Gobierno, así como también los
subsidios otorgados por el mismo a nivel central, departamental y local.
|
A.- Servicios de
Enseñanza Primaria CCP 921
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
B.- Servicios de
Enseñanza Secundaria (CCP 922)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
C.- Servicios de Enseñanza Superior
( CCP 923)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
D.- Servicios de Enseñanza para adultos n.c.p.
(CCP 924 )
|
1) No consolidado
2) Ninguna
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
Los servicios
considerados de interés público o servicios públicos a nivel nacional,
regional o local están sujetos a monopolio público o se otorgan derechos
exclusivos de explotación a empresas privadas, y por lo tanto se excluyen de
esta lista.
|
A Servicios de
alcantarillado
(CCP 9401)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no
cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden
explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la
legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en
cada caso.
4) Es un monopolio
de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no cubiertos por la ESSAP, es
una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente o
otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las
condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es un monopolio de la Empresa Publica ESSAP. En los municipios no
cubiertos por la ESSAP, es una facultad de los municipios, que pueden
explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la
legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en
cada caso.
|
|
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos
directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación
municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
4) Es una facultad
de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en
concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones
aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los
municipios, que pueden explotarlos directamente o otorgarlos en concesión de
conformidad a la legislación municipal y las condiciones aprobadas por la
Junta Municipal en cada caso.
|
|
C Servicios de
saneamiento y servicios similares
(CCP 9403)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos
directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación
municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
4) Es una facultad
de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en
concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones
aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden
explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la
legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en
cada caso.
4) Es una facultad
de los municipios, que pueden explotarlos directamente u otorgarlos en
concesión de conformidad a la legislación municipal y las condiciones
aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
|
Servicios de limpieza de gases de escape (CCP 9404)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos
directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación
municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
4) Es una facultad de los municipios, que pueden
explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la
legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en
cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden
explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la
legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en
cada caso.
|
|
Servicios de lucha contra el ruido
(CCP 9405)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos
directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación
municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
4) Es una facultad de los municipios, que pueden
explotarlos directamente u otorgarlos en concesión de conformidad a la
legislación municipal y las condiciones aprobadas por la Junta Municipal en
cada caso.
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) Es una facultad de los municipios, que pueden explotarlos directamente
u otorgarlos en concesión de conformidad a la legislación municipal y las
condiciones aprobadas por la Junta Municipal en cada caso.
|
|
7.-SERVICIOS FINANCIEROS
Los proveedores de servicios financieros estarán regulados por el
Banco Central del Paraguay y autoridades competentes. La constitución de las
empresas y autorización de las operaciones serán autorizadas por el ente
regulador respectivo.
|
A.- Todos los servicios de seguros
(incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los servicios de
seguridad social de afiliación obligatoria.
Las empresas que
no estén legalmente constituidas en el país no están autorizadas para operar
en el territorio nacional. Los compromisos asumidos bajo el modo 2, no les da
derecho a los consumidores a reclamar a las autoridades nacionales. En tanto
no se definan el alcance de los modos 1 y 2, se asumirán los mismos
compromisos en ambos modos
|
a..1 Servicio de
seguros de vida propiamente dichos, pensiones, rentas vitalicias y
previsionales
|
|
|
|
a.1.1. Servicios de seguros de vida
(CPC
81211)
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto para personal superior
o especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior o especialista.
|
|
a.1.2. Servicios
de seguros de pensiones, rentas vitalicias y previsionales (CPC 81212)
|
1) No consolidado. Las
empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado, excepto para personal superior
o especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior o especialista
|
|
a.2. Otros
servicios de seguros de personas (CPC 81291)
|
|
|
|
a.2.1 Servicios de
seguros de accidentes
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado.
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista
|
|
a.2.2.Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga).
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado.
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista
|
|
b. Servicios de
seguros distintos a los de vida
|
|
|
|
b.1. Servicios de
seguros de riesgos del trabajo.
|
1) No consolidado
2) No consolidado.
3) No consolidado
4) No consolidado
Es una facultad gubernamental
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
b.2 Servicios de
seguros de transporte marítimo, aéreo, entre otros.(CPC 81293)
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) Ninguna
3) Las empresas que realicen operaciones de
seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o Sucursales de
Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de la
Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
|
b.3. Servicios de seguros de
automotores (CPC 81292)
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado.
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior o especialista
|
|
b.4. Servicios de seguros de incendio
y otros daños a la propiedad (CPC 81295)
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado.
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista
|
|
b.5. Servicios de
seguros de responsabilidad civil (CCP 81297)
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado.
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
|
b.6. Otros
servicios de seguros (excluido reaseguros y retrocesiones)
|
1) No consolidado.
Las empresas deben constituirse en el país conforme a la legislación
vigente
2) No consolidado.
3) Las empresas que realicen
operaciones de seguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas o
Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) No consolidado. Se requiere residencia
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
|
C.- Servicios de
reaseguros y retrocesiones
|
|
|
|
c.1 Servicios de
reaseguros
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las empresas que realicen
operaciones de reaseguros se constituirán bajo la forma de sociedades Anónimas
o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización previa de
la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
|
c.2 Servicios de
retrocesiones
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las empresas que realicen
operaciones de reaseguros se constituirán bajo la forma de sociedades
Anónimas o Sucursales de Sociedades Extranjeras y requerirán de autorización
previa de la Superintendencia de Seguros.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialista.
|
|
d.- .Servicios
auxiliares de los seguros y los fondos de pensiones (incluidos los de
corredores y agencias de seguros)
|
|
|
|
d1.Servicios
de agencias e intermediarios (CPC 81401)
|
|
|
|
d1.1 Servicios de agencias e intermediarios de seguros y
fondos de pensiones
|
1) y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y
matriculación. Sólo se puede contratar agentes y corredores
matriculados
3) Personas Jurídicas: Las
firmas deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus
administradores y representantes legales deben contar con residencia
permanente.
Personas físicas: deben contar
con residencia permanente para prestar el servicio
4) No consolidado
|
1) y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y
matriculación. Sólo se puede contratar agentes y corredores
matriculados
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
d.1.2. Servicios
de agencias e intermediarios de reaseguros y retrocesiones
|
1) y 2) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y
matriculación. Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados.
En caso de empresas constituidas en el extranjero, deberán nombrar un
apoderado con residencia permanente y amplias facultades administrativas y
judiciales.
3) Personas Jurídicas: Las firmas
deben constituirse especialmente para prestar el servicio, y sus
administradores y representantes legales deben contar con residencia
permanente.
Personas físicas: deben contar
con residencia permanente para prestar el servicio
4) No consolidado
|
1) No Consolidado. Se requiere residencia permanente y matriculación.
Sólo se puede contratar agentes y corredores matriculados. En caso de
empresas constituidas en el extranjero, deberán nombrar un apoderado con
residencia permanente y amplias facultades administrativas y judiciales.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
d.2 Servicios de
consultoría ( CPC 81402 )
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4)No consolidado
En proceso de reglamentación
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
d.3. Servicios de
liquidación de siniestros
|
1) Se requiere consorciamiento con pares locales y matriculación en
el registro
2) 3) Personas Jurídicas: Las firmas deben constituirse
especialmente para prestar el servicio, y sus administradores y
representantes legales deben contar con residencia permanente.
Personas físicas: deben contar
con residencia permanente para prestar el servicio En caso de liquidadores extranjeros, designados
para siniestros deberán consorciarse con liquidadores nacionales autorizados
4) No consolidado
|
1) Se requiere consorciamiento con pares locales y matriculación en
el registro
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
d.4. Servicios de auditoria
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de reglamentación
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
d.5. Servicios
actuariales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de reglamentación
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
d.6 Otros
servicios auxiliares
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de reglamentación
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los
seguros)
|
|
Compromisos
horizontales
|
En tanto no se defina el alcance de los modos 1 y
2, se asumirán los mismos compromisos en ambos modos.
|
|
a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del
público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable,
recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:
- Depósitos
- Otra forma de captación de recursos del público (CPC 81116)
|
1)No consolidado
2)No consolidado
3) Las entidades que integran el
sistema financiero se constituirán bajo la forma de Sociedad Anónima estando
su capital representado por acciones nominativas, salvo cuando se trate de
sucursales de bancos del exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea
cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución podrá ejercer en
territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y demás
entidades de crédito, sin haber obtenido previamente la autorización del
Banco Central del Paraguay.
4) No
consolidado, excepto para personal superior y especialistas.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No
consolidado, excepto para personal superior y especialistas.
|
|
|
b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos
personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones
comerciales
- Bancarios
- No bancarios: otorgados por personas no autorizadas a captar
recursos del público en cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 +
81133 + 81139)
-
|
1)No consolidado
2)No consolidado
3) Las entidades que integran el sistema financiero se constituirán
bajo la forma de Sociedad Anónima estando su capital representado por
acciones nominativas, salvo cuando se trate de sucursales de bancos del
exterior. Ninguna entidad nacional o extranjera sea cual fuere su naturaleza
y la forma de su constitución podrá ejercer en territorio paraguayo las
actividades de los bancos, financieras y demás entidades de crédito, sin
haber obtenido previamente la autorización del Banco Central del Paraguay.
4) No consolidado,
excepto para personal superior y especialistas.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para personal superior y especialistas.
|
|
|
c. Servicios financieros
de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120)
|
1) No
consolidado
2) No
consolidado
3)
Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
d. Procesamiento de
transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el
alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339)
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) Ninguna
4) No Consolidado
|
1) No Consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado
|
|
|
e. Garantías y compromisos: Se define como toda
responsabilidad contingente o eventual asumida por las entidades financieras
en relación con el cumplimiento de obligaciones contractuales de sus clientes
(CPC 81199)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
f. Intercambio comercial
(compraventa) por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un
mercado extrabursátil, o de otro modo, de lo siguiente:
-
Instrumentos del mercado monetario (cheques,
letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)
- Divisas (por
cuenta propia o de terceros) (CPC 81333)
- Productos
derivados, incluidos aunque no exclusivamente, futuros opciones y “swaps”
(CPC 81339)
- Instrumentos de
los mercados cambiario y monetario, por ejemplo swaps (monetarios), acuerdos
de tipo de interés a plazo (operaciones a término) etc. (CPC 81339)
- Valores transferibles (CPC 1321)
- Otros instrumentos y activos financieros negociables, metal
inclusive (CPC 81339)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
1) No
consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
2) No consolidado
|
|
|
g. Participación en emisiones de toda clase de
valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o
privadamente) y la prestación de servicios relacionados con esas emisiones:
incluye tanto la participación en la emisión como prestador de servicios o
como agente financiero con motivo de la colocación en firme (CPC 81322)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
|
|
h. Corretaje de cambios (solo por cuenta de
terceros) (CPC 81339)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
|
|
i. Administración de activos; por ejemplo:
administración de fondos, en efectivo o de carteras de valores, gestión de
inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de
pensiones, servicios de depósitos (custodia)y servicios fiduciarios; guarda
de valores (CPC 81323)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
|
|
j. Servicios de pago y compensación respecto de activos
financieros, con inclusión de valores, productos derivados, y otros
instrumentos negociables (excepto moneda) (CPC 81319 + 81329)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No Consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
|
k. Servicio de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas
en el artículo 1 B del documento MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y
análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de
valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y
estrategia de las empresas (CPC 81332)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
|
l. Suministro y transferencia de información financiera,
y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado,
por proveedores de otros servicios financieros (CPC 81319 + 81329)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No consolidado
|
|
|
En el caso de los
items i. k. y l. están sujetos a la información que posteriormente suministre
la correspondiente autoridad de aplicación en cada país en lo que concierne a
la administración de fondos de jubilaciones y pensiones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Excluidos los
servicios sociales y de salud prestados por el Gobierno, así como también los
subsidios otorgados por el mismo a nivel central, departamental y local.
|
A Servicios de hospital
(CCP 9311)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4)No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
|
B Otros
servicios de salud humana (CCP 9319 excepto los
comprendidos en 93191)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
C Servicios sociales
(CCP 933)
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado*
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
D Otros
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
9. SERVICIOS DE TURISMO
|
A .-
Hoteles y restaurantes (CCP 641-643)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
B. 1 Servicios de agencias de viajes y
organización de viajes en grupo.(CCP 7471)
|
2) Ninguna
3) Debe estar constituida en
Paraguay, tener como objeto principal de su empresa la explotación de
servicios turísticos y contar con licencia de SENATUR. Los socios, directores
gerentes y funcionarios deben ser paraguayos o contar con residencia
permanente en el país.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3 y 4) Los socios, directores
gerentes y funcionarios deben ser paraguayos o contar con residencia
permanente en el país.
|
|
B. 2 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes
en grupo de Operadores de Turismo receptivo.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
C.- Servicios de guías de
Turismo (CCP 7472)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO CULTURALES Y
DEPORTIVOS
|
A Servicios de espectáculos (incluidas los
de teatro, bandas y orquestas) CCP 9619
|
1) No Consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales .
|
1) No Consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales .
|
|
B.- Servicios de agencias de noticias
CCP 962
|
1) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
C.-
Servicios de Biblioteca, archivos, museos y otros servicios culturales
(Excepto 9632 y 9633).
|
1) Ninguna
2) Ninguna
4) No consolidado
|
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
D.- Servicios Deportivos y otros
servicios de esparcimiento
(Excepto CCP 9649)
|
1) No consolidado*
4) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
|
|
Los compromisos específicos que se incorporan en
las listas de compromisos de la presente ronda de negociación, incluyen,
además de restricciones que surgen de la normativa nacional, restricciones
resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a los que se hace
referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por agua y sobre
transporte aéreo del Protocolo de Montevideo”.
|
|
|
11.A. SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Queda reservado a buques de bandera nacional, el
total del transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y
exportación. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas
paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un
tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera Paraguaya. . Las
embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores nacionales de
embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir insuficiencia de
bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
|
a) Transporte de
pasajeros
(CCP
7211)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Debe tener en el país
su sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el
caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales.
4) No consolidado
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La mayoría del capital de
las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a
personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al
país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales
extranjeros.
4) No consolidado
|
Los siguientes servicios
portuarios están disponibles para los prestadores de servicios de transporte
marítimo internacional:
1. Practicaje
2. Asistencia en materia de remolque y
tracción.
3. Aprovisionamiento de víveres,
combustible y agua
4. Recogida y eliminación de basuras,
residuos y lastre
5. Servicios de capitán inspector
6. Servicios de ayuda a navegación
7. Servicios en tierra esenciales para
la explotación de buques, incluidos los de comunicaciones y abastecimiento de
agua y energía eléctrica
8. Servicios de reparación de urgencia
|
b)
Transporte de carga (CCP 7212)
|
1) y 2 )Debe tener en el país
su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las
empresas paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras
banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera
Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores
nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir
insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la
Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su
sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el
caso de sociedades anónimas, las acciones debe ser nominales. Sólo en caso de
insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o chartear
buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia
flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por
propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el
extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización
de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
|
1) Queda reservado a buques de
bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de
importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países
miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción
a) Tramo marítimo de hasta 50% del transporte b) Tramo
fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de
bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte
podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los
armadores nacionales no pudiesen cumplirla
2) Ninguna
3) Ninguna
|
c)
Alquiler de embarcaciones con tripulación
(CCP 7213)
|
1) y 2 )Debe tener en el país
su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las
empresas paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras
banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera
Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores
nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir
insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la
Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su
sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el
caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso
de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o
chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su
propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas
por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el
extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización
de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
|
1) Queda reservado a buques de
bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la carga de
importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a países
miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente proporción
a) Tramo marítimo de hasta 50% del transporte b) Tramo
fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera insuficiencia de
bodegas y siempre que se trate de países miembros de la ALADI, la otra parte
podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que tuviera derecho, si los
armadores nacionales no pudiesen cumplirla
2) No consolidado
3) Ninguna
|
d) Mantenimiento y reparación
de embarcaciones
(CCP 8868*)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
e)
Servicios de remolque y tracción (CCP 7214)
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
|
2) Ninguna
3) No consolidado
4) No consolidado
|
Es parte de los servicios prestados por los
puertos privados y por tanto, se otorga por ley especial en cada caso
|
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte
marítimo (CCP 745)
|
) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
“Es otorgado por Ley especial en cada caso”
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
11.B. SERVICIOS DE TRANSPORTE POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del
transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación. Sólo
en caso de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán
arrendar o chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere
al de su propia flota de bandera Paraguaya. . Las embarcaciones arrendadas o
fletadas por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas
en el extranjero , para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la
autorización de la Dirección de la Marina Mercante.
El cabotaje está reservado a
buques de bandera nacional,
|
a Transporte de
pasajeros 7221
|
1) Debe tener en el país su
sede real y efectiva.
2) Ninguna
3) Debe tener en el país su
sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el
caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales.
4) No consolidado
|
1) Debe tener en el país su
sede real y efectiva
2) Ninguna
3) La mayoría del capital de
las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a
personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al
país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales
extranjeros.
4) No consolidado
|
|
b
Transporte de carga (CCP 7222)
c.- Alquiler de embarcaciones con
tripulación
(CCP
7223)
|
1) y 2) Debe tener en el
país su sede real y efectiva. Sólo en caso de insuficiencia de bodegas, las
empresas paraguayas podrán arrendar o chartear buques de otras
banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su propia flota de bandera
Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas por propietarios armadores
nacionales de embarcaciones matriculadas en el extranjero, para suplir
insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización de la Dirección de la
Marina Mercante.
3) Debe tener en el país su
sede real y efectiva. La mayoría del capital debe ser de paraguayos. En el
caso de sociedades anónimas, las acciones deben ser nominales. Sólo en caso
de insuficiencia de bodegas, las empresas paraguayas podrán arrendar o
chartear buques de otras banderas, hasta un tonelaje que no supere al de su
propia flota de bandera Paraguaya. Las embarcaciones arrendadas o fletadas
por propietarios armadores nacionales de embarcaciones matriculadas en el
extranjero, para suplir insuficiencia de bodegas, requerirán la autorización
de la Dirección de la Marina.
4) No consolidado
|
1) y 2) Queda reservado a
buques de bandera nacional, el total del transporte marítimo y fluvial de la
carga de importación y exportación. Si la carga proceden o van dirigidas a
países miembros de la ALADI, se mantendrá esta exigencia en la siguiente
proporción a) Tramo marítimo de hasta 50% del transporte b)
Tramo fluvial, de por lo menos el 50% del transporte. Si existiera
insuficiencia de bodegas y siempre que se trate de países miembros de la
ALADI, la otra parte podrá tomar a su cargo el transporte a la cuota a que
tuviera derecho, si los armadores nacionales no pudiesen cumplirla
3) La mayoría del capital de
las empresas propietarias de embarcaciones nacionales debe pertenecer a
personas físicas o jurídicas paraguayas o hallarse el capital incorporado al
país conforme con las leyes que rigen la incorporación de capitales
extranjeros. Queda reservado a buques de bandera nacional, el total del
transporte marítimo y fluvial de la carga de importación y exportación
|
|
d) Mantenimiento y reparación
de embarcaciones
(CCP 8868*)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
e) Servicios de remolque y
tracción (CCP 7224)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
f) Servicios de apoyo relacionados con el transporte
marítimo (CCP 745)
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
11.C. SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
|
|
|
|
c) Alquiler
de Aeronaves con tripulación
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No Consolidado
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
|
|
d) Mantenimiento y
Reparación de Aeronaves 8868*
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No Consolidado
|
1) No consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
|
|
e. Servicios de
apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP 746)
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No Consolidado
|
1) No Consolidado
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No Consolidado
|
|
e1. Venta y Comercialización de Servicios de Transporte Aéreo
|
1) Ninguna
2) No Consolidado
3) No Consolidado
4) No
Consolidado
|
1) Ninguna
2) No Consolidado
3) No Consolidado
|
|
e2. Servicios de
Sistemas de Reserva Informatizados
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No Consolidado
|
|
|
11.D. TRANSPORTE POR EL ESPACIO
|
1) No consolidado
3) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
11.E. SERVICIOS DE
TRANSPORTE POR FERROCARRIL
|
1) No consolidado*
3) No consolidado
|
2) No consolidado
3) No consolidado
|
|
11.F. SERVICIOS DE
TRANSPORTE POR CARRETERA
|
|
1), 2), y 3) Las autoridades se reservan el
derecho de establecer impuestos y tarifas diferenciales a favor de los
transportistas y empresas de transporte local, con condiciones de
reciprocidad
|
|
a) Transporte de pasajeros
(CCP 7121 +7122)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) No consolidado. La concesión y
autorización para este servicio es una atribución de los
Municipios, dentro del área municipal y de la SETAMA cuando afecta a
más de un Municipio. El otorgamiento de licencias es discrecional y puede ser
limitado. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el
territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento
de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del
servicio de transporte de pasajeros.
