RE-1125-2009-SADS
Bs. As., 11/12/2009
VISTO el expediente Nº 02097/2009 del
registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada por Ley Nº 22.344,
su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
(CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su artículo XVI, Apéndice III y sus ENMIENDAS.
Que cualquier parte que envie una lista de
especies para inclusión en el apéndice III podrá retirar cualquier especie de
dicha lista en cualquier momento, mediante notificación a la Secretaría, entrando en vigor 30 días después de dicha notificación.
Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del
5 de junio de 1997 reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de
especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.
Que por la Resolución Secretarial 2059 del 18 de diciembre de 2007 se aprueban los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES).
Que conforme la notificación que fuera
enviada por la Secretaría de la Convención, el Gobierno de Malasia, ha retirado
las especies Arborophila campbelli, Arborophilla charltonii, Caloperdix
oculeus, Lophura erythrophthalma, Lophura ignita, Melanoperdix niger,
Polyplectron inopinatum, Rizothera dulitensis, Rhizothera longirostris y
Rollulus rouloul del Apéndice III.
Que la Secretaria de la Convención ha realizado correcciones a la nomenclatura, transfiriendo la familia Tupaiidae al orden
PRIMATES al orden SCANDENTIA.
Que el nombre genérico de la especie Cairina
scutulata, en el Apéndice I, se ha corregido por Asarcornis.
Que el nombre genérico de la especie
Geopsittacus occidentalis, en el Apéndice I, se ha corregido por Pezoporus.
Que el nombre de la familia Myobatrachidae se
ha corregido por Rheobatrachidae.
Que las solicitudes de exclusión mencionadas
en los considerandos anteriores entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de
2009.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO
ADMINISTRATIVA, de GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el
dictado del presente acto en virtud de las facultades delegadas por el artículo
38 del Decreto 522/1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Retírese del Anexo I de la Resolución Secretarial Nº 2059/07, por el cual se aprueban los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE,
las siguientes especies: Arborophila campbelli, Arborophilla charltonii,
Caloperdix oculeus, Lophura erythrophthalma, Lophura ignita, Melanoperdix
niger, Polyplectron inopinatum, Rizothera dulitensis, Rhizothera longirostris y
Rollulus rouloul todas del Apéndice III.
Art. 2º — Transfiérase la familia Tupaiidae y Ptilocercidae del orden PRIMATES
al orden SCANDENTIA.
Art. 3º — Corríjase el nombre genérico de la especie Cairina scutulata, en el
Apéndice I, por Asarcornis y el nombre genérico de la especie Geopsittacus
occidentalis, en el Apendice I, por Pezoporus.
Art. 4º — Corríjase el nombre de la familia Myobatrachidae por Rheobatrachidae.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.