RE-38-2010-SENASA
Bs. As., 26/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0081428/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 591 del 1 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el "Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" y el "Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales".
Que posteriormente se
advirtió la necesidad de ampliar y diversificar los rangos de fechas en los que
deben inscribirse los interesados en exportar plantas de palmeras, de acuerdo a
su destino (UNION EUROPEA y países con similares restricciones fitosanitarias y
otros destinos) y se consideró apropiado ampliar los requisitos exigibles a los
interesados en inscribir su vivero para exportar en cuanto a la fitosanidad de
las plantas y a la documentación que avala su actividad, dictándose en
consecuencia la Resolución Nº 591 del 1 de septiembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que, habiéndose
registrado cambios en la Directiva 2000/29/EC del Consejo de la Comunidad Europea que establece los requisitos para la importación de Plantas de Palmeras a la UNION EUROPEA, resulta necesario adaptar los procedimientos de fiscalización a fin de poder
dar cumplimiento a los mismos.
Que asimismo, en el marco
del proceso de regionalización del SENASA, resulta indispensable incorporar
nuevos mecanismos administrativos a fin de mejorar y optimizar la operatividad
de los instructivos mencionados precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el "INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS DE
PALMERAS DE EXPORTACION", que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el "INSTRUCTIVO
PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS", que como Anexo II forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 3º — Apruébase el formulario de
"SOLICITUD DE HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PALMERAS DE
EXPORTACION", que en copia autenticada se adjunta como Anexo III a la
presente resolución.
Art. 4º — Apruébase el formulario de
"SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS DE EXPORTACION", que
en copia autenticada se adjunta como Anexo IV a la presente resolución.
Art. 5º — Apruébase el formulario de
"INFORME DE VIVEROS HABILITADOS/REHABILITADOS", que en copia
autenticada se adjunta como Anexo V a la presente resolución.
Art. 6º — Apruébase el formulario de
"INFORME DE INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS", que en copia
autenticada se adjunta como Anexo VI a la presente resolución.
Art. 7º — Apruébase el formulario de
"INFORME DE INHABILITACIONES O SUSPENSIONES TRANSITORIAS", que en
copia autenticada se adjunta como Anexo VII a la presente resolución.
Art. 8º — Apruébase el formulario de
"INFORME DE BALANCE DE STOCK", que en copia autenticada se adjunta
como Anexo VIII a la presente resolución.
Art. 9º — Apruébase el formulario de
"SOLICITUD DE REHABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PALMERAS DE
EXPORTACION", que en copia autenticada se adjunta como Anexo IX a la
presente resolución.
Art. 10. — Apruébase el formulario de
"INFORME DE STOCK DE PLANTAS DE PALMERA PARA LA REHABILITACION FITOSANITARIA DEL VIVERO", que en copia autenticada se adjunta como Anexo
X a la presente resolución.
Art. 11. — Apruébase el "CERTIFICADO
DE HABILITACION/REHABILITACION FITOSANITARIA DE VIVERO DE PLANTAS DE PALMERAS
DE EXPORTACION", que en copia autenticada se adjunta como Anexo XI a la
presente resolución.
Art. 12. — Deróganse las Resoluciones Nros.
496 del 23 de agosto de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS y 591 del 1 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 13. — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
1 "INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS DE PALMERAS DE
EXPORTACION"
1.1 DEFINICIONES: A los
fines de la presente norma se entiende por:
1.1.1 Vivero:
Establecimiento dedicado al cultivo de palmeras que ocupa un espacio geográfico
con límites claramente definidos, señalizado en su entrada con un cartel
legible, subdividido en lotes de producción de plantas, con fácil acceso para
su inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos
fitosanitarios.
Los viveros deberán
contar dentro de sus límites con una instalación adecuada, destinada al
resguardo y almacenamiento de productos agroquímicos y herramientas, y un
espacio para archivar la documentación inherente a esta norma.
No se considerará vivero
a la superficie delimitada dentro de un monte natural.
1.1.2 Lotes de
Producción: sub-áreas en las cuales se encuentra dividido el vivero,
conteniendo un conjunto de individuos de palmeras de la misma o de distinta
especie, cultivados con continuidad espacial y sometidos a un manejo uniforme.
