Resolución 9-2010-SICPYME
Procédese al cierre de una investigación por presunto dumping que se
llevara a cabo sobre determinadas mercaderías originarias de la República
Federal de Alemania, de la Confederación Suiza y de la República Popular China.
Bs. As., 28/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0444839/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
expediente citado en el Visto la Empresa productora nacional FLOORING S.A.
solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pisos laminados de alta resistencia
fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso en húmedo o
en seco, de espesores superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (5 mm) e
inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (12 mm), con densidad superior a CERO
COMA CINCUENTA GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,50 g/cm3) pero inferior o
igual a CERO COMA NOVENTA Y CINCO GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,95
g/cm3), con recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo
mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos y pisos laminados de alta
resistencia fabricados con tableros de partículas de madera de espesores
superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (5 mm) e inferiores o iguales a DOCE
MILIMETROS (12 mm), con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con
melamina y con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos
originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de la CONFEDERACION SUIZA y de
la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4410.32.00,
4411.19.00, 4411.29.00, 4411.39.00, 4410.11.20, 4411.12.90, 4411.13.90,
4411.14.90, 4411.92.90 y 4411.93.90.
Que mediante la
Resolución Nº 14 de fecha 23 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se
declaró procedente la apertura de la investigación.
Que con posterioridad a
la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus
correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habiéndose producido
el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el
proveído de pruebas.
Que una vez vencido el
plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre
de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes
interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso
de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que la Dirección de
Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, elevó con fecha 23 de junio de 2009 a la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Relativo a la
Determinación Preliminar del Margen de Dumping expresando que "... de
acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección de Competencia
Desleal, habría elementos de prueba que permitirían determinar preliminarmente
en esta instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales
desleales bajo la figura de dumping en las operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de ‘Pisos laminados de alta resistencia fabricados con
tableros de fibras de madera obtenidos por proceso en húmedo o en seco, de
espesores superiores o iguales a 5 mm e inferiores o iguales a 12 mm, con
densidad superior a 0,50 g/cm3 pero inferior o igual a 0,95 g/cm3, con
recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en dos
o cuatro de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con
tableros de partículas de madera de espesores superiores o iguales a 5 mm e
inferiores o iguales a 12 mm, con recubrimiento en la superficie de papel impregnado
con melamina y con trabajo mecánico en dos de sus cuatro cantos’ originarias de
la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, SUIZA y REPUBLICA POPULAR CHINA".
Que el Informe Relativo a
la Determinación Preliminar del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que por el Acta de
Directorio Nº 1477 de fecha 17 de septiembre de 2009 la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, determinó que "... la rama de producción nacional de ‘pisos
flotantes’, sufre daño importante a consecuencia de las importaciones
originarias de la República Popular China, de la República Federal de Alemania
y de la Confederación Suiza. 3º.- La Comisión determina preliminarmente que las
importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de la
República Federal de Alemania y de la Confederación Suiza, causan daño
importante a la rama de producción nacional de ‘pisos laminados de alta
resistencia fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso
en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (5
mm.) e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (12 mm.), con densidad superior a
CERO COMA CINCUENTA GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,50 g/cm3) pero inferior
o igual a CERO COMA NOVENTA Y CINCO GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,95
g/cm3), con recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico
en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia
fabricados con tableros de partículas de madera de espesores superiores o
iguales a CINCO MILIMETROS (5 mm.) e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (12
mm.), con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con
trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos’ estableciéndose así los
extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas
provisionales".
Que posteriormente con
fecha 29 de octubre de 2009 se presentó la firma FLOORING S.A. indicando que
"Dado el tiempo transcurrido desde la iniciación del trámite sin que se le
haya podido encontrar solución al tema planteado y la prolongada ausencia de
Flooring del mercado de los pisos flotantes, es que la Empresa ha resuelto
abandonar esta actividad".
Que, asimismo, mediante
el Expediente Nº S01:0458601/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO de fecha 5 de noviembre de 2009 la firma FLOORING S.A. expresó que
"Por los motivos expuestos en nuestra nota que dio lugar al exte.
S01:0445338/2009 Flooring S.A. efectivamente desiste de la investigación
abandonando la producción de pisos flotantes en nuestro país".
Que en virtud de ello, la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, consultó a la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO mediante el
Memorando de fecha 6 de noviembre de 2009 indicando que "... se eleva la
presente actuación para su conocimiento y a fin que de prestar su conformidad
se remitan a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME con
el objeto que se expida en el ámbito de su competencia respecto a la solicitud
efectuada por FLOORING S.A.".
Que dicho Servicio
Jurídico se expidió mediante el Dictamen Nº 24.712 de fecha 20 de noviembre de
2009 señalando que "En el caso de decidir no continuar con la
investigación, correspondería que el Sr. Secretario de Industria, Comercio y
PyME dicte el cierre del procedimiento aceptando el desistimiento, para el caso
notificar a las partes intervinientes y por último, proceder al archivo de las
actuaciones".
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA conformó dicho
desistimiento.
Que finalmente la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA propiciando
el cierre de la investigación, atento al desistimiento presentado por la firma
FLOORING S.A.
Que ha tomado la
intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en concordancia con
el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución
en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por los Decretos Nros.
1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédese al cierre de la
investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto
para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación,
originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de la CONFEDERACION SUIZA y de
la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Art. 2º — La publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación
suficiente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.