Detalle de la norma DI-29-2010-SICPYME
Disposición Nro. 29 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Boletín Oficial
Fecha: 20/01/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 29-2010-SICPYME

Apruébanse el Documento Ejecutivo y Formularios que regirán la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad.

Bs. As., 18/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), autorizándose al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.

Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP) establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del programa.

Que las áreas técnicas producto de la experiencia recogida recomiendan establecer mecanismos de acceso y gestión del Sub-Componente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que sean ágiles y a la vez observen los recaudos exigidos por la normativa aplicable.

Que resulta necesario promover las condiciones a fin de optimizar la aplicación del beneficio que otorga el precitado Sub-Componente del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el mecanismo de presentación y ejecución de Proyectos Promisorios, establecido en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que en igual sentido, es necesario reglamentar la modalidad de las solicitudes de desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) que correspondan.

Que el documento ejecutivo complementa al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) regulando los detalles indispensables del Sub-Componente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora para asegurar su acabado cumplimiento.

Que la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), mediante los informes de fojas 1 a 6 del expediente citado en el Visto, ha emitido informes técnicos a favor del dictado de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07 y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Documento Ejecutivo que regirá la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo I con TREINTA Y CUATRO (34) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el Formulario para la Presentación de Idea-Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo II con CATORCE (14) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Apruébase el Formulario de Cronograma de Ejecución de Actividades de Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo III con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Apruébase el Listado de Productos Verificables de Actividades de Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo IV con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5º — Apruébase el Formulario para la Solicitud de Primer Anticipo de Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR-PP) en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo V con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 6º — Apruébase el Formulario para la Solicitud del Segundo Anticipo de Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR-PP) en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo VI con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 7º — Apruébase el Formulario para la Solicitud de Saldo de Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR-PP) en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo VII con CATORCE (14) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 8º — Apruébase el Formulario para la Solicitud del Primer Desembolso de Aportes No Reembolsables para Servicios de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR-SAF) por Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo VIII con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 9º — Apruébase el Formulario para la Solicitud del Segundo Desembolso de Aportes No Reembolsables para Servicios de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR-SAF) por Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub- Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo IX con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Roura.

ANEXO I

PACC - DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3

A.- CONSIDERACIONES GENERALES

1.- El presente Reglamento establece los términos y condiciones que regirán la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios (en adelante "PP") en el marco del Sub-Componente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS —MiPyME— (en adelante "PACC").

2.- El objetivo del Sub-Componente 1.3. es promover la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento mediante la entrega de Aportes No Reembolsables (en adelante "ANR") co-financiando hasta un monto total no superior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto del "PP" presentado y aprobado y hasta un máximo de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Los Emprendedores o las Empresas Jóvenes deberán aportar el QUINCE POR CIENTO (15%) del presupuesto total del "PP". El "ANR" podrá efectivizarse por medio de un adelanto de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del "ANR" asignado al "PP" aprobado, y de desembolsos posteriores, todo ello en las condiciones establecidas en el marco legal aplicable.

3.- El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante "ROP") aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, su modificatoria, la presente medida, y demás normas aplicables.

4.- La ejecución del Programa "PACC" está a cargo de la Unidad Ejecutora de Programa (en adelante "UEP").

B.- SUJETOS ELEGIBLES

5.- Podrán ser elegibles: a) Los Emprendedores registrados en LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (en adelante denominados "Emprendedores") y b) Las Empresas MiPyMEs categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, cuya primera venta haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de la presentación de la Idea-Proyecto Promisorio (en adelante "Idea PP") o del "PP", que estén regularmente inscriptas y radicadas en la REPUBLICA ARGENTINA (en adelante denominadas indistintamente como "Empresa Joven" o "Empresas Jóvenes").

5. a.- No serán elegibles: las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) (entendiéndose por tal a los que no sean residentes argentinos y las sociedades constituidas en el extranjero) y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación total.

C.- PROYECTOS - ACTIVIDADES - RUBROS ELEGIBLES - ANR

6.- Para acceder a los beneficios del Subcomponente 1.3. el Emprendedor o la "Empresa Joven" deberá presentar un "PP" de conformidad con lo establecido en el "ROP" y en el presente documento.

7.- Plazo de Ejecución de los "PP". Los "PP" deberán ser ejecutados dentro del plazo máximo de UN (1) año a contar desde la fecha en que se firmare el Convenio de Ejecución con la "UEP".

8.- Actividades / Rubros Elegibles. Los "PP" deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Las actividades/rubros elegibles y las no elegibles son las establecidas en el punto 6.46 del "ROP".

9.- Cantidad de Actividades que debe contener un Proyecto. Los "PP" deben ser estructurados de manera tal que no superen la cantidad de SIETE (7) actividades elegibles, incluyendo la Certificación de Viabilidad Técnica y el Asesoramiento Técnico General, Acompañamiento o Tutoría, previstos en el punto 6.46 del "ROP" con las limitaciones establecidas en el punto 6.47 del "ROP". La actividad de Formulación del proyecto no es una actividad elegible.

10.- Las actividades y/o gastos y adquisiciones incluidas en los "PP "deberán ajustarse a lo siguiente:

10. a.- Certificación de la Viabilidad Técnica. La Certificación deberá ser extendida por una Universidad o Instituto Tecnológico o sus departamentos, delegaciones, facultades o centros regionales. Esta actividad no podrá contemplar pagos de honorarios por una suma superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del "PP" ni inferior a PESOS MIL ($ 1000).

10. b.- Asesoramiento General, Acompañamiento o Tutoría efectuada por las Ventanillas Pymes Especializadas en Apoyo Emprendedor (en adelante "VP EAE"). Los servicios prestados por dichas ventanillas, no podrán sumar un monto inferior a PESOS MIL ($ 1000) y cuando superen ese valor no podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de "ANR" solicitado ni el límite del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del "PP".

10. c.- El monto destinado a gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa tales como insumos y equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción y para empaquetamiento comercial, no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor total del "ANR" solicitado.

10. d.- Los gastos por viajes de prospección de potenciales clientes no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total del "ANR" solicitado.

