Resolución 184-2009-SICPYME
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas". Inclusión.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0218188/2004 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALTEC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas
conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de
2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº
40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 para la importación de bienes que
forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que los bienes mencionados en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la
instalación de una línea de producción ubicada en la Localidad de San Luis,
Provincia de SAN LUIS, destinada a la fabricación de tambores y contenedores
plásticos.
Que la firma ALTEC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un
certificado de calidad expedido por BUREAU VERITAS QUALITY INTERNATIONAL, según
las Normas ISO-9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES – FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y
NATURALES ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la
Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución
Nº 353/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de
la firma ALTEC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma declara bajo juramento que no ésta ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los
Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre
de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003
modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo
de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma ALTEC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA,
consistente en la instalación de una línea de producción de una planta
destinada a la fabricación de tambores y contenedores plásticos, cuya
descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos
establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las
obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el
artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán
aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio
hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la
mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes
del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma
ALTEC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO autorizarán, en
los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente
constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del
interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado
en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la
Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la
mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma ALTEC
SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.