RE-2750-2010-AFIP
Bs. As., 18/1/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-978-2009
del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que, con el objetivo de optimizar las
funciones de aplicación y fiscalización que le competen, resulta vital para esta
Administración Federal contar con información acerca de las existencias y de la
capacidad de producción, por cultivos y campaña, que poseen los productores de
granos, habida cuenta su incidencia directa en los diferentes gravámenes que
recaen sobre dicha actividad.
Que a tal efecto deviene necesario establecer
un régimen de información a cargo de los sujetos citados precedentemente.
Que, con el fin de garantizar su oportuno y
cabal cumplimiento, corresponde prever las implicancias de los desvíos que se
constaten frente al "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas", establecido mediante la Resolución General Nº
2300, sus modificatorias y complementarias, así como a la registración de
contratos y operaciones prevista por la Resolución General Nº 2596, sus
modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
Artículo 1º — Establécese un régimen de información respecto de
las existencias de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y
legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción y de la
capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad
agrícola, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se
disponen por esta resolución general.
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2º — Quedan obligados por el presente régimen los productores cuya
actividad sea la obtención de los productos indicados en el Artículo 1º,
mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo
alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de
Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.
Asimismo, se encuentran alcanzados los
contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen
la actividad citada en el párrafo anterior.
C - PROCEDIMIENTO
Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 2º, a los fines de informar las
existencias de los productos indicados en el Artículo 1º originados en su
propia producción y su capacidad de producción, deberán ingresar al servicio
"PRODUCTORES AGRICOLAS – CAPACIDAD PRODUCTIVA" del sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la "Clave Fiscal" obtenida según el procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementarias, y consignar los datos requeridos por el sistema.
Dicha obligación deberá cumplimentarse aun
cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir la información,
de existencias de los productos indicados en el Artículo 1º de propia
producción y/o superficie afectada a la producción agrícola.
D - VENCIMIENTO
Art. 4º — La información de las existencias de granos y de la capacidad de
producción se suministrará —por cada campaña agrícola— en los plazos que, para
cada caso, se establecen a continuación:
a) Existencias —al día 31 de agosto de cada
año— de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres
secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción (stock) detallados en
el Anexo I: desde el 1 y hasta el 10 de septiembre de cada año, ambos
inclusive.
b) Superficie agrícola destinada a los
cultivos indicados en Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de
octubre de cada año, ambos inclusive.
c) Superficie agrícola destinada a los
cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de noviembre
correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de
enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
La información indicada en los incisos
precedentes deberá ser remitida previamente a la comercialización de los
productos obtenidos. En el supuesto previsto en el inciso a), se incluirán como
existencias los productos comercializados a partir del día 1 de septiembre,
inclusive, de cada año.
Como constancia de la transmisión realizada
el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la
presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una
constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados
antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando
nuevamente al servicio mencionado en el Artículo 3º, a cuyo fin resultarán
válidos los últimos informados.
Transcurridos los plazos señalados, toda
modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse
presentando una nota en la dependencia de este Organismo en la que el
contribuyente se encuentre inscripto, con arreglo a lo dispuesto por la
Resolución General Nº 1128, en la cual se informarán —con carácter de
declaración jurada— los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de
recibo generado en la presentación, el detalle de la información declarada
generado por la aplicación y la documentación respaldatoria de la modificación
solicitada.
E - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 5º — No obstante lo establecido en el Artículo 4º, la información correspondiente
a la campaña agrícola 2009/2010 en lo referente a las existencias de granos al
31 de agosto de 2009 y a la capacidad de producción de los grupos de cultivos
indicados en los Anexos II y III, deberá suministrarse hasta el 28 de febrero
de 2010, inclusive.
Art. 6º — El incumplimiento —total o parcial— del régimen de información
dispuesto en esta resolución general producirá, respecto de los responsables
comprendidos en el Artículo 2º, los siguientes efectos:
a) Obstará a la registración de los contratos
y operaciones conforme a la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y
complementarias, o de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las
previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el
incumplimiento.
b) Hará pasible a los mismos de las sanciones
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
c) Resultará encuadrado en el punto 7.
Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 7º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 8º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2750
CODIFICACION
DE TIPOS DE GRANOS PARA INFORMAR EXISTENCIAS
1 Lino
2 Girasol
3 Maní en caja
5 Maní para industria de selección
6 Maní para industria aceitera
7 Maní tipo confitería
8 Colza
9 Colza "00"/Canola
10 Trigo forrajero
11 Cebada forrajera
12 Cebada apta para maltería
14 Trigo candeal
15 Trigo pan
16 Avena
17 Cebada cervecera
18 Centeno
19 Maíz
20 Mijo
21 Arroz cáscara
22 Sorgo granífero
23 Soja
24 Trigo blando
25 Trigo plata
26 Maíz flynt o plata
27 Maíz pisingallo
28 Triticale
30. Alpiste
31. Algodón
32. Cártamo
33. Poroto blanco natural oval y alubia
34. Poroto distinto del blanco oval y alubia
35. Arroz
46. Lenteja
47. Arveja
48. Poroto blanco seleccionado oval y alubia
49. Otras legumbres
50. Otros granos
59. Garbanzo
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2750
DETALLE
DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA
Algodón Alpiste
Arveja
Avena
Cártamo Colza/ Canola
Cebada Centeno Lenteja Lino
Trigo
Triticale
Otros granos provenientes de Cultivos de
Invierno
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2750
DETALLE
DE TIPOS DE GRANO PARA INFORMAR SUPERFICIE AGRICOLA
Arroz
Garbanzo
Girasol
Maíz
Maní
Mijo
Soja
Sorgo
Poroto
Otros granos provenientes de Cultivos de
Verano