RE-13-2010-MAGP
Bs. As., 26/1/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0271488/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificada por sus similares Nros. 42 de fecha 23 de enero de 2009, 437 de
fecha 7 de julio de 2009, ambas de la citada Secretaria del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y 57 de fecha 30 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se estableció una escala de pesos mínimos para la
comercialización con destino a faena y la faena comercial de animales bovinos
de las categorías mamones y terneros (machos y hembras).
Que dado el mantenimiento
de las razones que justificaron la modificación resuelta por la última norma
citada, resulta conveniente proceder a la adecuación de la normativa vigente,
sin desatender los objetivos perseguidos por la norma originaria.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de
1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos
ratificados por Ley Nº 24.307, por la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por su similar Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 1365 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 42 de fecha 23 de enero de 2009 y por el Artículo 1º de la Resolución Nº 437 de fecha 7 de julio de 2009,
ambas de la aludida ex Secretaría del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la Resolución Nº 57 de fecha 30 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, por el siguiente:
"ARTICULO 3º —
Sanciónense la comercialización con destino a faena o la faena comercial de
animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo
peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (132 kg) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008;
de CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS (143 kg) desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010 y de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO KILOGRAMOS (154 kg) a partir del 1 de abril de 2010".
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la
citada Resolución Nº 68/07, sustituido por el Artículo 2º de las aludidas
Resoluciones Nros. 42/09, 437/09 y 57/09 por el siguiente:
"ARTICULO 4º — A los
fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si
hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen la tropa se encuentra
por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período, y
siempre que dichas reses superen los CIENTO DIECIOCHO KILOGRAMOS (118 kg) por res con hueso lograda, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y
hasta el 31 de marzo de 2008; los CIENTO VEINTIOCHO KILOGRAMOS (128 kg) por res con hueso desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2010 y los CIENTO
TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS (138 kg) desde el 1 de abril de 2010. De incumplirse
alguno de los DOS (2) parámetros de tolerancia mencionados, se considerará en
infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras)
que se encuentren por debajo del peso mínimo de faena definidos en el artículo
precedente".
Art. 3º — Conclúyanse, sin sanciones, los
trámites originados en la comercialización, durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2010 y la entrada en vigencia de la presente medida, de
animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo
peso de res con hueso lograda sea superior a CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS
(143 kg) inclusive.
Art. 4º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.