Resolución 971-2009-SENASA
Programa de control y Erradicación de la Mosca de los Frutos.
Sustitúyese el Formulario de Guía de origen aprobado por la resolución 7-2003.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0031186/2009 del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido satisfactorios los resultados obtenidos por la aplicación
de la Guía de Origen implementada por la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril
de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que a fin de asegurar la trazabilidad de la mercadería transportada
resulta conveniente introducir en la Guía de Origen, en el caso específico de
las uvas destinadas a consumo en fresco, exportación o pasas, algunos de los
datos complementarios que permitan vincular a estos frutos con las unidades
productivas de las cuales son originarias.
Que a las citadas unidades de producción se las puede identificar en
forma indubitable mediante el número de inscripción otorgado por el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), mediante el cual son incorporados al
Catastro de Viñedos implementado por el citado Organismo.
Que quienes se dedican a la comercialización de uvas en fresco y/o pasas
se encuentran también inscriptos ante el mencionado Instituto y están obligados
a declarar los productos que comercializan anualmente.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un
proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicada en su Página
Web, la norma que se propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios al
respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme
las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26
de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Formulario de Guía de Origen aprobado por el Artículo
1º de la Resolución Nº 97 de fecha 7 de abril de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el Formulario de Guía de Origen que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Incorpórase como campo obligatorio del Formulario Guía de Origen, el
número del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA)
del remitente de la mercadería.
Art. 3º — Cuando la mercadería que se remite sea uva en fresco o pasas,
cualquiera sea su destino, el remitente deberá consignar su número de
inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Art. 4º — En el caso previsto en el artículo anterior, se deberá reflejar el
origen de la mercadería, asentando el número de inscripción otorgado por dicho
Instituto al viñedo del cual proviene la uva.
Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar
a las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO