Detalle de la norma RE-8-2010-SICPYME
Resolución Nro. 8 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión
Boletín Oficial
Fecha: 29/01/2010
Detalle de la norma
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

RE-8-2010-SICPYME

Bs. As., 27/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0410479/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, están destinados a la instalación de una planta destinada a la producción de film de polipropileno biorientado que estará ubicada en la Localidad de Campana, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL HAEDO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PROIDUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una planta industrial para la producción de film de polipropileno biorientado, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la mencionada resolución y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la citada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma SIGDOPACK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO

BIENES INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE PRODUCCION DE FILM DE POLIPROPILENO BIORIENTADO:

El monto de los bienes mencionados es por un valor FOB total de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL (U$S 1.690.000.-) (sin repuestos), LIBRAS ESTERLINAS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (£, 1.468.500.-) (sin repuestos) y EUROS DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS (€ 10.705.400.-) (sin repuestos).

El monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA asciende a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS (U$S 84.500.-), LIBRAS ESTERLINAS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (£ 73.425.-) y EUROS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA (€ 535.270.-).

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-256-2000-ME Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión