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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 181 |
24/01/1992 |
Fecha: |
29/01/1992 |
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Dependencia:
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DE-181-1992-PEN |
Tema:
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Prohibición. Importación. |
Asunto:
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Establécese para todo tipo de residuo, desecho o
desperdicio procedente de otros países.
Normas. |
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VISTO:
la Ley 23.922, los Artículos
610, siguientes y concordantes de
la
Ley 22.415, y el Decreto N° 2419/91 y |
CONSIDERANDO: |
Que
frente a las demandas de importación de residuos en trámite, y atendiendo a
un vacío normativo existente relacionado con la introducción de mercaderías
y/o productos que puedan considerarse riesgosos desde el punto de vista de la
contaminación ambiental y sus consecuencias sobre la calidad de vida. |
Que
visto los Expedientes EAAA N° 435305/91, 435306/91 y 435597/91 presentados
por ante
la
Administración Nacional de Aduanas y consultados al Poder
Ejecutivo Nacional. |
Que
dichas importaciones de residuos demandarán,, para su adecuado manejo y
control, una asignación extraordinaria de recursos en desmedro de las
acciones programadas relacionadas con la protección del medio ambiente. |
Que
atento el peligro creciente que para la calidad de vida y el medio ambiente
representa la generación y la complejidad cada vez mayor de los desechos, así
como sus movimientos transfronterizos. |
Que
se hace necesario tomar las medidas adecuadas para el manejo de los desechos
incluyendo sus movimientos transfronterizos y su eliminación, y que éstas sean
compatibles con la protección del hombre y el Medio Ambiente, cualquiera sea
el lugar de su eliminación. |
Que
todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el ingreso o la eliminación
de desechos ajenos a su territorio. |
Que
el presente se dicta en uso de las facultades que surgen del inciso 2o del Artículo 86 de
la Constitución Nacional, Artículo 631 de
la Ley 22.415, y Artículo 25
del Decreto 2284/91. Decreto 2419/91. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA |
ARTICULO
1o- Prohíbese el transporte, la introducción y la importación
definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a
las Areas Francas creadas o por crearse incluídos sus espacios aéreos y
marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros
países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del
presente Decreto. |
ART.
2o - Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior
aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación
material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de
inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad
competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad
de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades
propias que compete a
la Administración Nacional de Aduanas. |
ART.
3o - Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia,
sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación,
reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se
proponga proceder o se esté obligado a proceder; así como también todos
aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como
tales. |
ART.
4o - Asimismo también se considerará residuo, desecho o desperdicio
a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido
en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido
a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su
reciclado, tratamiento o disposición final. |
ART.
5o - A los efectos del presente decreto será considerado autoridad
de aplicación
la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de
la Presidencia de
la Nación, pudiendo contar
para ello con el asesoramiento de otros organismos |
ART.