4) No consolidado
|
1) No consolidado
3) No consolidado. La
concesión y autorización para este servicio es una atribución de los
Municipios, dentro del área municipal y de la SETAMA cuando afecta a
más de un Municipio. El otorgamiento de licencias es discrecional y puede ser
limitado. Las empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el
territorio nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento
de constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del
servicio de transporte de pasajeros.
4) No consolidado
|
|
a.1. Transporte internacional
de pasajeros
Servicios de transporte
internacional de pasajeros en el marco del ATIT.
Excepto líneas internacionales
urbanas en zonas de frontera que se rigen por convenios bilaterales bajo el
principio de reciprocidad.
|
1) y 3) Más de la mitad del capital social y
el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en
manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga
el permiso originario.
Las personas físicas y jurídicas deben
poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.
1) El transporte local está reservado a las
empresas locales.
2) Ninguna
4) Todo tripulante
de un medio de transporte internacional terrestre, natural, naturalizado o
extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá
ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta de
Tripulante Terrestre. Las personas físicas deberán poseer domicilio real en
el país que otorga el permiso originario
|
1) y 3) Más de la mitad del capital social y
el efectivo control de la empresa de transporte internacional, deben estar en
manos de ciudadanos naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga
el permiso originario.
Las personas físicas y jurídicas deben
poseer domicilio real en el país que otorga el permiso originario.
1) El transporte local está reservado a las
empresas locales.
2) Ninguna
4) Todo tripulante de un medio de transporte
internacional terrestre, natural, naturalizado o extranjero, residente legal
de cualquiera de las Partes del ATIT, podrá ingresar al territorio de las
otras Partes, munido de la Libreta de Tripulante Terrestre. Las personas
físicas deberán poseer domicilio real en el país que otorga el permiso
originario
|
|
b Transporte de
carga (CCP 7212)
|
1) El transporte local esta
reservado a empresas nacionales
2) Ninguna
3) Más de la mitad del capital social
y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las
empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio
nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de
constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del
servicio de transporte de carga en general.
|
1) El transporte local esta
reservado a empresas nacionales
2) Ninguna
3) Más de la mitad del capital
social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las
empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio
nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. Más de la mitad del
capital social y el efectivo control de la empresa debe estar en manos
ciudadanos naturales o naturalizados de la parte que otorga el permiso
originario
4) No consolidado
|
|
c.-
Alquiler de vehículos comerciales con
conductor
(CCP 7124)
|
1) El transporte local esta
reservado a empresas nacionales
2) Los vehículos deben ser
habilitados conforme a las disposiciones del ATTIT
3) Más de la mitad del capital
social y el efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las
empresas operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio
nacional y constituidas bajo las leyes de la nación. El documento de
constitución de las empresas debe incluir como objeto la explotación del
servicio de transporte de carga en general.
|
1) El transporte local esta
reservado a empresas nacionales
2) Los vehículos deben ser
habilitados conforme a las disposiciones del ATTIT
3) Más de la mitad del capital social y el
efectivo control de la empresa, estarán en manos paraguayos. Las empresas
operadoras nacionales deberán estar radicadas en el territorio nacional y
constituidas bajo las leyes de la nación. Más de la mitad del capital social
y el efectivo control de la empresa debe estar en manos ciudadanos
naturales o naturalizados de la parte que otorga el permiso originario
4) No consolidado
|
|
|
1) No consolidado*
2) No consolidado. Los
talleres deben estar habilitados por la autoridad nacional competente
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado*
2) No consolidado
3) consolidado
4) No consolidado
|
e
|
f Servicios de apoyo relacionados con los servicios de
transporte por carretera (CCP 744)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
|
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado
|
|
11.G. SERVICIOS DE
TRANSPORTE POR TUBERIAS
|
1) No consolidado
4) No consolidado
En proceso de
reglamentación
|
3) No consolidado
4) No consolidado
|
|
11.H.
SERVICIOS AUXILIARES CON RELACION CON TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ARGENTINA
PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE
SERVICIOS DEL MERCOSUR
SÉPTIMA RONDA DE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS
ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS.
TODOS LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA LISTA
|
|
|
|
|
3) Adquisición de tierra: no consolidado en lo que
respecta a zonas de fronteras (150 km. en área terrestre y 50 km. en área
marítima).
|
|
|
|
4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a
las siguientes categorías de personal.
I. Personal transferido dentro de una misma empresa
§
Ejecutivos
Los ejecutivos son aquellos que se encargan fundamentalmente de la
gestión de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar
decisiones. Reciben solamente supervisión de dirección de altos niveles
ejecutivos, del directorio, o de los accionistas. No desarrollan directamente
tareas relacionadas con la provisión del (de los) servicio(s) de la
organización.
|
4) No consolidado, excepto para las medidas concernientes a las
categorías de personal indicadas en la columna de acceso a los mercados.
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
|
·
Gerentes
Los gerentes son aquellos que se encargan fundamentalmente de la
dirección de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones
y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o profesionales. Tienen la autoridad para contratar o despedir,
recomendar contratar o recomendar despedir u otras acciones vinculadas al
área de personal tales como la promoción o licencia. Ejercen autoridad
discrecional en las actividades diarias. Este ejercicio no incluye
supervisores de primera línea (first line supervisors) a menos que tales
empleados sean profesionales, como tampoco incluye a los empleados que
primariamente desempeñan tareas necesarias para la provisión del servicio.
·
Especialistas
Los especialistas son aquellos que poseen conocimientos
especializados de un nivel avanzado esenciales para el establecimiento/la
prestación del servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la
organización, de sus técnicas, de
equipos de investigación o de gerencia de la organización.
§
Pasante Graduado
Empleados que son enviados a la oficina de la entidad jurídica en el
territorio argentino con fines de formación en técnicas y métodos
comerciales o son transferidos con fines de avance en su carrera.
Plazo de permanencia:
|
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
.
|
Cuando los gerentes, ejecutivos, especialistas y pasantes graduados
ingresen para prestar servicios a una persona natural o jurídica radicada en
Argentina, contratados en relación de dependencia o en locación de servicios
u obra, el plazo inicial de permanencia es de un año, prorrogable por igual
período indefinidamente mientras dure su condición de trabajador contratado.
II. Hombres de
negocios
·
Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en el
territorio de la Argentina para concluir acuerdos de venta de esos
servicios para ese proveedor de servicios, y/o
·
Empleados de una persona jurídica con el fin de establecer una presencia
comercial de esa persona jurídica en el territorio de la Argentina o para
realizar estudios de mercado para ese proveedor de servicios.
|
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
|
a) Los representantes de esos proveedores de servicios o los
empleados de esas personas jurídicas no participarán en las ventas directas
al público ni suministrarán ellos mismos los servicios.
b) Se refiere únicamente a los empleados de una persona jurídica que
no tenga ya presencia comercial en el territorio argentino.
c) Esos representantes o empleados no recibirán remuneración alguna
de fuentes ubicadas en el territorio argentino.
Plazo de permanencia:
90 días prorrogables en
territorio nacional por 90 días adicionales.
III Proveedores de servicios con contrato
Empleados de personas jurídicas
Los empleados de una compañía/asociación/empresa establecida en
el extranjero que entren temporalmente en el territorio argentino con el fin
de prestar un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos
entre su empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio
de la Argentina.
a) Se limita a los
empleados de empresas establecidas en el extranjero que carecen de presencia
comercial en la Argentina
b) La persona jurídica ha obtenido un
contrato para la prestación de un servicio en el territorio argentino.
c) Los empleados de esas empresas
establecidas en el extranjero perciben su remuneración de su empleador.
d) Los empleados poseen las
calificaciones académicas y de otro tipo adecuadas para la prestación del
servicio.
e) Podrán realizar actividades profesionales o técnicas, remuneradas
o nó
Plazos de
permanencia :
Las personas que hayan obtenido un contrato
civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la
actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el
extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15
días prorrogables por 15 días adicionales.
Las personas que hayan obtenido un contrato o locación
de servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona
natural o jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el
territorio argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente
mientras dure su condición de trabajador contratado.
IV. Profesionales independientes
Las personas físicas que entren temporalmente en el territorio
argentino con el fin de prestar un servicio de conformidad con un contrato o
varios contratos concluidos entre estas personas y uno o varios consumidores
de servicios situados en la Argentina. Podrán realizar actividades
profesionales o técnicas.
a) La persona física suministra el
servicio como trabajador autónomo.
b) La persona física ha obtenido un
contrato de servicio en la Argentina
c) Si se percibe remuneración por el
contrato, la misma se abonará únicamente a la persona física.
d) La persona física posee las calificaciones académicas y de
otro tipo adecuadas para la prestación del servicio.
|
|
Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
|
|
Plazos de
permanencia :
Las personas que hayan obtenido un contrato
civil o una nota de invitación que especifique el motivo de la invitación, la
actividad a desarrollar y, de corresponder, la remuneración que percibirá el
extranjero, pueden ingresar y permanecer en el territorio argentino por 15
días prorrogables por 15 días adicionales.
Las personas que hayan obtenido un contrato o locación de
servicios u obra y que ingrese para prestar servicios a una persona natural o
jurídica radicada en Argentina pueden ingresar y permanecer en el territorio
argentino por 1 año prorrogable por igual período indefinidamente mientras
dure su condición de trabajador contratado.
V.
Representantes de empresas extranjeras
Personas
que ingresan a la Argentina en carácter de apoderados de empresas
establecidas en el exterior, perciben su remuneración desde el exterior, no
pueden prestar servicios en el país bajo contrato laboral o civil que las
vinculen con una empresa radicada en la Argentina.
Plazo de
permanencia:
Un año prorrogable por períodos
iguales en tanto dure su condición de representante de la empresa.
|
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Posibilidad de otorgar múltiples entradas.
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
|
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A. Servicios Profesionales
|
1), 3), 4) Para la prestación de servicios profesionales se
requiere reconocimiento de título profesional, matriculación en el Colegio
respectivo y fijar domicilio legal en la Argentina.
Domicilio legal: no implica requisito de residencia
|
|
|
a) Servicios jurídicos
(CCP 861)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b) Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
(CCP 862)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c) Servicios de asesoramiento tributario
(CCP 863)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.d) Servicios de arquitectura
(CCP 8671)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e) Servicios de ingeniería
(CCP 8672)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
f) Servicios integrados de ingeniería
(CCP 8673)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura
paisajista
(CCP 8674)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
h) Servicios médicos y dentales
(CCP 9312)
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
i) Servicios de veterinaria
(CCP 932)
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
j) Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico
(CCP 93191)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
k) Otros.
|
|
|
|
Servicios de psicología
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4)Ninguna, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.
Servicios de biología
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de farmacia
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) No consolidado por no reglamentado
2) Ninguna
3) Ninguna a nivel nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
Servicios de biblioteconomía
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de informática y servicios conexos
(CCP 84) excepto para time-stamping (nd) y
certificación y firma digital (nd)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
C. Servicios de investigación y desarrollo
|
|
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|
a) Servicios de investigación y desarrollo en Ciencias Naturales
y la Ingeniería (CCP 851)
No incluye la investigación científica y técnica en el Mar
Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental
Argentina.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las subvenciones para
investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b) Servicios de investigación y desarrollo de las Ciencias
Sociales y las Humanidades
(CCP 852)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las subvenciones para
investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c) Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo
(CCP 853)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las subvenciones para
investigación y desarrollo están disponibles solamente para los proveedores
nacionales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
D. Servicios inmobiliarios
|
|
|
|
a) Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o
arrendados
(CCP 821)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios
constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción
(martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción
(corredores)
2) Ninguna
3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios
constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción
(martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción
(corredores)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.b) Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
(CCP
822)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
11) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios
constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción
(martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción
(corredores)).
2) Ninguna
3) Se exige a los martilleros y corredores inmobiliarios
constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción
(martilleros) o acreditar más de un año de domiciliado en la jurisdicción
(corredores)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios.
|
|
|
|
a) Servicios de arrendamiento o alquiler de buques sin
tripulación
(CCP 83103)
No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la
pesca.
|
1), 2) y 3) Existen restricciones cuando se trata de
arrendamiento de buques para el transporte de cabotaje nacional, y para los
tráficos en los que se requieran buques de bandera nacional o con tratamiento
de bandera nacional.
3) Debe constituirse como empresa armadora nacional e importar
un buque incorporándolo a la matricula nacional.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
b) Servicios de arrendamiento o
alquiler de aeronaves sin tripulación
(CCP 83104)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.
c) Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de
transporte sin personal
Servicios de arrendamiento o alquiler de
automóviles privados sin conductor (CCP 83101+ 83102)
Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios
de transporte por tierra sin personal (CCP 83105)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
d) Servicios de arrendamiento o alquiler de otro tipo de
maquinaria y equipo sin operarios
(CCP 83106 - 83109)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
e) Otros
(CCP 832)
|
1) Ninguna .
2) Ninguna .
3) Ninguna .
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna .
2) Ninguna .
3) Ninguna .
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
F. Otros servicios prestados a empresas
|
|
|
|
|
a) Servicios de publicidad
(CCP 871)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
b) Servicios de investigación de mercados y encuestas de la
opinión pública
(CCP 864)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
c) Servicios de consultores en administración
(CCP 865)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
d) Servicios relacionados con los de los consultores en
administración.
(CCP 866)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
e) Servicios de Ensayos y Análisis Técnicos
(CCP 8676)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
|
f) Servicios relacionados con la
agricultura, la caza y la silvicultura
(CCP 881)
Servicios relacionados con la agricultura
Servicios
relacionados con la silvicultura
-serv. de
plantación y vivero
-serv.
relacionados con la producción forestal como la poda, el raleo, los
inventarios forestales, la protección sanitaria, y contra los incendios.
(CCP ver. 1.1-86140)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No consolidado
excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
1)
Ninguna
2)
Ninguna
3)
Ninguna
4) No
consolidado excepto para lo indicado en los compromisos horizontales.
|
|
|
g) Servicios relacionados con la pesca. (CCP882)
No incluye servicios de alquiler de buques destinados a la
pesca.
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
h) Servicios relacionados con la minería (CCP 883 + 5115)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
i) Servicios relacionados con las manufacturas (CCP 884+885 ,
excepto los comprendidos en la partida 88442)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
j) Servicios relacionados con la distribución de energía
(CCP 887)
|
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la
distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las
condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) La explotación de los servicios relacionados con la
distribución de energía se realiza bajo el régimen de concesión, en las
condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
k) Servicios de colocación y suministro de personal
(CCP872)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
l) Servicios de investigación y seguridad
(CCP873)
|
1) Obligación de constituirse en el territorio nacional
2) Ninguna
3) El personal directivo y los empleados de empresas de
seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos.
Las empresas de seguridad deberán contar con participación
nacional.
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el
personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben
ser ciudadanos argentinos
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) El personal directivo y los empleados de empresas de
seguridad y custodia deben ser ciudadanos argentinos
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el
personal directivo y los empleados de empresas de seguridad y custodia deben
ser ciudadanos argentinos
|
|
m) Servicios de consultores en ciencia y tecnología
(CCP 8675)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
n) Servicios de mantenimiento y reparación de equipo (con
exclusión de las embarcaciones, las aeronaves y demás equipo de transporte)
(CCP 633 + 8861 hasta 8866)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
o) Servicios de limpieza de edificios
(CCP 874)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
p) Servicios fotográficos
(CCP 87501, 87502, 87503, 87505, 87507 y 87506)
Serv. Fotográficos especiales y obras audiovisuales (CCP 87504 y
87509)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
q) Servicios de empaque
(CCP876)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
r) Servicios editoriales y de imprenta
(CCP88442)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada
exclusivamente a nacionales argentinos.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de empresas periodísticas está reservada
exclusivamente a nacionales argentinos.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
s) Servicios prestados con ocasión de asamblea o convenciones
(CCP87909*)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
t) Otros
(CCP8790)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
|
.
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
|
|
|
|
A Servicios Postales
(CCP 7511)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de Correos
(CCP 7512)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
C Servicios de telecomunicaciones
Todos los subsectores
|
Esta oferta no incluye la provisión de
facilidades satelitales de los satélites artificiales geoestacionarios del
Servicio Fijo por Satélite.
|
|
Ver Anexo Adjunto
|
a. Servicios telefónicos
públicos locales (CCP 75211)
Servicios telefónicos públicos de larga distancia (CCP 75212)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
Servicios telefónicos móviles
(CCP 75213)
Servicio de Telefonía Móvil (STM)
Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC)
Servicio de Comunicaciones Personal (PCS)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La autoridad de aplicación podrá determinar, conforme a las
necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores por áreas de
explotación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en
los compromisos horizontales
|
|
b y c Servicios de transmisión de datos (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
d. Servicios de télex (CCP
7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
e. Servicios de telégrafo (CCP 75232**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
f. Servicios de facsímil (CCP 7521**+7529**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
Ver Anexo Adjunto
|
g. Servicios de circuitos privados arrendados (CCP
7522**+7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
Ver Anexo Adjunto
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h. Correo electrónico (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
i. Correo vocal (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
j. Extracción de información en línea y de bases de datos (CCP
7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
k. Servicios de intercambio
electrónico de datos (IED) (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
l. Servicios de
facsímil ampliados/ de valor añadido, incluidos los de almacenamiento y
retransmisión y los de almacenamiento y recuperación (CCP 7523**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
m. Conversión de códigos y
protocolos n.d.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
n. Procesamiento de datos y/o información en línea (con
inclusión del procesamiento de transacción) (CCP 843**)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
o.
Servicio de trunking (CCP 75299)
Servicios de Radiobúsqueda de Personas (CCP 75291)
Global Mobile Satelite Services (CCP 75299)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La autoridad de aplicación podrá determinar,
conforme a las necesidades presentes y futuras, la cantidad de prestadores
por áreas de explotación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
p. Otros
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1)Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
D Servicios Audiovisuales
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a) Servicios de producción y distribución de películas
cinematográficas y videos (CCP 9611)
|
1), 2) y 3) La autoridad de aplicación puede disponer la
obligatoriedad de procesar, doblar, subtitular y obtener copias en el país de
películas extranjeras cuando lo considere necesario.
1) y 3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán
cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y
cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su
exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa
filmada extranjera únicamente cuando en la misma sección o función
incluyan una edición de prensa filmada nacional.
La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de
cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y
doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.
Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que
cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la
cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes
3) La propiedad de las empresas de servicios de producción de
películas cinematográficas y videos debe ser de empresas nacionales. Se
permite la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del
capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo
porcentaje del 30%.
|
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera
incluyendo subsidios a la producción o coproducción cinematográfica
nacional.
Asimismo, la autoridad puede
prestar asistencia financiera incluyendo beneficios impositivos (IVA,
sellos, etc) para las empresas que realicen el doblaje al castellano en el
país de series, películas o programas para televisión producidos en el
exterior.
1) Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje
de películas o series que para su difusión por televisión deban ser dobladas
al castellano
La importación de series,
películas o programas grabados para televisión cuya banda sonora sea doblada
al castellano en el país por profesionales argentinos, está exenta del pago
de los derechos a la importación.
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, Los
profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de películas o
series que para su difusión por televisión deban ser dobladas al castellano
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido
y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
|
|
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
|
b) Servicios de proyección de películas (CCP 9612)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán
cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y
cortometraje que fije el Poder Ejecutivo Nacional y las normas que para su
exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Las salas cinematográficas podrán exhibir prensa
filmada extranjera únicamente cuando en la misma sección o función incluyan
una edición de prensa filmada nacional.
La cuota de pantalla correspondiente a películas nacionales de
cortometraje se integrará con películas de una duración de entre ocho (8) y
doce (12) minutos, paso de treinta y cinco (35) milímetros o mayor.
Los cortometrajes de superior duración a la indicada y que
cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente podrán integrar la
cuota de pantalla cuando se exhiban por acuerdo de partes
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
c) Servicios de radio y televisión
(CCP 9613)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de las empresas de servicios de radio y
televisión debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de
empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que
otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) La programación debe incluir preferentemente, autores e
interpretaciones de artistas nacionales.
Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de
películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser
dobladas al castellano
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera
incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para las empresas que
realicen el doblaje al castellano en el país de series, películas o
programas para televisión producidos en el exterior.
1) La importación de series, películas o programas grabados para
televisión cuya banda sonora sea doblada al castellano en el país por
profesionales argentinos, está exenta del pago de los derechos a la
importación.
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos
horizontales, la programación debe incluir preferentemente, autores e
interpretaciones de artistas nacionales.
Los profesionales argentinos tienen prioridad para el doblaje de
películas o series, las que para su difusión por televisión deberán ser
dobladas al castellano.
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido
y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
d) Servicios de transmisión de sonido e imágenes
(CCP 7524)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) La propiedad de las empresas de servicios de transmisión de
sonido e imágenes debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación
de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que
otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
Existen requisitos de nacionalidad y forma de organización
jurídica para el otorgamiento de licencias de radiodifusión, frecuencia
modulada, antena comunitaria, o circuito cerrado de audiofrecuencia o
televisión. Las licencias se otorgan a personas físicas que sean
argentinos nativos o naturalizados. En el caso de licencias otorgadas a
sociedades comerciales, estas no pueden ser filiales ni subsidiarias ni
podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas
extranjeras.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) La autoridad puede prestar asistencia financiera
incluyendo beneficios impositivos (IVA, sellos, etc) para los titulares de
servicios de radiodifusión.
