RE-1587-2009-MI
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0010711/2009 y su agregado
Nº S02:0010211/2009 ambos del registro de este Ministerio, el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 03 del 31 de marzo de 1995 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 03/95, se aprobó la nómina de los
Organismos Coordinadores de los Estados Partes y el Reglamento Administrativo
de los Organismos Coordinadores en el Area de Control Integrado, designando
como Organismo Coordinador de la República Argentina a la Superintendencia Nacional de Fronteras.
Que mediante la Resolución de la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras Nº 15 del 4 de mayo de 1995,
se incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución individualizada en el Considerando precedente.
Que la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 20 del 2 de julio de 2009 derogó la Resolución Nº 03/95 del mismo registro.
Que la Resolución Nº 20/09 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobó la "Nómina y Reglamento
Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control
Integrado" y designó como Organismo Coordinador de la República Argentina a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, de esta cartera de
Estado.
Que la Resolución citada precedentemente establece en su artículo 3º que la misma debe ser incorporada al Ordenamiento
Jurídico de los Estados Parte antes del 1º de enero de 2010.
Que ha intervenido el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado debida intervención.
Que la presente Resolución se dicta en virtud
de lo dispuesto por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 20 del 2 de julio de 2009, la cual se
aprueba como Anexo I, en copia certificada, que forma parte de la presente.
Art. 2º — Remítase copia de la presente a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, a fin de cumplimentar con lo establecido en el
artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 20/09
NOMINA
Y REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL AREA DE
CONTROL INTEGRADO (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 3/95)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, las Decisiones Nº 4/00 y 5/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 3/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante las Decisiones Nº 4/00 y 5/00 el
Consejo del Mercado Común aprobó el texto revisado, ordenado y consolidado del
Acuerdo de Recife y su Primer Protocolo Adicional, y estableció el marco
jurídico para el funcionamiento de los Controles Integrados.
Que asimismo, y conforme a lo prescrito en el
inciso j), artículo 1, Capítulo I y artículo 8, Capítulo IV, del Acuerdo de
Recife, resulta necesario establecer el marco de competencia y funciona miento
de los Organismos que actúen en carácter de Coordinadores en las áreas de
Control Integrado.
Que es necesario aprobar el Reglamento
Administrativo de los Organismos Coordinadores en las áreas de Control
Integrado, y la nómina de los Organismos de los Estados Parte que actúen en tal
carácter.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la "Nómina y Reglamento
Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Area de Control
Integrado" que figuran como Anexo I y II y forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2 – Derogar la Resolución GMC Nº 3/95.
Art. 3 – Esta Resolución deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte antes del 1/I/2010.
LXXVIGMC
- Asunción, 2/VII/09.
ANEXO
I
NOMINA
DE ORGANISMOS COORDINADORES DE LOS ESTADOS PARTES
República Argentina: Dirección de Asuntos
Técnicos de Frontera.
República Federativa del Brasil -
Secretaria da Receita Federal do Brasil.
República del Paraguay: Dirección Nacional de
Aduanas.
República Oriental del Uruguay: Dirección
Nacional de Pasos de Frontera.
ANEXO
II
REGLAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS COORDINADORES EN EL AREA DE CONTROL INTEGRADO.
MISION, OBJETIVO Y EJECUCION
Art.1.- Las actividades desarrolladas por los
organismos de los Estados Partes, que actúan en un Area de Control integrado,
deberán ser coordinadas en sus aspectos operacionales comunes y
administrativos, exceptuando aquellos de carácter técnico, logrando un control
eficaz y funcional en la referida área.
Art. 2.- La coordinación determinada en el
artículo anterior será competencia del organismo que a esos fines haya sido
designado por los respectivos Estados Parte.
En cada punto de frontera el organismo
competente designará un funcionario en carácter de Coordinador local dependiente
de aquél a todos sus efectos para ejercer las funciones y facultades inherentes
a la coordinación de las actividades comunes del lugar, cumpliendo las
responsabilidades que le sean asignadas y las directivas específicas que al
respecto se le impartan. El ejercicio de la referida coordinación no implica
supremacía, dirección o control sobre la actuación de cada organismo
interviniente de los Estados Parte en el Area de Control integrado.
Art. 3.- El Coordinador local deberá
compatibilizar, integrar y complementar en su apoyo la actuación de los
distintos organismos de los Estados Parte que desempeñan funciones en el Area
de Control integrado. Su área de competencia comprenderá la coordinación de los
aspectos relativos a las actividades de los organismos de control
intervinientes así como los referentes a otros servicios públicos o privados
disponibles, con la finalidad de obtener un flujo de usuarios lo más rápido
posible, compatible con la eficacia exigida por los controles técnicos
respectivos.
