Detalle de la norma RE-9-2010-MAGP
Resolución Nro. 9 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Declaración estado de emergencia Pcia de Cordoba
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/2010
Detalle de la norma
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

RE-9-2010-MAGP

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0155359/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 212 de fecha 25 de febrero de 2009, declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios de las zonas afectadas por sequía durante el último trimestre del año 2008 y principios del año 2009 en diversos departamentos y pedanías provinciales, desde el 26 de febrero de 2009 y hasta el 25 de agosto de 2009.

Que la Provincia de CORDOBA presentó el citado Decreto Nº 212/09 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando sin resolver su situación al ser derogada esta norma por la Ley Nº 26.509.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco de la Ley Nº 22.913.

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CORDOBA.

Que es preciso operativizar y establecer la fecha en que finalizarán los beneficios otorgados a los productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y que hayan sufrido un perjuicio concreto, cierto y verificable.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley 26.509, exceptuándose la aplicación del inciso 2 del referido Artículo 22.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365 del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 26 de febrero de 2009 y hasta el 25 de agosto de 2009, para las explotaciones agropecuarias de las zonas afectadas por sequía, ubicadas en las pedanías y departamentos que se detallan seguidamente: Italó, Jagüeles y El Cuero del Departamento General Roca; Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín; La Carlota del Departamento Juárez Celman, Chancaní y Represa del Departamento Pocho; Chalacea, Castaños y Tala del Departamento Río Primero; Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del Rosario, Arroyo de Alvarez, San José, Matorrales y Calchín del Departamento Río Segundo; Libertad, Juárez Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo; Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte; Macha, Candelaria y Totoral del Departamento Totoral; San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; y Litín y Loboy del Departamento Unión.

Art. 2º — El plazo de los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509, se extenderá por hasta NOVENTA (90) días hábiles contados desde el dictado de la presente resolución.

Art. 3º — Exceptúase la aplicación del inciso 2 del citado Artículo 22 de la Ley Nº 26.509 a los casos comprendidos en el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de fa Ley Nº 26.509, respectivamente.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

 

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