1), 3 y 4) Los profesionales argentinos tienen prioridad
para el doblaje de películas o series, las que para su difusión por
televisión debarán ser dobladas al castellano
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido
y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
e) Grabación sonora
(CCP n.d.)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La propiedad de las empresas de servicios de grabación sonora
debe ser de empresas nacionales. Se permite la participación de empresas
extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue
derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales.
|
El porcentaje de 30% del capital accionario extranjero permitido
y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30% podrá ser
ampliado en forma negociada con los Estados Partes del MERCOSUR.
|
|
|
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|
|
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|
3 SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE INGENIERÍA CONEXOS
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|
|
A Trabajos generales de construcción para edificación
(CCP 512)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Trabajos de construcción para ingeniería civil
(CCP 513)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de
instalación (CCP 514 y 516)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Trabajos de terminación de edificios (CCP 517)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
E Otros
(CCP 511 + 515 + 518)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
4 SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
|
|
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|
|
A Servicios de comisionistas
(CCP 621)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Servicios comerciales al por mayor
(CCP 622)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios comerciales al por menor
(CCP 631 + 632 + 6111 + 6113 + 6121)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Servicios de franquicia
(CCP 8929)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
|
|
5 SERVICIOS DE ENSEÑANZA
La República Argentina tiene vigente desde abril de 1993 la Ley
Federal de Educación que permitió organizar el sistema nacional de educación,
desde la educación inicial hasta la universidad.
La nueva estructura académica del sistema educativo, respecto a educación
básica está conformada de la siguiente forma:
·Educación Inicial (constituida por jardines de infantes (3 y 4
años) y educación inicial propiamente dicha, obligatoria (5 años)
·Educación General Básica de 9 años.
·Polimodal y los Trayectos Técnicos –Profesionales.
|
|
A Servicios de enseñanza primaria
(CCP 921)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) El directivo o miembro del equipo docente de las
instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo
cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B. Servicios de enseñanza secundaria (CCP 922)
|
|
|
|
|
Servicios Generales de Enseñanza Secundaria (CCP 9221)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) El directivo o miembro del equipo docente de las
instituciones educativas debe ser ciudadano argentino o naturalizado (para lo
cual debe acreditar cinco años de residencia en el país)
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
Servicios de enseñanza secundaria superior (CCP 9222)
Servicios de enseñanza secundaria técnica y
profesional (CCP 9223)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios de enseñanza superior
(CCP 923)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Servicios de enseñanza de adultos
(CCP 924)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
E Otros servicios de enseñanza
(CCP 929)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
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6 SERVICIOS
RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
|
|
|
|
A Servicios de alcantarillado
(CCP 9401)
|
1), 2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados
directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son
explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) Los servicios de alcantarillado son prestados
directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien son
explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de eliminación de desperdicios
(CCP 9402)
|
1), 2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son
prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien
son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) Los servicios de eliminación de desperdicios son
prestados directamente por los gobiernos provinciales, o municipales o bien
son explotados bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
C Servicios de saneamiento y servicios similares
(CCP 9403)
|
1), 2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios
similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o
municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las
condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) Los servicios de saneamiento y otros servicios
similares son prestados directamente por los gobiernos provinciales, o
municipales o bien son explotados bajo el régimen de concesión, en las
condiciones que fije el pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
D Otros
(CCP 9404, 9405, 9406,y 9409)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
7. SERVICIOS
FINANCIEROS
|
En el caso de
actividades que requieran la intervención de profesionales cuyo ejercicio
requiera la matriculación o agremiación de los mismos en consejos o colegios
profesionales, se requiere de la inscripción de éstos en las respectivas
jurisdicciones.
|
|
A. Todos los
servicios de seguros (incluidos reaseguros) y fondos de pensiones, salvo los
servicios de seguridad social de afiliación obligatoria.
|
|
|
|
a. Servicios de seguros de vida, contra accidentes y de salud
a.1) Servicios de seguros de vida propiamente dichos, pensiones,
rentas vitalicias y previsionales
a.1.1) Servicios de seguros de vida (CPC 81211)
a.1.2) Servicios de seguros de pensiones, rentas vitalicias y
previsionales (CPC 81212)
a.2) Otros servicios de seguros de personas (CPC 81291)
a.2.1) Servicios de seguros de accidentes
a.2.2) Servicios de seguros de salud (no incluye medicina prepaga)
b. Servicios de seguros distintos a Ios de vida
b.1) Servicios de seguros de riesgos del trabajo
b.3) Servicios de seguros de automotores (CPC 81292)
b.4) Servicios de seguros de incendio y otros
daños a Ia propiedad (CPC 81295)
b.5) Servicios de seguros de responsabilidad civil (CPC 81297)
b.6) Otros servicios
de seguros (excluido reaseguros y retrocesiones)
|
Está prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o
cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
Deben cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros
todas las personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes,
responsabilidad o daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad
y /o utilizados por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades
autárquicas, personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos
o tengan franquicias, exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud
de leyes o disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o
municipalidades
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) y 2) No consolidado.
Está prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o
cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
Deben cubrirse exclusivamente en compañías argentinas de seguros
todas las personas, bienes, cosas, muebles e inmuebles, semovientes,
responsabilidad o daño que se resuelvan asegurar, dependientes, de propiedad
y /o utilizados por la Nación, las provincias, las municipalidades, entidades
autárquicas, personas físicas o jurídicas que exploten concesiones, permisos
o tengan franquicias, exenciones o privilegios de cualquier índole en virtud
de leyes o disposiciones de autoridades de la Nación, provincias o municipalidades
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
b.2) Servicios de
seguros de transporte marítimo, aéreo, entre otros (CPC 81293)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna:
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna:
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
c. Servicios de reaseguros y retrocesiones
c.1) Servicios de reaseguros
c.2) Servicios de retrocesiones
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna:
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna:
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d. Servicios auxiliares de Ios seguros y Ios fondos de pensiones
(incluidos Ios de corredores y agencias de seguros)
d.1) Servicios de agencias e intermediarios (CPC 81401)
d.1.1) Servicios de agencias e intermediarios de seguros y
fondos de pensiones
|
1), 2) y 3) No consolidado
Para ejercer la actividad de productor asesor de seguros, es
requisito la inscripción en el registro de productores asesores de seguros,
sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el
país
b) Acreditar competencia mediante el cumplimiento
de los demás requisitos
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1), 2) y 3) No consolidado
Para ejercer la actividad de productor
asesor de seguros, es requisito la inscripción en el registro de productores
asesores de seguros, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real en el país
b)
Acreditar competencia mediante el cumplimiento de los demás requisitos
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los
compromisos horizontales
|
|
d.1.2) Servicios de agencias e intermediarios de
reaseguros y retrocesiones
|
1), 2) y 3) No consolidado
Los intermediarios
de reaseguros también deben inscribirse en la Superintendencia de
Seguros de la Nación. En caso de ser personas jurídicas del exterior, deberán
designar un representante legal con las mismas obligaciones que el que
designen los reaseguradores extranjeros y remitir adicionalmente un
certificado del Organismo de Control respectivo, donde conste que se
encuentran inscriptas legalmente.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1), 2) y 3) No consolidado
Los intermediarios de reaseguros
también deben inscribirse en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En caso
de ser personas jurídicas del exterior, deberán designar un representante
legal con las mismas obligaciones que el que designen los reaseguradores
extranjeros y remitir adicionalmente un certificado del Organismo de Control
respectivo, donde conste que se encuentran inscriptas legalmente.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.2) Servicios de consultoría
(CPC 81402)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna:
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna:
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales horizontales
|
|
d.3) Servicios de liquidación de siniestros (CPC 81403)
|
1), 2) y 3) No consolidado
Pueden operar como liquidadores las personas físicas
mayores de edad, con título secundario, domicilio constituido en el país, y
que hayan aprobado el examen de acreditación de competencia correspondiente.
Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1), 2) y 3) No consolidado
Pueden operar como liquidadores las personas físicas
mayores de edad, con título secundario, domicilio constituido en el país, y
que hayan aprobado el examen de acreditación de competencia correspondiente.
Deben inscribirse como tales en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.4) Servicios de auditoria
d.5) Servicios
actuariales (CPC 81404)
|
1), 2) y 3) No consolidado
El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la
actividad de auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su
inscripción en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en
Consejos Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en
tareas de auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se
especifica respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el extranjero.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1), 2) y 3) No consolidado
El Reglamento General de la Actividad Aseguradora, regula la
actividad de auditores externos y actuarios, estableciendo requisitos para su
inscripción en el respectivo registro, entre otros, estar matriculados en
Consejos Profesionales del país, con determinada antigüedad y experiencia en
tareas de auditoría externa en empresas aseguradoras locales. Nada se
especifica respecto a la posibilidad de acreditar dichos requisitos en el
extranjero.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d.6) Otros servicios auxiliares
|
1), 2) y 3) No consolidado
Se requieren certificaciones actuariales y letradas en
planes y notas técnicas.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1), 2) y 3) No consolidado
Se requieren certificaciones actuariales y letradas
en planes y notas técnicas, debiendo los profesionales respectivos acreditar
su matriculación en Consejos Profesionales del país.
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
B. Servicios
bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros).
|
Se excluyen de las condiciones especificadas en esta lista las
operaciones financieras llevadas a cabo por el Gobierno y las empresas del
Estado, las que podrán efectuarse en las entidades que designen.
Todo proveedor de servicios financieros bancarios no podrá
iniciar sus actividades sin la previa autorización del BCRA.
Las sucursales de entidades extranjeras deberán tener en el país
una representación con poderes suficientes de acuerdo con la Ley Argentina.
Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las
nuevas que se autoricen deberán radicar efectiva y permanentemente en el país
los capitales mínimos que correspondan y quedarán sujetas a las leyes y
tribunales argentinos. Los acreedores en el país gozarán de privilegio sobre
los bienes que esas entidades posean dentro del Territorio Nacional.
La actividad en el país de representantes de entidades
financieras del exterior quedará condicionada a la previa autorización del
BCRA.
Está prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar
recursos del público por parte de personas o entidades no autorizadas.
Asimismo, será necesaria la autorización de la Comisión Nacional
de Valores (CNV) para los servicios relacionados con el mercado de valores, y
de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (SAFJP) en lo que se refiere a fondos de pensiones.
En el marco de medidas cautelares, el BCRA
estableció restricciones para la salida de divisas por parte de no
residentes, disposiciones que pueden influir en varios de los citados
servicios financieros.
Se requiere autorización de la CNV para operar como cámara de
compensación y liquidación.
Para la participación en transacciones del Mercado Bursátil es
necesario ser Miembro y accionista del Mercado de Valores.
Dado que las
garantías son asimiladas a un financiamiento, por política de crédito existen
restricciones al financiamiento a no residentes si los fondos o , en este
caso las garantías, no se aplican o relacionan a una actividad en el país.
|
a. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del
público: Se define como cualquier suma de dinero (moneda) reembolsable,
recibida del público, sujeta o no a tasa de interés a la vista o a plazo:
- Depósitos
- Otra forma de captación de recursos del público (CPC 81116)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros, créditos
personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones
comerciales
- Bancarios
- No bancarios:
otorgados por personas no autorizadas a captar recursos del público en
cualquiera de sus modalidades (CPC 81131 + 81132 + 81133 + 81139)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
c. Servicios
financieros de arrendamiento con opción a compra (CPC 81120)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d. Procesamiento de
transacciones financieras y servicios de compensación: solo moneda (con el
alcance del código 71553 versión CPC N° 1 – Notas aclaratorias) (CPC 81339)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
e. Garantías y
compromisos: Se define como toda responsabilidad contingente o eventual
asumida por las entidades financieras en relación con el cumplimiento de
obligaciones contractuales de sus clientes (CPC 81199)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
f. Intercambio comercial (compraventa) por cuenta propia o de
clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil, o de otro modo,
de lo siguiente:
- Instrumentos del mercado monetario
(cheques, letras, certificados de depósito, etc.) (CPC 81339)
- Divisas (por cuenta propia o de terceros) (CPC 81333)
- Productos derivados, incluidos aunque no exclusivamente,
futuros opciones y “swaps” (CPC 81339)
- Instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por
ejemplo swaps (monetarios), acuerdos de tipo de interés a plazo (operaciones
a término) etc. (CPC 81339)
- Valores transferibles (CPC 81321)
- Otros instrumentos
y activos financieros negociables, metal inclusive (CPC 81339)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
g. Participación en
emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y
colocación como agentes (pública o privadamente) y la prestación de servicios
relacionados con esas emisiones: incluye tanto la participación en la emisión
como prestador de servicios o como agente financiero con motivo de la
colocación en firme (CPC 81322)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
h. Corretaje de
cambios (solo por cuenta de terceros) (CPC 81339)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
i. Administración de activos; por ejemplo:
- administración de fondos, en efectivo o de carteras de
valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas
- administración de fondos de pensiones
- servicios de depósitos (custodia)
- y servicios fiduciarios
- guarda de valores
(CPC 81323)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
j. Servicios de pago
y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores,
productos derivados, y otros instrumentos negociables (excepto moneda) (CPC
81319 + 81329)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
k. Servicio de
asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de
cualesquiera de las actividades enumeradas en el artículo 1 B del documento
MTN.TNC/W/50, con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y
asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesora-miento sobre
adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas (CPC
81332)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
l. Suministro y
transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros
y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios
financieros (CPC 81319 + 81329)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado,
excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
En el caso de los
items i. k. y l. están sujetos a la información que posteriormente suministre
la correspondiente autoridad de aplicación en cada país en lo que concierne a
la administración de fondos de jubilaciones y pensiones
|
|
|
|
Conforme al
Acuerdo General de Comercio y Servicios, Art. 1°, 3b), el concepto de
servicios excluye todo aquel prestado en el ejercicio de facultades
gubernamentales
|
|
|
|
8 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
|
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|
|
|
A Servicios de hospital
(CCP 9311)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Otros servicios de salud humana
(CCP 9319 excepto los comprendidos en
93191)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios sociales
(CCP 933)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
9 SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LOS VIAJES
|
|
|
|
|
A Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro
de comidas desde el exterior por contrato)
(CCP 641-643)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
B Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en
grupos
(CCP 7471)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
C Servicios de guias de turismo
(CCP 7472)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
D Otros
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
10 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
|
|
|
|
A Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas, y
orquestas y circos) (CCP 9619)
|
|
|
|
Servicios artísticos de productores de teatro, grupos de
cantantes, bandas y orquestas (CCP 96191)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los apoyos financieros y subsidios al teatro están
reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en
escena.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios proporcionados por autores, compositores, escultores,
artistas del espectáculo y otros artistas a título individual (CPC 96192
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los apoyos financieros y subsidios al teatro están
reservados a obras de autores nacionales y a los conjuntos que las pongan en
escena.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios auxiliares de teatro ncp (CCP 96193)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de circos, parques de atracciones y otros servicios de
atracciones similares (CCP 96194)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de salas de baile, discotecas, academias de baile (CCP
96195)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios de espectáculos ncp. (CCP 96199)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B Servicios de agencias de noticias
(CCP 962)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) El empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%)
de extranjeros entre el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta
obligación las agencias noticiosas extranjeras.
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, el
empleador sólo podrá admitir hasta diez por ciento (10%) de extranjeros entre
el personal periodístico. Quedan exceptuados de esta obligación las agencias
noticiosas extranjeras.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) El Sistema Nacional de Medios Públicos, Sociedad del Estado,
está facultado para efectuar la planificación y contratación de espacios
publicitarios y producir la publicidad oficial que le fuere requerida por las
diferentes áreas del Gobierno Nacional, canalizando la misma por los medios
de difusión públicos o privados más convenientes, actuando al efecto como
agencia de publicidad.
3) Para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino
nativos o naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos
de agencias noticiosas extranjeras.
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales,
para desempeñar cargos directivos, se requiere ser argentino nativos o
naturalizado. Se exceptúa de esta disposición a cargos directivos de agencias
noticiosas extranjeras.
|
|
C Servicios de bibliotecas, archivos, museos, y otros servicios
culturales
(CCP 963)
|
|
|
|
Servicios de biblioteca (CPC 96311)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Se otorgan beneficios y apoyos a las bibliotecas inscriptas
bajo el régimen de Bibliotecas Populares.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de archivo (CPC 96312)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) El mantenimiento y organización de la
documentación pública, y el acervo gráfico y sónico,
pertenecientes al Estado Nacional, son monopolio del Archivo General de la
Nación, dependiente del Ministerio del Interior.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de museos, salvo los lugares y edificios históricos
(CPC 96321)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Monopolio del Estado Nacional sobre los museos, monumentos y
lugares históricos nacionales, en concurrencia con las respectivas
autoridades provinciales o municipales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de preservación de edificios y lugares históricos
(CPC96322)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Los museos, monumentos y lugares históricos nacionales quedan
además sometidos a la conservación del gobierno federal, y en su caso, en
concurrencia con las respectivas autoridades provinciales o municipales.
Se requiere aprobación de la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos para que un inmueble histórico sea sometido a
reparaciones o restauraciones.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de jardines botánicos y zoológicos (CPC96331)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de reservas naturales (CPC 96332)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Monopolio del Estado Nacional
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, se
requiere nacionalidad argentina para todo el personal técnico.
Excepcionalmente, se prevé la contratación de extranjeros cuando no existan
técnicos argentinos para tareas desempeñar las tareas requeridas.
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Monopolio del Estado Nacional
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
D Servicios deportivos y otros servicios de esparcimiento (CCP
964)
|
|
|
|
Servicios deportivos (CCP 9641)
|
|
|
|
Servicios de promoción de espectáculos deportivos (CCP 96411)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de explotación instalaciones deportivas (CCP 96412)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios deportivos (CPC96419)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las
asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos
al número de jugadores extranjeros.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales, las
asociaciones deportivas están facultadas para imponer limites cuantitativos
al número de jugadores extranjeros.
|
|
Otros servicios de esparcimiento (CCP 9649)
|
|
|
|
Servicios de parques de recreo y plazas (CCP 96491)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de juegos de azar y apuestas (CCP 96492)
|
1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y
de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) La organización y funcionamiento de juegos de azar y
de apuestas están reservados al Estado Nacional y a los Estados Provinciales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios de esparcimiento ncp (CCP 96499)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
|
Los compromisos específicos que se
incorporan en las listas de compromisos de la presente ronda de negociación,
incluyen, además de restricciones que surgen de la normativa nacional,
restricciones resultantes de acuerdos bilaterales y multilaterales a
los que se hace referencia en los Anexos sobre transporte terrestre y por
agua y sobre transporte aéreo del Protocolo de Montevideo.
|
Argentina empleará todos los refuerzos
disponibles con vistas a lograr una máxima simplificación y
compatibili-zación de sus normas y procedimientos relativos a la facilitación
del transporte aéreo internacional (migratorios, adua-neros y de vigilancia
sanitaria y fito-sanitaria) en las operaciones entre los Estados Partes del
Mercosur, sin perjui-cio del cumplimiento de las normas de seguridad de
aviación civil, en armonía con los anexos 9 y 17 de la Convención de Aviación
Civil Internacional.
Argentina deberá compatibilizar con los
demás Estados Parte sus normas y procedimientos relativos a la
aerona-vegabilidad, operaciones y licencias del personal, conforme a las
normas y recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil
Internacional.
Las empresas aéreas de los Estados Parte
del Mercosur que operen bajo el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales
suministrarán a las Autoridades Aeronáuticas de los países donde operen
informaciones estadísticas sobre el tráfico transportado, las rutas que
operen, con determinación de origen y destino. La Autoridad Aeronáutica de
Argentina intercambiará semestralmente con las Autoridades Aeronáuticas de
los demás Estados Parte las informaciones estadísticas de interés común.
|
A. Servicios de transporte marítimo
|
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula
nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si
se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos
derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de
éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una
sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación,
o que habiéndose constituido en el extranjero, tenga en la República
sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de
acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.
.
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 7211)
|
1) y 3) El transporte marítimo de pasajeros de cabotaje queda
reservado a los buques de matrícula nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7212)
|
1)
y 3) El transporte marítimo de cargas entre Argentina y Brasil se encuentra
reservado a empresas argentinas y brasileñas que puedan operar con sus buques
o con buques fletados o arrendados. El transporte marítimo de cargas entre
Argentina y Cuba se encuentra reservado a empresas argentinas y cubanas que
puedan operar con sus buques o con buques fletados o arrendados. El
transporte marítimo de carga de cabotaje queda reservado a los buques de
matrícula nacional
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7213)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868)
|
1), 2) y 3) Las embarcaciones que se encuentran charteadas
a casco desnudo por armadores argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04,
deberán realizar el mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres
navales argentinos durante el período de contrato respectivo.
Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6
del decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su
mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos
durante el período que dure la excepción otorgada.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7214)
|
1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones
de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.
Los servicios de remolque transporte que se realicen entre
puertos de Brasil y Argentina quedan comprendidos dentro de los alcances de
la Ley 23.557 (Acuerdo sobre Transportes Marítimos entre la República
Argentina y la República Federativa de Brasil)
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
f. Servicios de apoyo relacionados con el transporte marítimo
(CCP 745)
|
|
|
|
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con
exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)
|
|
|
|
Servicios de explotación de puertos
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el
régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a
municipios o provincias.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el
régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a
municipios o provincias
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de explotación de vías navegables
|
1) y 3) Los servicios de explotación de vías navegables y
de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones
que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la
concesión de explotación a municipios o provincias.
Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a
puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques
de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión lo establezca de
otra manera.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de explotación de vías navegables y
de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones
que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la
concesión de explotación a municipios o provincias.
Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a
puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques
de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra
manera.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)
|
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen
operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional.
2) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen operaciones
de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional.
Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que
efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por
prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente,
cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud la cantidad de dieciocho (18) viajes de ida o salida y dieciocho
(18) viajes de regreso o entrada de los cuales seis (6) viajes de ida o
salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado en el
último año.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)
|
1) y 3) Los servicios de ayuda a la navegación que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de ayuda a la navegación que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)
|
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o
demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables
debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la
operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.
Los servicios de salvamento y reflotación de buques que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3) Los servicios de salvamento y reflotación de buques que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional. 2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)
|
|
|
|
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de
parásitos y servicios análogos.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de rompehielos
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de matriculación de buques
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades
nacionales a través de las autoridades correspondientes.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades
nacionales a través de las autoridades correspondientes.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de custodia y conservación de buques fuera de
servicios
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
B. Transporte por vías navegables interiores
|
Lo concerniente a la navegación, el comercio y el transporte de
bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía Paraguay –
Paraná (incluyendo los diferentes brazos de desembocadura de este último,
desde Corumbá en la República Federativa del Brasil hasta Nueva Palmira en la
República Oriental del Uruguay y el Canal Tamengo, afluente del Río Paraguay,
compartido por la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil)
se rigen por el correspondiente Acuerdo de Transporte de la Hidrovía Paraguay
– Paraná
Para inscribir un buque o artefacto naval en la matrícula
nacional debe acreditarse que su propietario está domiciliado en el país y si
se trata de una copropiedad naval, que la mayoría de los copropietarios cuyos
derechos sobre el buque o artefacto naval exceden la mitad del valor de
éstos, reúnan la misma condición. Si fuere titular de la propiedad una
sociedad, que ésta se haya constituido de acuerdo con las leyes de la Nación,
o que habiéndose constituido en el extranjero, tenga en la República
sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de
acuerdo con lo dispuesto en la ley respectiva.
El transporte Fluvial y marítimo de carga de cabotaje queda
reservado a los buques de matrícula nacional.
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 7221)
|
1) El transporte fluvial transversal fronterizo de pasajeros
entre puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a
embarcaciones de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasileña
mediante servicios regulares
El transporte fluvial transversal de pasajeros entre puertos
fronterizos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de banderas
argentina y paraguaya por partes iguales mediante servicio regular. El
transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos
fronterizos de Argentina y Uruguay está reservado a unidades de banderas
argentina y uruguaya por partes iguales mediante servicio regular.
2) Ninguna
3) La explotación del servicio de transporte fluvial transversal
fronterizo de pasajeros entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y
Brasil y Paraguay; y de pasajeros y vehículos entre puertos o puntos
fronterizos de Argentina y Uruguay debe ser prestados exclusivamente
por personas físicas nacionales de una de las Partes o personas jurídicas
legalmente habilitadas por uno de los Estados Parte.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7222)
|
1) El transporte fluvial transversal de cargas entre puertos
fronterizos de Argentina y Paraguay está reservado a unidades de banderas
argentina y paraguaya por partes iguales, mediante un servicio regular
integrado por balsas, lanchas y otras embarcaciones menores.
El transporte fluvial transversal fronterizo de cargas entre
puertos o puntos fronterizos de Argentina y Brasil, está reservado a embarcaciones
de bandera argentina y embarcaciones de bandera brasileña mediante servicios
regulares.
2) Ninguna
3) Los servicios de transporte fluvial transversal fronterizo de
vehículos y cargas entre puertos o puntos fronterizos de Argentina, y Brasil
y Paraguay debe ser prestado exclusivamente por personas físicas
nacionales de una de las Partes o personas jurídicas legalmente habilitadas
por uno de los Estados Parte.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación (CCP 7223)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones (CCP 8868)
|
1), 2) y 3) Las embarcaciones que se encuentran charteadas a
casco desnudo por armadores argentinos de acuerdo al Decreto 1010/04, deberán
realizar el mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales
argentinos durante el período de contrato respectivo.
Las embarcaciones que se encuentren exceptuadas por el Art. 6
del decreto ley 19.492 ratificado por Ley 12.980, deberán realizar su
mantenimiento y/o reparación en astilleros y/o talleres navales argentinos
durante el período que dure la excepción otorgada.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e. Servicios de remolque y tracción (CCP 7224)
|
1) y 3) Los servicios de remolque y tracción que impliquen operaciones
de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula nacional o con
tratamiento de bandera
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
. Servicios de apoyo relacionados con el transporte por vías
navegables interiores (CCP 745)
|
|
|
|
Servicios de explotación de puertos y vías navegables (con
exclusión de cargas y descargas) (CCP 7451)
|
|
|
|
Servicios de explotación de puertos
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de puertos se realiza bajo el
régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación, o de la norma que entrega la concesión de explotación a
municipios o provincias.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de explotación de vías navegables
|
1) y 3) Los servicios de explotación de vías navegables y
de acceso a puertos se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones
que fije el pliego de llamado a licitación, o de la norma que entrega la
concesión de explotación a municipios o provincias.
Los servicios de explotación de vías navegables y de acceso a
puertos que impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques
de matrícula nacional, excepto que el pliego de concesión establezca de otra
manera.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de practicaje y atraque (CCP 7452)
|
1) y 3) Los servicios de practicaje y atraque que impliquen
operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional.
2) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) y 3)
En el Río Uruguay, todo buque que zarpe de puerto argentino o
uruguayo debe tomar práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del
puerto de zarpada.
El buque que provenga del puerto de un tercer Estado debe tomar
práctico, cuando deba hacerlo, de la nacionalidad del puerto de destino.
En el Río de la Plata, todo buque que zarpe de puerto argentino
o uruguayo debe tomar práctico de la nacionalidad del puerto de zarpada.
El buque que provenga del exterior del Río debe tomar práctico
de la nacionalidad del puerto de destino.
Los capitanes argentinos de ultramar, fluviales y de pesca que
efectúen de manera regular entradas y salidas a los puertos podrán optar por
prescindir de los servicios de pilotaje y practicaje, total o parcialmente,
cuando computen en los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud la cantidad de dieciocho (18) viajes de ida o salida y
dieciocho (18) viajes de regreso o entrada de los cuales seis (6) viajes de
ida o salida y seis (6) viajes de regreso o entrada deben haberse efectuado
en el último año.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
Servicios de ayuda a la navegación (CCP 7453)
|
1) y 3) Los servicios de ayuda a la navegación que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de salvamento y reflotación de buques (CCP 7454)
|
1) y 3) Toda operación de rastreo y de extracción, remoción o
demolición de buques y demás cosas hundidas en aguas o canales navegables
debe ser autorizada por la autoridad marítima, la que puede vigilar la
operación y fijar las condiciones y plazos para la realización de la misma.
Los servicios de salvamento y reflotación de buques que
impliquen operaciones de cabotaje quedan reservados a los buques de matrícula
nacional
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios auxiliares al transporte por agua (7459)
|
|
|
|
Servicios de limpieza, desinfección, fumigación, control de
parásitos y servicios análogos.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de rompehielos
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de matriculación de buques
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) La matriculación de buques es monopolio de las autoridades
nacionales a través de las autoridades correspondientes.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de custodia y conservación de buques fuera de
servicios
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
C. Servicios de transporte aéreo
|
|
|
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 731)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 732)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Alquiler de aeronaves con tripulación (CCP 734)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves (CCP 8868)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a para lo indicado en los compromisos
horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos
Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el
Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a para lo indicado en los compromisos
horizontales, para desempeñarse en Argentina, los Ingenieros y Técnicos
Aeronáuticos deben revalidar sus títulos y licencias y matricularse en el
Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial.
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con el transporte aéreo (CCP
746)
|
|
|
|
Servicios de explotación de aeropuertos (CCP 7461)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de control de tráfico aéreo (CCP 7462)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Venta y Comercialización de servicios de transporte aéreo
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de sistemas de reserva informatizados
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
D. Transporte por el espacio
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
E. Servicios de transporte por ferrocarril
|
|
|
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 7111)..
|
1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas
extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) El transporte ferroviario de pasajeros por empresas
extranjeras dependerá de la existencia de un acuerdo internacional.
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7112).. No incluye el transporte de
carga internacional.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
c. Servicios de remolque y tracción (CCP 7113). No incluye el
remolque y tracción internacional.
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por
ferrocarril (CCP 8868)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Sujeto a las condiciones que fije el pliego de llamado a
licitación. Los concesionarios pueden tercerizar estos servicios.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de
transporte por ferrocarril (CCP 743)
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) Ninguna
3) La explotación de los servicios de transporte ferroviario se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
F. Servicios de transporte por carretera
|
1) 2) y 3) Las personas jurídicas deberán constituirse adoptando
los tipos societarios establecidos en la legislación mercantil, ya sea como
sociedades de personas, de capital o cooperativas, debiendo estar radicadas
en el territorio argentino.
Las Uniones Transitorias de Empresas deberán satisfacer los requisitos
previstos en la Ley de Sociedades Comerciales..
Para establecer servicios de transporte internacional y sus
modalidades, deberá mediar un acuerdo previo entre las Partes del Acuerdo
Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Para realizar transporte internacional de pasajeros entre las
Partes del ATIT (directamente o en tránsito a un tercer país), se requiere
ser titular de un permiso de transporte internacional de pasajeros por
carretera.
|
|
|
a. Transporte de pasajeros (CCP 7121 + CCP 7122)
|
1) y 3) Las personas jurídicas deben constituirse como
sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones Transitorias de
Empresas.
2) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer
impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de
transporte local.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Transporte internacional de pasajeros
|
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control
de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos
naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso
originario.
Las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que
otorga el permiso originario, y las personas jurídicas deben constituirse
como sociedades de personas, de capital o cooperativas, o Uniones
Transitorias de Empresas.
1) El transporte local está reservado a las empresas locales,
las personas físicas deben poseer domicilio real en el país que otorga el
permiso originario
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales,
todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país
que otorga el permiso originario
|
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer
impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de
transporte local.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales,
todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país
que otorga el permiso originario
|
|
b. Transporte de carga (CCP 7123)
|
1) El transporte local está reservado a las empresas locales.
1) y 3) Más de la mitad del capital social y el efectivo control
de la empresa de transporte internacional, deben estar en manos de ciudadanos
naturales o naturalizados de la Parte del ATIT que otorga el permiso
originario.
2) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales,
todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país
que otorga el permiso originario
|
1) Las autoridades se reservan el derecho de establecer
impuestos y tarifas diferenciales a favor de los transportistas y empresas de
transporte local.
2) Ninguna
3) Ninguna
4) En adición a lo indicado en los compromisos horizontales,
todo tripulante de un medio de transporte internacional terrestre, natural,
naturalizado o extranjero, residente legal de cualquiera de las Partes del
ATIT, podrá ingresar al territorio de las otras Partes, munido de la Libreta
de Tripulante Terrestre.
Las personas físicas deberán poseer domicilio real en el país
que otorga el permiso originario
|
|
c. Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CCP 7124)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
d. Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por
carretera (CCP 6112 + CCP 8867)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
e. Servicios de apoyo relacionados con los servicios de
transporte por carretera (CCP 744)
|
|
|
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Servicios de estaciones de autobuses (CCP 7441)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se
realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Los servicios de explotación de estaciones de autobuses se
realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego
de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles (CCP
7442)
|
1) No consolidado *
2) No consolidado *
3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles
se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Los servicios de explotación de carreteras, puentes y túneles
se realizan bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el
pliego de llamado a licitación
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Servicios de estacionamiento (CCP 7443)
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado *
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
Otros servicios auxiliares del transporte por carretera (CCP
7449)
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
.
G. Servicios de transporte por tuberías
|
La concesión de transporte confiere, durante los plazos que fija
la ley, el derecho de trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que
requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal
efecto oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo
o compresión; obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación
y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del
sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes.
|
|
|
a. Transporte de combustibles (CCP 7131)
|
1), 2) y 3) La explotación de los servicios de transporte de
combustibles se realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que
fije el pliego de llamado a licitación.
Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas
físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos
de la legislación vigentes.
Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un
privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales
derechos a terceros en la misma zona.
No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y
concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad
de tales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1), 2) y 3) Las tarifas del servicio público de transporte
de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del
territorio argentino mediante el empleo de gasoductos, se facturarán y
deberán ser abonadas en dólares estadounidenses, y se ajustarán en la forma
prevista en las licencias respectivas.
El precio de los contratos de servicio de transporte para la
exportación de gas natural, se facturarán y deberán ser abonados en dólares
estadounidenses y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos
contratos.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
b. Transporte de otros productos (como etileno, pasta de carbón,
etc) (CCP 7139)
|
1), 2) y 3) Las concesiones de transporte de otros productos se
realiza bajo el régimen de concesión, en las condiciones que fije el pliego de
llamado a licitación.
Las mismas se otorgan por el Poder Ejecutivo a las personas
físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y observen los procedimientos
de la legislación vigentes.
Las concesiones de transporte en ningún caso implicarán un
privilegio de exclusividad que impida al Poder Ejecutivo otorgar iguales
derechos a terceros en la misma zona.
No podrán presentar ofertas válidas para optar a permisos y
concesiones las personas jurídicas extranjeras de derecho público en calidad
de tales.
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) Ninguna
2) Ninguna
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
H. Servicios auxiliares en relación con todos los medios de
transporte
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) No consolidado
4) No consolidado, excepto para lo indicado en los compromisos
horizontales
|
|
|
12. OTROS SERVICIOS
|
En el caso de actividades que requieran la
intervención de profesionales cuyo ejercicio requiera título habilitante y/o
la matriculación o inscripción en consejos o colegios profesionales, se podrá
requerir el reconocimiento del título, el registro respectivo y la fijación
de domicilio legal en las jurisdicciones donde se lleve a cabo la actividad.
|
|
|
- Servicios de lavado, limpieza y tintura
(CCP 9701)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
|
|
- Servicios de tratamiento de belleza, de
manicura y de pedicura (CCP 97022)
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
1) No consolidado
2) No consolidado
3) Ninguna
4) No consolidado, excepto para lo indicado
en los compromisos horizontales
|
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|
Anexo
DOCUMENTO DE REFERENCIA
Alcance
A continuación
figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los
servicios de telecomunicaciones básicas
Definiciones
Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y
los proveedores de servicios.
Por facilidades esenciales se entiende las funciones y
elementos de una red pública de telecomunicaciones que:
a) son suministrados exclusivamente o de manera predominante por
un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y
b) cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea
factible en lo económico o en lo técnico.
Un proveedor
dominante es aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante
las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios
y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones básicas
como resultado de:
a) el control de las facilidades esenciales; o
b) la utilización de su posición en el mercado
1. Salvaguardia de la
competencia
1.1 Prevención de las prácticas
anticompetitivas en la esfera de
las
telecomunicaciones
Se mantendrán
medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que individual
o conjuntamente ,sean un proveedor dominante empleen o sigan empleando
prácticas anticompetitivas.
1.2 Salvaguardias
Las prácticas
anticompetitivas a las que hace referencia supra incluirán en
particular, las siguientes:
a) realizar actividades
anticompetitivas de subvención cruzada;
b) utilizar información
obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y
c) no poner oportunamente a
disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica sobre
las facilidades esenciales y la información comercialmente pertinente que estos
necesiten para suministrar servicios.
2. Interconexión
2.1 Este artículo se refiere al acceso
proporcionado entre prestadores a los efectos de posibilitar el acceso a los clientes,
usuarios, servicios o elementos de red.
2.2 Interconexión que se ha se asegurar
La interconexión
con un proveedor dominante quedará asegurada en cualquier punto técnicamente
factible de la red. Los acuerdos de interconexión se efectuarán:
a) en términos y condiciones (incluidas las normas y
especificaciones técnicas) y con precios no discriminatorios, y será la
cantidad no menos favorable que la que dispone para sus propios servicios
similares o para servicios similares de proveedores de servicios no vinculados
o para sus filiales u otras sociedades vinculadas;
b) en una forma oportuna, en términos y condiciones (incluidas las
normas y especificaciones técnicas ) y con precios basados en costos que sean
transparentes, razonables , y esten suficientemente desagregados para que el
proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no
necesite para el suministro del servicio.
2.3 Disponibilidad pública de los procedimientos de negociación
de interconexiones
Se pondrán a
disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión con un
proveedor dominante.
2.4 Transparencia de los acuerdos de
interconexión
Se garantiza que
todo proveedor dominante pondrá a disposición del público sus acuerdos de
interconexión o una oferta de interconexión de referencia.
2.5 Interconexión: solución de
diferencias
Todo proveedor de
servicios que solicite la interconexión con un proveedor dominante podrá
solicitar:
a) en cualquier momento; o
b) después de un plazo razonable que se haya dado a conocer
públicamente que un órgano nacional independiente, resuelva dentro de un plazo
razonable las diferencias con respecto a los términos, condiciones y precios de
a interconexión, siempre que éstos no hayan sido establecidos previamente.
3. Servicio universal
Todo Miembro
tiene derecho a definir el tipo de obligación de servicio universal que desee
mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas
per se , a condición de que sean administradas de manera transparente y
no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas
de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.
4. Disponibilidad pública
de los criterios para otorgar licencias
Cuando se exija
una licencia, se pondrán a disposición del público:
a) Todos los criterios de concesión de licencias y los plazos
normalmente requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de
licencia; y
b) Los términos y condiciones de las licencias.
A solicitud del
interesado le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.
5. Independencia del ente
regulador
El ente regulador
será independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones
básicas, y no responderá ante él: Las decisiones del ente regulador y los
procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los
participantes en el mercado.
6. Asignación y utilización
de recursos escasos
Todo
procedimiento para la asignación de recursos escasos, como las frecuencias, los
números y los derechos de paso, se llevará a la práctica de manera objetiva,
transparente y no discriminatoria. Se pondrán a disposición del público el
estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso
identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales
específicos.
BRASIL
PROTOCOLO DE MONTEVIDÉU
SOBRE O COMÉRCIO DE SERVIÇOS DO MERCOSUL
SÉTIMA RODADA DE
NEGOCIAÇÃO DE COMPROMISSOS ESPECÍFICOS EM MATÉRIA SERVIÇOS.
Lista de compromissos específicos.
A seguinte lista de compromissos
específicos inclui :
- 2.D.a. Serviços de produção e distribuição de filmes e video tapes
(CPC 9611) – Compromissos em tratamento nacional.
- 5.D. Serviços de educação
para adultos n.c.p. (CPC 9240) Compromissos em todos os modos de
prestação.
- 7. A. d.1.2. Serviços de agência e intermediários de resseguros e
retrocessão. Compromissos nos modos 3 e 4.
- 11.A. a. Transporte de
passageiros (CPC7211) Compromissos de tratamento nacional em modo 3.
- 11.C. c. Aluguel de aeronaves
com tripulação (CPC 734) Compromissos em todos os modos de prestação.
- 11.C.d. Manutenção e reparo
de aeronaves (CPC 8868) – Compromissos em modo 3.
- 11.C.f. Venda e
Comercialização de Serviços de Transporte Aéreo – Compromissos em todos os
modos de prestação.
- 11.C.g. Serviços de Sistemas
de Reserva Informatizadas - Compromissos em todos os modos de
prestação.
- 11.F. b Transporte de cargas (CPC 71231, 71233, 71234) –
Compromissos em modo 3.
- Retificação técnica da nota
relacionada a serviços aéreos, com a inclusão do item “11.C.c. Aluguel de
Aeronaves com Tripulação (CPC 734)
Para os demais setores e modos de
prestação, repetem-se sem alterações os compromissos consignados na Decisão CMC
Nº 01/06.
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
|
I. COMPROMISSOS HORIZONTAIS
|
|
TODOS OS SETORES ESTÃO SUJEITOS A ESSAS
NORMAS
|
3) De acordo com as leis que regulam os investimentos estrangeiros,
todo capital estrangeiro aplicado no Brasil deve ser registrado no Banco
Central do Brasil para habilitar-se a futuras remessas. O Banco Central do
Brasil estabelece os procedimentos relativos a remessas e transferências de
fundos do exterior.
