RE-44-2010-ONCCA
Bs. As., 12/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0534774/2009 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de
julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario
otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota
Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.
Que una de las finalidades esenciales del
citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte
de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la
producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad
comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional,
priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.
Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la autoridad de aplicación del
aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton",
otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer,
interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.
Que con fecha 1º de julio de 2009 se ha
iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario,
correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva
la implementación del Concurso Público, se torna imperativo adoptar las normas
complementarias tendientes a garantizar la regularidad y continuidad de una
actividad primordial para el sector cárnico y para los intereses generales que
el Estado tiene el deber de tutelar.
Que, consecuentemente, se dictaron las
Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 77 de fecha 12 de
noviembre de 2009 y 555 de fecha 10 de diciembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a través de las cuales se ha procedido a
autorizar excepcionalmente un porcentaje del cupo de cortes enfriados bovinos
de calidad superior conforme el biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton".
Que mediante las Resoluciones Nros. 9 de
fecha 27 de octubre de 2009, 541 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 15 de fecha
8 de enero de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a la adjudicación de los mencionados anticipos a las empresas
que cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que por medio de la Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en atención a consultas realizadas por los interesados, se procedió a
realizar aclaraciones con respecto al Pliego de Bases y Condiciones, aprobado
por la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la citada Oficina
Nacional, que rige el Concurso Público atinente a la presentación de propuestas
para la calificación y selección de los postulantes a la obtención de una
licencia correspondiente al ciclo comercial 2009/2010 para la asignación y
distribución de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior
conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton", estableciéndose el día 5 de febrero de 2010 como fecha prevista para
la apertura del citado concurso.
Que a fojas 5/19 obra informe técnico de la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional y a fojas 35/40 y 55/56 lucen
agregados sus similares ampliatorios, en los cuales estima que, teniendo en
cuenta la nueva fecha prevista para la apertura del referido concurso y el
tiempo que implica el desarrollo de los diferentes estadíos que componen el
mismo (evaluación de propuestas, posibles impugnaciones y resolución de las
mismas, entre otras), la adjudicación final de la "Cuota Hilton" será
aproximadamente a fines del mes de febrero del corriente año.
Que asimismo expresa que deviene necesario
continuar garantizando un horizonte de previsibilidad, para lo cual generar una
interrupción en la adjudicación para los meses de enero y febrero de 2010
mientras se desarrolla el proceso del concurso público, significaría la
interrupción de un proceso productivo ya iniciado.
Que, a su vez, indica que, de no otorgarse un
nuevo anticipo excepcional, a partir del momento de la adjudicación final
restarían sólo CUATRO (4) meses para exportar más del SETENTA POR CIENTO (70%)
del cupo país, resultando inadmisible para todas las partes, y en particular
para el ESTADO NACIONAL, no garantizar exportaciones a la UNION EUROPEA durante los meses de enero y febrero de 2010 bajo el argumento de que el
concurso antes mencionado se encuentra en etapa de desarrollo y formulación de
propuestas.
Que, por todo ello, concluye que la situación
particular del presente ciclo comercial impone la necesidad de continuar
otorgando adelantos de manera excepcional hasta el cierre del concurso con el
solo objeto de salvaguardar un interés superior del ESTADO NACIONAL como
titular de pleno derecho de la "Cuota Hilton".
Que, en el marco de la legislación vigente y
conforme el imperativo mencionado precedentemente, corresponde autorizar
excepcionalmente un nuevo anticipo del citado cupo tarifario, consistente en la
cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t) del cupo total otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial, que será distribuido entre las empresas
y/o proyectos conjuntos que se postulen para ser adjudicatarias del presente
adelanto de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Que a los efectos de otorgar mayor
previsibilidad al cumplimiento del adelanto de la "Cuota Hilton"
deviene necesario que las firmas solicitantes declaren bajo juramento que
cuentan con la idoneidad técnica y solvencia económica para llevar a cabo la
exportación del tonelaje del que resultaren beneficiadas.
Que ello no implica derecho alguno al
eventual beneficiario a ser adjudicatario de cuota en el marco del Concurso
Público.
Que el volumen que se asigne será descontado
del total de toneladas asignadas al postulante en dicho concurso.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo
16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que la suscripta es competente para dictar el
presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/05
precedentemente citado y en el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de
julio de 2009.
Por ello,
LA VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase con carácter excepcional embarques de
hasta DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t) del total del cupo de cortes
enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido
por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton", otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial, que será distribuido entre las empresas
y/o proyectos conjuntos que se postulen para ser adjudicatarios del presente
adelanto de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente.
