Detalle de la norma DE-2260-2009-PEN
Decreto Nro. 2260 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2009
Asunto Prorroga derecho de exportación
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/2010
Detalle de la norma
MERCOSUR

DE-2260-2009-PEN

 

Bs. As., 28/12/2009

 

VISTO el Expediente Nº S01:0511845/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció, por el término de NOVENTA (90) días, un derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) aplicable a desperdicios y desechos de diversos metales.

Que dicho tratamiento arancelario fue prorrogado mediante las Resoluciones Nros. 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 579 de fecha 12 de diciembre de 2003, 389 de fecha 11 de junio de 2004, 788 de fecha 7 de diciembre de 2004, 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 y 23 de fecha 16 de enero de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a su vez se ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de comercio exterior.

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones fijó el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que el citado Anexo estableció, entre otros, el derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, previendo la vigencia del mismo hasta el día 11 de enero de 2008.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó en el Anexo XIV mencionado precedentemente, la referencia (22) modificando la vigencia establecida en la misma hasta el día 11 de enero de 2009.

Que una vez vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 9/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Resolución Conjunta Nº 3 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 4 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009, se estableció idéntico tratamiento arancelario por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta aconsejable prorrogar la aplicación del derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) para desperdicios y desechos de diversos metales.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por la Ley Nº 26.519.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Fíjase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, un derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan:

 

N.C.M.

N.C.M.

7404.00.00

8106.00.90 (2)

7503.00.00

8107.30.00

7602.00.00 (1)

8108.30.00

7802.00.00

8109.30.00

7902.00.00

8110.20.00

8002.00.00

8111.00.90 (2)

8101.97.00

8112.13.00

8102.97.00

8112.22.00

8103.30.00

8112.52.00

8104.20.00

8112.92.00 (2)

8105.30.00

8113.00.90 (2)

 

Referencias:

 

(1) Unicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

(2) Unicamente desperdicios y desechos.

Art. 2º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-509-2007-PEN Derecho de exportación para consumo y posición arancelaria
Relaciona RE-23-2007-MEP Prorroga derecho de exportación