A fin de facilitar el control y la trazabilidad de las plantas, no se podrán
mezclar en un mismo lote, plantas inscriptas en distintos períodos, excepto que
el inspector del SENASA lo autorice y quedando claramente identificadas.
1.2
HABILITACION/REHABILITACION DE VIVEROS
1.2.1 HABILITACION:
1.2.1.1 Solicitud: El
interesado deberá presentar en la Oficina Local del SENASA, la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero de Palmeras de Exportación entre el día 1 y
15 de cada mes (Anexo III), junto con la documentación exigida en el Punto
1.2.1.2 del presente Anexo.
1.2.1.2 Requisitos: Junto
con la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria, el interesado deberá presentar
la siguiente documentación:
1.2.1.2.1 Plano a escala,
con la ubicación exacta del vivero, indicando las vías de acceso y las
distancias a las ciudades más cercanas.
1.2.1.2.2 Croquis de todo
el vivero.
1.2.1.2.3 Copia
actualizada de la inscripción en el RENSPA.
1.2.1.2.4 Copia del
título habilitante del profesional responsable del vivero. El mismo podrá ser
Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título
equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. En
caso de que el profesional revista otro título diferente al de Ingeniero
Agrónomo o Forestal, deberá especificar las incumbencias que su matrícula y
colegio le otorguen. Quedan inhibidos de actuar como responsables técnicos los
profesionales encuadrados en las disposiciones establecidas en el Artículo 13, inciso
a) de la Ley Nº 25.188 sobre Etica en el Ejercicio de la Función Pública.
1.2.1.2.5 Declaración
Jurada del titular del vivero, indicando el domicilio, teléfono y e-mail al
cual el SENASA le podrá enviar las notificaciones que correspondan.
1.2.1.2.6 Una declaración
escrita en la que el propietario del vivero y el profesional responsable del
mismo manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de
ajustarse a ella.
1.2.2 REHABILITACION:
1.2.2.1 La Solicitud de Rehabilitación Fitosanitaria de Vivero de Palmeras de Exportación (Anexo IX)
deberá ser presentada anualmente por el interesado del día 1 al 15 del mes de
junio de cada año, para poder continuar con la trazabilidad oficial de los
tratamientos fitosanitarios registrados hasta ese momento sobre las plantas de
palmeras ya inscriptas.
1.2.2.2 Cuando
corresponda la rehabilitación del vivero, la solicitud (Anexo IX) deberá estar
acompañada por la copia de la inscripción actualizada en el RENSPA y una nota
donde el viverista informe que el vivero no ha sufrido modificaciones en el
plano de ubicación, croquis del vivero y direcciones de contacto. En caso
contrario, se deberá adjuntar a la misma toda la documentación exigida en el
Punto 1.2.1.2 del presente Anexo.
1.2.2.3 En el caso de ser
un vivero rehabilitado y de continuar el mismo responsable técnico que en la
campaña precedente, el viverista deberá manifestar dicha situación en la nota
citada en el punto precedente.
1.2.2.4 Junto con la Solicitud de Rehabilitación Fitosanitaria de Vivero de Palmeras de Exportación, el particular
deberá presentar en soporte magnético e impreso y firmado por el responsable
técnico del vivero, el Informe de Stock de Plantas de Palmera para la Rehabilitación Fitosanitaria del Vivero (Anexo X) de las plantas de palmeras inscriptas con
destino a exportación que hayan quedado en el vivero al momento de la
rehabilitación.
1.2.3
HABILITACION/REHABILITACION, DISPOSICIONES COMUNES:
1.2.3.1 Sin perjuicio de
lo dispuesto en los puntos precedentes, en todos los casos, la habilitación/
rehabilitación del vivero, caducará el 30 de junio de cada año.
1.2.3.2 Toda la
documentación deberá ser presentada en días hábiles administrativos.
1.2.3.3 La información
suministrada y todo tipo de documentación emitida por el titular y/o el
responsable técnico del vivero tendrán carácter de Declaración Jurada.
1.2.3.4 El vivero deberá
presentar condiciones de limpieza general, desmalezado y seguridad, que
permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria.