10. e.- La suma de los gastos previstos por adquisición de insumos y equipos asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial y por viajes de prospección no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del "ANR" solicitado.

11.- Aportes No Reembolsables ("ANR").

11. a.- Los montos máximos de Aportes No Reembolsables son los establecidos en el Anexo VI —Subcomponente 1.3— del "ROP", de acuerdo al procedimiento establecido en los puntos 50, 51 y 52 del presente documento.

11. b.- Una misma "Empresa Joven" o Emprendedor no podrá recibir más de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en "ANR" en el marco del Subcomponente 1.3: y podrán presentar un segundo Proyecto recién cuando el primero se encuentre concluido administrativamente.

D.- COFINANCIAMIENTO

12.- Los "Emprendedores" y "las Empresas Jóvenes" deberán aportar —como mínimo— el

QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del "PP" aprobado.

13.- El "PACC" cofinancia —únicamente— en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y no cofinancia el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

14.- Las actividades, adquisiciones, gastos y presupuestos extendidos en Dólares Estadounidenses tipo billete deberán ser convertidos a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación "A" 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto.

15.- El "PACC" reconocerá los pagos realizados a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o mediante cheques de cuenta corriente, siempre que cumplimenten los recaudos establecidos en la normativa aplicable.

16.- El "PACC" y/o el ESTADO NACIONAL y/o el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante "BID") no reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.

E.- CONSULTORES

17.- Todos los consultores (Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica) que estén a cargo de las actividades ejecutadas en los "PP" deben estar inscriptos en el Directorio de Consultores (en adelante "DIRCON"), poseer CUIT con inscripción vigente en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, desde la presentación del Proyecto y hasta el pago de todos los "ANR".

18.- Los consultores no podrán estar vinculados laboral o patrimonialmente con la "Empresa Joven" o el Emprendedor presentante del Proyecto, ni con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en las mismas. Los consultores que intervengan en el Proyecto deberán presentar junto con el "PP" una declaración jurada de que los mismos no son socios ni apoderados ni empleados de la "Empresa Joven".

F.- LAS VENTANILLAS PYME Y LAS VENTANILLAS ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR

19.- Las Ventanillas PYME.

19. a.- Los "PP" y toda documentación relacionada con los mismos deberán ser presentados ante una Ventanilla PYME (en adelante denominadas "VP"), libremente elegida de la nómina disponible en la página web www.sepyme.gov.ar.

19. b.- Las "VP" deberán emitir recibo —en triple ejemplar— de toda documentación que reciban, debiendo consignar en los mismos la fecha, la identificación de la "Empresa Joven" o el Emprendedor que la presenta, la descripción detallada de la documentación recibida y la identificación completa de la persona que emite el recibo. Un ejemplar lo entregará a aquéllos; otro lo enviarán a la "UEP" junto con la documentación, y el restante quedará en poder de la "VP".

20.- Reemplazo de las "VP". Los "Emprendedores" o "Empresas Jóvenes" podrán reemplazar la "VP" originalmente elegida. Asimismo deberán reemplazar a las "VP" que perdieran su condición de tal, previo requerimiento de la UEP en tal sentido. En ambos casos, deberán notificar a la "UEP" la nueva "VP" elegida para las tramitaciones relacionadas con los "PP".

21.- Las "VP EAE". Los "Emprendedores" o "Empresas Jóvenes" podrán recibir asistencia para la formulación y presentación de "PP" por parte de las "VP EAE" acreditadas por la "UEP". Asimismo éstas podrán prestar los Servicios de Asesoramiento General, Acompañamiento o Tutoría de conformidad con lo establecido en el punto 6.46 del "ROP". Las "VP EAE" podrán solicitar un "ANR" por Servicio de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (en adelante denominado "SAF") de conformidad con lo establecido en el punto 6.32, subsiguientes y concordantes del "ROP".

22. El "PACC", el ESTADO NACIONAL y el "BID" no serán responsables por los daños y/o perjuicios que tengan su causa en o se deriven de la intervención de las "VP" y/o de las "VP EAE" en el marco del "PACC".

G.- FORMULACION Y PRESENTACION DE PROYECTOS

23.- La presentación, recepción, evaluación, preaprobación o precalificación de la "Idea PP" o del "PP" no generan de por sí derecho alguno a favor de la "Empresa Joven" o el "Emprendedor", ni a las "VP" ni a las "VP EAE".

24. La presentación de la "Idea PP" o del "PP" importa la adhesión por parte del "Emprendedor" o la "Empresa Joven" y de todos los demás sujetos intervinientes, tanto al "ROP", al presente documento, como al resto de la normativa aplicable.

25.- Las "Empresas Jóvenes" y los "Emprendedores" son responsables de la formulación y ejecución en debida forma del "PP", de la selección de los consultores y proveedores; por la veracidad de toda la información consignada en los formularios; por la validez y autenticidad de toda documentación que presenten.

H.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE IDEA PP Y DE PP

Las "Empresas Jóvenes" y "Emprendedores" podrán optar por presentar primero una "Idea PP" y luego en caso de resultar preaprobada presentar el "PP", o presentar en forma directa un "PP".

26.- Presentación de "Idea PP".

26. a.- Las "Empresas Jóvenes" y "Emprendedores" que opten por presentar la "Idea PP", deberán hacerlo mediante el "Formulario de Proyecto Promisorio", sin acompañar documentación alguna.

26. b.- A dicho formulario se accederá ingresando a la página web www.sepyme.gov.ar, y una vez completado el mismo en todos sus campos, podrán enviarlo electrónicamente por medio de la precitada página web, o bien efectuando una impresión del mismo y presentarlo directamente ante la "VP" elegida, junto con un disco compacto (en adelante "CD") que no sea regrabable, que contendrá idéntica información que el formulario impreso. Dicho "CD" debe ser identificado con el nombre del presentante de la "Idea PP". Los formularios y toda documentación presentada relacionada con las "Ideas PP" quedará en poder de las "VP".

