DE-2259-2009-PEN
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0516994/2009 del Registro
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
restableció hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Régimen de
Importación de "Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, reglamentada por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que oportunamente a través de las
Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004, 78 de fecha 23 de febrero
de 2006 y 86 de fecha 22 de febrero de 2007, todas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispusieron sendas sustituciones del Artículo 1º de la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION restableciéndose en
consecuencia la vigencia del citado Régimen de Importación hasta los días 31 de
diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007.
Que por la Resolución Nº 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se prorrogó el Régimen de Importación de "Líneas de Producción
Usadas" dispuesto por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que posteriormente por la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, se extendió la vigencia
del Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2009.
Que la Resolución Nº 78/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION también dispuso la exclusión
del Régimen instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA de los bienes usados que clasifiquen en el Capítulo 89 (Barcos y demás
Estructuras Flotantes) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que sin perjuicio de tal exclusión, atento
que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION existían, en distintas
instancias de tramitación, numerosas solicitudes de acogimiento al beneficio
establecido por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción
Usadas" vinculadas con dichos bienes, la resolución citada en el
considerando precedente consideró prudente establecer el plazo de UN (1) año,
contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para procurar la
resolución de esos trámites. Dicho plazo fue extendido por igual período por las
Resoluciones Nros. 86/07 y 18/07, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y
Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los incentivos previstos en el Régimen de
Importación instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA han contribuido con el proceso de radicación de inversiones en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar
prioritaria importancia a las políticas que incentiven la inversión, la
capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las
empresas ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que lo expuesto en los considerandos
precedentes demuestra que existen justificadas razones para extender, hasta el
día 31 de diciembre de 2010, la vigencia del Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas", instituido por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
Que a fin de dar cabal cumplimiento a la
normativa vigente y lograr una correcta resolución de las tramitaciones
pendientes, resulta necesario extender por UN (1) año el plazo establecido en
el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que han tomado intervención los Servicios
Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los Artículos 570,
620, 632, 663, 664 y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Régimen de Importación de
"Líneas de Producción Usadas", dispuesto por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2010.
Art. 2º — Las solicitudes de acogimiento al régimen de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, que se presentaran
hasta el día 31 de diciembre de 2010 serán analizadas y resueltas por las áreas
del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con competencia en la materia hasta la
resolución de las mismas.
No se dará trámite a aquellas solicitudes de
acogimiento al Régimen citadas en el párrafo anterior que a la fecha de
vencimiento del mismo no hubieran integrado la totalidad de la documentación
requerida en la normativa vigente.
Art. 3º — Las importaciones de los bienes usados comprendidos en el Régimen de
Importación de "Líneas de Producción Usadas" tributarán durante el
año 2010 el SEIS POR CIENTO (6%), en concepto de Derecho de Importación
Extrazona (DIE).
Art. 4º — Los porcentajes aludidos en el Artículo 7º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, tendrán para el año
2010 la misma cuantía indicada para el año 2005.
Art. 5º — Extiéndese por UN (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo
establecido en el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el plazo para la resolución de las actuaciones en
las que tramiten solicitudes correspondientes a los bienes usados previstos en
dicho artículo.
Art. 6º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.