3) Os prestadores de serviços estrangeiros que desejem prestar
serviços como pessoa jurídica deverão organizar-se sob uma das formas
societárias previstas em lei no Brasil. A lei brasileira estabelece distinção
entre a pessoa jurídica e as pessoas físicas que a controlam, o que,
consequentemente, confere vida independente à pessoa jurídica. Disso resulta
que a pessoa jurídica tem plenos direitos e responsabilidades sob seu
patrimônio e suas obrigações. Uma sociedade adquire a condição de pessoa
jurídica de direito privado ao registrar o respectivo contrato social
(Estatuto e/ou Contrato) junto ao Registro Público (RP) competente.
É indispensável que os assentamentos do RP contenham as seguintes
informações sobre a pessoa jurídica:
i. denominação, objetos e localização de sede;
ii. descrição de sua administração, que inclua representação ativa e
passiva, judicial e extra-judicial;
iii. o processo de alteração dos dispositivos de administração;
iv. disposições relativas às responsabilidades dos administradores por
atos que pratiquem; e
v. disposições relativas à sua dissolução, que incluam o destino que
terão seus ativos.
Não são consideradas pessoas jurídicas pela lei brasileira a
“propriedade exclusiva” e a “parceria”, assim designadas no Artigo XXVIII,
Item (1), do Acordo Geral sobre o Comércio de Serviços.
Poder-se-á estabelecer joint venture por associação de capitais
mediante a constituição de qualquer tipo de sociedade comercial prevista na
lei brasileira (geralmente uma Sociedade Privada de Responsabilidade Limitada
ou uma Sociedade Anônima). Também se pode estabelecer joint venture
por meio de consórcio, que não é nem pessoa jurídica, nem um tipo de
associação de capital.
O consórcio é utilizado sobretudo em grandes contratos de prestação de
serviços. Trata-se da associação de duas ou mais empresas para a realização
conjunta de uma finalidade específica. Cada associado do consórcio mantém sua
própria estrutura organizacional.
4) Não consolidado, exceto no caso de medidas
relativas.às seguintes categorias:
(i) Visitantes de negócios
- Prazo de
permanência de 90 (noventa) dias, prorrogáveis por igual período mediante
solicitação feita no território nacional.
-
Vistos permanentes para cidadãos do Mercosul poderão ser concedidos mediante
a comprovação de investimentos, no Brasil, de quantia equivalente a US$
30.000 (trinta mil dólares).
(ii) Técnicos
especializados e profissionais altamente qualificados
-
Podem trabalhar sob contrato temporário com entidades legais estabelecidas no Brasil, de capital nacional ou
estrangeiro. Os contratos devem ser
aprovados pelo Ministério do Trabalho. Para dita aprovação,
considera-se a compatibilidade entre as qualificações do estrangeiro e área
de atuação da empresa. O técnico estrangeiro deve transferir o conhecimento
acumulado a, pelo menos, um técnico brasileiro. As empresas que explorem
serviços públicos dados em concessão ou que exerçam atividades
comerciais devem respeitar a proporção de pelo menos dois
brasileiros por cada três empregados contratados ou que com elas tenham algum
vínculo empregatício. São consideradas atividades comerciais as exercidas: a)
nos serviços comunicações, transportes terrestres, marítimos, fluviais,
lacustres e aéreos; b) nas garagens, oficinas de reparos e postos de
abastecimento de automóveis e nas cocheiras; c) na indústria de pesca; d) nos
estabelecimentos comerciais em geral; e) nos escritórios comerciais em geral;
f) nos estabelecimentos bancários ou de economia coletiva, nas empresas de
seguros e nas de capitalização; g) nos estabelecimentos jornalísticos, de
publicidade e de radiodifusão; h) nos estabelecimentos de ensino remunerado,
excluídos os que neles trabalhem por força de voto religioso; i) nas
drogarias e farmácias; j) nos salões de barbeiro ou cabeleireiro e de beleza;
l) nos estabelecimentos de diversões públicas; excluídos os elencos teatrais
e nos clubes esportivos; m) nos hotéis, bares, restaurantes e
estabelecimentos congêneres; n) nos estabelecimentos hospitalares e
fisioterápicos cujos serviços sejam remunerados, excluídos os que neles
trabalhem por força de voto religioso e o) nas empresas de mineração.
(iii) Transferências intracorporativas
Gerentes e diretores de sociedades afiliadas de
empresas estrangeiras, estabelecidas no Brasil:
-
Terão entrada autorizada, observadas as seguintes condições: designação
para ocupar cargo com pleno poder de decisão; existência de vaga;
existência de vínculo de filial entre o prestador serviços em território
brasileiro e sua matriz no exterior; e prova, por parte do prestador de
serviços no Brasil de que o gerente ou diretor desempenha suas funções depois
de ter recebido o visto.
(iv) Representantes de empresas estrangeiras
-
Poderá ser concedido visto permanente, pelo prazo inicial de dois anos,
a Administrador, Gerente, Diretor ou Executivo, com poderes de gestão, de
empresa estrangeira que esteja se instalando no País, no limite de até três
estrangeiros, observadas as disposições do Ministério do Trabalho e Emprego.
-
Representantes de instituições financeiras farão jus ao visto temporário.
(v)
Pessoas em estágio
Definição: Pessoa, nacional de um Estado Parte do MERCOSUL, que venha
ao Brasil cumprir parte prática de um ensino superior ou profissionalizante,
que, aliada à teórica, contribua para seu aperfeiçoamento profissional.
Deverá
ser elaborado termo de compromisso entre o estagiário e a empresa ou
instituição brasileira, com a participação de um interveniente, o qual poderá
ser:
-
Entidade de intercâmbio de estudantes, oficialmente reconhecida;
-
Organismo de cooperação internacional; ou
-
Setores de cooperação internacional de diferentes Ministérios da República.
Deverá ser
beneficiário apenas do pagamento de bolsa de manutenção, não podendo ficar
caracterizada relação empregatícia.
Duração da
estada: até 1 ano.
O funcionário
de empresa estabelecida no território de outro Estado Parte do MERCOSUL que
seja admitido no Brasil como estagiário junto à subsidiária ou filial
brasileira deverá satisfazer os seguintes critérios:
a) A
remuneração deverá ser exclusivamente no estrangeiro pela empresa
estabelecida no território de outro Estado Parte do MERCOSUL; e
b) Receber
autorização do Ministério do Trabalho e do Emprego.
Duração da estada: até 1 ano.
O exercício de qualquer atividade profissional, seja
de nível técnico seja de nível superior, está sujeito às regras estabelecidas
pelas entidades profissionais competentes.
Todo estudante que tenha feito estudos no Brasil ao
amparo de Convênios está proibido de exercer posteriormente a profissão no
Brasil.
Seguirão aplicando-se todos os demais requisitos,
leis e regulamentos relativos à entrada, estada e trabalho de pessoas
físicas.
|
3) Não consolidado, exceto pelo indicado na coluna
de acesso a mercado.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na coluna de acesso a mercado.
|
4) O Governo brasileiro
compromete-se a submeter ao Fórum Nacional do Trabalho, no contexto de
reforma de legislação trabalhista que seja submetida ao Congresso,
contemplar, entre outros avanços, proporcionalidade inferior àquela
mencionada no Modo 4 dos compromissos horizontais, para pessoas físicas
oriundas dos demais Estados Partes do MERCOSUL.
|
|
II.
COMPROMISSOS SETORIAIS
|
1. SERVIÇOS PRESTADOS ÀS
EMPRESAS
A.
Serviços Profissionais[1]
a.Serviços Jurídicos (CPC 861)
b. Serviços de Contabilidade, Auditoria e Escrituração (CPC 862)
c. Serviços de Assessoria Tributária (CPC 863)
d. Serviços de
Arquitetura (CPC 8671)
e. Serviços de Engenharia
(CPC 8672)
f. Serviços
Integrados de Engenharia (CPC 8673)
g. Serviços de
Planejamento Urbano e de Arquitetura de Paisagens
(CPC 8674)
h. Serviços Médicos e
Odontológicos (CPC 9312)
i.
Serviços Veterinários (CPC 932)
j. Serviços
de Enfermagem, Fisioterapia e Serviços Paramédicos
(CPC 93191)
k. Outros
(Biologia, Farmácia, Psicologia, Biblioteconomia)
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Toda
sociedade de advogados deve constituir-se sob a forma de Sociedade Civil.
Fica expressamente vedado o exercício do procuratório judicial por estrangeiros.[2]
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Exigência de
estabelecimento no mercado nacional.
2) Nenhuma
3) Participação
de não-residentes em pessoas jurídicas controladas por nacionais brasileiros
não é permitida[3].
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Exigência de
estabelecimento no mercado nacional
2) Nenhuma
3) Participação
de não-residentes em pessoas jurídicas controladas por nacionais brasileiros
não é permitida[4]. Fica expressamente vedado o
exercício do procuratório judicial por estrangeiros
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação, os advogados estrangeiros poderão apenas prestar consultoria em
direito estrangeiro, estando expressamente vedado o exercício do procuratório
judicial por estrangeiros.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) É proibido prescrever tratamento ou outros procedimentos sem exame
direto do paciente, salvo em casos de urgência e impossibilidade comprovada
de realizá-lo, devendo, nesse caso, fazê-lo imediatamente cessado o impedimento.
2) É proibido prescrever tratamento ou outros procedimentos sem exame
direto do paciente, salvo em casos de urgência e impossibilidade comprovada
de realizá-lo, devendo, nesse caso, fazê-lo imediatamente cessado o
impedimento.
3) É vedada a participação direta ou indireta de empresas ou capitais
estrangeiros na assistência à saúde no País.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela
seguinte limitação: o profissional estrangeiro, detentor de visto temporário,
está impedido de exercer a profissão, exceto no caso de vir ao Brasil a
serviço do Governo brasileiro
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado*
2) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) A sociedade
de advogados estrangeira apenas poderá prestar consultoria em direito
estrangeiro.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Requisitos
especiais de registro para contadores estrangeiros que pretendem fazer
auditoria de firmas tais como instituições financeiras e associações de
poupança.
4) Não consolidado,
exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: os
responsáveis técnicos autorizados a emitir e assinar parecer de auditoria em
nome de uma sociedade civil devem haver exercido atividade de auditoria de
demonstrações contábeis, em território nacional, por período não inferior a
cinco anos, consecutivos ou não, contados a partir da data do registro em
Conselho Regional de Contabilidade, na categoria de contador . [5]
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Os advogados estrangeiros deverão comprovar serem portadores de
visto de residência no Brasil.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de
trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de
trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela
seguinte limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de
vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente
brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: no caso desses profissionais estrangeiros portadores de vistos de
trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
B.
Serviços de Computação e Serviços Relacionados (CPC 84), exceto
para time-stamping (n.d), certificação digital (n.d).
|
1) Nenhuma.
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma.
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
C.
Serviços Relacionados à Pesquisa e Desenvolvimento (P&D)
a. P&D em Ciências Naturais (CPC 851)
b. P&D em Ciências Sociais e Humanas (CPC 852)
c. P&D inter-disciplinar (CPC 853)
|
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) A autorização
para pesquisa mineral só será outorgada a brasileiros (pessoa natural, firma
individual ou empresas legalmente habilitadas). Salvo com o assentimento
prévio do Conselho de Segurança Nacional, é vedada a instalação de empresas
que se dedicarem à pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos
minerais, e a participação, a qualquer título, de estrangeiro, pessoa natural
ou jurídica, em pessoa jurídica que seja titular de direito real sobre imóvel
rural na Faixa de Fronteira. Não será concedida autorização para realizar
operações e atividades de pesquisa, exploração, remoção ou demolição de
coisas ou bens afundados, submersos, encalhados e perdidos em águas sob
jurisdição nacional, em terrenos de marinha e seus acrescidos e em terrenos
marginais, em decorrência de sinistro, alijamento ou fortuna do mar, a pessoa
física ou jurídica estrangeira ou a pessoa jurídica sob controle estrangeiro,
que também não poderão ser subcontratados por pessoas físicas ou jurídicas
brasileiras. Somente serão concedidas autorizações para pesquisas e
investigações científicas por estrangeiros (pessoa física ou jurídica,
organização governamental ou privada) ou por organizações internacionais
quando decorrentes de contratos, acordos ou convênios com instituições
brasileiras, exceção feita aos casos em que nenhuma entidade do Brasil tenha
demonstrado interesse em firmar esses compromissos. A investigação científica
marinha na plataforma continental e na zona econômica exclusiva só poderá ser
conduzida por prestadores estrangeiros com o consentimento prévio do Governo
brasileiro.
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal[6].
1) Não
consolidado*
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não consolidado*
2) Nenhuma
3) Nenhuma[7].
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Os navios
estrangeiros autorizados a realizar pesquisa ou investigação científica,
quando navegando em águas jurisdicionais brasileiras, deverão: ter a bordo
representante designado pelo Ministério da Marinha, salvo quando ato que a
autorizou tiver dispensado, em caráter excepcional, esta exigência; e
informar diariamente ao Comando de Operações Navais sua posição e os rumos e
velocidades que adotarão nas próximas 24 horas. Sempre que solicitado pelo
governo brasileiro, os navios deverão ter a bordo tripulante que conheça bem
o idioma português, para servir de intérprete nos entendimentos dos
brasileiros embarcados com os estrangeiros que participam da pesquisa ou
investigação científica. As atividades de pesquisa e investigação científica
na plataforma continental e em águas sob jurisdição brasileira, quando
realizadas por estrangeiros ou organizações internacionais, serão
fiscalizadas “in loco” por representantes especificamente indicados pelo
Ministério da Marinha e por observadores de outros Ministérios ou
instituições interessadas, embarcados nos navios ou aeronaves de pesquisa ou
investigação científica.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal[8].
1) Não
consolidado*
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado*
2) Nenhuma.
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
D.
Serviços Relacionados a Imóveis
a. Envolvendo Propriedades Próprias ou Arrendadas (CPC 821)
b. Por comissão ou contrato (CPC 822)
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: o estrangeiro deverá comprovar a permanência legal e ininterrupta
no País no último ano.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: o estrangeiro deverá comprovar a permanência legal e ininterrupta
no País no último ano.
|
|
E.
Serviços de Aluguel/Leasing sem Operadores
a. Relativos a Navios sem tripulação (CPC 83103)
b. Relativos a Aviões sem tripulação (CPC 83104, exclui a
concessão de serviços aéreos públicos)
c. Relativos a Outros Equipamentos de Transporte sem
operadores (CPC 83101 + 83102 + 83105)
d. Relativos a Outras Máquinas e Equipamentos sem
operadores (CPC 83106 + 83107 + 83108 + 83109)
e. Outros (CPC 832), Serviços de Aluguel/Leasing de
bens pessoais
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) As sociedades
de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) As sociedades
de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) As sociedades
de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) As sociedades
de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) As sociedades
de arrendamento mercantil devem adotar forma jurídica de sociedades anônimas
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
F.
Outros Serviços Empresariais
a.
Serviços de Publicidade (CPC 871)
b.
Pesquisas de Mercado e de Opinião Pública (CPC 864)
c.
Consultoria de Administração (CPC 865)
d.
Serviços Relacionados à Consultoria Administrativa (CPC 866)
e. Serviços de Análise e Testes Técnicos (CPC 8676)
f. Serviços Relacionados à Agricultura, Caça e ao
Reflorestamento (CPC 881)
g. Serviços Relacionados à Pesca (CPC 882)
Não inclui a propriedade de embarcações de pesca.
h. Serviços Relacionados à Mineração (CPC 883 + 5115)
i. Serviços relacionados à produção manufatureira
(CPC 884 + 885, exceto 88442)
j. Serviços relacionados à distribuição e transmissão de
energia (CPC 887)
k. Serviços de Colocação e Oferta de Recursos Humanos (CPC
872)
l. Serviços de Investigação e Segurança (CPC 873)
m. Serviços de Consultoria Técnica e Científica (CPC 8675)
n. Serviços de Manutenção e Conserto de Equipamentos,
exceto equipamento de transporte (CPC
633 + 8861 + 8862 + 8863 + 8864 + 8865+ 8866)
o. Serviços de Limpeza de Edifícios (CPC 874)
p. Serviços de Fotografia (CPC 87501, 87502, 87503, 87505,
87506, 87507)
p.1. Serviços de aerofotogametria e aerolevantamento
(CPC 87504, 87509)
q. Serviços de Empacotamento (CPC 876)
r. Serviços
de Edição e Publicação (CPC 88442)
s. Serviços de Convenções (CPC 87909)
t.
Outros Serviços de Tradução e Interpretação (excluindo tradutores oficiais)
(CPC 87905)
|
1) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da
metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível
sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios
brasileiros.
2) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da metragem de filmes
publicitários. Proporção superior à indicada é possível sob condições de que
sejam utilizados recursos artísticos e estúdios brasileiros
3) A participação estrangeira é limitada a 1/3 da
metragem de filmes publicitários. Proporção superior à indicada é possível
sob condições de que sejam utilizados recursos artísticos e estúdios
brasileiros.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma[9]
2) Nenhuma
3) Nenhuma[10]
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) As
embarcações estrangeiras somente poderão realizar atividades pesqueiras no
Brasil quando autorizadas por ato do Ministro de Estado da Agricultura e do
Abastecimento
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado,
exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte limitação: a
empresa arrendatária de embarcação de pesca estrangeira deverá admitir
tripulantes brasileiros para tais embarcações na proporção de 2/3 (dois
terços) da tripulação, nos diversos níveis técnicos e de atividades.
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) A pesquisa e
a lavra de recursos minerais e o aproveitamento dos potenciais de energia
hidráulica somente poderão ser efetuados por brasileiros ou empresas
constituídas sob as leis brasileiras e que tenham sua sede e administração no
País. Na faixa de fronteira, indústrias que interessem à segurança nacional,
assim relacionadas em decreto do Poder Executivo e aquelas destinadas à
pesquisa, lavra, exploração e aproveitamento de recursos minerais, salvo
aqueles de imediata aplicação na construção civil, assim classificados no
Código de Mineração deverão ter 51% do capital das empresas deve pertencer a
brasileiros e a maioria dos ocupantes de cargos de administração ou de
gerência sejam brasileiros, assegurados a estes poderes decisórios. No caso
de pessoa física ou empresa individual, só a brasileiro será permitido o
estabelecimento ou exploração do serviço. Prestadores de serviços
estrangeiros só poderão exercer atividades no território nacional desde que
associados com prestadores de serviços brasileiros por meio de consórcios. A
pessoa sócia brasileira deverá manter a condução do trabalho.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Obrigação de constituição no território nacional.
2)
Nenhuma
3)
A propriedade e a administração das
empresas especializadas que se vierem a constituir são vedadas a
estrangeiros.
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e sujeito à
seguinte limitação: exigência de nacionalidade brasileira para o exercício da
profissão de vigilante.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma[11]
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Nenhuma
1)
Não consolidado *
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
1) Necessária
constituição sob as leis brasileiras, com sede e administração no País
2) Nenhuma
3) Necessária
constituição sob as leis brasileiras, com sede e administração no País, que
tenha como objeto social a execução de serviço de aerolevantamento. A
participação de entidade estrangeira, em casos excepcionais e no interesse público,
necessita de autorização do Presidente da República. A interpretação e a
tradução dos dados deverá ser realizada no Brasil, sob total controle da
entidade nacional responsável pela instrução do processo de autorização.
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Nenhuma
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) A propriedade de empresa jornalística é exclusiva
de brasileiros natos ou naturalizados há mais de 10 anos ou de pessoas
jurídicas constituídas sob as leis brasileiras e que tenham sede no País[12].
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Produtores estrangeiros devem viver no Brasil por pelo menos três
anos antes de serem autorizados a produzir filmes.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: o profissional estrangeiro portador de visto temporário deve estar
registrado no Conselho de Fiscalização Profissional. A entidade contratante
deverá manter, junto ao profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou
sua prorrogação, um assistente brasileiro da mesma graduação.
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de
trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de
trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao profissional
estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação, assistente brasileiro
de mesma graduação
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e
pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de
vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de
trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela seguinte
limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de vistos de
trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1) Não
consolidado *
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e
pela seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de
vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
1)
Não consolidado *
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
*
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1)
Nenhuma
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
|
2. SERVIÇOS DE COMUNICAÇÃO
A.
Serviços Postais
(CPC 7511)
B. Serviços de Courier
(CPC 7512)
Não inclui serviços prestados exclusivamente pelo correio oficial
brasileiro
|
1) A atividade
postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e
telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território
nacional.
2) A atividade
postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e
telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território
nacional.
3) A atividade
postal relativa a cartas, cartões postais, correspondência agrupada e
telegrama será exclusivamente explorada pela União quando em território
nacional.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma.
