RE-464-2009-INS
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0089493/2008 del Registro
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nº 445 de
fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 444 de
fecha 22 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 citada en el Visto se actualizó el valor de
los aranceles oportunamente fijado para los bienes y ser vicios que presta el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
3º y 4º de la norma mencionada en el considerando anterior, corresponde al
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinar los plazos y modalidades de pago de
esos aranceles, los recargos por mora y en su caso determinar las condiciones
que deban cumplirse para declarar la caducidad de una inscripción.
Que resulta necesario unificar las fechas en
que se operan los vencimientos de las inscripciones ante el Registro Nacional
de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a
fin de optimizar la utilización de los recursos operativos y administrativos
involucrados en el cobro de las inscripciones y de sus renovaciones anuales.
Que a través de la Resolución Nº 444 de fecha 22 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
fijaron las fechas de vencimiento del pago de anualidades, los intereses
moratorios y los plazos de caducidad de las inscripciones ante el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, estableciendo como fecha de
entrada en vigencia de la mencionada norma el día 1º de enero de 2010.
Que resulta necesario dejar sin efecto la
mencionada norma y establecer una nueva fecha de entrada en vigencia a fin de
permitir un adecuado conocimiento y difusión de la nueva normativa previo a su
implementación respecto de los terceros interesados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el
presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que el vencimiento de las inscripciones
ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se operará el día QUINCE (15) del mes de marzo
de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los
TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha antes indicada. La anualidad
se paga por año adelantado.
Art. 2º — Caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial
o extrajudicial alguna, todas las inscripciones cuya renovación anual no
hubiere sido abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su
vencimiento. Operada la caducidad y de conformidad con lo prescripto por el
Artículo 13 de la Ley Nº 20.247 a los fines de operar regularmente en el
mercado de semillas deberán reinscribirse abonando los aranceles fijados a
tales efectos y presentando la documentación correspondiente a cada categoría.
Art. 3º — El pago fuera de término del arancel anual fijado para las
inscripciones ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares devengará un interés mensual del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) el que
comenzará a computarse automáticamente desde el vencimiento de la anualidad y
hasta el momento del pago o de la declaración de caducidad.
Art. 4º — La presente norma entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2010.
Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 444 de fecha 22 de diciembre de 2009 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Art. 6º — Comuníquese a las Direcciones de Registro de Variedades, de
Certificación y Control de Calidad y de Servicios Administrativos, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. —
Carlos A. Ripoll.