27.- La "Idea PP" será evaluada por la "UEP", y si resultare preaprobada, habilitará al Emprendedor o la "Empresa Joven" para presentar el "PP" (punto 29 del presente documento). La preaprobación de la "Idea PP" será comunicada al Emprendedor o la "Empresa Joven" por el responsable del Subcomponente 1.3 dentro de las NOVENTA Y SEIS HORAS (96 hs.) hábiles administrativas posteriores por medio de un correo electrónico emanado de la casilla institucional creada a tal efecto al correo electrónico denunciado por la "Empresa Joven" o el Emprendedor. En tal caso estos últimos deberán remitir a la "UEP" una nota firmada por el Representante Legal o el Emprendedor acusando recibo de tal comunicación dentro de los cinco días hábiles posteriores o a través de la "VP" correspondiente.

28.- Presentación de los "PP".

28. a.- La presentación del "PP" deberá contener:

a) el Formulario de "PP" completado en todos sus campos, impreso en hoja tamaño A4 y el "CD" no regrabable firmado en todas sus hojas por el Emprendedor responsable del proyecto o por el representante legal de la "Empresa Joven" con el sello aclaratorio correspondiente. Si la presentación es firmada por apoderado con facultades suficientes, deberá presentar copia del poder autenticada por Escribano con la legalización correspondiente, excepto la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

b) el Cronograma de Ejecución firmado;

c) la lista de Productos Verificables de las Actividades propuestas firmada;

d) La Certificación de Viabilidad Técnica del "PP" (punto 6.48 del "ROP") en original y

e) la Documentación Anexa.

28. b.- Los datos consignados en el Formulario de "PP" presentado tienen el carácter de declaración jurada.

I.- DOCUMENTACION ANEXA A PRESENTAR

29.- En general, toda documentación requerida deberá ser presentada en original; en testimonios expedidos por la autoridad competente, o en copia certificada por Escribano Público con legalización del Colegio de Escribanos correspondiente, excepto la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

30. La Documentación Anexa que deben presentar "los Emprendedores" o "Empresas Jóvenes" es la siguiente:

30. a.- Las "Empresas Jóvenes" deben presentar:

30. a. i.- Si fuere una persona jurídica - Documentación societaria

(i).- Estatutos de la sociedad y sus modificaciones inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio o autoridad local competente, correspondiente a la fecha de presentación del Proyecto; y

(ii).- Acta de Asamblea, de Directorio; de Reunión de Socios vigentes por las que se designa y distribuyen los cargos del órgano de administración de la sociedad;

(iii).- Opción. Las empresas podrán optar por presentar —en lugar de la documentación identificada precedentemente en los puntos (i) y (ii)—; UN (1) original de Primera Copia (primer testimonio) de escritura pública, la cual deberá contener: a) la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social o la denominación, el domicilio de la sociedad y fecha de constitución; b) la acreditación de la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente; y c) una manifestación con carácter de declaración jurada sobre la actividad principal que realiza. En la página web www.sepyme.gov.ar estará disponible un formato posible de escritura.

30. a.ii.- Documentación Contable. Situación Fiscal y Calidad de MiPyME.

(i) Estados contables certificados por Contador Público con la correspondiente certificación del Consejo Profesional que corresponda cuando haya operado el plazo legal para la elaboración y aprobación de los mismos, o podrá optar por presentar la certificación contable prevista en el punto subsiguiente.

(ii) Una Certificación Contable: UN (1) original emitido por Contador Público Nacional independiente respecto a todos los sujetos que intervengan en el PP, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, que deberá contener: a) la identificación del CUIT; b) la calidad de MiPyME conforme lo establecido por la normativa vigente; y c) que no posee deudas fiscales ni previsionales exigibles a la fecha.

Cuando no hayan cerrado ejercicio económico, deberá presentar:

Una Certificación Contable: UN (1) original emitido por Contador Público Nacional independiente respecto a todos los sujetos que intervengan en el "PP", con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, que deberá contener: a) la identificación del CUIT; b) la calidad de MiPyME conforme lo establecido por la normativa vigente; y c) que no posee deudas fiscales ni previsionales exigibles a la fecha.

30. b.- EMPRESAS UNIPERSONALES Y LAS SOCIEDADES DE HECHO:

(i) Copia de las hojas primera, segunda y la correspondiente al último domicilio del Documento Nacional de Identidad certificado por Juez de Paz con su legalización, o autenticado por Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente, excepto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

(ii) Formulario de Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados elaborado al último día del mes anterior a la presentación del "PP" y firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente;

(iii) Extracto bancario de la Cuenta Corriente de la Empresa o, en su defecto, de la Cuenta Corriente de un socio o del titular de la Empresa unipersonal. Debe presentarse original o copia certificada por el Banco;

(iv) El titular de la Empresa Unipersonal, y todos los socios de la sociedad de hecho deberán presentar una Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al último período, el acuse de recibo y ticket de pago o constancia de inscripción y ticket de pago de los últimos TRES (3) meses del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según corresponda. Presentar original y copias firmadas por el representante legal de la Empresa y luego los originales serán devueltos.

(v) Situación Fiscal Regularizada. Opción:

Podrán optar por presentar:

(v.a) Una Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, que deberá contener: a) el CUIT de la Empresa individual/los socios de la sociedad de hecho; b) la actividad principal inscripta en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP); c) que el titular de la Empresa Unipersonal/ los socios de la sociedad de hecho no poseen deudas exigibles a la fecha, fiscales y previsionales; o

(v.b) Certificado Fiscal para Contratar (en adelante "CFC") vigente emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En original o copia autenticada por Escribano Público y la legalización correspondiente. En el caso de la sociedad de hecho debe presentarse un "CFC" por cada uno de los socios que la componen.

30. c.- Los Emprendedores deberán presentar:

(c.1) Copia de las hojas primera, segunda y la correspondiente al último domicilio del Documento Nacional de Identidad certificado por Juez de Paz con su legalización, o autenticado por Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente, excepto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

(c.2) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

31.- Documentación específica a presentar por el Emprendedor o la "Empresa Joven".

31.1. Además de la documentación consignada en los puntos precedentes, y toda otra que la "UEP" requiera en cualquier momento, deberán presentar, para las actividades incluidas en el "PP", la siguiente:

31. a.- Presupuestos/factura:

(i) Adquisiciones: DOS (2) presupuestos por cada equipo o insumo a adquirir que contenga el detalle de sus características y especificaciones técnicas.

(ii) Certificación de normas: UN (1) presupuesto de la entidad certificadora.

(iii) Construcción de Prototipos, Matrices o Moldes: UNA (1) presupuesto de la entidad que realizará las mismas con las características y especificaciones técnicas correspondientes.

31. b.- Certificación de Viabilidad Técnica (punto 6.48 del "ROP"): UNA (1) Factura de la institución que lo hubiese emitido y UNA (1) nota con el detalle de sus antecedentes técnicos y profesionales en la materia del "PP" firmada por su representante legal.

31. c.- Consultorías en general (plan de negocios, estudios de mercado y/o estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial; servicios tecnológicos para validar o verificar procesos, prestaciones o productos): UN (1) presupuesto de la entidad o el Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (en adelante "PSAT") que realizará la asesoría.

31. d.- Gastos de Viajes o movilidad: no es necesario presupuesto previo.

31. e.- Asesoramiento General, Acompañamiento o Tutoría: UN (1) presupuesto de la "VP EAE" y UNA (1) Declaración Jurada firmada por el Representante Legal de la misma manifestando que en el "PP" en el que presta la actividad no se contratará a la misma ni a sus directivos y/o integrantes estables de su equipo consultor para proveer otros servicios al Emprendedor o nueva empresa (punto 6.47 del "ROP").

31. f.- UNA (1) nota con carácter de declaración jurada firmada por los Consultores, manifestando que los mismos no son socios ni apoderados ni empleados de la "Empresa Joven".

32.- Los presupuestos y las Facturas deberán ser presentados en original, emitidos a nombre del "Emprendedor" o de la "Empresa Joven" presentante del Proyecto; especificar la situación frente al IVA; ser firmados en original por la firma emisora en todas sus hojas y no tener una antigüedad mayor de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de su presentación ante el "PACC".

J. EVALUACION Y APROBACION DE PROYECTOS PROMISORIOS (PP)

33.- Precalificación por parte de las "VP".

33. a.-. Los "PP" serán precalificados por las "VP" que los recepcionen.

33. b.- La precalificación consistirá en un análisis formal del formulario respectivo y una evaluación del cumplimiento de presentación de la documentación requerida. Las "VP", en caso de ser necesario, podrán requerir por escrito a los "Emprendedores" o "Empresas Jóvenes" las aclaraciones, correcciones y/o la presentación de documentación omitida o complementaria. Las "VP" emitirán un informe escrito y firmado por su representante legal que contendrá con el resultado de la precalificación, que será remitido junto con el "PP" a la "UEP" para su evaluación.

34.- Evaluación, Aprobación o Rechazo de "PP".

34. 1.- La evaluación, aprobación o rechazo de los "PP" se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el párrafo 6.48 a 6.51 del "ROP" y en el presente. La evaluación se efectuará, básicamente, sobre el Formulario de "PP" presentado, el Cronograma de Ejecución y la lista de Productos Verificables de las Actividades propuestas y la Documentación Anexa exigida en los puntos 31 y subsiguientes del presente documento.

34. 2.- Serán aprobados total o parcialmente los Proyectos que obtengan una calificación mínima de SETENTA (70) puntos sobre CIEN (100) de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V del "ROP".

35.- La aprobación o desestimación del "PP" estará a cargo del Coordinador General de la "UEP", a propuesta del Coordinador del Componente 1 y /o del Comité Técnico.

36.- La "UEP", en cualquier momento, a través del Coordinador General o el responsable del Subcomponente 1.3. podrá requerir la reformulación del "PP"; su ampliación; aclaración, correcciones y toda documentación que estimare necesaria, lo cual deberá ser cumplimentado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no se recibiera respuesta o la misma fuera extemporánea o incompleta, la "UEP" podrá desestimar el "PP".

37.- La notificación tanto de la aprobación como la de la desestimación del "PP" debe ser efectuada en forma fehaciente al domicilio constituido por el Emprendedor o la "Empresa Joven" en el Formulario de presentación del "PP". La notificación será firmada por el Coordinador General de la "UEP" o el responsable del Subcomponente 1.3.

37. a.- La notificación de aprobación contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del Plan de Actividades, el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de "ANR" a asignar al "PP". Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la recepción de dicha notificación, el Emprendedor o la "Empresa Joven" deberá manifestar en forma expresa a la "UEP" —por medio fehaciente— su conformidad con dicha aprobación parcial o total. En caso de que la "Empresa Joven" o Emprendedor no respondieran dentro de ese plazo, o no lo hicieren por un medio fehaciente o rechazaren la aprobación parcial se considerará desistido el "PP" y se dispondrá en forma automática el archivo de las actuaciones.

38.- El instrumento de notificación de la desestimación del "PP" deberá consignar una justificación de las principales causas que la motivan. La "UEP" no reconocerá reclamo alguno con causa en o derivado de la desestimación de Proyectos.

39.- Los "PP" desestimados podrán ser presentados nuevamente luego de transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la fecha de la recepción de la notificación de desestimación.

K.- EJECUCION DE PROYECTOS

40.- Los "PP" deben ser formulados para ser ejecutados dentro de un plazo máximo de DOCE (12) meses a contar desde la fecha suscripción del Convenio de Ejecución de "PP", tomándose como día 0 (CERO) del Cronograma de ejecución el de la fecha de la suscripción del mencionado Convenio.

41.- El Convenio de Ejecución. Una vez recibida por la "UEP" la notificación remitida por la Empresa Joven o el Emprendedor por la que se presta la conformidad con la aprobación y el monto de "ANR" asignado al "PP", se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución "PP" entre el Coordinador General de la "UEP" y/o el responsable del Subcomponente 1.3, en representación del "PACC", por una parte; el Emprendedor o la "Empresa Joven", la "VP EAE", en caso de corresponder, y la "VP" interviniente. El contenido del Convenio de Ejecución deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el punto 6.53 del "ROP" y sus cláusulas no podrán ser contrarias al "ROP", ni al presente. El Coordinador General se encuentra facultado para aprobar un modelo de convenio.

