Detalle de la norma RE-10-2010-SAGPA
Resolución Nro. 10 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Declaración estado de emergencia Pcia de Chubut
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/2010
Detalle de la norma
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

RE-10-2010-SAGPA

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0408003/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT, a través del dictado del Decreto Nº 1068 de fecha 24 de agosto de 2009, prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio de la provincia por un período de DOCE (12) meses a partir del 1 de septiembre de 2009 para los productores agropecuarios afectados por sequía.

Que por Resolución Conjunta Nº 81, Nº 104 y Nº 10 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se prorrogó en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, desde el 1 de septiembre de 2008 y por el término de DOCE (12) meses, que fuera declarado mediante Resolución Conjunta Nº 211 y Nº 17 de fecha 31 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Que la Provincia del CHUBUT presentó el citado Decreto Nº 1068/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando sin resolver su situación al ser derogada esta norma por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde prorrogar el estado de emergencia o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia del CHUBUT.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, para la producción agropecuaria afectada por sequía, por DOCE (12) meses, a partir del 1 de septiembre de 2009 y hasta el 31 de agosto de 2010, que fuera declarado mediante Resolución Conjunta Nº 211 y Nº 17 de fecha 31 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente y prorrogado mediante la Resolución Conjunta Nº 81, Nº 104 y Nº 10 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 3º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

 

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