Detalle de la norma RE-1125-2009-SADS
Resolución Nro. 1125 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2009
Asunto Fauna y flora silverstre
Boletín Oficial
Fecha: 15/01/2010
Detalle de la norma
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RE-1125-2009-SADS

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el expediente Nº 02097/2009 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su artículo XVI, Apéndice III y sus ENMIENDAS.

Que cualquier parte que envie una lista de especies para inclusión en el apéndice III podrá retirar cualquier especie de dicha lista en cualquier momento, mediante notificación a la Secretaría, entrando en vigor 30 días después de dicha notificación.

Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997 reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que por la Resolución Secretarial 2059 del 18 de diciembre de 2007 se aprueban los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que conforme la notificación que fuera enviada por la Secretaría de la Convención, el Gobierno de Malasia, ha retirado las especies Arborophila campbelli, Arborophilla charltonii, Caloperdix oculeus, Lophura erythrophthalma, Lophura ignita, Melanoperdix niger, Polyplectron inopinatum, Rizothera dulitensis, Rhizothera longirostris y Rollulus rouloul del Apéndice III.

Que la Secretaria de la Convención ha realizado correcciones a la nomenclatura, transfiriendo la familia Tupaiidae al orden PRIMATES al orden SCANDENTIA.

Que el nombre genérico de la especie Cairina scutulata, en el Apéndice I, se ha corregido por Asarcornis.

Que el nombre genérico de la especie Geopsittacus occidentalis, en el Apéndice I, se ha corregido por Pezoporus.

Que el nombre de la familia Myobatrachidae se ha corregido por Rheobatrachidae.

Que las solicitudes de exclusión mencionadas en los considerandos anteriores entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA, de GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades delegadas por el artículo 38 del Decreto 522/1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Retírese del Anexo I de la Resolución Secretarial Nº 2059/07, por el cual se aprueban los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, las siguientes especies: Arborophila campbelli, Arborophilla charltonii, Caloperdix oculeus, Lophura erythrophthalma, Lophura ignita, Melanoperdix niger, Polyplectron inopinatum, Rizothera dulitensis, Rhizothera longirostris y Rollulus rouloul todas del Apéndice III.

Art. 2º — Transfiérase la familia Tupaiidae y Ptilocercidae del orden PRIMATES al orden SCANDENTIA.

Art. 3º — Corríjase el nombre genérico de la especie Cairina scutulata, en el Apéndice I, por Asarcornis y el nombre genérico de la especie Geopsittacus occidentalis, en el Apendice I, por Pezoporus.

Art. 4º — Corríjase el nombre de la familia Myobatrachidae por Rheobatrachidae.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1171-2013-SADS Deroga Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
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Relaciona RE-2059-2007-SADS Fauna y flora silverstre