Detalle de la norma RE-15-2010-ONCCA
Resolución Nro. 15 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Cuota Hilton-Desestimaciones y adjudicaciones
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/2010
Detalle de la norma
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

RE-15-2010-ONCCA

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº S010505196/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado "Cuota Hilton", estableciendo el régimen jurídico para la distribución y asignación.

Que por el Artículo 6 del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 77 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 555 de fecha 10 de diciembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a las autorizaciones excepcionales respecto de los adelantos de Cupo Hilton correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Que con fecha 1º de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de la competencia asignada por el mencionado Decreto Nº 906/09, dictó la mencionada Resolución Nº 555/09, por la que se dispuso autorizar con carácter excepcional la distribución en carácter de adelanto de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA (Cuota Hilton), otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.

Que con el objeto de acceder a dicha autorización excepcional, los interesados han presentado las solicitudes pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 555/09.

Que dichas solicitudes han sido formuladas con carácter de declaración jurada, conteniendo los compromisos requeridos en el Artículo 2º, inciso j) de la aludida Resolución Nº 555/09, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l) para solicitantes dentro del rubro de Industria Frigorífica y de Proyectos Conjuntos, respectivamente.

Que a fojas 65/69 obra el informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo normado por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 555/09.

Que a fojas 72/79 luce el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

Que a fojas 81/84 corren agregados los informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante los cuales se expide respecto de la existencia de deudas exigibles ante la AFIP.

Que a fojas 85/90 obra informe emitido por el área Legal y Técnica de esta Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de los solicitantes del adelanto de la denominada "Cuota Hilton".

Que a fojas 91/94 se encuentra agregado informe del área de Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional en torno al estado registral de los solicitantes.

Que a fojas 1007/1017 luce el informe del área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, por el cual se expide acerca del cumplimiento de las condiciones exigidas por los Artículos 2º y 3º de la mencionada Resolución Nº 77/09.

Que en virtud de ello, y por aplicación de los principios de economía, sencillez y eficacia, ha de estarse al informe técnico circunstanciado elevado por el área de Comercio Exterior.

Que sin perjuicio de ello, corresponde consignar las empresas cuyas solicitudes han resultado inadmisibles por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 77/09.

Que las solicitudes de las firmas FRIGORIFICO MANECA S.A. (CUIT 30-708122757), CASEPA S.A. (CUIT 30-709331708), PAMPA NATURAL S.A. (CUIT 33-709467099), FOODS LAND S.A. (CUIT 30-708010436) y MADEKA S.A. (CUIT 30-678815272) no han dado cumplimiento efectivo con el Artículo 2 inc. i) de la Resolución Nº 555/09, (haber exportado durante el ciclo comercial 2008/2009 al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuota inicialmente asignada en dicho ciclo).

Que la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099) ha solicitado se le otorgue adelanto de la llamada Cuota "Hilton" en carácter de excepción, tal como ocurriera durante las distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y 2008/2009.

Que cabe destacar que se encuentra tramitando un pedido de la citada empresa que tramita por Expediente Nº S01:0502923/2009, el cual se deberá resolver mediante resolución conjunta de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. El mismo tiene agregado un nuevo informe del SENASA respecto a la situación de excepción del mencionado frigorífico, por lo que cabe diferir el tratamiento de su solicitud actual hasta la resolución de las actuaciones mencionadas.

Que respecto a la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A y M. (CUIT 30-521138021) la misma habría exportado el SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (68,58%) del cupo que le fuera adjudicado, por tanto su incumplimiento sería menor a UNA TONELADA Y MEDIA (1,5 t) aproximadamente.

Que ante ello, el excesivo rigorismo, cuando el cumplimiento defectuoso no desnaturaliza los fines de la norma ni afecta el interés público, no puede constituirse en un valladar para el reconocimiento de un derecho, máxime cuando el interesado ha dado cumplimiento a aquellas exigencias que constituyen el fundamento sobre las cuales se asienta el régimen jurídico aplicable en la especie, tales como desarrollar la actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional y el normal abastecimiento del mercado interno.

Que en virtud de ello, correspondería dar a la firma el mismo tratamiento otorgado por la Resolución Nº 541 de fecha 3 de diciembre de 2009, haciendo lugar a la petición de la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A y M.

Que la solicitud del Proyecto Conjunto FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES (CUIT 30-593818000) debe ser desestimada por no cumplir con el Artículo 2º inciso d) de la mencionada Resolución Nº 555/09 (No poseer deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, corresponde resolver la asignación excepcional de embarques de la denominada "Cuota Hilton" a los solicitantes que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidas por la normativa aplicable.

Que el tonelaje solicitado por las firmas precalificadas, excede el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la "Cuota Hilton", conforme el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 555/09, por lo que resulta necesario definir un parámetro de otorgamiento de toneladas.

Que a fojas 1021/1026 el área Legal y Técnica ha emitido opinión acerca de los planteos formulados por las firmas FRIGORIFICO MANECA S.A., CASEPA S.A., PAMPA NATURAL S.A., FOODS LAND S.A., MADEKA S.A., FRIGORIFICO JESUS ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. a cuyos fundamentos se remite.

Que conforme el informe del Area de Comercio Exterior obrante a fojas 1508/1513, a efectos de proceder a la distribución de las DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.), se otorgará a las Plantas Frigoríficas como a los Grupos de Productores o Proyectos Conjuntos un mínimo igualitario de ONCE TONELADAS (11 t), considerando dicho mínimo como económicamente rentable para las firmas interesadas.