42.- A partir de la firma del Convenio de Ejecución, la "VP EAE" que haya acompañado al Emprendedor o "Empresa Joven" en la formulación y presentación del "PP" podrá solicitar el primer tramo del "ANR" por "SAF", según lo establece el punto 6.38 del "ROP", mediante la presentación de la Solicitud de Desembolso a través del correspondiente Formulario de Primera Solicitud de Desembolso de "ANR-SAF".

43.- Los "PP" deben ser ejecutados respetando los plazos parciales y finales y la secuencia de las actividades consignadas en el Cronograma de Ejecución aprobado.

44.- La ejecución de las actividades previstas debe producir los resultados verificables establecidos en el "PP" aprobado. La inobservancia de los mismos configura un incumplimiento en la ejecución del Proyecto.

L - MODIFICACIONES AL PP APROBADO

45.- Las "Empresas Jóvenes" o los "Emprendedores", previo a implementar modificaciones a los Proyectos aprobados, deben solicitar —formal y fehacientemente— su aprobación a la "UEP", quien —a través del Coordinador General o del Coordinador del Componente 1— se expedirá por escrito aprobando o rechazando las mismas, lo cual será notificado en forma fehaciente a los mismos.

46.- Las únicas modificaciones al "PP" que podrán solicitarse son las siguientes: a) cambios de Consultores ("PSAT"), b) cambios de proveedores (para el caso de adquisiciones), c) desistimiento de tareas y/o actividades, d) Modificaciones al Cronograma de Ejecución y de presentación de Desembolsos de "ANR", siempre que el/los mismos no excedan el plazo máximo de ejecución de Proyectos que es de DOCE (12) meses.

47.- En los casos de exclusión del "DIRCON" de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (consultor), la "UEP" notificará al Emprendedor o "Empresa Joven" para que proceda inmediatamente a su reemplazo.

48.- Toda modificación al "PP" ejecutada en infracción a lo establecido en los puntos precedentes configurará un incumplimiento en la ejecución del "PP".

49.- Los "Emprendedores" o "Empresas Jóvenes" podrán desistir de ejecutar una Actividad en la medida en que no afecte sustancialmente el objetivo global del "PP". El desistimiento debe ser comunicado en forma previa, inmediata y fehaciente a la "UEP", a través de la "VP" debiendo fundamentar las razones que lo motivan y, en su caso, adjuntar la documentación respaldatoria. La "UEP" - a través del Coordinador General y siguiendo la recomendación del responsable del Subcomponente 1.3. se expedirá aprobando o rechazando el desistimiento formulado. En caso de que el Emprendedor o "Empresa Joven" persistiese en un desistimiento de actividad que hubiera sido rechazado por la "UEP", ésta evaluará si corresponde exigir el reembolso de los "ANR" ya desembolsados y/o la baja del "PP", sin perjuicio de adoptar otras de las medidas previstas en el punto 65 del presente documento.

LL.- LOS APORTES NO REEMBOLSABLES ("ANR")

50.- El beneficio ("ANR") se efectivizará:

1.- En forma de adelantos: DOS (2) adelantos por hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del total del "ANR" aprobado entre ambos.

En el caso de requerir adelantos que superen los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).- ó el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total del "ANR" aprobado, entre ellos el menor, el mismo deberá ser garantizado a través de la presentación de un seguro de caución.

2.- En forma de reembolso: un (1) reembolso por el saldo remanente hasta completar el total del "ANR" aprobado.

51.- No será reconocida ninguna erogación realizada con anterioridad a la fecha de suscripción del Convenio de Ejecución de "PP".

M. - SOLICITUDES DE DESEMBOLSO

52.- PRIMER SOLICITUD DE DESEMBOLSO

Una vez suscripto el Convenio de Ejecución del "PP", la "Empresa Joven" o "Emprendedor" podrá solicitar un anticipo de fondos conforme lo previsto en el punto 50 del presente documento.

El primer anticipo solicitado no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del "ANR" aprobado. El primer anticipo tiene la finalidad de sufragar los gastos de las primeras actividades previstas en el Cronograma de Ejecución. A tal fin deberá presentar, a través de la "VP", una solicitud de desembolso de "ANR" a través del Formulario de Solicitud del Primer Anticipo de "ANR PP", que puede ser descargado de la página web www.sepyme.gov.ar, acompañado de:

(i) Un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la ejecución del "PP", incluyendo la información de la cuenta bancaria y del responsable del proyecto.

(ii) Copia de la certificación de Viabilidad Técnica prevista en el punto 29 del presente documento.

Dentro de los QUINCE (15) días de acreditados en la cuenta de la "Empresa Joven" o "Emprendedor" los fondos "ANR" oportunamente solicitados, deberá presentar:

(iii) un recibo original (sobre la base de la normativa vigente) firmado por el Emprendedor o el representante legal de la "Empresa Joven".

53.- Para la presentación de las restantes Solicitudes de Desembolso de "ANR" ("SDE") deberá observarse lo siguiente:

(i) Una vez recibido el primer desembolso en carácter de adelanto, el "Emprendedor" o "Empresa Joven" podrá solicitar un segundo adelanto de fondos, por un monto que sumado al primer desembolso no podrá superar el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del monto total del "ANR" aprobado al "PP".

(ii) El segundo adelanto de fondos debe solicitarse presentando la correspondiente solicitud ante la "VP" que intervenga en relación con el Proyecto. La solicitud referida debe ser confeccionada completando el Formulario de Solicitud de Desembolso, que puede ser descargado de la página web www.sepyme.gov.ar.