2) Nenhuma.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
|
C. Serviços de Telecomunicações
(i) Serviço de Valor Adicionado não é definido pela legislação
brasileira como serviço de telecomunicações. Esses serviços podem ser
prestados sem restrições e aos seus prestadores é assegurado o acesso e a
utilização de serviços de telecomunicações em termos e condições não
discriminatórias. Não há exigência de outorga para a prestação de Serviço de
Valor Adicionado
(ii) A presente Lista não inclui qualquer compromisso com relação às
atividades cujas informações são transportadas por serviços de telecomunicações.
O conteúdo e tratamento de tais atividades são disciplinados pelas áreas
correlatas às atividades envolvidas.
(iii) A presente Lista não inclui qualquer serviço de telecomunicações
prestado para distribuição de rádio ou programação de televisão para recepção
direta por consumidores de serviços.
(iv) O Poder Executivo, em virtude de prerrogativa legal, poderá vir a
estabelecer limites à participação estrangeira no capital de empresas
prestadoras de serviços de telecomunicações. A Constituição Federal do Brasil
garante todos os direitos adquiridos dos provedores de serviços estabelecidos
no Brasil.
(v) Cada serviço de telecomunicações a ser prestado no Brasil requer
uma licença específica da Anatel. Licenças serão outorgadas apenas a pessoas
jurídicas devidamente constituídas como provedores de serviços de
telecomunicações devidamente constituídas sob as leis brasileiras, com sede e
administração no país, em que a maioria das cotas ou ações com direito
a voto pertença a pessoas naturais residentes no Brasil ou a empresas
constituídas sob as leis brasileiras e com sede e administração no País.
(vi) O fornecimento de capacidade em segmento espacial de satélites
que ocupem posições orbitais notificadas por países estrangeiros será
permitido sempre que estes ofereçam melhores condições técnicas, operacionais
ou comerciais. Caso contrário, deverão ser escolhidos satélites que ocupem
posições orbitais notificadas pelo Brasil. Decisões regulatórias sobre esse
assunto serão baseadas em processo transparente, objetivo e em bases de
reciprocidade.
(vii) Ver “Documento de referência”, em anexo, com notas adicionais.
|
Serviços Locais, de Longa Distância e Internacionais, para uso público
ou não, providos por meio de qualquer tecnologia de rede (cabo, satélite,
etc)
a. Serviço
telefônico (CPC 7521)
b. Serviço de Comunicação de dados
por pacotes
(CPC 7523 **)
c .Serviço de Comunicação de Dados por Comutação de
Circuitos (CPC 7523**)
d. Serviços Telex ( CPC 7523**)
e. Serviços
Telegráficos (CPC 7522)
f. Serviços de fac-simile (CPC 7521**+ CPC
7529**)
g. Serviços de Aluguel de Circuitos Privativos
(CPC 7522**+
CPC 7523**)
1) Correio Eletrônico (CPC
7523**)
2) Correio de Voz (CPC
7523**)
3) Acesso on line a
bases de dados e informações (CPC 7523**)
4) Intercâmbio Eletrônico de
Dados (EDI) (CPC 7523**)
5) Fac-símile avançado,
incluindo “store-and-forward” e “store-and-retrieve” (CPC 7523**)
6) Conversão de códigos e
protocolos (n.d.)
7) Processamento on line
de dados e/ou informações (incluindo processamento de transação) (CPC 843**)
o. Outros ¾
Serviços Móveis (Serviço celular
analógico/digital (800MHz, 900MHz, 1800MHz) (CPC 75213)
Serviço móvel global por satélite (CPC
75299)
Serviço de paging (CPC
75291)
Serviço de trunking (460
MHz, 800MHz, 900MHz) (CPC 75299)
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal
|
|
|
D. Serviços Audiovisuais[13]
a. Serviços de
produção e distribuição de Filmes e video tapes (CPC 9611)
b. Serviços de
Projeção de Filmes (CPC 9612)
c. Serviços de Rádio e
Televisão (CPC 9613)
d. Serviços de
Transmissão de Rádio e Televisão (CPC 7524)
e. Serviços de
Gravação de Sons
f. Multiplex (Outros serviços de
entretenimento CPC 96199)
|
1) Os serviços técnicos
de cópia e reprodução de matrizes de obras cinematográficas e
videofonográficas que se destinem à exploração comercial no mercado
brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão ser
executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de obra
cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada mediante
contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável pela
produção perante as leis brasileiras. A contratação de programação ou de
canais de programação internacional, pelas empresas prestadoras de serviços
de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou de qualquer outros
serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos de som e imagem,
deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser fornecida ao
órgão de controle e fiscalização sua programação.
2) Os serviços técnicos de cópia e reprodução de matrizes de obras
cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração comercial
no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6, deverão
ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no Brasil, de
obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser realizada
mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a responsável
pela produção perante as leis brasileiras. A contratação
de programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas
prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou
de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos
de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser
fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação.
3) Os serviços técnicos de cópia e reprodução de matrizes de
obras cinematográficas e videofonográficas que se destinem à exploração
comercial no mercado brasileiro, quando o número de cópias for superior a 6,
deverão ser executados em laboratórios instalados no País. A produção, no
Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica estrangeira deverá ser
realizada mediante contrato com empresa produtora brasileira, que será a
responsável pela produção perante as leis brasileiras. A contratação de
programação ou de canais de programação internacional, pelas empresas
prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por assinatura ou
de qualquer outros serviços de comunicação que transmitam sinais eletrônicos
de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa brasileira, devendo ser
fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua programação. A produção no
Brasil de obra audiovisual estrangeira deve ser comunicada a órgão regulador,
e sua produção ou adaptação deverá realizar-se mediante contrato com empresa
produtora brasileira
4) A produção, no Brasil, de obra cinematográfica e videofonográfica
estrangeira deverá ser realizada mediante contrato com empresa produtora
brasileira, que será a responsável pela produção perante as leis
brasileiras .
.
1) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.
A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas
empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por
assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam
sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa
brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua
programação.
2) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.
A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas
empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por
assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam
sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa
brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua
programação.
3) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de
tela. A contratação de programação ou de canais de programação internacional,
pelas empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por
assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam
sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa
brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua
programação.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.
A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas
empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por
assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam
sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa
brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua
programação.
2) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.
A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas
empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por
assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam
sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa
brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua
programação.
3) Às obras cinematográficas brasileiras é destinada uma cota de tela.
A contratação de programação ou de canais de programação internacional, pelas
empresas prestadoras de serviços de comunicação eletrônica de massa por
assinatura ou de quaisquer outros serviços de comunicação que transmitam
sinais eletrônicos de som e imagem, deverá ser feita sempre por empresa
brasileira, devendo ser fornecida ao órgão de controle e fiscalização sua
programação.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
1)
A exploração de radiodifusão será concedida, mediante licitação, apenas a
empresa constituída segundo as leis brasileiras, com sede e administração no
País
2) A exploração
de radiodifusão será concedida, mediante licitação, apenas a empresa
constituída segundo as leis brasileiras, com sede e administração no País
3) A propriedade
de empresa de radiodifusão é privativa de brasileiros natos ou naturalizados
há mais de dez anos, aos quais caberá a responsabilidade por sua
administração e orientação intelectual. Pelo menos setenta por cento do
capital total e do capital votante das empresas jornalísticas e de
radiodifusão sonora e de sons e imagens deverá pertencer, direta ou
indiretamente, a brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez anos. É
vedada a participação de pessoa jurídica no capital social de empresa de
radiodifusão, exceto a de partido político e de sociedades cujo capital
pertença exclusiva e nominalmente a brasileiros. Nenhuma pessoa natural ou
jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir, controlar ou operar, em
determinada localidade, mais de uma emissora do serviço de radiodifusão de
sons e imagens. Nenhuma pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou
indiretamente, possuir, controlar ou operar, em determinada localidade, mais
de vinte por cento do número de emissoras de serviço de radiodifusão sonora
em onda média previstas no plano básico para a referida localidade. Nenhuma
pessoa natural ou jurídica poderá, direta ou indiretamente, possuir,
controlar ou operar, em determinada localidade, mais de vinte por cento do
número de emissoras de serviço de radiodifusão sonora em freqüência modulada
previstas no plano básico para a referida localidade. Havendo apenas um canal
de freqüência modulada e um canal em onda média previstos para a localidade,
a mesma pessoa natural ou jurídica não poderá, direta ou indiretamente,
possuir, controlar ou operar emissoras em ambos, salvo por desinteresse de
terceiros, constatado após chamamento público.
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Não consolidado
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal
1) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é
destinada uma cota de tela.
2) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é
destinada uma cota de tela.
3) Para as obras cinematográficas e videofonográficas brasileiras é
destinada uma cota de tela.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria
Cinematográfica Nacional – FUNCINES e incentivos fiscais só podem
ser acessados por empresas produtoras brasileiras, na forma da Lei.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria
Cinematográfica Nacional – FUNCINES e incentivos fiscais só podem
ser acessados por empresas brasileiras , na forma da Lei .
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Os recursos dos Fundos de Financiamento da Indústria
Cinematográfica Nacional – FUNCINES e incentivos fiscais só podem
ser acessados por empresas brasileiras , na forma da Lei .
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Não consolidado
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
|
.
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|
|
|
|
|
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
3.
SERVIÇOS DE CONSTRUÇÃO E SERVIÇOS RELACIONADOS À ENGENHARIA
A. Serviços Gerais
de Construção para Edificações (CPC 512)
B. Serviços
Gerais de Construção para Engenharia Civil (CPC 513)
C. Instalação,
Montagem e Manutenção e Reparo de Estruturas Fixas (CPC 514 + 516)
D.
Serviços de Conclusão e Acabamento de Edificações (CPC 517)
E.
Outros (CPC 511 + 515 + 518)
|
1)
Não Consolidado*
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
|
1)
Não Consolidado*
2)
Nenhuma
3)
Nenhuma
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal e pela
seguinte limitação: no caso de profissionais estrangeiros portadores de
vistos de trabalho temporário, a entidade contratante deverá manter, junto ao
profissional estrangeiro, pelo prazo do contrato ou sua prorrogação,
assistente brasileiro de mesma graduação.
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
4. SERVIÇOS DE DISTRIBUIÇÃO
A.
Serviços de Agentes Comissionados (CPC 621)
B.
Comércio Atacadista (CPC 622, exceto 62271)
a. Serviços de comercialização
atacadista de combustíveis sólidos, líquidos e gasosos e produtos relacionados
(CPC 62271)
C. Comércio Varejista (CPC 631 + 632 +
6111 + 6113 + 6121, exceto 63297)
a. Serviços varejistas de óleos combustíveis (gasolinas, diesel)
gás engarrafado, carvão e madeira (CPC 63297)
D. Serviços de Franchising (CPC 8929)
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
1) As atividades
de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de
combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros
combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica
sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às
distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda
varejista.
2) As atividades
de revenda varejista de combustível automotivo, de distribuição de
combustíveis líquidos derivados de petróleo, álcool combustível e outros
combustíveis automotivos será exercida exclusivamente por pessoa jurídica
sediada no País, constituída de acordo com as leis brasileiras. É vedado às
distribuidoras de combustível líquido o exercício da atividade de revenda
varejista.
1) Nenhuma.
2) Nenhuma
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
|
|
5. SERVIÇOS DE
EDUCAÇÃO
Os compromissos assumidos nesse setor estão sujeitos
às seguintes condições gerais:
i)
A associação entre IES brasileiras e estrangeiras pode dar-se mediante a
formalização de convênios interinstitucionais. Em qualquer caso, a oferta de
cursos, conjuntamente, somente poderá ocorrer mediante autorização e
reconhecimento estabelecidos em Lei. Estão sujeitos aos procedimentos de
revalidação os diplomas que não forem emitidos por uma IES brasileira.
ii)
As instituições de ensino estabelecidas no território nacional devem
submeter-se a avaliação idêntica a que se submetem as instituições de ensino
nacionais equivalentes. Provas, atividades, qualificação e defesas de
dissertação ou tese devem ser presenciais.
iii)
A educação à distância poderá ser oferecida por instituições especificamente
credenciadas e autorizadas pelo poder público.
iv)
Os certificados e diplomas de cursos a distância emitidos por instituições
estrangeiras, mesmo quando realizados em cooperação com instituições sediadas
no Brasil, deverão ser revalidados para gerarem efeitos legais, de acordo com
as normas vigentes para o ensino presencial
|
A. Serviços de Educação Primária
a. Serviços
Educacionais Pré-Escolares (CPC Rev.1 9211)
b.
Serviços de Educação Fundamental
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
|
|
B. Serviços de
Educação Secundária
a.
Serviços Educacionais Secundários (CPC Rev.1 9222)
b. Serviços Educacionais Secundários Técnicos (CPC
Rev.1 9223)
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
|
|
C. Serviços de
Educação Superior (CPC Rev.1 923)
a.
Serviços Educacionais Universitários ¾ Graduação
b.
Outros Serviços Educacionais Superiores ¾ pós-graduação Lato Sensu e Stricto Sensu
D. Serviços de educação
para adultos n.c.p. (CPC 9240)
E. Outros
Serviços de Educação e Treinamento
Outros Serviços Educacionais e Treinamento (CPC Rev.
1 9290) – Cursos de idiomas e outros cursos livres.
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado,
exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
6.
SERVIÇOS RELACIONADOS AO MEIO-AMBIENTE
A.
Serviços de Esgoto
(CPC 9401)
B.
Serviços de Resíduos Sólidos
(CPC 9402)
C.
Serviços de Limpeza Pública e Similares
(CPC 9403)
D.
Outros
(CPC 9404 + 9405 + 9406 + 9409)
|
1) Não
Consolidado*
2) A concessão
dos serviços relacionados ao meio-ambiente será feita exclusivamente pelo
Poder Público Municipal, devendo seguir as regras estabelecidas na legislação
em vigor, referente às sociedades anônimas, concessões de serviços públicos e
licitações. É necessária formação de consórcio para a prestação de tais
serviços.
3) A concessão
dos serviços relacionados ao meio-ambiente será feita exclusivamente pelo
Poder Público Municipal, devendo seguir as regras estabelecidas na legislação
em vigor, referente às sociedades anônimas, concessões de serviços públicos e
licitações. É necessária formação de consórcio para a prestação de tais
serviços
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Não
Consolidado*
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
Encontra-se em fase final de preparação, pelo Governo Federal, a
"Política Nacional de Saneamento Ambiental", que deverá estabelecer
diretrizes para regular a prestação dos serviços incluídos neste setor.
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
7. SERVIÇOS FINANCEIROS
-
O comércio eletrônico de serviços financeiros limitar-se-á ao modo 1 de
prestação conforme regulamentação doméstica. O comércio eletrônico não será
aplicável a nenhum outro modo de prestação.
-
Para compromissos assumidos em modo 2): Apenas poderão ser realizadas
operações nas quais os recursos financeiros utilizados foram obtidos no
exterior ou transferidos legalmente (ver nota de esclarecimento). No caso de
instituições financeiras as operações realizadas no exterior deverão estar
previstas na legislação brasileira.
-
Para compromissos assumidos em modo 3): Prestadores de serviços que optarem
por fornecer um serviço através de uma pessoa jurídica constituída sob as
leis brasileiras estarão sujeitos às limitações não discriminatórias quanto a
forma jurídica. Para este efeito, instituições financeiras (incluindo-se
seguradoras) deverão ter a forma jurídica de sociedade anônima, a não ser que
de outro modo especificado.
Nota de esclarecimento para compromissos assumidos
em modo 1 e 2):
-
Transferências transfronteiriças de fundos e ativos estão sujeitas aos
procedimentos estabelecidos na legislação nacional, a qual estabelece o
registro individual das operações. Como regra geral, são apenas permitidas as
transferências referentes às operações previstas na legislação, ou mediante
autorização específica*.
-
Oferta, promoção, distribuição e propaganda de serviços financeiros no
território brasileiro estão sujeitas à legislação nacional brasileira; para o
sub-setor B - Serviços bancários e outros serviços financeiros (excluídos os
seguros), somente instituições autorizadas pelo Banco Central do Brasil ou
Comissão de Valores Mobiliários podem desempenhar tais atividades.
Atualmente, somente instituições incorporadas no Brasil podem desempenhar
essas atividades sob bases não discriminatórias.
(*) Atualmente, as transferências são regulamentadas pela Lei Nº 4.131
de 03.09.1962 e outros normas do Conselho Monetário Nacional (CMN) e Banco Central
do Brasil, especialmente a Consolidação das Normas Cambiais, disponíveis no
site (www.bcb.gov.br).
|
A.Todos os seguros (incluído resseguros) e fundos de pensões,
salvo os serviços de seguridade social e de filiação obrigatória.
Provisões horizontais dos
sub-setores:
-
Para compromissos assumidos em modos 1) e 2): a colocação de seguros e
resseguros no exterior será feita exclusivamente por intermédio da agência
competente (ver nota). As reservas de garantia correspondentes aos seguros e
resseguros efetuados no exterior ficarão integralmente retidas no Brasil.
-
Para compromissos assumidos em modo 3), é requerida autorização da autoridade
governamental competente (ver nota) que será concedida
de forma não discriminatória. É necessário que haja reciprocidade de
tratamento. O estabelecimento de sucursais de companhias estrangeiras sem a
necessidade de incorporação como pessoa jurídica brasileira pode ser
concedida individualmente através de autorização presidencial.
Nota: Cabe ao Conselho Nacional de Seguros
Privados (CNSP) fixar as diretrizes e normas para os segmentos de seguros
privados e capitalização. As diretrizes do Regime de Previdência Complementar
são de competência do Ministério da
Previdência e Assistência Social, por intermédio, respectivamente, do
Conselho de Gestão da Previdência Complementar (CGPC) e da Secretaria de
Previdência Complementar (SPC), relativamente às entidades fechadas, e pelo
Ministério da Fazenda, por intermédio do Conselho Nacional de Seguros
Privados e da Superintendência de Seguros Privados (SUSEP), em relação,
respectivamente, à regulação e à fiscalização das entidades abertas. Também
cabe à Superintendência de Seguros
Privados registrar e fiscalizar a constituição, a organização e a operação
das sociedades seguradoras, resseguradoras e de capitalização,
na qualidade de executora da política traçada pelo CNSP. Os serviços
de seguro saúde são de competência da Agência Nacional de Saúde Suplementar
(ANS), que autoriza o registro e o funcionamento das operadoras de planos
privados de assistência à saúde, bem como a cisão, fusão, incorporação,
alteração ou transferência do controle societário.
|
a. Serviços de seguros de vida, de
acidentes pessoais e de saúde.
a.1 Serviços de seguros de vida propriamente ditos, pensões, rendas
vitalícias e temporárias.
a.1. 1).Serviços de seguros de vida
(cobertura por morte ou invalidez) (CPC 81211)
a.1.2) Serviços de seguros de vida com cobertura de sobrevivência
(anuidades) e planos de previdência complementar aberta (rendas vitalícias e
temporárias). (CPC 81212)
a.1.3) Serviços de fundos de
pensão fechados. (CPC 81212)
a.2) Outros serviços de seguros de
pessoas. (CPC 81291)
a.2.1) Serviços de seguros de acidentes
pessoais.
a.2.2) Serviços de seguros de acidentes
de trabalho.
a.3) Serviços de seguros de saúde (não inclui operadoras de planos de
assistência à saúde com sistema de pré-pagamento).
b.Serviços de seguros de danos.
b.1) Serviços de seguros de transporte
marítimo, aéreo e terrestre, entre outros. (CPC 81293)
b.2.) Serviços de seguros de
casco, máquinas e responsabilidade civil para embarcações. (CPC
81297)
b.3) Serviços de seguros de a
automóveis.
(CPC 81292)
b.4) Serviços de seguros de incêndio e
outros danos à propriedade. (CPC 81295)
b.5) Serviços de seguros de
responsabilidade civil. (CPC 81297)
b.6) Outros serviços de seguros de danos
(excluídos resseguros e retrocessão). (CPC 81299)
c. Serviços de resseguros e retrocessão
c.1) Serviços de resseguros;
c.2) Serviços de retrocessão.
d. Serviços auxiliares dos seguros e dos fundos de pensão (incluindo
os de corretores e agências de seguros).
d.1.) Serviços de agências e intermediários.
(CPC 81401)
d.1.1) Serviços de agências e intermediários de seguros e fundos de
pensão;
d.1.2 Serviços de agências e
intermediários de resseguros e retrocessão.
d.2) Serviços de consultoria;
d.3) Serviços de liquidação de sinistros;
d.4) Serviços de auditoria;
d.5) Serviços atuariais;
d.6) Outros serviços auxiliares;
(CPC 81402, 81403 e 81404)
|
1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que
não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses
nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2)Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que
não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses
nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma,
exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado, exceto pelo
fato de que companhias estabelecidas no Brasil podem criar fundos de
aposentadoria para seus empregados.
4) Não consolidado.
1) Não consolidado, exceto para
colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que
não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na
seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para
colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que
não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na
seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na
seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1)Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham
aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção
horizontal.