6o - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
póngase en conocimiento del organismo establecido a esos efectos en el
Convenio de Basilea aprobado por Ley 23.922 |
ART. 7- De forma. |
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ANEXO I |
A
- LODOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CUALQUIER NATURALEZA,
TALES COMO: |
De látex. |
De cualquier actividad de la industria textil. |
De
aceites minerales y contenidos de separadores de aceites y gasolinas y los
lodos de sus instalaciones. |
De limpieza de recipientes. |
De amoladuras y pulidos en cualquier medio. |
Que
contengan fenoles, mercaptanos, antraceno y/o naftalero. |
De la industria del corcho. |
De las industrias generadoras de gases. |
Ricos en solventes. |
De lacas, materias colorantes, pinturas y
barnices. |
Con compuestos metálicos. |
Que contengan aceites crudos. |
De electrogalvanización. |
Procedentes de las industrias del plástico y del
caucho. |
De plantas de tratamientos afluentes. |
Etcéteras. |
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B - RESIDUOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS. |
De
establecimientos elaboradores de aceites y harinas de pescado. |
Que
contengan blanqueadores con tenor de aceites minerales. |
De la preparación de resinas y breas. |
De laboratorio y restos de productos químicos. |
De tensioactivos y productos para lavar. |
De refinerías de aceites minerales. |
De tierras decolorantes aceitosas |
De ácidos de residuos aceitosos. |
De coque bituminoso. |
De asfalto y alquitranes. |
De
materiales que hayan sido utilizados para la protección del suelo o subsuelo. |
Que contengan fenoles. |
Que contengan arenas. |
De aceites de transformadores. |
De aceites portadores térmicos. |
De emulsiones de taladrado y afilado. |
De mezclas de emulsiones |
De pinturas y lacas vencidas o usadas. |
De tintas de imprenta. |
De colas, adhesivos y resinas no endurecidas. |
De plastes. |
De aceites minerales y combustibles impurificados. |
De aceites para cuchillas. |
De aceites de rectificación. |
Procedentes de la extracción del petróleo. |
Procedentes
del lavado de perforaciones y de polvos de perforaciones. |
De catalizadores de refinerías. |
De disolventes orgánicos. |
Que contengan cloruro de etilo. |
Que contengan clorobenceno. |
Que contengan cloroformo. |
Que contengan clorofluorcarbonados. |
Que contengan cloruro de metileno. |
Que contengan clorofenoles. |
Que contengan parafinas cloradas. |
Que contengan percloroetileno. |
Que contengan plastificantes de PVC. |
Que contengan tetracloruro de carbono. |
Que contengan tri-y tetracloroetileno. |
Que contengan acetona. |
Que contengan etilenglicol. |
Que contengan etilfenol. |
Que contengan etilglicol. |
Que contengan benceno. |
Que contengan acetato de butilo. |
Que contengan ciclohexanona. |
Que contengan decahidronaftaleno. |
Que contengan eter dietílico. |
Que contengan formamida dimetílica. |
Que contengan sulfuro de dimetilo. |
Que contengan dimetilsulfóxido. |
Que contengan dioxano. |
Que contengan metanol. |
Que contengan acetato de metilo. |
Que contengan metiletilcetona. |
Que contengan metilisobutilcetona. |
Que contengan metilfenol. |
Que contengan piridina. |
Que contengan sulfuro de carbono. |
Que contengan tetrahidrofurano. |
Que contengan tetrahidronaftaleno. |
Que contengan aceite de trementina. |
Que contengan toluol. |
Que contengan éter de petróleo. |
Que contengan naftas de comprobación. |
Que contengan xilol. |
Que contengan etanol. |
Que contengan aminas alifáticas y aromáticas. |
Que contengan butanol. |
Que contengan glicerina. |
Que contengan
glicoléter. |
Que contengan cresoles. |
Que contengan nitrodiluciones. |
Que contengan petróleos. |
Que contengan polieteralcoholes. |
Que contengan propanol. |
De cosméticos. |
De orujos de plantas medicinales. |
Que contengan micelio fúngicos. |
De grasas y ceras de aceites minerales y/o
sintéticos. |
De ácidos grasos. |
De jabones metálicos. |
De emulsiones de ceras y betunes. |
De emulsiones de caucho o de materias plásticas. |
De resinas endurecidas. |
De aceites de resinas. |
De espumas blandas o rígidas. |
De material fotográficos. |
De poliacetato de vinilo. |
De resinas intercambiadoras de iones. |
De aditivos y plastificantes halogenados o no. |
Otros
de la fabricación, producción, procesamiento y utilización de materias
plásticas. |
De caucho en otras formas de presentación. |
De fibras textiles y sus manufacturas. |
De lanas. |
Etcétera. |
C -
OTROS |
Tierras impurificadas con aceites crudos. |
Mercaderías con vencimientos operado. |
Lodos y desechos cloacales. |
Desechos hospitalarios. |
Desechos urbanos y los resultantes de su
incineración. |
Envases
de aerosol llenos con propelentes a base de cloro-fluocarbonados. |
Filtros usados de aceite y aire |
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