1.2.3.5 El vivero deberá
disponer de un libro de registro foliado y rubricado por el inspector del
SENASA. El mismo deberá permanecer en las instalaciones del vivero y en él se
volcarán los datos detallados en el punto 2.13 del Anexo II de la presente
resolución. En caso de considerarlo necesario, el inspector del SENASA podrá
solicitar una copia del mismo.
1.2.3.6 Una vez
presentada la totalidad de la documentación exigida dentro de los plazos
previstos, un inspector del SENASA realizará una inspección al vivero para su
habilitación/rehabilitación fitosanitaria.
1.2.3.7 Una vez realizada
la inspección, el inspector del SENASA elevará un informe a la Coordinación General del Centro Regional (en adelante, CGCR) del SENASA, junto con la
solicitud de habilitación o rehabilitación fitosanitaria del vivero según
corresponda y la documentación exigida.
1.2.3.8 Recibido el
informe y la documentación, el Coordinador General Regional evaluará la
procedencia de otorgar la habilitación o rehabilitación fitosanitaria al
vivero.
1.2.3.9 El inspector del
SENASA informará mediante notificación de la CGCR, la aprobación o no de la Solicitud de Habilitación/Rehabilitación Fitosanitaria de Vivero de Palmeras de
Exportación presentada oportunamente.
1.2.3.10 En caso de
otorgarse la Habilitación o Rehabilitación Fitosanitaria de Vivero de Palmeras
de Exportación se extenderá el correspondiente Certificado (Anexo XI). Dicho
Certificado constará de un código de identificación alfanumérico formado por
TRES (3) partes separadas por un guión.
Primera parte
|
Segunda parte
|
Tercera parte
|
Letras que indican el
Centro Regional donde está ubicado el establecimiento. Ejemplo:
BANORTE
BASUR
CBA
CORMIS
CUYO
ERIOS
LPSL
METRO
NEACHF
NOANORTE
NOASUR
PATNORTE
PATSUR
SAFE
|
Un número correlativo
que se asigna a cada establecimiento habilitado/ rehabilitado comenzando cada
Centro Regional a partir del 001 cada año.
|
Los DOS (2) últimos
dígitos del año en curso.
|
1.3 INSCRIPCION DE PLANTAS
DE PALMERAS DE EXPORTACION
1.3.1 Los interesados en
exportar plantas de palmeras, deberán presentar la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación (Anexo IV), en la Oficina del SENASA, entre el día 1 y 15 de cada mes. Toda la documentación deberá ser
presentada en días hábiles administrativos.
1.3.2 Junto con la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación, el interesado deberá
presentar la siguiente documentación:
1.3.2.1 Croquis del vivero,
con una clara identificación de los lotes de producción, a los que se les
deberá asignar una señalización, indicando su nombre y período de inscripción,
el que se hará denotar por el número de mes y año, por ejemplo: Lote AZ
inscripto en octubre de 2009: AZ-10-2009.
1.3.2.2 En caso que las
plantas no sean de producción propia se deberá presentar según corresponda:
1.3.2.2.1 Remito o
Factura de compra; y/o
1.3.2.2.2 Guías de
Sanidad para el Tránsito de Plantas y/o sus partes expedidas por el SENASA (Resolución
SENASA Nº 312/07); y/o
1.3.2.2.3 Copia del
permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule la
extracción y relocalización de especies forestales donde conste: el número de
ejemplares autorizados de cada especie a extraer y la fecha y vigencia del
permiso; y/o
1.3.2.2.4 Documentación
oficial otorgada por el organismo provincial que regule la extracción y
relocalización de especies forestales que ratifique que los ejemplares de la
naturaleza declarados en los lotes presentados en la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación a presentar ante el SENASA,
fueron autorizados para su extracción y relocalización (indicando especie,
cantidad y fecha); y/o 1.3.2.2.5 Permiso de extracción del propietario del
predio donde se encuentren los ejemplares, certificado ante Escribano Público o
Juez de Paz o Documento oficial que acredite el origen.
1.3.2.3 Plan y cronograma
de tratamientos fitosanitarios, a realizarse a partir de la inscripción de los
ejemplares y hasta la exportación, con insecticidas que incluyan UN (1)
producto activo sistémico y UNO (1) no sistémico, así como productos fungicidas
y bactericidas.
