DE-2261-2009-PEN
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente N° S01:0435916/2009 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la industria argentina ve afectado el
aprovisionamiento de desperdicios y desechos de metales ferrosos, siendo éstos
materia prima esencial para su desenvolvimiento.
Que entre otras disposiciones, el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o
remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de
la economía de un país.
Que si bien por el Artículo 16 del Decreto N°
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se fijó el derecho de
exportación aplicable a la exportación para consumo de desperdicios y desechos
de diversos metales, se observó el incremento de las exportaciones de los
mismos.
Que como consecuencia de lo expresado
precedentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de
enero de 2009 se suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la
exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 246 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 358 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la
aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que manteniéndose vigentes las condiciones
tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos
anteriores, resulta necesario prorrogar dicha medida por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia
prima para la industria nacional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que han tomado intervención los Servicios
Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d)
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de
las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por los Artículos 632 y
609, inciso c) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y por la Ley N° 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días la suspensión establecida en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 y prorrogada por la Resolución Conjunta N° 246 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 358 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009.
Art. 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del
plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 246/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y N° 358/09 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou.