RE-38-2009-INV
Mendoza, 29/12/2009
VISTO el Expediente Nº S93:0003193/2009, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.13, de fecha 21 de mayo de 2002, del Registro de este
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº C.13 de fecha 21 de
mayo de 2002 se establecieron las normas para trámites de exportaciones de
productos vitivinícolas.
Que es política del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) propender a lograr mayor celeridad en la tramitación de
las exportaciones de productos vitivinícolas.
Que se han celebrado sucesivas reuniones
entre las autoridades sanitarias en materia vitivinícola de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY donde se analizó la posibilidad de
que, a través de la implementación de un documento, se contribuya a la simplificación
de los procedimientos de autorización de importaciones en dicho país.
Que es necesario establecer un certificado
que permita otorgarle celeridad a la exportación de vinos que se destinen a la
mencionada REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este
Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1 º — Apruébase y autorízase el uso del Certificado para la Exportación de Vinos a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Formulario Nº 1862-OyM/09, que como
Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Todos los productos que se exporten a la precitada República deberán
contar con el Certificado aprobado en el Punto 1º. Además deberán poseer el
correspondiente Análisis de Aptitud de Exportación y cumplir con los requisitos
establecidos en el Punto B del Anexo I de la Resolución Nº C.13 de fecha 21 de mayo de 2002 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
Art. 3º — El documento aprobado en el Punto 1º entrará en vigencia a partir del
1 de febrero de 2010.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García.
ANEXO
I
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 38/09