1.3.3 Una vez presentada la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación junto con toda la documentación
exigida, el inspector del SENASA realizará una inspección a los ejemplares
declarados en la respectiva solicitud. El inspector emitirá y enviará un
informe al CGCR del SENASA, junto con una copia rubricada de la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras y la documentación correspondiente. En el
informe deberá constar la opinión del inspector en cuanto a la sanidad de los
ejemplares y al cumplimiento de la norma.
1.3.4 El inspector del
SENASA informará al vivero mediante notificación de la CGCR, la aprobación o no de la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación
presentada oportunamente.
1.3.5 En el caso de
aprobarse la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación, el
Centro Regional proveerá a la Oficina Local del SENASA los precintos numerados,
a fin de poder precintar las plantas de palmera que no sean de producción
propia declaradas en la solicitud de inscripción. Las de producción propia
serán precintadas una vez seleccionadas para la venta con destino a la
exportación o a otro vivero habilitado cuyo destino sea la exportación.
1.3.5.1 En el caso de
aquellos ejemplares de producción propia cuyo tamaño permita el precintado,
quedará a criterio del inspector del SENASA su precintado o no.
1.3.5.2 En ningún caso se
podrán precintar ejemplares si no se ha cumplido con las exigencias
documentales de acuerdo al Punto 1.3.3 del Anexo I dentro de los períodos
previstos en el Punto 1.3.2 del mismo Anexo.
1.3.5.3 El precintado
deberá realizarse por el inspector del SENASA, pudiendo este último autorizar
al profesional responsable del vivero a efectuar dicho procedimiento. En ambas
situaciones, la responsabilidad será del inspector del SENASA.
1.3.5.4 Posteriormente al
precintado, y dentro de un período no mayor a QUINCE (15) días corridos, el
inspector elevará a la CGCR un detalle donde se indique la correspondencia
entre ejemplar, número de precinto y lote de producción donde se encuentran
cada uno de ellos.
1.3.6 Los ejemplares declarados
para su inscripción deberán encontrarse en lotes de producción, en un vivero
previamente habilitado/rehabilitado por el SENASA.
1.3.7 En el caso de un
vivero rehabilitado, no será necesario reinscribir los ejemplares que ya
estaban inscriptos, ya que los mismos continuarán con la trazabilidad mantenida
hasta el momento. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá cumplir con la
documentación exigida en el Punto 1.2.2.4.
1.3.8 En el caso de no
rehabilitar el vivero conforme al Punto 1.2.2 del presente Anexo, los
ejemplares de palmeras perderán la trazabilidad oficial de los tratamientos
fitosanitarios.
1.3.9 Los lotes de
plantas a exportar deberán encontrarse en el suelo de cultivo, suelo de repique
o en macetas. En todos los casos, el medio de cultivo deberá someterse a algún
tratamiento de desinfección con productos fitoterápicos o tratamientos
físico-químicos, bajo la supervisión del profesional responsable del vivero y
deberá quedar asentado en el libro de registro del vivero. Previo a la exportación,
la tierra o sustrato que acompañe a la planta, deberá someterse nuevamente a
alguno de estos tratamientos de desinfección, para lo cual, deberá darse aviso
previamente al inspector interviniente del SENASA a fin de constatar el mismo o
autorizar al profesional responsable del vivero a su supervisión. En cualquier
caso, el tratamiento deberá asentarse en el libro de registro del vivero.
1.3.10 Las plantas que al
finalizar el período de cuarentena manifiesten síntomas activos o presencia de
organismos nocivos no podrán tener como destino la exportación.
1.4 DISPOSICIONES
GENERALES:
1.4.1 De observarse
incumplimientos a la normativa vigente durante el período de habilitación/
rehabilitación fitosanitaria del vivero o inscripción de plantas de palmera con
destino a exportación, el SENASA otorgará un plazo perentorio de DIEZ (10) días
hábiles para rectificarlos, a partir de la fecha en que se haya constatado la
irregularidad. En el caso de no regularizar la situación en el plazo previsto,
el Inspector del SENASA procederá a la no habilitación del vivero,
inhabilitación del vivero o suspensión transitoria del vivero o lote para la
exportación de palmeras por el resto del período para el cual estaba
habilitado/rehabilitado. En el caso de suspender transitoriamente el vivero o
lote, el mismo seguirá bajo la supervisión mensual del SENASA a fin de no
perder la trazabilidad de los tratamientos fitosanitarios oficiales, pero no
podrá exportar plantas por el resto de la temporada para la cual fuera
habilitado/rehabilitado.
