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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 1804 |
04/12/2007 |
Fecha:
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06/12/2007 |
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Dependencia:
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DE-1804-2007-PEN |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES |
Asunto:
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Deróganse artículos del Decreto Nº
1025/2005, referentes al régimen de tasas por servicios migratorios. |
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VISTO el EXPDNM-S02:0001749/2007 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR,
la
Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 1025 del 29 de agosto de
2005, Nº 1755 del 29 de diciembre de 2005 y Nº 1179 del 7 de septiembre de
2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005 procedió a fijar el régimen
ordinario de tasas por servicios migratorios que deben abonar las personas,
pasajeros, y tripulación de medios de transporte que egresen del Territorio Nacional,
por vía terrestre, fluvial o marítima. |
Que
el Decreto Nº 1755 del 29 de diciembre de 2005 suspendió hasta el 31 de mayo
de 2006 la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 1025 del 29 de agosto
de 2005 antes referido. |
Que
se plantearon diversas observaciones e inquietudes respecto a la posible
incidencia de las nuevas tasas sobre las comunidades locales, en especial
respecto a eventuales efectos negativos sobre la actividad turística y
comercial en algunas zonas limítrofes del país. |
Que
algunos Gobiernos Provinciales y sus representantes legislativos formularon
inquietudes similares sobre el impacto local que |
produciría
la aplicación del Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005, requiriendo en su
oportunidad la suspensión de la medida. |
Que
lo citado precedentemente motivó por parte del Poder Ejecutivo Nacional el
dictado del Decreto Nº 1179 del 7 de septiembre de 2006, disponiéndose en
consecuencia una nueva suspensión de la medida. |
Que
teniendo presente que es un objetivo primario del Gobierno Nacional el
afianzamiento de las condiciones para un desarrollo sostenible de las
actividades económicas del país y en miras a definir la continuidad del
régimen de tasas en cuestión, se considera conveniente proceder a derogar el
régimen establecido en los artículos 1º a 10 del Decreto Nº 1025 del 29 de
agosto de
2005 a
efectos de reformular la política de tasas migratorias y ajustar su
procedimiento a los lineamientos de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Deróganse a partir del 1º de junio de 2007 los artículos 1º a 10 del
Decreto Nº 1025 del 29 de agosto de 2005. |
Art.
2º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández. |
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