2)Não consolidado, exceto para colocação de seguros para riscos que
não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses
nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Nenhuma restrição para bens exportados.
Não consolidado para contrato de importação de bens
e qualquer outra obrigação derivada da importação, exceto para colocação de
seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham
aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção
horizontal.
2) Nenhuma restrição para bens exportados. Não
consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação
derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não
encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais,
conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Nenhuma para embarcações registradas no Registro
Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais
coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.
Não consolidado, para embarcações não registradas no
REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura
no País ou que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões
definidas na seção horizontal.
2) Nenhuma para embarcações registradas no Registro
Especial Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais
coberturas ou preços compatíveis com o mercado internacional.
Não consolidado, para embarcações não
registradas no REB, exceto para colocação de seguros para riscos que não
encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais,
conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para
colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que
não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na
seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por
Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para
colocação de seguro para riscos que não encontrem cobertura no País ou que
não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na
seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas
Jurídicas.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para colocação de
resseguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não
convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção
horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for
ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado
internacionalmente.
2) Não consolidado, exceto para colocação de
resseguros de riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham
aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção
horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não for
ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado
internacionalmente.
3) Não consolidado.
4) Resseguro e Retrocessão somente podem ser fornecidos por Pessoas
Jurídicas.
1) Não consolidado
2) Não consolidado.
3) Nenhuma exceto para Companhias estrangeiras que
deverão associar-se com companhias brasileiras que tenham, pelo menos, um
corretor licenciado como proprietário ou acionista majoritário.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado
2) Não consolidado.
3) Os corretores de resseguros podem se instalar no
Brasil como nacionais
4) Serviço de intermediário de Resseguro e
Retrocessão podem ser fornecidos somente por Pessoas Jurídicas
1) Nenhuma.
2) Nenhuma.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
|
1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na
seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado, exceto pelo
fato de que companhias estabelecidas no Brasil podem criar fundos de
aposentadoria para seus empregados.
4) Não
consolidado.
1) Não consolidado, exceto para colocação de
seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham
aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção
horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de
seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham
aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção
horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses
nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Nenhuma restrição para bens exportados. Não
consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação
derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não
encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais,
conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2) Nenhuma restrição para bens exportados. Não
consolidado para contrato de importação de bens e qualquer outra obrigação
derivada da importação, exceto para colocação de seguros para riscos que não
encontrem cobertura no País ou que não convenham aos interesses nacionais,
conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial
Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou
preços compatíveis com o mercado internacional.
Não consolidado, para embarcações não registradas no REB, exceto para
colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que
não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na
seção horizontal.
2) Nenhuma para embarcações registradas no Registro Especial
Brasileiro - REB desde que o mercado interno não ofereça tais coberturas ou
preços compatíveis com o mercado internacional.
Não consolidado, para embarcações não registradas no REB, exceto
para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou
que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas
na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para colocação de
seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham
aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de
seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham
aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção
horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto
para colocação de seguros para riscos que não encontrem cobertura no País ou
que não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas
na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo
indicado na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
2) Não consolidado, exceto para colocação de seguros
para riscos que não encontrem cobertura no País ou que não convenham aos
interesses nacionais, conforme as provisões definidas na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas
Jurídicas.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Seguros só podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado, exceto para
colocação de resseguro para riscos que não encontrem cobertura no País ou que
não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na
seção horizontal ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não
for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado
internacionalmente.
2) Não consolidado, exceto para
colocação de resseguros de riscos que não encontrem cobertura no País ou que
não convenham aos interesses nacionais, conforme as provisões definidas na
seção horizontal, ou para embarcações registradas no REB se o resseguro não
for ofertado no Brasil ou se o preço interno for incompatível com o praticado
internacionalmente.
3) Não consolidado.
4) Resseguro e Retrocessão somente
podem ser fornecidos por Pessoas Jurídicas.
1) Não consolidado
2) Não consolidado.
3) Nenhuma exceto para Companhias estrangeiras que
deverão associar-se com companhias brasileiras que tenham, pelo menos, um
corretor licenciado como proprietário ou acionista majoritário.
1) Não consolidado
2) Não consolidado.
3) Os corretores de resseguros podem se instalar no
Brasil como nacionais
4) Serviço de intermediário de Resseguro e
Retrocessão podem ser fornecidos somente por Pessoas Jurídicas
1) Nenhuma.
2) Nenhuma.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
|
3) Apesar de haver previsão constitucional, o acesso de empresas
estrangeiras ao mercado brasileiro depende de regulamentação futura. O Brasil
se compromete a permitir o acesso a investidores estrangeiros de acordo com
regulamentação futura.
3) Apesar de haver previsão constitucional, o acesso de empresas
estrangeiras depende de regulamentação futura. O Brasil se compromete a
permitir o acesso a investidores estrangeiros de acordo com regulamentação
futura.
|
B. Serviços bancários e outros serviços financeiros (excluídos os
seguros)
Provisões Horizontais dos sub-setores:
·
Empresas estabelecidas no Brasil podem negociar depository receipts de
títulos brasileiros apenas nas bolsas de valores que mantenham acordo
específico com a Bolsa de Valores do Brasil onde esses títulos são negociados
·
Certos investidores institucionais não têm permissão ou tem limitações legais
para adquirir Brazilian Depository Receipts (BDR). Apenas empresas
constituídas em países que tenham acordo bilateral específico com a Comissão
de Valores Mobiliários podem emitir "BDRs".
·
O estabelecimento no País de subsidiárias ou agências de instituições
financeiras é permitido segundo autorização caso a caso, por meio de Decreto
Presidencial. Condições específicas podem ser requeridas aos investidores
interessados. Também está sujeito à autorização caso a caso, por meio de
Decreto Presidencial, o aumento da participação acionária do capital
estrangeiro nas instituições financeiras já autorizadas e em funcionamento,
assim como a participação em sociedade nacional por pessoas físicas ou
jurídicas domiciliadas no exterior.
·
Nota: Para os propósitos destes compromissos, instituições financeiras são
definidas como bancos múltiplos, bancos comerciais, bancos de investimentos,
sociedades de crédito, financiamento e investimento, sociedades de crédito
imobiliário, companhias hipotecárias, cooperativas de crédito, sociedades de
crédito ao microempreendedor, sociedades de arrendamento mercantil,
sociedades corretoras e sociedades distribuidoras. Cada qual pode exercer
somente aquelas atividades permitidas pelo Conselho Monetário Nacional, Banco
Central do Brasil e/ou pela Comissão de Valores Mobiliários. Escritórios de
Representação não podem desenvolver atividades típicas de instituição
financeira. As instituições financeiras, a menos que de outro modo
especificado, serão constituídas na forma de Sociedade Anônima. Os serviços
de factoring e de cartões de crédito não são considerados serviços
financeiros. As sociedades corretoras e distribuidoras de títulos e valores
mobiliários poderão se constituir, também, sob a forma de Sociedade por
Quotas de Responsabilidade Limitada. Para os cargos de diretor e membro do
conselho fiscal das S.A. exige-se residência permanente no País. No caso das
corretoras e distribuidoras, exige-se residência permanente para todos os
administradores, conselheiros e membros da diretoria. Instrumentos
financeiros, tais como títulos e valores mobiliários, futuros e opções,
quando registrados para negociação em bolsa, não podem ser negociados em
mercado de balcão, exceto em negociação privada. As sociedades de
financiamento e de investimentos somente poderão colocar, no mercado
nacional de capitais, ações emitidas por empresas controladas por capital estrangeiro
ou subordinadas a empresas com sede no estrangeiro que tenham direito a voto.
|
a. Recebimento de depósitos e outros fundos reembolsáveis do público:
Define-se como qualquer soma de dinheiro (moeda) reembolsável, recebida do
público, sujeita ou não a taxa de juros à vista ou a prazo: (CPC 81116)
-
Depósitos à vista;
-
Depósitos a prazo;
-
Depósitos de poupança destinados a financiamento habitacional.
b. Empréstimo de todo tipo, incluindo, entre outros, créditos
pessoais, créditos hipotecários, factoring e financiamento de transações
comerciais.
(CPC 81131, 81132, 81133 e 81139)
-
Bancários
-
Não-bancários: outorgados por pessoas não autorizadas a captar recursos do
público em qualquer de suas modalidades.
c. Serviços financeiros de arrendamento
mercantil com opção de compra. (CPC 81120)
d. Processamento de transações financeiras e serviços de compensação:
somente moeda (com o alcance do código 71553 versão CPC N° 1 – Notas de
esclarecimento). (CPC 81339)
e. Garantias e compromissos: Define-se como toda responsabilidade
contingente ou eventual assumida pelas entidades financeiras em relação com
os cumprimentos de obrigações contratuais de seus clientes. (CPC 81199
f. Negociação (compra e venda) por conta própria ou de clientes, seja
na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado (extrabursátil).
f.1) Negociação (compra e venda) por conta própria
ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado
(extrabursátil) de:
-
Instrumentos do mercado monetário (cheques, letras,
certificados de depósito, etc.); (CPC 81339)
-
Divisas (por conta própria ou de terceiros);
(CPC 81333)
-
Instrumentos de mercado cambial e monetário, por exemplo “swaps”
(monetários), acordos de taxa de juros a prazo (operações a termo), etc.;
(CPC 81339)
-
Outros instrumentos e ativos financeiros negociáveis, inclusive metal.
(CPC 81339)
f.2) Negociação (compra e venda) por conta própria
ou de clientes, seja na bolsa, seja no mercado de balcão regulamentado
(extrabursátil) de:
-
Derivativos, incluídos, ainda que não exclusivamente, mercado de opções,
mercado futuros e “swaps”; (CPC 81339)
-
Títulos privados e Valores Mobiliários.
(CPC 81321)
g. Participação nas emissões de todas as classes de valores, incluindo
a subscrição e a colocação como agentes (pública e privada) e a prestação de
serviços relacionados com essas emissões: inclui tanto a participação na
emissão como prestador de serviços ou como agente financeiro na colocação.
(CPC 81322)
g.1) Títulos públicos
g.2) Títulos privados
h. Corretagem de câmbios (somente por conta de terceiros). (CPC
81339)
i. Administração de ativos; por exemplo: (CPC 81323)
- administração de
fundos, em dinheiro ou de carteiras de valores, gestão de investimentos
coletivos em todas as suas formas.
- administração de fundos de pensão;
- serviços de depósitos (custódia);
- e serviços fiduciários ;
- guarda de valores.
j. Serviços de pagamento e compensação no que tange a ativos
financeiros, com a inclusão de valores mobiliários, derivativos e outros instrumentos
negociáveis (exceto moeda). (CPC 81319 e 81329)
k. Serviço de assessoramento e outros serviços financeiros auxiliares
de quaisquer uma das atividades enumeradas no artigo 1 B do documento
MTN.TNC/W/50, incluindo informes e análise de crédito, estudos e
assessoramento sobre investimentos e carteiras de valores, e assessoramento
sobre aquisições e reestruturação de estratégia das empresas. (CPC 81332)
l. Provisão e transferência de informações financeiras, e
processamento de dados financeiros e suporte lógico com eles relacionados,
por provedores de outros serviços financeiros. (CPC 81319 e 81329)
m. Novos serviços financeiros
|
1) Não
consolidado.
2) Nenhuma,
exceto pelo indicado na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na
seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado
na seção horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Permitido leasing de bens de
capital móveis e imóveis, observando-se as condições de importação para o
ingresso no País.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção
horizontal de serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal. Para negociação
de valores mobiliários e derivativos, além dos registros, há necessidade de
compra de título patrimonial de Bolsa.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços. Consolidado no caso de títulos e valores mobiliários, em que é
permitida a presença de agente autônomo, devendo este submeter-se a regras
específicas, tais como estar vinculado a uma corretora residente no País, ter
cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Oferta permitida na forma de programas de
BDR e negociação secundária permitida para investimentos de capital
exclusivamente no Mercosul. É necessária autorização da CVM para oferta pública
de valores mobiliários no Brasil. A distribuição da oferta é restrita
aos integrantes do sistema de distribuição. Para emitir um BDR, é necessário
que o regulador do emissor tenha firmado um Memorando de Entendimento com a
CVM.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços. Consolidado para atividades de pessoas físicas restritas a
exercício de subscrição e a agentes fiduciários. Demais atividades exclusivas
de pessoas jurídicas.
1) Não
consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
Permitido administrador de carteira pessoa jurídica
não-financeira mediante credenciamento na CVM.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços. Consolidado para administrador estrangeiro de carteira, desde que o
mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter
cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Permitido mediante
constituição como Sociedade Anônima de propósito específico e registro na
CVM.
4) Não consolidado. Exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Nenhuma exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
Consolidado para consultor de investimentos, desde que o mesmo cumpra os
requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa
física - CPF e ter prestado exame específico.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado.
4) Não consolidado exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado.
4) Não consolidado.
|
1) Não
consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3)
Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na
seção horizontal de serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal. Não consolidado para empréstimos não-bancários.
3) Nenhuma. Não consolidado para empréstimos
não-bancários.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços
1) Não consolidado.
2) Permitido leasing de bens de capital
móveis e imóveis, observando-se as condições de importação para o ingresso no
País.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado,
exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
1) Não
consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
3) Nenhuma.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3)
Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços. Consolidado no caso de títulos e valores mobiliários, em que é
permitida a presença de agente autônomo, devendo este submeter-se a regras
específicas, tais como estar vinculado a uma corretora residente no País, ter
cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção
horizontal de serviços.
1) Oferta permitida na forma de programas de BDR e
negociação secundária permitida para investimentos de capital exclusivamente
no Mercosul. É necessária autorização da CVM para oferta pública de valores
mobiliários no Brasil. A distribuição da oferta é restrita aos
integrantes do sistema de distribuição. Para emitir um BDR, é necessário que
o regulador do emissor tenha firmado um Memorando de Entendimento com a CVM.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços. Consolidado para atividades de pessoas físicas restritas a
exercício de subscrição e a agentes fiduciários. Demais atividades exclusivas
de pessoas jurídicas.
1) Não consolidado.
2) 2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção
horizontal de serviços.
1) Não consolidado.
2) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal de
serviços. Consolidado para administrador estrangeiro de carteira, desde que o
mesmo cumpra os requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter
cadastro de pessoa física - CPF e ter prestado exame específico.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Nenhuma.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma.
2) Nenhuma, exceto pelo
indicado na seção horizontal.
3) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção
horizontal.
4) Nenhuma exceto pelo indicado na seção horizontal de serviços.
Consolidado para consultor de investimentos, desde que o mesmo cumpra os
requisitos legais, inclusive ser domiciliado no País, ter cadastro de pessoa
física - CPF e ter prestado exame específico.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado.
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal de serviços.
1) Não consolidado.
2) Não consolidado.
3) Não consolidado.
4) Não consolidado.
|
O Brasil permitirá às instituições financeiras estrangeiras de outra
Parte estabelecidas em seu território a prestação de qualquer novo serviço
financeiro que venha a permitir às suas próprias instituições. A prestação
desses serviços estará condicionada à consistência com a estrutura
regulatória da legislação brasileira. Brasil poderá determinar a forma
jurídica que as instituições deverão adotar para a prestação dos novos
serviços financeiros bem como poderá condicionar a prestação desses serviços
à autorização específica. Para os propósitos dessa provisão,
instituição financeira significa qualquer agência, filial, ou
subsidiária de instituição financeira de outra Parte estabelecida no Brasil e
novos serviços financeiros são definidos como serviços de natureza
financeira, incluindo-se serviços e produtos já existentes ou aqueles que
venham a ser criados no território de outra Parte.
|
|
|
|
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
8.
SERVIÇOS RELACIONADOS À SAÚDE E SERVIÇOS SOCIAIS
A.
Serviços Hospitalares
(CPC 9311)
B.
Outros Serviços Relacionados à Saúde Humana (CPC 9319, exceto
93191)
C.
Serviços Sociais (CPC 933)
|
1) Não
Consolidado*
2) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Não
Consolidado*
2) Nenhuma.
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no
Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
9. SERVIÇOS DE TURISMO E VIAGENS
A. Hotéis e Restaurantes
(CPC 641 + 642 +643)
B. Agências de viagens e operadores de turismo (CPC 7471)
C. Guias de turismo (CPC 7472)
|
1) Não consolidado*
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal
|
1) Não
consolidado*
2) Nenhuma
3) Empresas
brasileiras que operam na região amazônica e nordeste beneficiam-se de
determinados incentivos fiscais. Outros incentivos são concedidos apenas
àquelas empresas cuja maioria de capital esteja em mãos de cidadãos
brasileiros ou de entidades legais brasileiras.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado *
2) Não
consolidado
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação Transfronteiriça
2) Consumo no Exterior 3) Presença
Comercial 4) Presença de Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES
AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES
AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
10. SERVIÇOS RECREACIONAIS, CULTURAIS
E ESPORTIVOS (Outros que não Serviços Audiovisuais)
A. Serviços de Entretenimento (incluem
teatro, shows ao vivo e espetáculos circenses)
(CPC 9619)
B.Serviços de Agências Noticiosas (CPC 962)
C. Livrarias, Arquivos públicos, Museus e outros
Serviços culturais (CPC 963)
D. Serviços Esportivos e outros Serviços
Recreacionais (CPC 964, exceto outros CPC 96499, jogos de azar e apostas
CPC 96492, serviços Multiplex, e CPCs 96411, 96412 e 96413
).
- Serviços Esportivos
(CPCs 96411, 96412 e 96413)
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Não
consolidado
4) Não consolidado, exceto
pelo indicado na seção horizontal
3) Não consolidado, exceto pela seguinte restrição: as entidades de
prática desportiva participantes de competições profissionais e as ligas em
que se organizarem que não se constituírem em sociedade comercial ou não
contratarem sociedade comercial para administrar suas atividades
profissionais equiparam-se, para todos os fins de direito, às sociedades de
fato ou irregulares, na forma da lei comercial.
1) Não consolidado
2) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal.
|
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Não consolidado
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não consolidado,
exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não consolidado
2) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
|
|
Modos de prestação: 1) Prestação
Transfronteiriça 2) Consumo no Exterior
3) Presença Comercial 4) Presença de
Pessoas Físicas
|
SETOR OU SUB-SETOR
|
LIMITAÇÕES AO ACESSO A MERCADOS
|
LIMITAÇÕES AO TRATAMENTO NACIONAL
|
COMPROMISSOS ADICIONAIS
|
11. SERVIÇOS DE TRANSPORTES
(i) O transporte de cabotagem, com ou sem tripulação, entre portos ou
pontos do território brasileiro, utilizando a via marítima ou esta e as vias
interiores é reservado à bandeira nacional. As embarcações estrangeiras
somente poderão participar desse transporte quando afretadas por empresa brasileira
de navegação – i.e., pessoa jurídica constituída segundo as leis do país, que
tenha por objeto o transporte aquaviário, autorizada a operar pela Autoridade
competente.
(ii) Os compromissos específicos incorporados nas listas de
compromissos da presente rodada de negociação incluem, além das restrições
decorrentes da legislação nacional, limitações resultantes de acordos
bilaterais e multilaterais referidos nos Anexos sobre transporte terrestre e
por água e sobre transporte aéreo do Protocolo de Montevidéu.
|
A. Serviços de
Transporte Marítimo
a. Transporte de passageiros (CPC 7211)
b. Transporte de carga (CPC 7212)
c. Aluguel de embarcações com tripulação (CPC
7213)
d. Manutenção e reparos de embarcações (CPC 8868)
e. Serviços de Rebocadores(CPC 7214)
f. Serviços auxiliares ao transporte marítimo (CPC
745)
|
1) Não consolidado. A prestação desses serviços acha-se pendente de
regulamentação, a qual será baixada em conformidade com os dispositivos
constitucionais, observados os Acordos firmados pela União, atendido o
princípio de reciprocidade.
2) Nenhuma.
3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa
brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma embarcação e
recursos de capital compatível com o tráfego a ser explorado. Para arvorar a
bandeira brasileira, serão necessariamente o comandante, o chefe de máquinas
e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial
Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o
chefe de máquinas.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1)
As cargas governamentais são reservadas à bandeira nacional,
ressalvados os Acordos firmados pelo país. O transporte de petróleo de origem
nacional e de derivados produzidos no país é monopólio nacional.
2)
Nenhuma
3)
A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira de
navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital
adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira,
deverão ser necessariamente brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e
2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro
(REB), apenas o comandante e o chefe de máquinas serão necessariamente
brasileiros. O transporte de petróleo de origem nacional e dos derivados
produzidos no país é monopólio nacional. A autorização para esse transporte
pode ser concedida a empresa de navegação instalada no País.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) O afretamento de embarcação estrangeira , por tempo,
viagem ou a casco nu, poderá ser feito por empresa brasileira de navegação
nos casos de comprovada inexistência ou indisponibilidade de embarcação
brasileira de porte e tipo adequados ao transporte pretendido, de declarado
interesse público e de substituição de embarcação em construção em estaleiro
nacional com contrato em eficácia, obedecida a legislação específica.
