RE-1-2010-SENASA
Bs. As., 6/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0050258/2008 del
Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 736
del 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre
de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
establece las normas que crean y regulan el funcionamiento de la Red Nacional
de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en su Artículo 2º establece que los
laboratorios que se inscriben en la Red mencionada deberán optar por la
categoría de "Reconocidos" o "Autorizados".
Que conforme el Artículo 5º de la norma
antedicha, los laboratorios "Reconocidos" se encuentran facultados
para emitir protocolos de diagnóstico para saneamiento.
Que para poder sostener los planes de
saneamiento de distintas enfermedades es necesario contar con laboratorios de
Red en las distintas regiones del país.
Que luego de la etapa de saneamiento y para
poder declarar un rodeo libre de una enfermedad, resulta necesario la
realización de determinaciones analíticas que confirmen tal status.
Que asimismo se considera que los
Laboratorios Reconocidos, que realizan los diagnósticos de saneamiento están
capacitados para emitir una certificación de rodeo libre.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, abrió un proceso de consulta pública nacional
por el cual fue publicado en su Página web, la norma que se propicia modificar,
habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que conforme surge del Artículo 38 de la
norma aludida, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA posee
facultades para dictar normas que la complementen y/o reglamenten.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver
en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 38 de la Resolución
Nº 736 de fecha de 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo
de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos previstos en el Artículo 5º de la
Resolución Nº 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, entiéndase que los protocolos
destinados a diagnóstico de saneamiento comprenden aquellos destinados a la
"Certificación de Rodeo Libre".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naci onal del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.