Detalle de la norma RE-44-2010-ONCCA
Resolución Nro. 44 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Nuevo anticipo, autorización , carnes
Boletín Oficial
Fecha: 14/01/2010
Detalle de la norma
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

RE-44-2010-ONCCA

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0534774/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que con fecha 1º de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, se torna imperativo adoptar las normas complementarias tendientes a garantizar la regularidad y continuidad de una actividad primordial para el sector cárnico y para los intereses generales que el Estado tiene el deber de tutelar.

Que, consecuentemente, se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 555 de fecha 10 de diciembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a través de las cuales se ha procedido a autorizar excepcionalmente un porcentaje del cupo de cortes enfriados bovinos de calidad superior conforme el biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton".

Que mediante las Resoluciones Nros. 9 de fecha 27 de octubre de 2009, 541 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 15 de fecha 8 de enero de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a la adjudicación de los mencionados anticipos a las empresas que cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que por medio de la Circular Nº 1 de fecha 11 de enero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en atención a consultas realizadas por los interesados, se procedió a realizar aclaraciones con respecto al Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la citada Oficina Nacional, que rige el Concurso Público atinente a la presentación de propuestas para la calificación y selección de los postulantes a la obtención de una licencia correspondiente al ciclo comercial 2009/2010 para la asignación y distribución de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton", estableciéndose el día 5 de febrero de 2010 como fecha prevista para la apertura del citado concurso.

Que a fojas 5/19 obra informe técnico de la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional y a fojas 35/40 y 55/56 lucen agregados sus similares ampliatorios, en los cuales estima que, teniendo en cuenta la nueva fecha prevista para la apertura del referido concurso y el tiempo que implica el desarrollo de los diferentes estadíos que componen el mismo (evaluación de propuestas, posibles impugnaciones y resolución de las mismas, entre otras), la adjudicación final de la "Cuota Hilton" será aproximadamente a fines del mes de febrero del corriente año.

Que asimismo expresa que deviene necesario continuar garantizando un horizonte de previsibilidad, para lo cual generar una interrupción en la adjudicación para los meses de enero y febrero de 2010 mientras se desarrolla el proceso del concurso público, significaría la interrupción de un proceso productivo ya iniciado.

Que, a su vez, indica que, de no otorgarse un nuevo anticipo excepcional, a partir del momento de la adjudicación final restarían sólo CUATRO (4) meses para exportar más del SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo país, resultando inadmisible para todas las partes, y en particular para el ESTADO NACIONAL, no garantizar exportaciones a la UNION EUROPEA durante los meses de enero y febrero de 2010 bajo el argumento de que el concurso antes mencionado se encuentra en etapa de desarrollo y formulación de propuestas.

Que, por todo ello, concluye que la situación particular del presente ciclo comercial impone la necesidad de continuar otorgando adelantos de manera excepcional hasta el cierre del concurso con el solo objeto de salvaguardar un interés superior del ESTADO NACIONAL como titular de pleno derecho de la "Cuota Hilton".

Que, en el marco de la legislación vigente y conforme el imperativo mencionado precedentemente, corresponde autorizar excepcionalmente un nuevo anticipo del citado cupo tarifario, consistente en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t) del cupo total otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial, que será distribuido entre las empresas y/o proyectos conjuntos que se postulen para ser adjudicatarias del presente adelanto de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente.

Que a los efectos de otorgar mayor previsibilidad al cumplimiento del adelanto de la "Cuota Hilton" deviene necesario que las firmas solicitantes declaren bajo juramento que cuentan con la idoneidad técnica y solvencia económica para llevar a cabo la exportación del tonelaje del que resultaren beneficiadas.

Que ello no implica derecho alguno al eventual beneficiario a ser adjudicatario de cuota en el marco del Concurso Público.

Que el volumen que se asigne será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en dicho concurso.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/05 precedentemente citado y en el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase con carácter excepcional embarques de hasta DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton", otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial, que será distribuido entre las empresas y/o proyectos conjuntos que se postulen para ser adjudicatarios del presente adelanto de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa vigente.

Art. 2º — Para acceder al citado cupo los interesados deberán manifestar en carácter de declaración jurada ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:

a) La voluntad de ser beneficiario de adelanto de cuota en los términos de la presente.

b) Ser abastecedor de carne vacuna en el mercado interno de acuerdo al marco legal vigente.

c) Poseer idoneidad técnica y solvencia económica para llevar a cabo la exportación del tonelaje del que resultaren beneficiadas, debiendo presentar un cronograma tentativo de exportaciones a fin de corroborar el efectivo compromiso.

d) No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

e) No poseer deudas exigibles respecto de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

f) En el caso de la industria frigorífica, asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo y haber cumplido el total de aportes y contribuciones en el último ciclo comercial de exportación, correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas.

g) En el caso de los proyectos conjuntos constituidos entre productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas y una o más plantas frigoríficas exportadoras, que los productores y asociaciones de criadores que lo integren asuman el compromiso de mantener el nivel de empleo y haber cumplido el total de aportes y contribuciones en el último ciclo comercial de exportación, de sus empleados pertenecientes al Estatuto del Peón de Campo (Decreto-Ley Nº 28.160/44 ratificado por Ley Nº 12.921 de fecha 21 de diciembre de 1946) y, asimismo, que la/s planta/s frigorífica/s exportadora/s hayan cumplido con lo previsto en el apartado precedente.

A su vez, deberán informar cuáles serán las firmas o personas que actuarán como exportadoras, indicando su razón social, domicilio y datos de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

h) Poseer matrícula vigente de operador ONCCA.

i) Haber exportado durante el ciclo comercial 2008/2009, al menos, el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuota inicialmente asignada en dicho ciclo.

j) El compromiso de presentarse al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010.

k) Para la industria frigorífica acreditar poseer una o más plantas de su titularidad.

l) Consignar la cantidad de toneladas a exportar, la que deberá guardar relación con su capacidad operativa y solvencia económica.

La referida declaración jurada deberá presentarse en el plazo de (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Art. 3º — La citada Oficina Nacional requerirá a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno de cada solicitante. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.

El informe negativo, será causal de desestimación de la solicitud de adelanto de cuota.

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto Nº 906/09 y efectuará la adjudicación correspondiente, sobre la base de los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad, hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t) por solicitante.

Art. 5º — El otorgamiento del anticipo no generará para el beneficiario derecho alguno a ser adjudicatario de cuota en el presente ciclo comercial o en el futuro.

Art. 6º — El volumen autorizado en forma anticipada será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el Concurso Público en caso de resultar adjudicatario.

Art. 7º — Los interesados que resultaren beneficiarios del adelanto de cuota deberán en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la publicación en el boletín oficial de la resolución que ordene la pertinente adjudicación del adelanto que excepcionalmente se autoriza por la presente, constituir una garantía de cumplimiento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton", correspondiente al ciclo de exportación anterior.

Para el Ciclo de Exportación 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).

La citada garantía podrá constituirse de la siguiente manera:

a) En dinero en efectivo mediante depósito bancario constituido a favor de la mencionada Oficina Nacional.

b) En títulos de deuda pública. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione.

c) Aval bancario a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

La restitución de la garantía al beneficiario del adelanto tendrá lugar una vez que éste resulte adjudicatario en los términos del citado Decreto Nº 906/09, y que efectivamente haya exportado el total del adelanto asignado. En caso de que el beneficiario no se presente al concurso o incumpla con la cuota asignada en el adelanto, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la ejecución de la garantía constituida a su favor.

Cualquiera sea el tipo de garantía constituida, la misma debe estar vigente hasta tanto se cumpla con la totalidad del adelanto otorgado; de lo contrario, se suspenderá la emisión de certificados de exportación Hilton.

Art. 8º — La no presentación al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010, importará de pleno derecho para aquel que haya recibido un adelanto, la pérdida total del mismo o del saldo no exportado y la inhabilitación para ser postulante por UN (1) ciclo comercial, contado a partir del ciclo comercial 2010/2011.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Paola López.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-623-2010-ONCCA Complementa Exportaciones a la Unión Europea de la denominada "Cuota Hilton".
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-906-2009-PEN Nuevo anticipo, autorización , carnes