Detalle de la norma DE-1785-2005-PEN
Decreto Nro. 1785 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2005
Asunto Administración Nacional de Puertos
Boletín Oficial
Fecha: 09/02/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1785 29/12/2005 Fecha: 09/02/2006
 
Dependencia: DE-1785-2006-PEN
Tema: ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
Asunto: Designaciones en la citada Sociedad del Estado, organismo actuante en la órbita de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte.
 

VISTO el Expediente Nº 6793/2004 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 25.827 y 25.967, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 565 de fecha 1º de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.967 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que, asimismo por el Artículo 2º del Decreto Nº 565 de fecha 1º de junio de 2005, se dispuso que las facultades otorgadas al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, por la ley citada en el primer considerando, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran vacantes cargos correspondientes al Nivel 11 de la estructura escalafonaria, que se propician cubrir con el

personal que se detalla en el Anexo I que integra esta medida.

Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos que se detallan en el citado anexo, desempeñándose en los mismos desde las fechas que en cada caso se indican.

Que el costo remunerativo de las designaciones en las funciones aludidas será afrontado con recursos propios y genuinos de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827 y 7º de la Ley Nº 25.967, el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Artículo 2º del Decreto Nº 565 de fecha 1º de junio de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Danse por designados, en las categorías y desde las fechas que en cada caso se indican, en la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Las designaciones aludidas en el artículo precedente, se disponen con carácter de excepción a lo establecido por el Artículo 7º de las Leyes Nros. 25.827 y 25.967.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.