Art. 4.- La coordinación de que trata este
Reglamento comprenderá también el ejercicio de funciones y facultades
necesarias a la compatibilización de criterios referentes a orden, vigilancia,
solicitudes de utilización de instalaciones y servicios, horarios de
funcionamiento, prevención de siniestros, fluidez de circulación de personas,
bienes y vehículos y demás aspectos que conduzcan a la finalidad propuesta.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS
Art. 5.- Las actividades específicas del
Coordinador local de un Area de Control Integrado son:
a) Establecer, mediante previo acuerdo con
las autoridades locales intervinientes de los Estados Partes, las normas
particulares para el Area de Control integrado bajo su coordinación y hacerlas
cumplir, con la finalidad de maximizar la eficacia operativa de la misma.
b) Proponer la distribución de las
instalaciones para los diferentes organismos intervinientes, con el fin de
optimizar el aprovechamiento de los espacios disponibles y asegurar rapidez y
eficacia en los trámites necesarios.
c) Ceder el uso de las instalaciones
correspondientes a cada organismo destinatario mediante inventario y acta de
recepción. Cada organismo será responsable por la utilización, administración y
preservación de las referidas instalaciones, inclusive la seguridad de las
mismas y la integridad de todos sus equipos a partir de su recepción.
d) Adoptar las providencias necesarias para
el mantenimiento e higiene de las instalaciones, espacios, bienes y equipos de
uso común, así como asegurar el orden interno del punto de frontera.
e) Implementar las medidas operacionales
relativas a la seguridad de las instalaciones físicas, con la finalidad de
impedir que los usuarios salgan del área de control sin que se haya verificado
su liberación por los diferentes organismos intervinientes de los Estados
Partes, conforme sea necesario en cada caso particular.
f) Adoptar, con la fuerza pública a su
disposición, las medidas:
f.1.- generales de orden, coordinación y
vigilancia a fin de garantizar la seguridad de las personas, de las
instalaciones y demás bienes existentes en el punto de frontera.
f.2.- necesarias para asegurar el ejercicio
de las atribuciones de los funcionarios de los diferentes organismos
intervinientes de los Estados Partes.
f.3.- necesarias para el cumplimiento de las
normas de circulación de personas y de vehículos en el Area de Control
Integrado.
g) Adoptar las medidas necesarias en caso de
emergencia, con el fin de asegurar el funcionamiento del Area de Control
Integrado.
h) Adoptar, de común acuerdo con los demás
organismos intervinientes, las medidas concretas necesarias para la prevención
de siniestros contemplando las probables hipótesis, estableciendo actividades
específicas a todas las personas que desempeñan funciones en el punto de
frontera.
i) Adoptar medidas generales de prevención,
en el sentido de:
i.1. Evitar que personas ajenas a las
referidas en el Artículo 9º del Acuerdo de Recife desempeñen actividades dentro
del Area de Control integrado, excepto los casos debidamente autorizados.
i.2. Determinar y señalizar los lugares de
acceso restringido por razones seguridad.
i.3. Determinar y señalizar las vías para
peatones y tránsito de vehículos y adoptar cualquier otra medida que se
considere adecuada a tal fin.
i.4. Determinar las medidas específicas para
que, una vez ocurrido un accidente de tránsito o de cualquier otra
característica, se prevea la intervención policial, la evacuación de heridos,
etc.
i.5. Delimitar los espacios para
estacionamiento.
i.6. Establecer medidas excepcionales
relativas a la circulación de personas y vehículos en horas y lugares críticos.
j) Efectuar la previsión de las necesidades
presupuestarias cursándolas a la autoridad competente.
k) Requerir a los organismos locales
intervinientes el movimiento global diario y mensual de personas y vehículos
por categoría que estos elaboren, remitiendo las referidas informaciones al
Organismo Coordinador del País Sede y al Coordinador local del País Limítrofe,
si fuere del caso.
MEDIDAS DE COORDINACION
Art. 6.- A efectos del intercambio de nóminas
de funcionarios previsto en el Artículo 8º del Acuerdo de Recife, las
autoridades locales de cada organismo interviniente remitirán la relación
correspondiente al Coordinador local, quien la remitirá a su similar del País
Limítrofe si hubiere. Asimismo, podrá solicitar a los organismos locales
intervinientes la sustitución de funcionarios cuando existieran razones
justificadas. Además, el Coordinador local deberá ser informado del resultado
de la solicitud de sustitución prevista en el artículo mencionado. Ambas
comunicaciones deberán ser hechas por escrito.
Art. 7. - El Coordinador Local presidirá
reuniones, como máximo cuatrimestrales, con los representantes de cada uno de
los organismos intervinientes en el Area de Control Integrado y, para este fin
realizará la convocatoria necesaria acompañada de los temas a ser tratados. En
esta reunión será evaluada la adecuación de las normas de coordinación en
vigencia con la finalidad de verificar la pertinencia de eventuales ajustes en
las mismas o en su cumplimiento. Las conclusiones deberán constar en un acta,
refrendada por los representantes arriba mencionados, la cual será enviada a la
autoridad nacional correspondiente y al Coordinador local del País Limítrofe,
en la hipótesis de que constaran en la misma, asuntos de su interés.
Art. 8.- Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo anterior, los representantes de cada uno de los organismos
intervinientes en el Area de Control integrado podrán solicitar la realización
de reuniones por razones justificadas. La urgencia de la realización de esta
reunión será determinada de acuerdo a los motivos que la provocaron.
Art. 9.- El Coordinador local enviará a la
consideración del Organismo Coordinador informes circunstanciados sobre los
problemas surgidos por posiciones divergentes entre las autoridades locales
intervinientes y aquellos no comprendidos en su área de competencia, acompañado
de informaciones relativas a los antecedentes, las medidas transitorias
operacionales urgentes adoptadas en razón de las circunstancias y su propia
opinión fundada sobre la solución a ser adoptada por aquél.