RE-8-2010-SICPYME
Bs. As., 27/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0410479/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIGDOPACK
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de
Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados
en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución, están destinados a la instalación de una planta destinada a la
producción de film de polipropileno biorientado que estará ubicada en la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo
previsto en la legislación vigente.
Que del análisis
efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos
fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada
por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23
de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PROIDUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado
procedente la solicitud de la firma SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la mencionada firma
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio
establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28
de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una
planta industrial para la producción de film de polipropileno biorientado, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el
Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga
un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la
importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.
Art. 3º — El incumplimiento por parte de
la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para
la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos
estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución.
Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informarán, en
los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a efectos de liberar las garantías
oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por
parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la mencionada resolución y
recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el
Artículo 18 de la citada resolución en cuanto al cumplimiento de las
importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE
"GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE PRODUCCION DE FILM DE POLIPROPILENO BIORIENTADO:
El monto de los bienes
mencionados es por un valor FOB total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
SEISCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 1.690.000.-) (sin repuestos), LIBRAS ESTERLINAS UN
MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (£, 1.468.500.-) (sin
repuestos) y EUROS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS (€
10.705.400.-) (sin repuestos).
El monto de los repuestos
de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA
asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (U$S
84.500.-), LIBRAS ESTERLINAS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (£
73.425.-) y EUROS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA (€
535.270.-).