RE-15-2010-ONCCA
Bs. As., 8/1/2010
VISTO el Expediente Nº S010505196/2009 del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16
de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo
tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado "Cuota Hilton", estableciendo el régimen jurídico
para la distribución y asignación.
Que por el Artículo 6 del citado Decreto Nº
906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto,
siendo competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar
el certificado de autenticidad de exportación "Hilton", establecer,
interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de
distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.
Que, consecuentemente se dictaron las
Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 77 de fecha 12 de
noviembre de 2009 y 555 de fecha 10 de diciembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a las
autorizaciones excepcionales respecto de los adelantos de Cupo Hilton
correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de
junio de 2010.
Que con fecha 1º de julio de 2009 se ha
iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario,
correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.
Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva
la implementación del Concurso Público, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de la competencia asignada
por el mencionado Decreto Nº 906/09, dictó la mencionada Resolución Nº 555/09,
por la que se dispuso autorizar con carácter excepcional la distribución en
carácter de adelanto de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) del total del
cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al
biotipo establecido por la UNION EUROPEA (Cuota Hilton), otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.
Que con el objeto de acceder a dicha autorización
excepcional, los interesados han presentado las solicitudes pertinentes en
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución Nº
555/09.
Que dichas solicitudes han sido formuladas
con carácter de declaración jurada, conteniendo los compromisos requeridos en
el Artículo 2º, inciso j) de la aludida Resolución Nº 555/09, así como el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º incisos a), b),
c), d), e), f), g), h), i), k), l) para solicitantes dentro del rubro de Industria
Frigorífica y de Proyectos Conjuntos, respectivamente.
Que a fojas 65/69 obra el informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
en cumplimiento de lo normado por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº
555/09.
Que a fojas 72/79 luce el informe del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acerca de las
plantas autorizadas y habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA.
Que a fojas 81/84 corren agregados los
informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
mediante los cuales se expide respecto de la existencia de deudas exigibles
ante la AFIP.
Que a fojas 85/90 obra informe emitido por el
área Legal y Técnica de esta Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones
y/o multas impagas de los solicitantes del adelanto de la denominada
"Cuota Hilton".
Que a fojas 91/94 se encuentra agregado
informe del área de Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional en torno
al estado registral de los solicitantes.
Que a fojas 1007/1017 luce el informe del
área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, por el cual se expide
acerca del cumplimiento de las condiciones exigidas por los Artículos 2º y 3º
de la mencionada Resolución Nº 77/09.
Que en virtud de ello, y por aplicación de
los principios de economía, sencillez y eficacia, ha de estarse al informe
técnico circunstanciado elevado por el área de Comercio Exterior.
Que sin perjuicio de ello, corresponde
consignar las empresas cuyas solicitudes han resultado inadmisibles por
incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2º de la citada
Resolución Nº 77/09.
Que las solicitudes de las firmas FRIGORIFICO
MANECA S.A. (CUIT 30-708122757), CASEPA S.A. (CUIT 30-709331708), PAMPA NATURAL
S.A. (CUIT 33-709467099), FOODS LAND S.A. (CUIT 30-708010436) y MADEKA S.A.
(CUIT 30-678815272) no han dado cumplimiento efectivo con el Artículo 2 inc. i)
de la Resolución Nº 555/09, (haber exportado durante el ciclo comercial
2008/2009 al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuota inicialmente
asignada en dicho ciclo).
Que la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS
ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099) ha solicitado se le otorgue adelanto de la
llamada Cuota "Hilton" en carácter de excepción, tal como ocurriera
durante las distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005,
2005/2006, 2006/2007 y 2008/2009.
Que cabe destacar que se encuentra tramitando
un pedido de la citada empresa que tramita por Expediente Nº S01:0502923/2009,
el cual se deberá resolver mediante resolución conjunta de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA. El mismo tiene agregado un nuevo informe del SENASA respecto a la
situación de excepción del mencionado frigorífico, por lo que cabe diferir el
tratamiento de su solicitud actual hasta la resolución de las actuaciones
mencionadas.
Que respecto a la firma TOMAS ARIAS
S.A.I.C.F.I.A y M. (CUIT 30-521138021) la misma habría exportado el SESENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (68,58%) del cupo que le fuera adjudicado,
por tanto su incumplimiento sería menor a UNA TONELADA Y MEDIA (1,5 t)
aproximadamente.