(iii) La solicitud de Segundo Anticipo de "ANR-PP" debe ser presentada en DOS (2) carpetas: a) La primera carpeta contendrá: i.- el Formulario de "Solicitud de Segundo Anticipo de "ANR-PP" completo, en versión impresa en hoja tamaño A4, y b) La segunda carpeta contendrá: i.- todos los comprobantes de las erogaciones realizadas con el anterior desembolso recibido —Documentación Anexa— y ii.-; la documentación que permita verificar los Productos Verificables de la/s Actividad/es realizada/s con el anterior desembolso de "ANR" recibido, de acuerdo a lo consignado por el "PP" aprobado y el Convenio de Ejecución suscripto.

(iv) La tercer y última solicitud de desembolso tendrá el carácter de reintegro de los gastos realizados, y deberá solicitarse presentando la correspondiente solicitud ante la "VP" interviniente, confeccionada completando el Formulario de Solicitud de saldo de "ANR-PP", que puede ser descargado de la página web www.sepyme.gov.ar. La misma debe ser presentada en TRES (3) carpetas: a) La primer carpeta contendrá: i.- el Formulario de Solicitud de Saldo de "ANR-PP" por los gastos cuyo reintegro se solicita completo, en versión impresa en hoja tamaño A4; b) La segunda carpeta contendrá: i.- todos los comprobantes de las erogaciones realizadas con el segundo desembolso recibido en carácter de anticipo - Documentación Anexa- y ii.-; la documentación que permita verificar los Productos Verificables de la/s Actividad/es realizada/s con el mencionado desembolso de "ANR", de acuerdo a lo consignado por el "PP" aprobado y el Convenio de Ejecución suscripto y c) la tercera carpeta contendrá: i.- todos los comprobantes de las erogaciones posteriores a las realizadas con los fondos recibidos en el segundo desembolso, objeto del reintegro solicitado —Documentación Anexa— y ii.-; la documentación que permita verificar los Productos Verificables de la/s Actividad/es realizada/s de acuerdo a lo consignado por el PP aprobado y el Convenio de Ejecución suscripto (v) El reintegro del gasto correspondiente a la actividad de Asesoramiento General, acompañamiento o Tutoría deberá solicitarse dentro de la última Solicitud de Desembolso de "ANR", una vez ejecutadas todas las actividades del "PP" aprobado.

(vi) Todas las hojas del Formulario de Solicitud de anticipos y Saldos de ANR-PP y la totalidad de la Documentación Contable Anexa requerida deben presentarse firmadas por el Emprendedor o Representante Legal de la "Empresa Joven" con el sello aclaratorio.

(vii) Los Productos Verificables de cada Actividad deberán ser presentados: a) en forma impresa con todas sus hojas enumeradas y firmadas por el Consultor y por el Emprendedor o el representante legal de la "Empresa Joven", con el sello aclaratorio, b) en una carpeta identificada como "Productos Verificables", c) clasificados por actividad con una "Carátula" para cada una.

(viii) La Documentación Contable Anexa deberá estar emitida a nombre del "Emprendedor" o la "Empresa Joven" presentantes del Proyecto y deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos pertinente, excepto la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

(ix) La Documentación Contable Anexa a presentar es la siguiente:

1.- FACTURAS emitidas por los consultores / proveedores según "PP" aprobado. El concepto facturado deberá estar comprendido en una actividad (asistencia técnica) / especificación técnica (adquisiciones) aprobada en el Proyecto. Todas las facturas correspondientes a una misma actividad deberán presentarse en una misma solicitud de desembolso; y

2.- RECIBOS X - PREIMPRESOS / AUTOIMPRESORES / DOCUMENTACION ELECTRONICA (según corresponda) —obligatorio para facturas A y B— emitidos por los consultores / proveedores en los cuales figuren los datos del pago (cheque o transferencia bancaria, banco, importe, y toda otra información relevante y 3.- Si los pagos se efectuaron mediante transferencias bancarias deberán presentarse los comprobantes respaldatorios adicionales.

(x) En el caso de ADQUISICIONES, además deberán presentarse los REMITOS y, en los casos en que corresponda, CERTIFICADOS DE ORIGEN de los bienes adquiridos.

(xi) En cuanto a los GASTOS: (a) pasajes aéreos: se deberá presentar original (o copia autenticada por Escribano Público con la legalización) de la factura a nombre del Emprendedor o la Empresa y tarjeta de embarque; (b) pasajes de ómnibus: se deberá presentar original (o copia autenticada por escribano con la legalización) de la factura o ticket emitido a nombre del Emprendedor o la Empresa. Deben surgir claramente de los comprobantes la fecha, origen y destino de los viajes.

N.- EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE DESEMBOLSO

54.- Con la documentación presentada en forma completa y el producto verificable aprobado, la "UEP" habilitará el pago del nuevo "ANR" solicitado.

55.- Si el producto verificable no recibiere una evaluación técnica favorable y/o no superare la verificación administrativa de los comprobantes de pago, se requerirá al Emprendedor o la Empresa Joven a subsanar los incumplimientos dentro de un plazo de VEINTE (20) días.

56.- Si la respuesta fuere incompleta o insuficiente, la "UEP", podrá: i) rechazar totalmente la solicitud, perdiendo la "Empresa Joven" o el Emprendedor todo derecho a percibir los "ANR" estipulados en la Actividad cuestionada; o ii) rechazar totalmente la solicitud y dar de baja el "PP", perdiendo el Emprendedor o la "Empresa Joven" todo derecho a percibir los "ANR" estipulados en el "PP" aprobado, pudiendo exigir, además, el reembolso de los "ANR" desembolsados.

O.- DESEMBOLSO DE LOS "ANR"

57.- La "UEP" efectuará los desembolsos de los "ANR", sin excepción, por medio de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente de exclusiva titularidad del Emprendedor o la "Empresa Joven" informada a la "UEP". El reemplazo de la Cuenta Corriente deberá ser notificado —inmediata y fehacientemente — a la "UEP". Las "Empresas Jóvenes" o "Emprendedores" no podrán ceder su derecho al cobro de los "ANR".

58.- Las Empresas o "Emprendedores" deberán presentar ante la "UEP" dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes a la recepción de los "ANR" un recibo oficial de conformidad con la normativa vigente, en el que se consignará la suma de dinero recibido por transferencia bancaria de los "ANR". En caso contrario, se les intimará a su presentación dentro del plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de exigirle el reembolso del pago efectuado y en caso de persistir en la negativa podrá disponerse —entre otras— la devolución de todos los desembolsos efectuados.

59.- La "UEP" podrá suspender los desembolsos de "ANR" en el caso de que sobrevengan dificultades operacionales o de fondeo en el marco del "PACC", por caso fortuito o fuerza mayor, hasta tanto no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos. En caso de que los eventos mencionados precedentemente tomen carácter definitivo, el "Emprendedor" o "Empresa Joven" no tendrá derecho a percibir los "ANR" estipulados para el "PP" y sin derecho a reclamo alguno.

60.- La "UEP" podrá suspender y/o cancelar los desembolsos de "ANR" en el caso de que la "Empresa Joven" o el Emprendedor se encuentre en un proceso falencial y hasta que logre un acuerdo de acreedores homologado o una solución favorable en dicho proceso. En el caso de que le sea decretada la quiebra, el "PACC" no reconocerá solicitudes ni reclamos de ninguna naturaleza.

P.- REQUERIMIENTOS

61.- La UEP —a través del Coordinador General o del responsable del Subcomponente 1.3.—podrá requerir, en forma directa o por intermedio de las "VP", a las "Empresas Jóvenes", a los "Emprendedores"; a las "VP EAE" y a las "VP", toda información y/o documentación que estime necesaria y/o aquella que le sea requerida por el "BID". La falta de respuesta o si la misma fuera incompleta o insuficiente, se considera como un incumplimiento.

62.- Las notificaciones a las "Empresas Jóvenes"; Emprendedores y a las "VP EAE" se realizarán por medio fehaciente y al domicilio constituido en el formulario de la presentación de "PP" y bajo apercibimiento de lo establecido en el punto 65 del presente documento, si correspondiere.

63.- Todas las notas que presenten las "Empresas Jóvenes" deberán encontrarse firmadas por el representante legal de la Empresa y las de los "Emprendedores" por el Emprendedor. Las notas se presentarán en las "VP" excepto que la "UEP" les notifique expresamente que deban ser presentadas directamente ante la "UEP".

Q.- INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS

64.- En general, ante cualquier incumplimiento de las "Empresas Jóvenes" o los "Emprendedores", la "UEP" se encuentra facultada para: intimar a su regularización por el plazo que establezca aplicando o no un apercibimiento, disponer la baja del Proyecto, suspender, cancelar; denegar total o parcialmente desembolsos de "ANR"; y requerir la devolución de los "ANR" desembolsados. La "UEP" aplicará la medida que corresponda, en cada caso, considerando —entre otras pautas— la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el Proyecto y la reincidencia. La "UEP" deberá notificar a la Empresa Joven o Emprendedor la decisión adoptada. Los incumplimientos de las "VP" y de las "VP EAE" podrán dar lugar a que se disponga su apartamiento del proyecto, la pérdida del derecho a retribuciones y hasta su exclusión como ventanilla del Programa "PACC".

65.- El régimen recursivo es el establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.1991.

R.- AUDITORIAS TECNICAS Y MONITOREO

66.- La "UEP" se encuentra facultada para auditar, monitorear, supervisar, el desarrollo, cumplimiento, calidad, efectivo desarrollo y resultado de las actividades especificadas en el "PP", como así también los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el "PACC".

67.- Durante la ejecución del Programa, la "UEP" podrá realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude, o incumplimiento contractual por parte de las "Empresas Jóvenes" o "Emprendedores" beneficiarios, prestadoras de servicios, todas las "VP" u otro actor involucrado en la operatoria del programa. En caso de confirmarse las sospechas podrá exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados. El Director Nacional del Programa —a propuesta de la "UEP"— podrá decidir, además, la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado, la inhibición voluntaria y/o la promoción de las acciones judiciales que sean pertinentes.

68.- Las "Empresas Jóvenes" y "Emprendedores" deberán conservar la totalidad de la documentación relacionada con su participación en el "PACC" por un período de CINCO (5) años, contados a partir de la última transferencia de "ANR".

S.- DISPOSICIONES GENERALES

69.- Los terceros, (incluidos los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica), no tendrán derecho a presentarse ante el "PACC" para efectuar reclamos de ninguna naturaleza.

70.- El ESTADO NACIONAL y/o el "BID" no serán responsables, en ningún caso, por todo o cualquier acto, relación o hecho en que las "Empresas Jóvenes"; "Emprendedores", "VP" y "VP EAE" pudieran ser parte y que tengan su causa y se deriven de o con motivo de la ejecución de los "PP". A todos los efectos del Programa, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos, tanto en relación con la prestación de servicios, adquisiciones como en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no obligarán en modo alguno al ESTADO NACIONAL, ni al "BID".

71.- Las opiniones, recomendaciones y servicios prestados por los "PSAT" no comprometen al ESTADO NACIONAL ni al "BID", y estos últimos se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

72.- Las Empresas o Emprendedores que ejecuten proyectos en el marco del "PACC", deberán participar en encuestas, sondeos y muestras cualitativas que realice el "PACC" a posteriori de la implementación del Proyecto. En caso de incumplimiento se lo tendrá como antecedente negativo para

la aprobación de futuros Proyectos.

73.- Los plazos establecidos en el presente deben entenderse en días hábiles administrativos, excepto mención expresa en días corridos.

ANEXO II

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO 01. Presentación de Idea - Proyecto Promisorio

ANEXO III

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO 02. Cronograma de Ejecución de Actividades de Proyecto Promisorio.

ANEXO IV

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO 03. Listado de Productos Verificables.

ANEXO V

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PRIMER ANTICIPO DE ANR-PP

Lugar y Fecha.........

Señor Coordinador General del

PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD

PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Ministerio de Industria y Turismo

S / D.