Que distribuido el citado mínimo igualitario, el saldo restante se repartirá entre los operadores en base el porcentual de su participación en la asignación de Cuota Hilton correspondiente al ciclo comercial inmediato anterior, tomando únicamente a aquellas firmas que hayan calificado conforme la citada Resolución Nº 555/09.

Que en todos los casos se respetará el máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.), tal como surge de la antedicha Resolución Nº 555/09.

Que en caso de que la fórmula mencionada arroje para algunos solicitantes una cantidad superior a CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.), dicho excedente se redistribuirá entre las restantes firmas siempre respetando la misma ecuación.

Que si luego de efectuada la redistribución, surgieran nuevos excedentes por encima del máximo permitido o solicitado, se repetirá el procedimiento anterior y así sucesivamente hasta agotar dichos excedentes.

Que en todos los casos deberá respetarse el máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t) establecido por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 555/09.

Que el área Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Desestímanse las solicitudes de adelanto de la denominada Cuota Hilton de las firmas y Proyectos Conjuntos: FRIGORIFICO MANECA S.A. (CUIT 30-708122757), CASEPA S.A. (CUIT 30-709331708), PAMPA NATURAL S.A. (CUIT 33-709467099), FOODS LAND S.A. (CUIT 30- 708010436), MADEKA S.A. (CUIT 30-678815272), FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099) y FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES (CUIT 30- 593818000) por incumplimiento de las exigencias previstas en la declaración jurada a la que alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 555 de fecha 10 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — Procédase a adjudicar a las firmas AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. (CUIT 30-515924791); ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (CUIT 30-689494931); ARRE BEEF S.A. (CUIT 30- 666277550); BEST BEEF S.A. (CUIT 33-709012059); CATTER MEAT S.A. (CUIT 30-636345454); COL-CAR S.A. (CUIT 30-502636916); COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A. (CUIT 30-663060259); CONSIGNACIONES RURALES S.A. (CUIT 33-515726999); COTO C.I.C.S.A (30- 548083156); ECOCARNES S.A. (CUIT 33-707751059); EDGAR A. CIRIBE S.A. (CUIT 30-54355002- 36); ESTANCIAS DEL SUR S.A. (CUIT 30- 620478586); EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CUIT 30-678597194); FINEXCOR S.R.L. (CUIT 30-546843935); FRIGORIFICO REGIONAL INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (FRIAR) (30-504005085) FRIDEVI S.A.F.I.C. (CUIT 30-602260336); FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. (CUIT 33-56579404-9); FRIGORIFICO ALBERDI S.A. (CUIT 33-609706959); FRIGORIFICO BERMEJO S.A. (CUIT 30-604999657); FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. (CUIT 30-537869158); FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. (CUIT 30-542088016); FRIGORIFICO PALADINI S.A (CUIT 30-503348728); FRIGORIFICO PILAR S.A. (CUIT 30-663528684); FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-540080298); FRIGORIFICO TOBA S.A. (CUIT 30-616452378); FRIGORIFICO VISOM S.A. (CUIT 30-707656480); GUAICOS S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-536780811); JBS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-560378056); LA GANADERA ARENALES S.A. (CUIT 30-707393897); LOGROS S.A. (CUIT 30-708051191); MACELLARIUS S.A. (CUIT 30-623413493); MATTIEVICH S.A. (CUIT 33-626365669); OFFAL EXP. S.A. (CUIT 30- 703233550); PLANTA FAENADORA BANCALARI (CUIT 30-688400240); QUICKFOOD S.A. (CUIT 30-504131889); RAFAELA ALIMENTOS S.A. (CUIT 33-500529909); RUNFO S.A. (33-653249549); S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA (CUIT 30506730038); SANTA ELENA ALIMENTOS S.A (CUIT 30-709230634); SURMAR S.A. (CUIT 30-637204021); TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. Y M. (CUIT 30-521138021) y VARE S.A (CUIT 30-703376009), las toneladas que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Procédase a adjudicar a los Proyectos Conjuntos AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A. (CUIT 33-70783480-9); AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. (CUIT 30-709882879); ALIARG S.A. (CUIT 30-708177217); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (CUIT 30- 50010679-0); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN (CUIT 30-525368250); ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS (CUIT 33-525575549); ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS (CUIT 30-572946211); ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (CUIT 30-646973410); ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA (CUIT 30-628041039); ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (CUIT 30-527073177); ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS LTDA. (CUIT 30- 50012088-2); CAMPOS DEL SUR S.A. (CUIT 30- 708785063); COMPAÑIA GANADERA S.A. (CUIT 30-70743334-1); COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADOS S.A. (CUIT 30- 59532314-9); COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA "GUILLERMO LEHMANN" (CUIT 30-50827318-1); ECOPAMPA S.A. (CUIT 30-67949654-5); EL CUYUM ANDINO S.A.I.C.A. E I. (CUIT 30-695832164); EXAL S.A. (CUIT 30-707878009); FERTILO AGROPECUARIA S.A. (CUIT 30-69637524-7); FRIDEVI S.A.F.I.C (30-602260336); GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. (CUIT 33-709859019); GRUPO SEMILLERO (30-623795442); PRINEX S.A. (CUIT 30-64251938-3) y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) (CUIT 30-704742513), las toneladas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Déjase establecido que los adjudicatarios deberán dar cumplimiento con lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Nº 555 de fecha 10 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro del plazo indicado en el mismo.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Paola López.

ANEXO II - ADJUDICACION PROYECTOS - CUOTA HILTON - ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL 2009/2010

ANEXO I - ADJUDICACION INDUSTRIAS - CUOTA HILTON - ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL 2009/2010

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-555-2009-ONCCA Cuota Hilton-Desestimaciones y adjudicaciones