1.4.2 La CGCR deberá informar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA (en adelante
DNPV), el listado de viveros habilitados/rehabilitados (Anexo V) y las
inhabilitaciones o suspensiones transitorias de viveros (Anexo VII). Los
informes de habilitación/rehabilitación, deberán elevarse en un plazo no
superior a QUINCE (15) días hábiles de haber finalizado cada período
(habilitación, rehabilitación). En caso de inhabilitaciones y suspensiones
transitorias, las mismas deberán ser comunicadas antes de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de efectuadas, a fin de ser retransmitidas al resto de los puntos de
certificación. También deberá elevar a la DNPV cuando esta lo solicite, un informe con las inscripciones de ejemplares correspondientes a cada período de
inscripción (Anexo VI).
1.4.3 La DNPV realizará controles de gestión con motivo de constatar el cumplimiento de la normativa
vigente.
1.4.4 La DNPV comunicará periódicamente a las CGCR que intervengan en la exportación de plantas de
palmeras, la nómina de viveros que se encuentran habilitados/rehabilitados para
tal fin, así como las inhabilitaciones o suspensiones transitorias que se
realicen.
ANEXO II
2 "INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS"
2.1 El exportador deberá
estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
2.2 Las plantas de
palmeras destinadas a la exportación deberán cumplir con lo establecido en el
Anexo I.
2.3 El inspector del
SENASA inspeccionará el vivero por lo menos UNA (1) vez al mes desde la
inscripción de las plantas de palmeras con destino a exportación, hasta
finalizar el período de habilitación/ rehabilitación del vivero y verificará el
cumplimiento de la normativa vigente.
2.4 Ante la pérdida o
rotura de un precinto, el viverista deberá notificar inmediatamente dicho
acontecimiento al inspector del SENASA, quien determinará la exclusión o no del
ejemplar del lote a exportar. Asimismo, ante la necesidad de relocalizar
ejemplares inscriptos en otro lote distinto al del declarado en la solicitud de
inscripción, el viverista deberá informar previamente al inspector del SENASA y
asentarlo en el libro de registro del vivero.
2.5 El profesional
responsable del vivero implementará el plan y cronograma de tratamientos
fitosanitarios estipulado en el Anexo I, Punto 1.3.2.3 de la presente norma.
2.6 Todas las plantas de
palmeras presentes en el vivero, independientemente de su destino, deberán
tratarse al menos UNA (1) vez por mes conforme al Anexo I, Punto 1.3.2.3, de la
presente norma.
2.7 Sin perjuicio de lo
detallado en el párrafo precedente y cuando su destino sea la UNION EUROPEA o países con similares restricciones fitosanitarias, las plantas de palmeras
deberán ser sometidas como mínimo a SEIS (6) tratamientos fitosanitarios
previos a la exportación, a razón de UN (1) tratamiento por mes.
2.8 En el caso específico
de los siguientes géneros de Palmae: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L.,
Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart.,
Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart., y Washingtonia Raf., y cuando su
destino sea la UNION EUROPEA, las plantas deberán permanecer en el vivero un
período de DOS (2) años bajo régimen de fiscalización, previo a la exportación
y cumplir con la especificaciones del Punto 2.6 del presente Anexo.
2.9 En el caso de otros
destinos de exportación, los ejemplares deberán tratarse hasta el momento
previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2)
tratamientos a razón de UN (1) tratamiento por mes con las mismas
características que las exigidas para la UNION EUROPEA.
2.10 En caso que el
SENASA tome conocimiento de la presencia de organismos nocivos podrá adecuar el
plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios estipulados en la presente
norma.
2.11 Todas las plantas de
palmeras que ingresen al vivero, deberán ser ubicadas en lotes separados a los
de las palmeras inscriptas con anterioridad.
