Detalle de la norma DI-4-2009-DNCP
Disposición Nro. 4 Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Organismo Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
Año 2009
Asunto Autorizaciones de captura de la especie merluza de cola
Boletín Oficial
Fecha: 13/01/2010
Detalle de la norma
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

DI-4-2009-DNCP

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el expediente Nº S01:0515196/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 17 de fecha 1 de octubre de 2009, 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y las Actas Nros. 54 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2009 del mismo cuerpo colegiado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), por el término de QUINCE (15) años.

Que mediante la Resolución Nº 22 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009 se asignaron las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie, mayor al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley 24.922.

Que a través del artículo 3º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos teniendo en cuenta la Historia de Captura, la Mano de Obra, Producción e Inversiones, y fija el porcentaje de detracción por sanciones.

Que por el artículo 4º de la misma norma se asigna inicialmente las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) sobre el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de la Captura Máxima Permisible (CMP), correspondiente al Fondo de Reasignación, a los buques operativos que registran a) capturas de la especie en todos los años en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, ambos inclusive, y b) un promedio anual de capturas de la especie en el período comprendido entre los años 2000 y 2007, ambos inclusive, superior a TRESCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (350 t.).

Que por el Artículo 5º se establece el criterio de asignación del Fondo de Reasignación y por el Artículo 6º se determina que en las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se ponderará positivamente la Captura de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura y de los volúmenes asignados.

Que mediante el Artículo 7º determina el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario.

Que a través del Artículo 8º se fija en el QUINCE POR CIENTO (15%) el porcentaje de Reserva de Conservación y se establece que la Reserva de Administración se conformará con el OCHO POR CIENTO (8%) de la Captura Máxima Permisible al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones. Esta reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie y a su eventual asignación anual en función de necesidades operativas de la flota.

Que por el Artículo 13º se instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.

Que la Captura Máxima permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO SETENTA MIL TONELADAS (170.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 54 de fecha 10 de diciembre de 2009, habiendo el mismo Consejo instruido a la Autoridad de Aplicación, para que bajo un criterio precautorio se tomen en cuenta el mismo valor de Captura Máxima Permisible fijado en la Resolución CFP Nº 17 de fecha 1º de octubre de 2009, hasta tanto se cuente con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la captura biológicamente aceptable.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por dicho Consejo de CIENTO SETENTA MIL TONELADAS (170.000 t) anuales.

Que de acuerdo con la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2009, se realizaron modificaciones en las asignaciones de la Cuotas Individuales Transferibles de Captura, por lo cual se solicitó a la Coordinación de Gestión de Pesquerías un nuevo cálculo de las mencionadas Cuotas.

Que la mencionada Coordinación ha elaborado el informe de acuerdo con las modificaciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado su intervención conforme el artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinánse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2010, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 22, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que integra la presente disposición.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.

ANEXO

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-101-2010-DNCP Modifica Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24922-1998-PLN Autorizaciones de captura de la especie merluza de cola