Art. 2º — Para acceder al citado cupo los interesados deberán manifestar en
carácter de declaración jurada ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:
a) La voluntad de ser beneficiario de
adelanto de cuota en los términos de la presente.
b) Ser abastecedor de carne vacuna en el
mercado interno de acuerdo al marco legal vigente.
c) Poseer idoneidad técnica y solvencia
económica para llevar a cabo la exportación del tonelaje del que resultaren
beneficiadas, debiendo presentar un cronograma tentativo de exportaciones a fin
de corroborar el efectivo compromiso.
d) No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
e) No poseer deudas exigibles respecto de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
f) En el caso de la industria frigorífica,
asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo y haber cumplido el total
de aportes y contribuciones en el último ciclo comercial de exportación,
correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la
industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación de
dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas.
g) En el caso de los proyectos conjuntos
constituidos entre productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores
de razas bovinas y una o más plantas frigoríficas exportadoras, que los
productores y asociaciones de criadores que lo integren asuman el compromiso de
mantener el nivel de empleo y haber cumplido el total de aportes y
contribuciones en el último ciclo comercial de exportación, de sus empleados
pertenecientes al Estatuto del Peón de Campo (Decreto-Ley Nº 28.160/44
ratificado por Ley Nº 12.921 de fecha 21 de diciembre de 1946) y, asimismo, que
la/s planta/s frigorífica/s exportadora/s hayan cumplido con lo previsto en el
apartado precedente.
A su vez, deberán informar cuáles serán las
firmas o personas que actuarán como exportadoras, indicando su razón social, domicilio
y datos de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
h) Poseer matrícula vigente de
operador ONCCA.
i) Haber exportado durante el ciclo comercial
2008/2009, al menos, el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuota inicialmente asignada
en dicho ciclo.
j) El compromiso de presentarse al Concurso
Público para el ciclo comercial 2009/2010.
k) Para la industria frigorífica acreditar
poseer una o más plantas de su titularidad.
l) Consignar la cantidad de toneladas a
exportar, la que deberá guardar relación con su capacidad operativa y solvencia
económica.
La referida declaración jurada deberá
presentarse en el plazo de (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente resolución.
Art. 3º — La citada Oficina Nacional requerirá a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un informe
sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo
abastecimiento interno de cada solicitante. Dicho informe deberá ser remitido
en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única
vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.
El informe negativo, será causal de
desestimación de la solicitud de adelanto de cuota.
Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto Nº 906/09 y
efectuará la adjudicación correspondiente, sobre la base de los principios de
razonabilidad, transparencia e igualdad, hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA
TONELADAS (150 t) por solicitante.
Art. 5º — El otorgamiento del anticipo no generará para el beneficiario derecho
alguno a ser adjudicatario de cuota en el presente ciclo comercial o en el
futuro.
Art. 6º — El volumen autorizado en forma anticipada será descontado del total
de toneladas asignadas al postulante en el Concurso Público en caso de resultar
adjudicatario.
Art. 7º — Los interesados que resultaren beneficiarios del adelanto de cuota
deberán en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la
publicación en el boletín oficial de la resolución que ordene la pertinente
adjudicación del adelanto que excepcionalmente se autoriza por la presente,
constituir una garantía de cumplimiento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el
importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne
adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario
de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado
"Cuota Hilton", correspondiente al ciclo de exportación anterior.
Para el Ciclo de Exportación 2008/2009, el
valor FOB promedio de la tonelada es de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
10.000).
La citada garantía podrá constituirse de la
siguiente manera:
a) En dinero en efectivo mediante depósito
bancario constituido a favor de la mencionada Oficina Nacional.
b) En títulos de deuda pública. El monto se
calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo
día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias
al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se
refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione.
c) Aval bancario a satisfacción del organismo
contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y
principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los
términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de
interpelación judicial previa.
La restitución de la garantía al beneficiario
del adelanto tendrá lugar una vez que éste resulte adjudicatario en los
términos del citado Decreto Nº 906/09, y que efectivamente haya exportado el
total del adelanto asignado. En caso de que el beneficiario no se presente al
concurso o incumpla con la cuota asignada en el adelanto, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la ejecución de la garantía
constituida a su favor.
Cualquiera sea el tipo de garantía
constituida, la misma debe estar vigente hasta tanto se cumpla con la totalidad
del adelanto otorgado; de lo contrario, se suspenderá la emisión de
certificados de exportación Hilton.
Art. 8º — La no presentación al Concurso Público para el ciclo comercial
2009/2010, importará de pleno derecho para aquel que haya recibido un adelanto,
la pérdida total del mismo o del saldo no exportado y la inhabilitación para
ser postulante por UN (1) ciclo comercial, contado a partir del ciclo comercial
2010/2011.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Paola López.