2.12 Los tratamientos
fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el vivero, comunicando
previamente a la Oficina del SENASA, en forma fehaciente, la fecha de
realización de los mismos. El último tratamiento se efectuará previo a la
salida de las plantas para su exportación y deberá darse aviso previo al
inspector del SENASA.
2.13 Libro de registros
del vivero: deberá estar a disposición del inspector del SENASA, cada vez que
lo requiera y deberá contener como mínimo la siguiente información:
2.13.1 Copia de la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras de Exportación y de la correspondiente nota
de la CGCR aprobando la misma conforme al Punto 1.3.4 del Anexo I.
2.13.2 Detalle donde se
indique la correspondencia entre especie, número de precinto y lote de
producción.
2.13.3 Tratamiento del
suelo (fecha, producto, dosis, técnica de aplicación).
2.13.4 Tratamientos
fitosanitarios (fecha, producto, dosis, manejo integrado de plagas).
2.13.5 Movimiento de
ejemplares dentro del vivero.
2.13.6 Ejemplares exportados
(fecha, especie, cantidad, número de guía de sanidad para el tránsito, número
de precintos y destino).
2.13.7 Sustitución o
reemplazo de precintos rotos.
2.13.8 Plantas excluidas
de la exportación (fecha, especie, número de precinto y motivo de la
exclusión).
2.13.9 Ejemplares
ingresados con posterioridad a las fechas de inscripción independientemente de
su destino (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación y origen).
2.13.10 Inspecciones
realizadas por el inspector de la Oficina del SENASA, con un breve detalle de
las observaciones.
2.13.11 Cualquier otro
dato que se considere relevante.
2.13.12 Toda la
información deberá ser refrendada por el profesional responsable del vivero.
2.13.13 En el caso de no
contar con el libro de registros en el vivero o que éste no se encuentre
actualizado en el momento en que el inspector lo requiera, se labrará un Acta
de Constatación para asentar tal hecho y se dejará constancia que ante una
nueva falta del mismo, el vivero podrá ser inhabilitado o suspendido
transitoriamente para la exportación.
2.14 Para su embarque,
las plantas deberán contar con sus respectivos precintos SENASA y estar libres
de flores, frutos y otros vegetales que puedan encontrarse en los restos de
pecíolos adheridos al tronco.
2.15 En el caso de no
hallarse en maceta, el medio de cultivo que acompañe a los ejemplares deberá
ser únicamente la cantidad necesaria para mantener la vitalidad de las plantas
durante el transporte. En todos los casos deberá estar libre de malezas.
2.16 Si la partida es
consolidada en el vivero y precintada por Aduana, el inspector de la Oficina del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
2.17 Si la partida no se
consolida en el vivero, el inspector del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía
remito de embarque con el detalle de la partida y la leyenda: "Las plantas
de palmeras de exportación cumplen con la normativa vigente y han sido
inspeccionadas por SENASA".
Esta partida deberá ser
verificada por personal técnico del SENASA del punto de salida, el que
constatará toda la documentación y los números y estado de los precintos, así
como el estado general de las plantas y emitirá el correspondiente Certificado
Fitosanitario.
2.18 Los insectos y/o el
material con síntomas colectados por el inspector del SENASA durante sus
inspecciones serán rotulados y asentados en el Libro de Registro del Vivero
para luego ser remitido al Laboratorio de Plagas Vegetales, de la Coordinación General de Laboratorio Vegetal del SENASA, para su estudio.
2.19 El inspector del
SENASA deberá confeccionar un informe anual, que será elevado a la CGCR y a la DNPV del SENASA, en el cual deberán constar los egresos y bajas de ejemplares
declarados en las solicitudes de inscripción, con un Informe de Balance de
Stock de los mismos (Anexo VIII).
2.20 El inspector del
SENASA, deberá llevar un registro de los viveros habilitados/rehabilitados. Al
finalizar el período de habilitación/rehabilitación y de no rehabilitarse el
vivero nuevamente, el inspector deberá quitar y dar de baja a todos los
precintos SENASA que queden en el vivero e informar a la CGCR.
PLAN
FITOSANITARIO DE PALMERAS DE EXPORTACIÓN
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Senasa
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