DI-1-2010-SPGC
Bs. As., 11/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0509815/2009 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la
firma ETMA S.A.C.I.F. e I. de la REPUBLICA ARGENTINA, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para crucetas clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90
declaradas como originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en los términos
de lo establecido por la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en la solicitud efectuada la firma ETMA
S.A.C.I.F. e I. indica que, de la información estadística del sistema NOSIS, se
registra una operación amparada por el Despacho de Importación Nº 09 001 IC04
165463V de fecha 5 de noviembre de 2009 en el que consta como exportador la
firma WANXIANG AMERICA CORPORATION de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y como
importador la firma SKF ARGENTINA S.A. de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que como fundamento de su requerimiento
señala que existiría una posible elusión a la medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION por parte
de la firma SKF ARGENTINA S.A. para las crucetas clasificadas en la posición
arancelaria del SISTEMA INFORMATICO MARIA (S.I.M.) 8708.99.90.920 declaradas
como originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sospechadas de ser
originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que por otra parte, cabe destacar que a
partir de la entrada en vigencia de la aplicación de derechos antidumping
establecidos para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de las crucetas procedentes de la REPUBLICA POPULAR CHINA por la Resolución Nº 36/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se pudo
constatar la disminución de importaciones de las citadas crucetas desde la REPUBLICA POPULAR CHINA, y por otro lado el incremento de las importaciones de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Que según los registros estadísticos de los
últimos TRES (3) años la firma WANXIANG AMERICA CORPORATION de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA no se registraba como proveedora de la firma SKF ARGENTINA
S.A., siendo que únicamente importaba crucetas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que atento a ello, resulta procedente la
apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para
determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como
originarios de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en los términos de lo establecido
en la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en
función de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de
2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Procédese a la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución Nº 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
para crucetas clasificadas en la posición arancelaria del SISTEMA INFORMATICO
MARIA (S.I.M.) 8708.99.90.920 declaradas como originarias de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en las que conste como exportador la firma WANXIANG AMERICA
CORPORATION.
Art. 2º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que corresponde la remisión de copia
autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación,
factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, al Area de Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 - Piso 6 - Sector 31, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de
los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1º de la presente
disposición, que se declaren como originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a
disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a
partir de la fecha de presentación del despacho.
Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la
constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453,
inciso g) de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías indicadas
en el Artículo 1º de la presente medida, en las que conste como exportador la
firma WANXIANG AMERICA CORPORATION, declaradas como originarias de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la
entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente
a la eventual diferencia de tributos entre eI monto resultante del Derecho de
Importación Específico Mínimo (D.I.E.M.) establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 36 de fecha 30 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el monto
resultante de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona
correspondiente.
Art. 4°— Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas
importaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida que encuadren
en alguno de los siguientes casos:
a) Que la mercadería se halle expedida con
destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el
respectivo medio de transporte aduanero.
b) Que la mercadería se halle en zona
primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en
vigencia de la presente disposición.
Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.