Ref.: PP Nº (número)

De mi consideración:

En mi carácter de Emprendedor / Representante Legal de la empresa "………", Convenio de Ejecución Nº………… de fecha ….. de …. de 201….y con arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para los Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP), solicito el primer anticipo en concepto de Aporte No Remolsables (ANR) de PESOS ……… ($......…) por el Proyecto Promisorio Nº ….. presentado y aprobado por la Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación ……………………

Por la presente informo a Ud. que el anticipo solicitado se aplicará a la ejecución de la/s Actividad/es:

Nº de Actividad y Tarea

Denominación de la Actividad y la Tarea

ANR solicitado ($)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL Solicitud

Asimismo manifiesto que se encuentran aseguradas las condiciones para el aprovechamiento de los productos de la/s mencionada/s actividad/es.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

----------------------------

Firma y Aclaración

Representante Legal de ….

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PRIMER ANTICIPO DE ANR - PP

ANEXO VI

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL SEGUNDO ANTICIPO DE ANR- PP

Lugar y Fecha.........

Señor Coordinador General del

PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD

PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Ministerio de Industria y Turismo

S / D.

Ref.: PP Nº ……….

De mi consideración:

En mi carácter de Emprendedor / Representante Legal de la empresa "………", Convenio de Ejecución Nº………… de fecha … de …. de 201….y con arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para los Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP), solicito el segundo anticipo en concepto de Aporte No Rembolsable (ANR) de PESOS ……… ($ …) por el Proyecto Promisorio Nº …. presentado y aprobado por la Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación ……………………

Por la presente informo a Ud. que el anticipo solicitado se aplicará a la ejecución de la/s Actividad/es:

Nº de Actividad y Tarea

Denominación de la Actividad y la Tarea

ANR solicitado ($)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL Solicitud

Asimismo manifiesto que se encuentran aseguradas las condiciones para el aprovechamiento de los productos de la/s mencionada/s actividad/es.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

----------------------------

Firma y Aclaración

Representante Legal de ….

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL SEGUNDO ANTICIPO DE ANR- PP

RENDICION DEL PRIMER ANTICIPO DE ANR - PP

ANEXO VII

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE SALDO DE ANR- PP

Lugar y Fecha.........

Señor Coordinador General del

PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD

PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Ministerio de Industria y Turismo

S / D.

Ref.: PP Nº ……..

De mi consideración:

En mi carácter de Emprendedor / Representante Legal de la empresa "………", Convenio de Ejecución Nº………… de fecha ….. de ….. de 201….y con arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para los Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP), solicito en concepto de saldo de Aportes No Rembolsable (ANR) de PESOS ……… ($ ……) por el Proyecto Promisorio Nº…….... presentado y aprobado por la Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación ……………………

Por la presente informo a Ud. que el saldo solicitado se aplicó a la ejecución de la/s Actividad/es:

Nº de Actividad y Tarea

Denominación de la Actividad y la Tarea

ANR solicitado ($)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL Solicitud

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

----------------------------

Firma y Aclaración

Representante Legal de ….

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE SALDO DE ANR- PP

RENDICION DE SEGUNDO ANTICIPO DE ANR - PP

RENDICION DE SEGUNDO ANTICIPO y DE SALDO DE ANR - PP

ANEXO VIII

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL PRIMER DESEMBOLSO DE ANR - SAF

Lugar y Fecha:

Señor Coordinador General del

PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD

PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Ministerio de Industria y Turismo

S / D.

Ref.: PP Nº: …….

En mi carácter de Representante Legal de la Ventanilla PyME especializada en Apoyo Emprendedor: (nombre), Convenio Nº …… de fecha..…. de ….. de 201…, y acreditada mediante la adhesión anexa a dicho Convenio de fecha …. de ….. de 201…; con arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para los Servicios de Facilitación para el Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR SAF), solicito el primer desembolso en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) de PESOS………………… ($ …………………….) por el Proyecto Promisorio Nº …….. presentado y aprobado por la Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación …………………… , en cuya formulación hemos intervenido.

En el carácter antes mencionado manifiesto que, respecto de la Solicitud de Desembolso de Aporte No Rembolsable (ANR) del Proyecto Promisorio (PP) presentada en el marco del citado expediente, se verifican las condiciones para el aprovechamiento de los resultados producidos por las actividades a que se aplicarán los fondos solicitados, y que ……. se encuentra en condiciones de realizar el acompañamiento técnico de las actividades del Proyecto Promisorio (PP) y el seguimiento de la utilización de los fondos conforme lo establecido en el Convenio de Ejecución pertinente.

Se acompaña a esta nota de presentación la correspondiente factura - recibo.

Atentamente,

…………………………

Firma y Aclaración del

Representante Legal de ………

ANEXO IX

PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL SEGUNDO DESEMBOLSO DE ANR -

SAF

(se presenta junto a la solicitud de saldo de ANR del PP)

Lugar y Fecha:

Señor Coordinador General del

PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD

PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

Ministerio de Industria y Turismo

S / D.

Ref.: PP Nº ……….

En mi carácter de Representante Legal de la Ventanilla PyME especializada en Apoyo Emprendedor: (nombre), Convenio Nº………. de fecha …… de ….. de 201…, y acreditada mediante la adhesión anexa a dicho Convenio de fecha …. de ….. de 201…; con arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para los Servicios de Facilitación para el Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR SAF), solicito el segundo desembolso en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) de PESOS………………… ($ …………………….) por el Proyecto Promisorio (PP) Nº…… presentado y aprobado por la Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación …………………… , en cuya formulación hemos intervenido.

En el carácter antes mencionado manifiesto que, respecto de la Solicitud de Desembolso de Aporte No Rembolsable (ANR) del Proyecto Promisorio (PP) presentada en el marco del citado expediente, se verifican las condiciones para el aprovechamiento de los resultados producidos por las actividades a que se aplicarán los fondos solicitados, y que …………. se encuentra en condiciones de realizar el acompañamiento técnico de las actividades del Proyecto Promisorio (PP) y el seguimiento de la utilización de los fondos conforme lo establecido en el Convenio de Ejecución pertinente.

Se acompaña a esta nota de presentación la correspondiente factura - recibo.

Atentamente,

…………………………

Firma y Aclaración del

Representante Legal de ………

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-173-2010-SICPYME Deroga Apruebase el documento ejecutivo y Formularios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1521-2007-PEN Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas