DI-4-2009-DNCP
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el expediente Nº S01:0515196/2009 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 17 de fecha 1 de
octubre de 2009, 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO y las Actas Nros. 54 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 55 de fecha 16
de diciembre de 2009 del mismo cuerpo colegiado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció la
asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), por el
término de QUINCE (15) años.
Que mediante la Resolución Nº 22 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 12 de noviembre de 2009 se asignaron
las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza
de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible a los buques que registran historia de captura de la especie, mayor
al TRES POR CIENTO (3%) del total de las capturas de la misma especie en el
período establecido en la Ley 24.922.
Que a través del artículo 3º de la misma
norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos teniendo en
cuenta la Historia de Captura, la Mano de Obra, Producción e Inversiones, y
fija el porcentaje de detracción por sanciones.
Que por el artículo 4º de la misma norma se
asigna inicialmente las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
sobre el CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) de la Captura Máxima Permisible (CMP), correspondiente al Fondo de Reasignación, a los buques
operativos que registran a) capturas de la especie en todos los años en el
período comprendido entre los años 2004 y 2007, ambos inclusive, y b) un
promedio anual de capturas de la especie en el período comprendido entre los
años 2000 y 2007, ambos inclusive, superior a TRESCIENTAS CINCUENTA TONELADAS
(350 t.).
Que por el Artículo 5º se establece el
criterio de asignación del Fondo de Reasignación y por el Artículo 6º se
determina que en las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación se
ponderará positivamente la Captura de las Cuotas Individuales Transferibles de
Captura y de los volúmenes asignados.
Que mediante el Artículo 7º determina el
porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario.
Que a través del Artículo 8º se fija en el
QUINCE POR CIENTO (15%) el porcentaje de Reserva de Conservación y se establece
que la Reserva de Administración se conformará con el OCHO POR CIENTO (8%) de la Captura Máxima Permisible al que se le adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de
concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem
Sanciones. Esta reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie
y a su eventual asignación anual en función de necesidades operativas de la
flota.
Que por el Artículo 13º se instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente sobre la base de la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.
Que la Captura Máxima permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido
fijada en CIENTO SETENTA MIL TONELADAS (170.000 t) por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO a través del Acta Nº 54 de fecha 10 de diciembre de 2009, habiendo el
mismo Consejo instruido a la Autoridad de Aplicación, para que bajo un criterio
precautorio se tomen en cuenta el mismo valor de Captura Máxima Permisible
fijado en la Resolución CFP Nº 17 de fecha 1º de octubre de 2009, hasta tanto
se cuente con la estimación del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) sobre la captura biológicamente aceptable.
Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por
esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada
por dicho Consejo de CIENTO SETENTA MIL TONELADAS (170.000 t) anuales.
Que de acuerdo con la decisión adoptada por
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2009,
se realizaron modificaciones en las asignaciones de la Cuotas Individuales Transferibles de Captura, por lo cual se solicitó a la Coordinación de Gestión de Pesquerías un nuevo cálculo de las mencionadas Cuotas.
Que la mencionada Coordinación ha elaborado
el informe de acuerdo con las modificaciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado su intervención conforme el artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1
de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1940 de fecha 13 de noviembre
de 2008 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 22 de fecha 12 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determinánse las Autorizaciones
de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus)
correspondientes al año 2010, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 22, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las
cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el
Anexo que integra la presente disposición.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HECTOR MARCELO
SANTOS, Director Nacional de Coordinación Pesquera.
ANEXO