CT-3-2009-ONCCA
Bs. As., 30/12/2009
En virtud del Artículo 6º del Decreto Nº 906
de fecha 16 de julio de 2009, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como la autoridad de aplicación del
mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la "CUOTA
HILTON", otorgar el certificado de autenticidad de exportación
"HILTON", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones
referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control
de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean
menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto
se le confieren.
Mediante la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria, se procedió a la
aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que debe sujetarse la
confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la
asignación y distribución de la denominada "CUOTA HILTON" en los
ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de
2012, de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Nº 906/09. En
el apartado 9.6 de dicho reglamento se dispuso que los postulantes para la
categoría "INDUSTRIA" deberán acreditar "poseer ANTECEDENTES DE
EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS
CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, conforme lo establezca el
P.B.C."
Posteriormente mediante la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se convocó al llamado a concurso para la
presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES
para la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los
cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo
establecido por la UNION EUROPEA, denominado "CUOTA HILTON" para el
período de distribución 2009/2010 y, asimismo, por medio de la señalada
resolución se aprobó el "Pliego de Bases y Condiciones" que regirá el
procedimiento mencionado, el cual establece como causal de inadmisibilidad y de
desestimación de las propuestas ofrecidas (punto 20.9 del P.B.C) por los
postulantes de la categoría INDUSTRIA: "no haber exportado como mínimo
durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS
(252 t.) de productos del tipo de los descriptos para conformar los
ANTECEDENTES DE EXPORTACION (...)" y como requisito para postulantes de la
misma categoría (punto 22.9) "Acreditar poseer ANTECEDENTES DE
EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS
DCINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, adjuntando Declaración Jurada
en la que informen los Permisos de Embarques Cumplidos con sus respectivos
Certificados Sanitarios, indicándose la relación entre unos y otros".
Por su parte, el régimen anterior, establecido
por la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y su modificatoria, preveía el
sistema de Plantas Nuevas, las cuales serían adjudicatarias por DOS (2) ciclos
comerciales consecutivos, de una cuota de DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) para
los llamados Ciclo I y de CIEN TONELADAS (100 t.) para los llamados Ciclo II.
Mediante la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se distribuyó el cupo denominado "CUOTA
HILTON" para el ciclo comercial 2008/2009, bajo la vigencia de la citada
Resolución Nº 113/04, adjudicando el tonelaje correspondiente a Plantas Nuevas
(Primer Año) a determinadas empresas, mencionadas en el anexo II de la
mencionada resolución.
Ahora bien, ni el mencionado Decreto Nº
906/09, ni las citadas Resoluciones ONCCA Nros. 7530/09 y 542/09, dan
tratamiento al citado régimen de plantas nuevas, dando lugar a un vacío
normativo susceptible de ser interpretado de manera que afecte los derechos
adquiridos de las empresas adjudicatarias del tonelaje correspondiente a las
Plantas Nuevas (Primer Año), puesto que —según tal interpretación de las
normas— aun habiendo exportado las empresas en cuestión la totalidad del
tonelaje que les fuera oportunamente adjudicado en el ciclo anterior, se
estaría impidiendo necesariamente que prosperaran las propuestas que presenten
las mismas dentro del régimen actual; generando así la posibilidad de que
progresen eventuales planteos judiciales basados en la afectación de tales
derechos adquiridos, con el consecuente perjuicio fiscal.
Dicha situación hace necesario precisar el
alcance de lo dispuesto tanto por el apartado 9.6 del Reglamento aprobado por
la citada Resolución ONCCA Nº 7530/09 como por los puntos 20.9 y 22.9 del
Pliego de Bases y Condiciones, respecto de las empresas adjudicatarias del
tonelaje correspondiente a las Plantas Nuevas (Primer Año), adjudicado por la Resolución ex SAGPYA Nº 337/08 de conformidad con lo oportunamente normado por el Artículo 10
de su similar Nº 113/2004.
Consecuentemente, el Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aclara que:
1.- El tonelaje mínimo exportado al cual
hacen referencia el apartado 9.6 del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y los puntos 20.9 y 22.9 del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 542 de fecha 3 de diciembre de 2009 de la citada Oficina Nacional, respecto de los postulantes de la
categoría INDUSTRIA, no resulta oponible a las empresas adjudicatarias del
tonelaje correspondiente a las Plantas Nuevas (Primer Año), adjudicado por la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 de la ex SECETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS.
2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. JUAN MANUEL CAMPILLO,
Presidente, Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.