2) Nenhuma.
3) O fretamento de embarcações brasileiras hipotecadas junto ao Fundo
de Marinha Mercante por empresas sediadas no Brasil a firmas ou empresas
estrangeiras requer autorização da Autoridade competente, consultado o BNDES
– Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (v.g., organismo
gestor do Fundo) e cumpridas as obrigações do armador proprietário junto ao
correspondente agente financeiro.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma.
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) A prestação desses serviços é reservada às empresas
brasileiras de navegação autorizadas pela Autoridade competente da navegação
de apoio. As embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação
de apoio quando afretadas por empresa brasileira de navegação.
2) Nenhuma.
3) A presença comercial exige a constituição de uma
empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma
embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para
arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente brasileiros o
comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte
com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros
apenas o comandante e o chefe de máquinas.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal,
1) A prestação desses serviços é reservada às empresas
brasileiras de navegação. As embarcações estrangeiras somente poderão
participar da navegação de apoio quando afretadas por empresa brasileira de
navegação.
2) Nenhuma
3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa
brasileira de navegação, requerendo a propriedade de pelo menos uma
embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para
arvorar a bandeira brasileira deverão ser brasileiros o comandante, o chefe
de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro
Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros apenas o
comandante e o chefe de máquinas.
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1)
As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa
brasileira de navegação estão sujeitas à cobrança da Tarifa de Utilização de
Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula
específica de reciprocidade.
2) Nenhuma.
3) Nenhuma.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas
por empresa brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da
Tarifa de Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo
país com cláusula específica de reciprocidade.
2)Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na
seção horizontal
1)
As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa
brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da Tarifa de
Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com
cláusula específica de reciprocidade.
2)
Nenhuma.
3)
Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Os recursos do Fundo de Marinha Mercante não podem ser utilizados
para pagamento de reparo de embarcações em estaleiros sediados no exterior.
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa
brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da Tarifa de Utilização de
Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula
específica de reciprocidade.
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4)
Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
Os prestadores de serviços de transporte marítimo internacional terão
acesso aos seguintes serviços portuários, em condições razoáveis e não
discriminatórias, em conformidade com as leis e regulamentos nacionais:
1. Praticagem
2. Assistência em matéria de reboque e tração
3. Armazenamento de víveres, combustível e água
4. Recolhimento e eliminação de lixo, resíduos e lastro
5. Serviços de capitão inspetor
6. Serviços de ajuda à navegação
7. Serviços em terra, incluídos os de comunicações e abastecimento de
água e energia elétrica
8. Reparação de urgência
9. Serviços de ancoragem, de
atraque e de cais (muellaje)
|
B.
Serviços de Transporte em Águas Internas
a. Transporte de
passageiros (CPC 7221)
b.
Transporte de cargas (CPC 7222)
c.
Aluguel de embarcações com tripulação
(CPC 7223)
d.
Manutenção e reparo de embarcações (CPC
8868)
e. Serviços de Rebocadores e Empurradores (CPC
7224)
|
1) O transporte
de passageiros na navegação interior é reservado às empresas brasileiras de
navegação, i.e, às pessoas jurídicas constituídas segundo as leis
brasileiras, com sede no país, que tenham por objeto o transporte aquaviário,
autorizada a operar pelo órgão competente. O transporte de passageiros na
navegação interior de percurso internacional é aberto às empresas e
embarcações de todos os países, exclusivamente na forma dos acordos firmados
pela União, atendido o princípio da reciprocidade.
2) Nenhuma
3) A presença comercial exige a constituição
de uma empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos um
navio e recursos de capital adequados ao tráfego a ser explorado. Para
arvorar a bandeira brasileiradeverão ser brasileiros o comandante, o chefe de
máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial
Brasileiro, serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe
de máquinas .
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na
seção horizontal
1) O transporte de cargas na navegação interior é reservado às
empresas brasileiras de navegação, i.e, às pessoas jurídicas constituídas
segundo as leis brasileiras, com sede no país, que tenham por objeto o
transporte aquaviário, autorizada a operar pelo órgão competente. O
transporte de cargas na navegação interior de percurso internacional é aberto
às empresas e embarcações de todos os países, exclusivamente na forma dos
acordos firmados pela União, atendido o princípio da reciprocidade. As
cargas governamentais são reservadas à bandeira nacional. O transporte de
petróleo de origem nacional e de derivados produzidos no país é monopólio
nacional.
2) Nenhuma
3) A presença comercial exige a constituição de uma empresa brasileira
de navegação, requerendo a posse de pelo menos um navio e recursos de capital
adequados ao tráfego a ser explorado. Para arvorar a bandeira brasileira
deverão ser brasileiros o comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da
tripulação. Caso a embarcação conte com o Registro Especial Brasileiro (REB),
serão necessariamente brasileiros apenas o comandante e o chefe de máquinas.
O transporte de petróleo de origem nacional e dos derivados produzidos no
país é monopólio nacional. A autorização para esse transporte pode ser
concedida a empresas de navegação instaladas no país.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) O afretamento de embarcação estrangeira, por tempo, viagem ou a
casco nu, poderá ser feito por empresa brasileira de navegação nos casos de
comprovada inexistência ou indisponibilidade de embarcação brasileira de
porte e tipo adequados ao transporte pretendido, de declarado interesse
público e de substituição de embarcação em construção em estaleiro nacional
com contrato em eficácia, obedecida a legislação específica.
2) Nenhuma.
3) O fretamento de embarcações brasileiras hipotecadas junto ao Fundo
de Marinha Mercante por empresas sediadas no Brasil a e firmas ou empresas
estrangeiras requer autorizaçãoda Autoridade competente, consultado o BNDES –
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (v.g., organismo gestor
do Fundo) e cumpridas as obrigações do armador proprietário junto ao
correspondente agente financeiro.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma.
2) Nenhuma.
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) A prestação desses serviços é reservada às empresas brasileiras de
navegação autorizadas pela Autoridade competente da navegação de apoio. As
embarcações estrangeiras somente poderão participar da navegação de apoio
quando afretadas por empresa brasileira de navegação.
2) Nenhuma.
3) A presença comercial exige a constituição de uma
empresa brasileira de navegação, requerendo a posse de pelo menos uma
embarcação e recursos de capital adequados à atividade a ser explorada. Para
arvorar a bandeira brasileira, serão necessariamente brasileiros o
comandante, o chefe de máquinas e 2/3 da tripulação. Caso a embarcação conte
com o Registro Especial Brasileiro (REB), serão necessariamente brasileiros
apenas o comandante e o chefe de máquinas.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa
brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da Tarifa de
Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com
cláusula específica de reciprocidade.
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na
seção horizontal
1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa
brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da Tarifa de Utilização
de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com cláusula
específica de reciprocidade.
2) Nenhuma.
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) As embarcações estrangeiras, inclusive quando afretadas por empresa
brasileira de navegação, estão sujeitas à cobrança da Tarifa de
Utilização de Faróis (TUF), ressalvados os Acordos firmados pelo país com
cláusula específica de reciprocidade.
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma.
2) Os recursos
do Fundo de Marinha Mercante não podem ser utilizados para pagamento de
reparo de embarcações em estaleiros sediados no exterior.
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
C.
Serviços de Transporte Aéreos
a.
Transporte de passageiros (CPC 731)
b. Transporte de cargas (CPC 732)
c. Aluguel de aeronaves com tripulação
(CPC 734)
d. Manutenção e reparo de aeronaves (CPC
8868)
e. Serviços
auxiliares ao transporte aéreo (CPC 746)
f. Venda e
comercialização de serviços de transporte aéreo
g. Serviços de sistemas de reserva informatizados
|
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não
consolidado
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não
consolidado
1) Nenhuma, devendo os
prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação
brasileira.
2) Nenhuma, devendo os
prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação
brasileira.
3) Nenhuma, devendo os
prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras.
4) Não consolidado,
exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma, devendo os
prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela
ANAC.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não
consolidado
1) Nenhuma[14]
2) Nenhuma
3) Nenhuma,
devendo os prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem
autorizados pela ANAC.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma, devendo os
prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela
ANAC.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não
consolidado
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não
consolidado
1) Nenhuma, devendo os
prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação
brasileira.
2) Nenhuma, devendo os
prestadores atender aos requisitos de segurança operacional e à legislação
brasileira.
3) Nenhuma, devendo os
prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal.
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Não
consolidado
2) Não
consolidado
3) Não
consolidado
4) Não
consolidado
1) Nenhuma[15]
2) Nenhuma
3) Nenhuma, devendo os
prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela
ANAC.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma, devendo os
prestadores constituírem-se sob as leis brasileiras e serem autorizados pela
ANAC.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
D. Serviços de Transportes Espaciais (CPC 733)
|
1) Não consolidado
2 Não consolidado
3) Não consolidado
4) Não consolidado, exceto pelo indicado
na seção horizontal
|
1) Não consolidado
2 Não consolidado
3) Não consolidado
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
E. Serviços de Transporte Ferroviários
a.
Transporte de passageiros (CPC 7111)
b.
Transporte de cargas (CPC 7112)
c.
Serviços de reboques (CPC 7113)
d.
Manutenção e reparo de equipamentos de
transporte ferroviários (CPC 8868)
e.
Serviços auxiliares ao transporte ferroviário (CPC 743)
|
1) O transporte
ferroviário de passageiros por empresa estrangeira dependerá de acordo
internacional, bem como deverá seguir o disposto no Acordo sobre Transporte
Internacional Terrestre/ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico
2) Nenhuma
3) Autorização
governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O
número de prestadores de serviços pode ser limitado.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Os compromissos
assumidos neste subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo
sobre Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de
transporte doméstico
2) Nenhuma
3) Autorização
governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O
número de prestadores de serviços pode ser limitado
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma.
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
F. Serviços de Transporte Rodoviários
a.
Transporte de passageiros (CPC 7121 +
7122)
b.
Transporte de cargas (CPC 71231, CPC
71233, CPC 71234)
Transporte de cargas (CPC 71232)
c.
Aluguel de veículos comerciais com
operadores (CPC 7124)
d.
Manutenção e reparo de equipamentos de
transporte rodoviário (CPC 6112 + 8867)
e.
Serviços auxiliares ao transporte rodoviário (CPC 744)
|
1) Depende de
acordo internacional. Os compromissos assumidos neste subsetor estão
sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional
Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.
2) Nenhuma
3) Autorização
governamental é exigida. A outorga de novas autorizações é discricionária. O
número de prestadores de serviços pode ser limitado
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Depende de
acordo internacional. Os compromissos assumidos neste subsetor estão
sujeitos também ao disposto no Acordo sobre Transporte Internacional
Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte doméstico.
2) Nenhuma
3) Nenhuma, exceto no que respeita
ao transporte internacional terrestre, tal como previsto no Acordo sobre
Transporte Internacional Terrestre adotado por Argentina, Bolívia, Brasil,
Chile, Paraguai e Uruguai.
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Depende de acordo internacional. Os compromissos assumidos
neste subsetor estão sujeitos também ao disposto no Acordo sobre
Transporte Internacional Terrestre / ATIT. Vedada a prestação de transporte
doméstico.
2)Nenhuma
3) E exigido estabelecer-se no Brasil sob forma de sociedade
anônima, manter pelo menos 50% do capital votante brasileiro e ter dirigentes
e administradores brasileiros.
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2)Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2)Nenhuma
3) Nenhuma
4)Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não
consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
G. Serviços de Transporte por Dutos
Transporte de outros bens
(CPC 7139, exceto produtos de hidrocarbono)
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado
|
1) Não consolidado
2) Não consolidado
3) Nenhuma
4) Não consolidado
|
|
H. Serviços Auxiliares a todos os tipos de
Transportes
a.
Serviços de Carga e Descarga (CPC 741)
b. Serviços de Armazenagem (CPC 742)
c. Serviços de Agências de Transporte de carga (CPC 748)
d. Outros (CPC 749).
Transporte Multimodal
|
1) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica.
2) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica.
3) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica
4) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica
1) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica.
2) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica.
3) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica
4) Os serviços aeronáuticos auxiliares de carga no Brasil constituem
sistema componente da infraestrutura aeronáutica, cuja instalação e
funcionamento, dentro ou fora do aeródromo civil, dependerão sempre de
autorização prévia da autoridade aeronáutica
1) O operador de transporte multimodal estrangeiro deve manter pessoa
jurídica domiciliada no Brasil como representante. Aplicar-se-ão também os
dispositivos do Acordo para Facilitação de Transporte Multimodal do Mercosul.
Vedada a prestação de operações domésticas.
2) Nenhuma
3) Obrigatório o estabelecimento no Brasil
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Nenhuma, exceto pelo indicado na seção horizontal
1) Nenhuma
2) Nenhuma
3) Nenhuma
4) Não consolidado, exceto pelo indicado na seção horizontal
|
|
As seguintes informações ficam inseridas,
somente a título de transparência:
[1] É vedado o exercício do
procutarório judicial por estrangeiros, por si ou por terceiros, direta ou
indiretamente. O registro na associação de classe correspondente terá o prazo
de validade condicionado àquele do visto de permanência, naqueles casos em que
não é exigido visto de residência.
[2] Toda sociedade
de advogados deve ser constituída exclusivamente por pessoas físicas, advogados
devidamente inscritos na Ordem dos Advogados do Brasil, brasileiros ou
estrangeiros, mas residentes no país. As sociedades de advogados somente podem
prestar serviços de advocacia, vedada a multidisciplinariedade. Advogados
estrangeiros, ainda que não residam no Brasil e que não revalidem seu Diploma,
podem atuar no Brasil, como consultores do Direito do seu país, após inscrição
especial que lhes confere a Ordem dos Advogados do Brasil.
[3] Na prestação
de serviços, é obrigatória a constituição de sociedade civil exclusivamente
para a prestação de serviços profissionais de auditora e demais serviços
inerentes à profissão de contador.
[4] Em se tratando de assessoria tributária prestada por advogados, devem
ser observadas, também, as restrições relativas aos serviços jurídicos (CPC
861).
[5] No caso de
contabilista estrangeiro, o registro terá o prazo de validade condicionado
àquele do visto de permanência
[6] Modo 4 AM: 1.
A autorização para pesquisa mineral só poderá ser outorgada a brasileiros
(pessoa natural, firma individual ou empresas legalmente habilitadas). No caso
de pessoa física ou empresa individual, só a brasileiro será permitido o
estabelecimento ou exploração das indústrias ou das atividades referidas
anteriormente. Não será concedida autorização para realizar operações e
atividades de pesquisa, exploração, remoção ou demolição de coisas ou bens afundados,
submersos, encalhados e perdidos em águas sob jurisdição nacional, em terrenos
de marinha e seus acrescidos e em terrenos marginais, em decorrência de
sinistro, alijamento ou fortuna do mar, a pessoa física ou jurídica estrangeira
ou a pessoa jurídica sob controle estrangeiro, que também não poderão ser
subcontratados por pessoas físicas ou jurídicas brasileiras. Somente serão
concedidas autorizações para pesquisas e investigações científicas por
estrangeiros (pessoa física ou jurídica, organização governamental ou privada)
ou por organizações internacionais quando decorrentes de contratos, acordos ou
convênios com instituições brasileiras, exceção feita aos casos em que nenhuma
entidade do Brasil tenha demonstrado interesse em firmar esses compromissos. A
investigação científica marinha na plataforma continental e na zona econômica
exclusiva só poderá ser conduzida por prestadores estrangeiros com o
consentimento prévio do Governo brasileiro. As aeronaves estrangeiras
autorizadas a realizar pesquisa ou investigação científica, quando voando no
espaço aéreo sob jurisdição brasileira, deverão cumprir as determinações do
Ministério da Aeronáutica
[7] Modos 3
e 4 AM e TN: No caso de atividades inter-disciplinares de P&D que envolvam
P&D em ciências naturais, observam-se as restrições constantes no subsetor
1.C.a.
[8] Modo 4
TN: Além do indicado na seção horizontal, o deslocamento de pessoas
físicas, tendo por objeto coletar dados, materiais, espécimes biológicos e
minerais, peças integrantes da cultura nativa e cultura popular, presente e
passada, obtidos por meio de recursos e técnicas que se destinem ao estudo, à
difusão ou à pesquisa, somente será autorizado desde que haja a co-participação
e a co-responsabilidade de instituição brasileira de elevado e reconhecido
conceito técnico-científico, no campo de pesquisa correlacionado com o trabalho
a ser desenvolvido, segundo a avaliação do Conselho Nacional de Desenvolvimento
Científico e Tecnológico (CNPq). A instituição brasileira deverá acompanhar e
fiscalizar as atividades que sejam exercidas pelos estrangeiros. Para que seja
apreciado o pedido de autorização, os participantes estrangeiros deverão,
expressamente, declarar a responsabilidade financeira que assumirão para a
execução das atividades propostas; autorizar o MCT e a instituição brasileira
co-participante a efetuarem tradução, publicação e divulgação no Brasil, sem
ônus quanto aos direitos autorais, de relatórios, monografias e outras formas
de registro de trabalho das coletas e pesquisas realizadas; e assumir o
compromisso de acatar todas as normas legais e regulamentares vigentes. A
remessa para o exterior de qualquer material coletado, ainda que reproduzido
através de fotografias, filmes ou gravações, será às expensas do estrangeiro
interessado, por intermédio da instituição técnico-científica brasileira, que
manterá cópia dos registros de campo das respectivas coletas. Junto ao pedido
de autorização, deverão, por parte dos participantes estrangeiros, ser anexados
os seguintes documentos: a) declaração de conhecimento das normas que regem as
atividades de coleta no País; b) declaração autorizando o MCT e a instituição
brasileira envolvida a efetuarem tradução, publicação e divulgação no Brasil
dos trabalhos produzidos; c) declaração quanto à responsabilidade financeira
que deverão assumir para a execução das atividades propostas; d) declaração de
que qualquer material coletado e identificado posteriormente como "tipo"
será restituídos ao Brasil; e e) declaração de compromisso de informar à
instituição brasileira co-participante e co-responsável, periodicamente ou
quando solicitado, sobre o desenvolvimento dos trabalhos no exterior com o
material coletado, fornecendo inclusive os resultados científicos na sua forma
parcial ou final. Sem prejuízo dos dados e/ou documentos acima requeridos, o
MCT reserva-se o direito de solicitar outros documentos ou informações
adicionais, julgados, eventualmente, indispensáveis para a concessão da
autorização solicitada. Os navios estrangeiros autorizados a realizar pesquisa
ou investigação científica, quando navegando em águas jurisdicionais
brasileiras, deverão: ter a bordo representante designado pelo Ministério da
Marinha, salvo quando ato que a autorizou tiver dispensado, em caráter
excepcional, esta exigência; e informar diariamente ao Comando de
Operações Navais sua posição e os rumos e velocidades que adotarão nas próximas
24 horas. Sempre que solicitado pelo governo brasileiro, os navios deverão ter
a bordo tripulante que conheça bem o idioma português, para servir de
intérprete nos entendimentos dos brasileiros embarcados com os estrangeiros que
participam da pesquisa ou investigação científica. As aeronaves estrangeiras
autorizadas a realizar pesquisa ou investigação científica, quando voando no
espaço aéreo sob jurisdição brasileira, deverão cumprir as determinações do
Ministério da Aeronáutica. As atividades de pesquisa e investigação científica
na plataforma continental e em águas sob jurisdição brasileira, quando
realizadas por estrangeiros ou organizações internacionais, serão fiscalizadas
“in loco” por representantes especificamente indicados pelo Ministério da
Marinha e por observadores de outros Ministérios ou instituições interessadas,
embarcados nos navios ou aeronaves de pesquisa ou investigação científica.
[9] Para
serviços de inspeção, ensaios, calibração, certificação e credenciamento
deverão ser atendidas as normas técnicas, guias e regulamentos técnicos
adotados por autoridades certificadoras, credenciadoras ou reguladoras.
[10] Para serviços
de inspeção, ensaios, calibração, certificação e credenciamento deverão ser
atendidas as normas técnicas, guias e regulamentos técnicos adotados por
autoridades certificadoras, credenciadoras ou reguladoras.
[11] Para os
serviços de consultoria relacionados à mineração, aplica-se o disposto em 1.F.h
, Serviços Relacionados à Mineração (CPC 883 + 5115).
[12] A
responsabilidade editorial e as atividades de seleção e direção da programação
veiculada são privativas de brasileiros natos ou naturalizados há mais de dez
anos, em qualquer meio de comunicação social.
[13] As restrições
a seguir enumeradas são consolidadas sem prejuízo das posições brasileiras em
foros culturais, no que respeita à especificidade dos serviços e bens
culturais.
[14] Restrita à
venda direta pelas empresas de transporte aéreo, sem intermediação.
[15] Restrita à
venda direta pelas empresas de transporte aéreo, sem intermediação.
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