DC-20-2009
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 32/03 y 57/08
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO
La
existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduanera que hacen necesario
prorrogar determinados regímenes especiales existentes en el MERCOSUR.
La
importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de
fomentar la competitividad de la región.
La necesidad
de dar un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 –
Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de utilizar los
regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.
Art. 2 –
El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes nacionales de
“drawback” y admisión temporaria a más tardar en su última reunión de 2013.
Art. 3
– En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no utilicen los
regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la importación de insumos
agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016,
una alícuota del 2% (dos por ciento) para una lista de ítems arancelarios a ser
determinados por cada Estado Parte antes del 31 de diciembre de 2010.
Art. 4
– Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos
correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de acuerdo con
las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM al respecto, a más
tardar en su última reunión del primer semestre de 2010.
Art 5.
– Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el
régimen para la importación de materias primas para Paraguay mediante el cual
podrá importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento). La CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las
condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.
Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen
previsto en el presente artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de
lo establecido en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no
se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.
Art. 6 –
Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 31/III/2010.
XXXVIII
CMC – Montevideo, 07/XII/09.