Que ante ello, el excesivo rigorismo, cuando
el cumplimiento defectuoso no desnaturaliza los fines de la norma ni afecta el
interés público, no puede constituirse en un valladar para el reconocimiento de
un derecho, máxime cuando el interesado ha dado cumplimiento a aquellas
exigencias que constituyen el fundamento sobre las cuales se asienta el régimen
jurídico aplicable en la especie, tales como desarrollar la actividad comercial
exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional y el normal
abastecimiento del mercado interno.
Que en virtud de ello, correspondería dar a
la firma el mismo tratamiento otorgado por la Resolución Nº 541 de fecha 3 de diciembre de 2009, haciendo lugar a la petición de la firma
TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A y M.
Que la solicitud del Proyecto Conjunto
FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES (CUIT 30-593818000) debe ser
desestimada por no cumplir con el Artículo 2º inciso d) de la mencionada
Resolución Nº 555/09 (No poseer deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).
Que conforme surge de los antecedentes
obrantes en el expediente citado en el Visto, corresponde resolver la
asignación excepcional de embarques de la denominada "Cuota Hilton" a
los solicitantes que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones
establecidas por la normativa aplicable.
Que el tonelaje solicitado por las firmas
precalificadas, excede el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la "Cuota
Hilton", conforme el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 555/09, por lo
que resulta necesario definir un parámetro de otorgamiento de toneladas.
Que a fojas 1021/1026 el área Legal y Técnica
ha emitido opinión acerca de los planteos formulados por las firmas FRIGORIFICO
MANECA S.A., CASEPA S.A., PAMPA NATURAL S.A., FOODS LAND S.A., MADEKA S.A.,
FRIGORIFICO JESUS ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. a
cuyos fundamentos se remite.
Que conforme el informe del Area de Comercio
Exterior obrante a fojas 1508/1513, a efectos de proceder a la distribución de
las DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.), se otorgará a las Plantas
Frigoríficas como a los Grupos de Productores o Proyectos Conjuntos un mínimo
igualitario de ONCE TONELADAS (11 t), considerando dicho mínimo como
económicamente rentable para las firmas interesadas.
Que distribuido el citado mínimo igualitario,
el saldo restante se repartirá entre los operadores en base el porcentual de su
participación en la asignación de Cuota Hilton correspondiente al ciclo
comercial inmediato anterior, tomando únicamente a aquellas firmas que hayan
calificado conforme la citada Resolución Nº 555/09.
Que en todos los casos se respetará el máximo
de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.), tal como surge de la antedicha
Resolución Nº 555/09.
Que en caso de que la fórmula mencionada
arroje para algunos solicitantes una cantidad superior a CIENTO CINCUENTA
TONELADAS (150 t.), dicho excedente se redistribuirá entre las restantes firmas
siempre respetando la misma ecuación.
Que si luego de efectuada la redistribución,
surgieran nuevos excedentes por encima del máximo permitido o solicitado, se
repetirá el procedimiento anterior y así sucesivamente hasta agotar dichos
excedentes.
Que en todos los casos deberá respetarse el
máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t) establecido por el Artículo 4º de
la mencionada Resolución Nº 555/09.
Que el área Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es competente para dictar el
presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067
de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha
16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Desestímanse las solicitudes de adelanto de la
denominada Cuota Hilton de las firmas y Proyectos Conjuntos: FRIGORIFICO MANECA
S.A. (CUIT 30-708122757), CASEPA S.A. (CUIT 30-709331708), PAMPA NATURAL S.A.
(CUIT 33-709467099), FOODS LAND S.A. (CUIT 30- 708010436), MADEKA S.A. (CUIT
30-678815272), FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099) y
FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOCIACIONES RURALES (CUIT 30- 593818000) por
incumplimiento de las exigencias previstas en la declaración jurada a la que
alude el Artículo 2º de la Resolución Nº 555 de fecha 10 de diciembre de 2009
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Art. 2º — Procédase a adjudicar a las firmas AMANCAY S.A.I.C.A.F.I. (CUIT
30-515924791); ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (CUIT 30-689494931); ARRE
BEEF S.A. (CUIT 30- 666277550); BEST BEEF S.A. (CUIT 33-709012059); CATTER MEAT
S.A. (CUIT 30-636345454); COL-CAR S.A. (CUIT 30-502636916); COMPAÑIA
PROCESADORA DE CARNES S.A. (CUIT 30-663060259); CONSIGNACIONES RURALES S.A.
