RE-7-2010-SICPYME
Bs. As., 27/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0444130/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SERENITY
S.A. ha solicitado acogerse al Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de DOS (2) líneas de producción
completa y autónoma.
Que los bienes
mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución, están afectados directamente a la incorporación de DOS (2)
líneas de producción a ser instaladas en la planta ubicada en la Localidad de Grand Bourg, Provincia de BUENOS AIRES, destinadas a la fabricación de pañales
para bebés.
Que la firma SERENITY
S.A. ha presentado copia de una carta de compromiso de certificación para el
"Sistema de Gestión de la Calidad" conforme con la norma ISO 9001:2000
emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del análisis
efectuado surge, que la línea de producción a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº
42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente
la solicitud de la firma SERENITY S.A., conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas
de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma SERENITY S.A., consistente en
la incorporación de DOS (2) líneas de producción para fabricación de pañales
para bebés, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para
la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de
Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas"
conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la
aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también
en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la
importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es
del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma SERENITY S.A., deberá cumplir con una
integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO autorizarán, en
los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente
constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del
interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado
en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
SERENITY S.A. la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.y M.E. Nº 7
BIENES INTEGRANTES DE
"LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA FABRICACION DE PAÑALES PARA BEBES:
El monto de los bienes a
valor FOB a importar es por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS MIL
(U$S 900.000.-).