(CUIT 33-515726999); COTO C.I.C.S.A (30- 548083156); ECOCARNES S.A. (CUIT
33-707751059); EDGAR A. CIRIBE S.A. (CUIT 30-54355002- 36); ESTANCIAS DEL SUR
S.A. (CUIT 30- 620478586); EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. (CUIT
30-678597194); FINEXCOR S.R.L. (CUIT 30-546843935); FRIGORIFICO REGIONAL
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (FRIAR) (30-504005085) FRIDEVI S.A.F.I.C. (CUIT
30-602260336); FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. (CUIT 33-56579404-9); FRIGORIFICO
ALBERDI S.A. (CUIT 33-609706959); FRIGORIFICO BERMEJO S.A. (CUIT 30-604999657);
FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. (CUIT 30-537869158); FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.
(CUIT 30-542088016); FRIGORIFICO PALADINI S.A (CUIT 30-503348728); FRIGORIFICO
PILAR S.A. (CUIT 30-663528684); FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. (CUIT
30-540080298); FRIGORIFICO TOBA S.A. (CUIT 30-616452378); FRIGORIFICO VISOM
S.A. (CUIT 30-707656480); GUAICOS S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-536780811); JBS
ARGENTINA S.A. (CUIT 30-560378056); LA GANADERA ARENALES S.A. (CUIT 30-707393897); LOGROS S.A. (CUIT 30-708051191); MACELLARIUS S.A.
(CUIT 30-623413493); MATTIEVICH S.A. (CUIT 33-626365669); OFFAL EXP. S.A. (CUIT
30- 703233550); PLANTA FAENADORA BANCALARI (CUIT 30-688400240); QUICKFOOD S.A.
(CUIT 30-504131889); RAFAELA ALIMENTOS S.A. (CUIT 33-500529909); RUNFO S.A.
(33-653249549); S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA (CUIT 30506730038); SANTA ELENA ALIMENTOS S.A (CUIT 30-709230634); SURMAR S.A.
(CUIT 30-637204021); TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. Y M. (CUIT 30-521138021) y VARE
S.A (CUIT 30-703376009), las toneladas que se consignan en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Procédase a adjudicar a los Proyectos Conjuntos AGROPECUARIA EL
CHAÑAR S.A. (CUIT 33-70783480-9); AGRUPACION DE PRODUCTORES U.L.S.A. (CUIT
30-709882879); ALIARG S.A. (CUIT 30-708177217); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES
DE HEREFORD (CUIT 30- 50010679-0); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN
(CUIT 30-525368250); ASOCIACION ARGENTINA DE ANGUS (CUIT 33-525575549);
ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS (CUIT 30-572946211); ASOCIACION ARGENTINA DE
CRIADORES DE LIMOUSIN (CUIT 30-646973410); ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA
(CUIT 30-628041039); ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (CUIT
30-527073177); ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS LTDA. (CUIT 30-
50012088-2); CAMPOS DEL SUR S.A. (CUIT 30- 708785063); COMPAÑIA GANADERA S.A.
(CUIT 30-70743334-1); COMPAÑIA RIOPLATENSE DE CARNES Y GANADOS S.A. (CUIT 30-
59532314-9); COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA "GUILLERMO
LEHMANN" (CUIT 30-50827318-1); ECOPAMPA S.A. (CUIT 30-67949654-5); EL
CUYUM ANDINO S.A.I.C.A. E I. (CUIT 30-695832164); EXAL S.A. (CUIT 30-707878009);
FERTILO AGROPECUARIA S.A. (CUIT 30-69637524-7); FRIDEVI S.A.F.I.C
(30-602260336); GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. (CUIT 33-709859019); GRUPO SEMILLERO (30-623795442); PRINEX S.A. (CUIT
30-64251938-3) y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) (CUIT 30-704742513),
las toneladas que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 4º — Déjase establecido que los adjudicatarios deberán dar cumplimiento con
lo establecido por el Artículo 7º de la Resolución Nº 555 de fecha 10 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro del
plazo indicado en el mismo.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Paola López.
ANEXO
II - ADJUDICACION PROYECTOS - CUOTA HILTON - ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL
2009/2010
ANEXO
I - ADJUDICACION INDUSTRIAS - CUOTA HILTON - ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL
2009/2010